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PROYECTO DE TP


Expediente 3129-D-2012
Sumario: ESTIMULO AL DESARROLLO HUMANO, ECONOMICO Y SOCIAL INTEGRADO, FOMENTO DE PROCESOS DE ESLABONAMIENTOS PRODUCTIVOS Y PROPENSION A LA VINCULACION DE LA PUNA ARGENTINA CON EL RESTO DEL PAIS.
Fecha: 16/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Estímulo al desarrollo humano, económico y social integrado,
fomento de procesos de eslabonamientos productivos y propensión a la vinculación de la Puna Argentina con el resto del país
CAPITULO I
Objetivo General. Ámbito de Aplicación. Integración
Artículo 1°- La presente Ley tiene por objeto estimular el desarrollo humano, económico y social integrado, fomentar procesos de eslabonamientos productivos y propender a la vinculación de las sociedades locales del territorio de la Puna Argentina con el resto del país y la región.
Artículo 2º- Créase un Régimen Especial de Promoción para el desarrollo humano, económico y social del territorio de la Puna Argentina.
Artículo 3º- El territorio de la Puna Argentina está integrado por la totalidad de las localidades urbanas y las poblaciones rurales de las provincias de Catamarca, Salta y Jujuy ubicadas a más de 3.000 metros de altura sobre el nivel del mar. La determinación de las localidades urbanas y las poblaciones rurales alcanzadas por la presente Ley serán determinadas de manera conjunta por las provincias beneficiadas y por el Ministerio de Industria de la Nación a partir de la definición de Puna Argentina comprendida en el Plan Estratégico Territorial desarrollado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con la participación de las Provincias.
CAPITULO II
Alcances y Objetivos Específicos
Artículo 4º- Establécese un cupo fiscal anual que no podrá ser inferior al 0,2% ni superior al 0,4% del Presupuesto Nacional destinado al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 5º- La promoción que se otorgue será de aplicación para las personas jurídicas actualmente radicadas y los nuevos emprendimientos que se radiquen en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley con el fin de desarrollar actividades agrícola-ganaderas, industriales, comerciales, turísticas, culturales y otros servicios de alto valor agregado, que preferentemente estén enmarcados en planes de desarrollo o estratégicos de las provincias y del Plan Estratégico Territorial de nivel nacional.
Asimismo, se prevé la aplicación de los beneficios de la presente Ley a aquellas obras de infraestructura física directamente relacionadas con la vinculación del territorio con el resto del país y la región así como con el incremento de la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 6º- Los objetivos específicos a alcanzar en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley serán los siguientes:
1. Promover la radicación definitiva y el desarrollo de emprendimientos en Polos productivos que propendan a la industrialización de la producción primaria del territorio así como el desarrollo de actividades turísticas, culturales y otros servicios de alto valor agregado.
2. Fomentar el surgimiento de sectores de actividad considerados estratégicos por parte de las provincias beneficiadas por la presente Ley.
3. Lograr la integración social, económica y cultural del territorio al resto del país y la región.
4. Alentar el desarrollo de la población mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales como aquellos provenientes de la minería y la actividad agrícola-ganadera.
5. Mejorar la calidad de vida de la población actual y promover la radicación de nuevos pobladores a través de la provisión de la infraestructura hídrica y sanitaria básica, así como de servicios de vivienda en condiciones de acceso y de habitabilidad consistentes con el desarrollo humano.
CAPITULO III
Tratamiento Fiscal y Beneficios
Artículo 7º- Las personas jurídicas con domicilio real y permanente en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley y los nuevos emprendimientos tendrán acceso por el término de cinco años a la adquisición de insumos de origen nacional para la producción, cuyo listado elaborarán las provincias en conjunto con el Poder Ejecutivo Nacional, exentas del Impuesto al Valor Agregado o el que lo sustituya.
Artículo 8º- Los personas jurídicas actualmente radicadas en el territorio y los nuevos emprendimientos que propendan a la industrialización de la producción primaria que utilicen recursos y materias primas del territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley o que estén vinculados al desarrollo de actividades agrícola-ganaderas, comerciales, turísticas, culturales y otros servicios de alto valor agregado podrán deducir en su totalidad el Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando las mismas sean reinvertidas en los emprendimientos durante los dos primeros años de percepción de los beneficios.
Artículo 9º- Las personas jurídicas actualmente radicadas en el territorio y los nuevos emprendimientos estarán exentos por el término de cinco años del pago de las cargas patronales de los trabajadores con domicilio real y permanente en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley que se desempeñen en las actividades promocionadas.
Artículo 10º- El Estado Nacional, a través del Ministerio de Industria de la Nación, destinará líneas de financiamiento en condiciones especiales a las personas jurídicas actualmente radicadas en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley y los nuevos emprendimientos vinculados con actividades agrícola-ganaderas, industriales, comerciales, turísticas, culturales y otros servicios de alto valor agregado que se radiquen en el territorio.
Artículo 11º- El Estado Nacional, a través del Ministerio de Industria de la Nación y sus instrumentos y programas vigentes, y en conjunto con los Poderes Ejecutivos provinciales destinarán líneas de financiamiento con condiciones especiales así como asistencia técnica para la constitución de Polos productivos cuya localización en el territorio será definida de manera estratégica y conjunta entre los Poderes Ejecutivos provinciales y el Estado Nacional.
Artículo 12º- Los Polos productivos admitirán nuevos emprendimientos o filiales de las personas jurídicas actualmente radicadas en el territorio vinculadas con la actividad industrial o los servicios a la producción, y deberán localizarse en los aglomeraciones urbanas de cada provincia de mayor dimensión en población del territorio.
Artículo 13º- Los nuevos emprendimientos o las filiales de las personas jurídicas actual-mente radicadas en el territorio definido en el artículo 3° de la presente Ley que se instalen en los Polos productivos definidos en los artículos 11° y 12° gozarán de los beneficios definidos por la presente Ley en los artículos 7° y 9° por el término de diez años así como de los beneficios definidos en el artículo 8º.
Artículo 14º- Para la promoción de los instrumentos y programas vigentes del Ministerio de Industria así como para el fomento de otras herramientas de promoción de la actividad productiva de origen provincial o municipal, se instalarán agencias de desarrollo local en los Polos productivos definidos en el artículo 11° de la presente Ley, de acuerdo al programa de Agencias de Desarrollo Productivo de la Secretaría PyME y Desarrollo Regional de la Nación.
Artículo 15º- Como contrapartida de los beneficios recibidos, los nuevos emprendimientos y las filiales de las personas jurídicas actualmente radicadas en el territorio definido en el artículo 3° de la presente Ley que se instalen en los Polos productivos definidos en los artículos 11° y 12° de la presente Ley, deberán anualmente presentar a la Autoridad de aplicación, definida en el artículo 22º de la presente Ley, los planes de inversión, producción y empleo para su aprobación así como informes semestrales sobre su cumplimiento.
Artículo 16º- Establécese el Régimen Especial de Promoción del Litio para los nuevos emprendimientos vinculados con la industrialización del litio, mineral estratégico presente de manera abundante en el territorio definido en el artículo 3° de la presente Ley, con el objetivo de extender los beneficios comprendidos en los artículos 7° y 9° por el término de diez años así como la percepción de los beneficios definidos en el artículo 8º.
Artículo 17º- Establécese por el término de cinco años la devolución del costo de flete de bienes terminados a las personas jurídicas actualmente radicadas en el territorio definido en el artículo 3° de la presente y los nuevos emprendimientos.
Artículo 18º- Créase el Fondo Logístico de la Puna, constituido por la devolución del costo de flete de bienes terminados, como fondo fiduciario capitalizado a través de la reasignación de partidas presupuestarias del Presupuesto Nacional destinadas originalmente a Transferencias corrientes a Empresas Privadas y a Empresas Públicas, otros fondos fiduciarios y otros entes.
La Autoridad de aplicación, definida en el artículo 22° de la presente Ley tendrá a su cargo la conformación y administración del Fondo Logístico de la Puna.
El Fondo Logístico de la Puna no podrá superar la cuarta parte del cupo fiscal establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 19º- Establécese, a través del Banco de la Nación Argentina, líneas de financiamiento a tasas de interés y plazos preferenciales para las personas físicas con domicilio real y permanente en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley destinadas a la adquisición, refacción, mejora, ampliación y financiación de otros destinos sobre vivienda permanente y no permanente ubicada en el territorio.
Artículo 20º- Créase el Fondo de Capitalización Urbana de la Puna para las personas físicas con domicilio real y permanente en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley con el objetivo de otorgar cupones que permitan alcanzar los requerimientos de liquidez para el acceso a las líneas de financiamiento establecidas en el Artículo 19º de la presente Ley.
La Autoridad de aplicación, definida en el artículo 22° de la presente Ley, tendrá a su cargo la conformación y administración del Fondo de Capitalización Urbana.
El Fondo de Capitalización Urbana de la Puna no podrá superar la cuarta parte del cupo fiscal establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 21º- Las personas jurídicas acogidas a otros regímenes especiales o promocionales no podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente, salvo renuncia a beneficios anteriores.
CAPITULO IV
Autoridad de aplicación
Artículo 22º-. El Ministerio de Industria de la Nación, o la dependencia que lo reemplace, será la Autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 23º- Los Poderes Ejecutivos provinciales llamarán a concursos públicos trimestrales para recibir, analizar, evaluar, preseleccionar y calificar los proyectos de inversión que se presenten para gozar de los beneficios de la presente Ley.
Artículo 24º- Créase el Instituto de Planificación Territorial de la Puna, integrado por un equipo interdisciplinario de especialistas en diferentes problemáticas relacionadas con la cuestión territorial y un Consejo Consultivo, presidido por el Director del Instituto e integrado por dos representantes de cada provincia que integra el territorio definido en el artículo 3° de la presente Ley.
El Instituto de Planificación Territorial de la Puna tendrá como objetivo asistir a la Autoridad de aplicación.
Artículo 25°- Las facultades y atribuciones del Instituto de Planificación Territorial de la Puna consisten en la coordinación del proceso de planificación territorial, compatibilizando las acciones de las provincias y el Estado Nacional con aquellas del interés común del territorio.
El Instituto será responsable de producir y analizar indicadores económicos, sociales y ambientales de la Puna Argentina en cooperación con las Direcciones Provinciales de Estadística y el INDEC; coordinar la integración de las directrices de planificación territorial; preparar los planes integrales de infraestructura; fomentar la cooperación técnica con organismos y gobiernos nacionales, provinciales y municipales de otras partes del país y de la región; y difundir las mejores prácticas llevadas adelante en la Puna Argentina a través de la participación en eventos locales, nacionales e internacionales.
Artículo 26º- La Autoridad de aplicación establecerá el cupo fiscal anual para la aplicación de los recursos de la presente Ley según los parámetros dispuestos por el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 27º- Invitase a las provincias a adherir a la Ley.
Artículo 28º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Régimen de Promoción para el desarrollo humano, económico y social propuesto a través del presente proyecto de Ley parte de la necesidad de superar una serie de características marginales estructurales desde el punto de vista geográfico, climático y socioeconómico de las poblaciones de la Puna Argentina.
Históricamente, los distintos regímenes de promoción han sido llevados a cabo de manera aislada, carentes de una visión de competitividad sistémica que resulte en cambios estructurales en el entramado productivo y social de las regiones o sectores promocionadas.
Desde esta perspectiva, la aplicación de regímenes de promoción es más apropiada si se llevan a cabo sobre la base de las dinámicas demográficas, económicas y sociales de un territorio derivadas de sus condiciones particulares como sistema socioecológico.
A partir de esta visión esta iniciativa procura superar los criterios de distribución de los beneficios según divisiones políticas provinciales y departamentales de iniciativas anteriores atendiéndose los limitantes concretos al desarrollo humano verificados en territorios con características comunes.
La aplicación del Régimen de Promoción para el desarrollo humano, económico y social en un territorio como la Puna Argentina debe contemplar la noción sistémica y estructural que reúne la sociedad y el medio que ésta habita. Desde esta concepción el territorio se aborda tanto en sus relaciones verticales (entre sociedad y medio físico), como en sus características (organización económica, política, demográfica, espacio construido, medio físico en cuanto condiciona a la sociedad, entre otros) como en sus relaciones horizontales entre los diferentes subterritorios que lo conforman.
Tabla descriptiva
Como sistema socioecológico, la Puna Argentina está enmarcada por la Cordillera Central hacia el oeste y la Cordillera Oriental (Precordillera y luego más al sur) hacia el este. El ecosistema comprende parte de las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca, incluyendo a la meseta de dichas provincias desde aproximadamente los 3.000 metros sobre el nivel del mar. Sus límites están dados por el altiplano boliviano en el norte, las Sierras de San Buenaventura al sur, la Cordillera Oriental al este y la Puna chilena al oeste.
Entre los problemas estructurales que presenta la Puna como sistema territorial, el Plan Estratégico Territorial del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios caracteriza la región como un territorio de densidad de población media a baja, agrupada en localidades dispersas de baja conectividad y condiciones sociales altamente desfavorables, con una base económica de producción primaria de escaso valor agregado, una escasa red vial de rutas asfaltadas, y la existencia de red troncal de energía, pero sin cobertura. Estos elementos atentan contra el desarrollo integrado del territorio verificándose situaciones de aislamiento logístico, económico y social.
La economía de la Puna Argentina es de subsistencia y cubre escasamente las necesidades locales: se observan magros cultivos de papas y habas que es lo poco que permiten la altura y el clima. En ciertos valles húmedos se practica alguna actividad ganadera marginal de llamas, cabras y otros lanares.
Los recursos minerales constituyen un importante rubro de la economía puneña aunque no todos son explotados con la intensidad y potencialidad posible. El caso más notorio es el del bórax, mineral de importancia en la fabricación de vidrio resistente al fuego y otras numerosas aplicaciones, que se explota en cantidades discretas que permiten una cuota para la exportación. Por su parte, merece ser destacado el potencial de la explotación del litio en la Puna, metal de demanda creciente y muy importante para el futuro uso de las nuevas tecnologías, así como la posibilidad de transformar dicho potencial en elementos del desarrollo de la región más allá de su extracción y exportación en bruto. Partiendo del posicionamiento geopolítico estratégico del denominado "triángulo del litio" que integra la zona andina de Argentina, Bolivia, y Chile, y de la consideración de que las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca representan dentro de dicha zona la tercera reserva mundial de litio, la presente iniciativa contempla incentivos específicos para la industrialización derivada de su explotación. En este sentido, cabe destacar el Decreto-Acuerdo N° 7.592 de la provincia de Jujuy (2 de marzo de 2011) declarando el litio como mineral estratégico y estableciendo el andamiaje inicial de la generación sustentable de valor agregado local así como de las condiciones para la participación e inclusión laboral de los jujeños derivada de ella.
En lo referente a las críticas condiciones ambientales y socioeconómicas verificadas en la Puna Argentina, la falta de agua tanto para consumo humano, animal y sistemas productivos en general, es el factor más crítico. Como producto de la mayor demanda energética en los últimos años, en especial de los centros urbanos y/o actividades productivas se ha dado la eliminación de las escasas especies arbóreas. Los bajos recursos económicos y las grandes distancias no permiten a los puneños acceder a otros combustibles llevando a un consumo predatorio de los recursos naturales, situación que puede verse sustancialmente mejorada con el incremento de la inversión en infraestructura por parte de los Estados provinciales y el Estado Nacional. Desde esta perspectiva, los incentivos propuestos en la presente Ley también contemplan la inversión en infraestructura hídrica y sanitaria (artículo 5º), así como criterios para la facilitación del acceso a la vivienda para los habitantes del territorio y los nuevos pobladores que fijen domicilio en él, acordes con las condiciones de habitabilidad necesarias para el desarrollo humano (artículos 19º y 20º).
Desde esta perspectiva, es importante destacar que el presente proyecto Ley no busca repetir las experiencias previas en materia de promoción que en general han obtenido débiles resultados en términos de un desarrollo más equitativo y sostenible. La presente iniciativa procura enmarcarse en una estrategia que contemple propuestas para la integración social de un territorio marginal y alejado de los centros de consumo y producción del país y la región como es la Puna Argentina.
Esto implica impulsar a través de la presente iniciativa la ampliación de la promoción al fomento de empresas manufactureras en el marco de encadenamientos productivos en torno a Polos productivos, establecer condiciones de generación de empleo, inversión y producción como contraparte de los beneficios recibidos por las personas jurídicas actualmente radicadas y los nuevos emprendimientos, y promover su acceso al financiamiento y a los servicios de asistencia técnica promocionados desde los programas nacionales del Ministerio de Industria y los programas locales (provinciales y municipales) que habitualmente no llegan a la Puna Argentina.
Asimismo, es necesario referir a la cuestión logística que afecta a las empresas localizadas en la Puna Argentina. Si bien es sabido que los costos de transporte de las firmas del Noroeste Argentino (NOA) pueden llegar a duplicar aquel de las del resto del país, las consecuencias que esto trae para el desarrollo empresarial son menos visibles: el mayor costo logístico lleva a que el radio de mercado de las MIPyMEs del NOA se ubique en torno a los 120 km cuando el promedio de las del resto del país es de al menos 300 km, demostrando la situación de virtual aislamiento de la región (como consecuencia de esta realidad la facturación promedio de una MIPyME del NOA es de hasta un 50% menor al promedio nacional).
El territorio conformado por la Puna Argentina presenta condiciones de ostracismo aún más marcadas. A partir de este diagnóstico, la presente iniciativa plantea un redireccionamiento de las Transferencias corrientes a Empresas Privadas y a Empresas Públicas, fondos fiduciarios y otros entes para cubrir los costos logísticos de las empresas de la región, a través de instrumentos operativos novedosos y transparentes (artículos 17º y 18º).
Es por estas consideraciones que los objetivos específicos planteados en el artículo 6º de la presente iniciativa parten de una estrategia más global y sistémica que procure impulsar políticas en materia de cambio tecnológico, articulación productiva, infraestructura estratégica, así como de internacionalización del desarrollo local que derivarán en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Puna Argentina.
Se requiere una mirada más abarcativa de las políticas de desarrollo de las zonas más rezagadas que no contemplen tan solo incentivos fiscales para lograr crecimiento económico, sino las obras de infraestructura física e institucional así como la promoción en cada territorio de cadenas de valor que generen empleo de alta calidad y valor agregado. Con vistas a difundir cambios a nivel estructural es importante trabajar sobre tres ámbitos correlacionados: la generación de condiciones locales para el desarrollo, la promoción de sistemas territoriales de innovación y el fortalecimiento de encadenamientos productivos regionales.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES)