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PROYECTO DE TP


Expediente 3131-D-2008
Sumario: PUBLICACION DE LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES EN LOS QUE EL ESTADO SEA PARTE, LEY 24080: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (NOMINA DE LOS ACTOS Y HECHOS A PUBLICAR EN BOLETIN OFICIAL).
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el art. 1º de la Ley 24.080 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1º: Deben publicarse en el Boletín Oficial los siguientes actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte:
a) El texto del instrumento de ratificación del tratado o convención con sus reservas y aclaraciones interpretativas.
b) El texto del tratado o convención al que se refiere el inciso precedente, con la aprobación legislativa en su caso, más las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por las otras partes signatarias.
c) Fecha del depósito o canje de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
d) Características del cumplimiento de la condición o fecha de vencimiento del plazo al cual pudiera hallarse supeditada su vigencia.
e) Fecha de la suspensión en la aplicación del tratado o convención, o de su denuncia
f) Fecha de entrada en vigencia del tratado o convención y, en su caso, las modalidades que deberán cumplirse para su entrada en vigencia.".
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los principios básicos del estado de derecho es la "seguridad jurídica" directamente vinculada con el derecho positivo en el que cada norma en particular tiene un punto de partida temporal a partir del cual adquiere vigencia.
Dentro del proceso propio de elaboración de las leyes internas, nos encontramos con distintas etapas tales como su sanción, luego su promulgación hasta llegar a su publicación en el Boletín Oficial.
Al igual que en el caso de las leyes, los Tratados Internaciones para adquirir vigencia en nuestro derecho interno, también requieren de un acto complejo con etapas que se diferencian del proceso de elaboración de las leyes.
En primer lugar debemos distinguir aquellos tratados en los que el Estado argentino participa en su elaboración, de aquellos en los que no participa en esa tarea pero que "a posteriori" formula su adhesión.
En lo que respecta a la primera clase de Tratados Internacionales debemos remitirnos a lo normado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley Nº 19.865.
El proceso que culmina con la entrada en vigencia del Tratado consta de las siguientes etapas: 1) firma del proyecto de tratado por los Jefes de Estado o sus representantes plenipotenciarios (art. 99, inc. 11 Constitución Nacional y art 7º de la Convención antes citada), 2) su aprobación o rechazo por el Poder Legislativo (art. 76, inc. 22, Constitución Nacional y art. 46 de la Convención citada), 3) ratificación del Tratado por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99, inc. 11, Constitución Nacional y art. 2º, inc. 1º apart. b, 11, 14, inc 1º apart. a) de la Convención antes citada, 4) canje de los instrumentos de ratificación entre los Estados contratantes, y/o su depósito designado (art. 16, Convención citada) y 5) entrada en vigencia de la manera y en la fecha que disponga el Tratado o que acuerden los estados negociadores (art. 24, Convención citada).
En lo que atañe a la segunda clase de tratados, producto de la adhesión, la Constitución Nacional no establece una consideración expresa, pero a los efectos de su vigencia en el ámbito interno, son extensivas las fases descriptas en el párrafo anterior.
A partir del caso "Ekmekjian" del 7/07/92, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su doctrina y consagró el rango superior del Tratado internacional sobre la ley interna, tesis que fue incorporada en la reforma constitucional de 1994 mediante la inclusión expresa en el art. 75, inc. 22.
En el caso "Giroldi" (sentencia del 7/04/95) la Corte Suprema de Justicia de la Nación eliminó la dicotomía que implicaba la diferencia entre la vigencia interna e internacional de un Tratado al sostener que la expresión que contiene el art. 75, inc. 22 en cuanto a que los Tratados de Derechos Humanos "... en las condiciones de su vigencia internacional, o sea que no hay con relación a este tipo de tratados internacionales dos vigencias, sino solamente una: la internacional.
Sobre la base de lo expuesto llegamos a la conclusión que en general los Tratados internacionales, en especial los que generan derechos y obligaciones para los habitantes del Estado contratante, no sólo deben ser publicados oficialmente sino, que además, no deben ofrecer duda alguna sobre la fecha de su entrada vigencia.
En consecuencia, resulta indispensable dar a publicidad a través del Boletín Oficial la fecha en que un Tratado internacional comienza a regir en el ámbito interno, pues a partir de esa fecha y por imperativo constitucional, quedan obligados los habitantes del Estado Argentino.
El art. 24 de la Convención de Viena establece que: "1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entra en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de intratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto."
Por su lado el art. 25 del mismo Tratado de Viena, contempla el supuesto de Aplicación Provisional y establece que: "1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.".
Es decir que la entrada en vigencia de un tratado no depende pura y exclusivamente de su ratificación sino que puede estar condicionado a distintos supuestos como los precedentemente enumerados; por lo tanto es primordial que se de a publicidad las condiciones de operatividad del tratado a fin de evitar engorrosas investigaciones sobre su vigencia o, eventualmente, dar lugar una aplicación indebida de la normativa contenida en el mismo.
El Código Civil de la Nación, apartándose de la materia de derecho común que le es propia e incursionando en el derecho constitucional, establece en su artículo 2º que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".
Esto significa que de aprobarse un Tratado internacional sin efectuarse observación alguna, podría llevar al error de considerárselo vigente dentro del plazo que prevé el art. 2º del Código Civil plazo que generalmente con coincide con la efectiva entrada en vigencia del tratado. De allí la necesidad de que se determine con toda precisión el momento en que el Tratado será de aplicación efectiva o, en su caso, la modalidad que se adoptará a tal fin como se propicia en el presente proyecto de ley.
Por las consideraciones expuestas, y a fin de afianzar los principios democráticos y republicanos de gobierno federal, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1477/2008 09/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 10/12/2008 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -