PROYECTO DE TP
Expediente 3131-D-2008
Sumario: PUBLICACION DE LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES EN LOS QUE EL ESTADO SEA PARTE, LEY 24080: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (NOMINA DE LOS ACTOS Y HECHOS A PUBLICAR EN BOLETIN OFICIAL).
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el art. 1º
de la Ley 24.080 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1º: Deben
publicarse en el Boletín Oficial los siguientes actos y hechos referidos a tratados o
convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte:
a) El texto del
instrumento de ratificación del tratado o convención con sus reservas y aclaraciones
interpretativas.
b) El texto del tratado o
convención al que se refiere el inciso precedente, con la aprobación legislativa en su
caso, más las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por las otras partes
signatarias.
c) Fecha del depósito o
canje de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
d) Características del
cumplimiento de la condición o fecha de vencimiento del plazo al cual pudiera hallarse
supeditada su vigencia.
e) Fecha de la
suspensión en la aplicación del tratado o convención, o de su denuncia
f) Fecha de entrada en
vigencia del tratado o convención y, en su caso, las modalidades que deberán cumplirse
para su entrada en vigencia.".
Art. 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los
principios básicos del estado de derecho es la "seguridad jurídica"
directamente vinculada con el derecho positivo en el que cada norma en
particular tiene un punto de partida temporal a partir del cual adquiere
vigencia.
Dentro del proceso propio de
elaboración de las leyes internas, nos encontramos con distintas etapas
tales como su sanción, luego su promulgación hasta llegar a su publicación
en el Boletín Oficial.
Al igual que en el caso de las
leyes, los Tratados Internaciones para adquirir vigencia en nuestro
derecho interno, también requieren de un acto complejo con etapas que se
diferencian del proceso de elaboración de las leyes.
En primer lugar debemos
distinguir aquellos tratados en los que el Estado argentino participa en su
elaboración, de aquellos en los que no participa en esa tarea pero que "a
posteriori" formula su adhesión.
En lo que respecta a la primera
clase de Tratados Internacionales debemos remitirnos a lo normado en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la
Ley Nº 19.865.
El proceso que culmina con la
entrada en vigencia del Tratado consta de las siguientes etapas: 1) firma
del proyecto de tratado por los Jefes de Estado o sus representantes
plenipotenciarios (art. 99, inc. 11 Constitución Nacional y art 7º de la
Convención antes citada), 2) su aprobación o rechazo por el Poder
Legislativo (art. 76, inc. 22, Constitución Nacional y art. 46 de la
Convención citada), 3) ratificación del Tratado por el Poder Ejecutivo
Nacional (art. 99, inc. 11, Constitución Nacional y art. 2º, inc. 1º apart. b,
11, 14, inc 1º apart. a) de la Convención antes citada, 4) canje de los
instrumentos de ratificación entre los Estados contratantes, y/o su depósito
designado (art. 16, Convención citada) y 5) entrada en vigencia de la
manera y en la fecha que disponga el Tratado o que acuerden los estados
negociadores (art. 24, Convención citada).
En lo que atañe a la segunda
clase de tratados, producto de la adhesión, la Constitución Nacional no
establece una consideración expresa, pero a los efectos de su vigencia en
el ámbito interno, son extensivas las fases descriptas en el párrafo
anterior.
A partir del caso "Ekmekjian" del
7/07/92, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su doctrina y
consagró el rango superior del Tratado internacional sobre la ley interna,
tesis que fue incorporada en la reforma constitucional de 1994 mediante la
inclusión expresa en el art. 75, inc. 22.
En el caso "Giroldi"
(sentencia del 7/04/95) la Corte Suprema de Justicia de la Nación eliminó
la dicotomía que implicaba la diferencia entre la vigencia interna e
internacional de un Tratado al sostener que la expresión que contiene el
art. 75, inc. 22 en cuanto a que los Tratados de Derechos Humanos "... en
las condiciones de su vigencia internacional, o sea que no hay con
relación a este tipo de tratados internacionales dos vigencias, sino
solamente una: la internacional.
Sobre la base de lo expuesto
llegamos a la conclusión que en general los Tratados internacionales, en
especial los que generan derechos y obligaciones para los habitantes del
Estado contratante, no sólo deben ser publicados oficialmente sino, que
además, no deben ofrecer duda alguna sobre la fecha de su entrada
vigencia.
En consecuencia, resulta
indispensable dar a publicidad a través del Boletín Oficial la fecha en que
un Tratado internacional comienza a regir en el ámbito interno, pues a
partir de esa fecha y por imperativo constitucional, quedan obligados los
habitantes del Estado Argentino.
El art. 24 de la
Convención de Viena establece que: "1. Un tratado entrará en vigor de la
manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados
negociadores. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entra en
vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los
Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando el
consentimiento de un estado en obligarse por un tratado se haga constar
en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este
entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el
tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de intratado que regulen la
autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados
en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor,
las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se
susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se
aplicarán desde el momento de la adopción de su texto."
Por su lado el
art. 25 del mismo Tratado de Viena, contempla el supuesto de Aplicación
Provisional y establece que: "1. Un tratado o una parte de él se aplicará
provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo
dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro
modo.".
Es decir que la entrada en
vigencia de un tratado no depende pura y exclusivamente de su ratificación
sino que puede estar condicionado a distintos supuestos como los
precedentemente enumerados; por lo tanto es primordial que se de a
publicidad las condiciones de operatividad del tratado a fin de evitar
engorrosas investigaciones sobre su vigencia o, eventualmente, dar lugar
una aplicación indebida de la normativa contenida en el mismo.
El Código Civil
de la Nación, apartándose de la materia de derecho común que le es
propia e incursionando en el derecho constitucional, establece en su
artículo 2º que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su
publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán
obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación
oficial".
Esto significa que de aprobarse
un Tratado internacional sin efectuarse observación alguna, podría llevar al
error de considerárselo vigente dentro del plazo que prevé el art. 2º del
Código Civil plazo que generalmente con coincide con la efectiva entrada
en vigencia del tratado. De allí la necesidad de que se determine con toda
precisión el momento en que el Tratado será de aplicación efectiva o, en su
caso, la modalidad que se adoptará a tal fin como se propicia en el
presente proyecto de ley.
Por las consideraciones
expuestas, y a fin de afianzar los principios democráticos y republicanos
de gobierno federal, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1477/2008 | 09/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 10/12/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |