PROYECTO DE TP
Expediente 3129-D-2014
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, INCISO A), SOBRE PROHIBICION ABSOLUTA PARA CONDUCIR VEHICULOS BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE LA PROHIBICION ABSOLUTA PARA
CONDUCIR VEHICULOS BAJO LA INFLUENCIA DE
ALCOHOL
Artículo
1° : Modifíquese el artículo 48 inciso a) de la ley 24449, sustituido
por el artículo 17 de la ley N 24788 B.O. 03/04/1997 el que quedará
redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 48. -
PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Queda
prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos cualquier
tipo de vehículos, motocicletas, ciclomotores, vehículos destinados
al transporte de pasajeros de menores y de carga, sin la licencia
especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes,
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o habiendo
ingerido bebidas alcohólicas, cualquiera sea su concentración por
litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo
control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el
organismo sanitario."
Artículo 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual ley 24449
contiene una regulación que sólo prohíbe conducir vehículos a
quienes se encontraren genéricamente bajo la influencia del alcohol,
entendido por tal, una concentración en el flujo sanguíneo de 0.5
gramos de alcohol por cada mil de sangre. En otras palabras, la
prohibición en Argentina no es absoluta, pues se permite a las
personas conducir vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas,
siempre que la concentración no alcance los 0.5 gramos de alcohol
por cada mil de sangre.
Una preocupante
tendencia reaparece en las calles y rutas argentinas: el aumento del
consumo de alcohol como responsable de los accidentes de tránsito.
Según un relevamiento
realizado por la Sedronar en mayo de 2013, el consumo de alcohol
estuvo presente en el 22,5% de los accidentes de tránsito,
aproximadamente uno de cada cuatro accidentes viales son
producidos por el consumo de alcohol.
Eso implica un
porcentaje similar al del sondeo realizado hace una década, según el
cual el 22,8% de las víctimas atendidas en las salas de emergencia
tras un choque evidenciaban el consumo de alcohol. Los
investigadores de la Sedronar desarrollaron la encuesta entre el 5 y
el 11 de Noviembre del año 2012. Fue elegido un hospital público de
cada capital provincial y se
analizaron las causas
que derivaron en 12.898 casos de atención en las guardias de
emergencias. Los pacientes que llegaron tras un accidente de
tránsito fueron 1777; la presencia de pacientes aumentó durante el
fin de semana. Se consultó tanto al paciente como al médico para
determinar si el alcohol había tenido relación con la derivación al
hospital.
Ese sondeo permitió
visualizar parte del problema, ya que los especialistas en adicciones
comentaron que varias de las víctimas de accidentes de tránsito
pueden no contar con un historial de consumo de alcohol y, no
obstante, haber sido lesionadas por un conductor ebrio.
Es conocido a nivel
internacional, y nuestro país no escapa a esta realidad, que como
señala la Organización Mundial de la Salud, el 50% de la morbi-
mortalidad vinculada a accidentes de tránsito está asociada al
consumo de alcohol. El alcohol hace que quien conduce deteriore
marcadamente su función psicomotora y la capacidad para conducir
con seguridad, ya que disminuyen las funciones cognitivas,
perceptivas y motoras de manera que en cuanto mayor es el
consumo, mayor es la pérdida de estas funciones. Se dispone de
gran cantidad de datos e investigaciones sobre la pérdida de
habilidad motora bajo la influencia del alcohol. Al respecto, la
Organización Panamericana de la Salud sostiene que un conductor que
bebe antes de manejar, tiene 17 veces más riesgo de tener un choque fatal.
Los accidentes de
tránsito causan más muertes de jóvenes que los homicidios y
suicidios. En estas situaciones, el alcoholismo es la mayor
causa de muerte entre
los 18 y los 30 años, representando el 32,5% mientras que el
14,8% de las víctimas tiene menos de 17 años.
Muchos han sido los
intentos ensayados para disminuir y controlar el consumo de alcohol
entre los jóvenes, sin demasiado éxito hasta el momento. Normas
que prohíben el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18
años o en espectáculos deportivos son algunas de las disposiciones
que se han transformado en letra muerta no sólo porque casi nadie
las acata sino, lo que es peor aún, porque nadie las hace cumplir.
Vivimos en una sociedad en la que sobran las excusas para beber.
El trabajo educativo tendrá que contribuir a fortalecer la autoestima
de los adolescentes y a que comprendan los efectos reales del
alcohol y los peligros a que se exponen. Es necesario desechar la
comodidad que lleva a no enfrentar el tema con decisión y a dejar
las cosas como si se tratara de travesuras juveniles, cuando en
realidad está de por medio, en muchos casos, la vida de las
personas.
Por ello considero que
es necesario impulsar una reforma a la ley en su artículo 48 inciso
a) aplicando una política de tolerancia cero al consumo de alcohol,
para evitar nuevos accidentes en nuestras calles. De este modo
quedaría prohibido conducir al consumir bebidas alcohólicas
entendiendo que existe desempeño bajo la influencia del alcohol
cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0.
Por las razones
expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0053-D-16 |