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PROYECTO DE TP


Expediente 3127-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS, SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Agréguese el art. 161 bis a la Ley 20.744 "Ley de Contrato de Trabajo" (Título V, Capítulo II), el que quedará redactado de la siguiente manera:
LICENCIA ESPECIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO: Toda persona que revista el carácter de trabajador para el sistema de la ley de Contrato de Trabajo, podrá contar con licencia especial cuando haya sido víctima de violencia de género. Esta licencia será de 5 (cinco) días hábiles laborales, contados a partir del hecho dañoso. Se acreditará ante la patronal con la constancia de la denuncia, exposición, certificación, expedida por autoridad administrativa, policial, judicial o sanitaria a la que haya acudido la/el damnificada/o. Si se requiriere asistencia médica o tratamiento más prolongado, la licencia podrá extenderse, con la certificación correspondiente y mientras persista la causal de origen. Para el cumplimiento de trámites administrativos o judiciales relacionados con esta causal, el trabajador/a podrá contar con 1 (un) día hábil más para la realización de esa diligencia, con acreditación oficial de haber llevado a cabo.
Artículo 2º: Esta ley tendrá el mismo ámbito de aplicación que el establecido por el art. 2º de la ley 20744.
Art. 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Promovemos la reforma de la ley 20744 en el capítulo referido a licencias de trabajadores/as, a fin de contribuir a hacer efectiva la protección de derechos de víctimas de violencia de género.
Los hechos desgraciados que han tomado gran estado público en estos días han llevado a una gran reflexión de organismos estatales y privados, a fin de que la protección de derechos tan largamente declamada, se pueda hacer efectiva.
En todo gobierno democrático y republicano, todos y cada uno de los poderes del gobierno debemos estar a la altura de las circunstancias y, dentro de las competencias constitucionales de cada uno, promover las acciones pertinentes para resolver los verdaderos problemas de la gente.
Todas y cada una de las acciones que se puedan implementar con el objetivo de paliar la violencia de género y generar acciones y procedimientos que faciliten la visibilización del fenómeno y las correcciones o castigos posibles, son útiles para emprender el camino de la real defensa contra este flagelo social.
Desde la función legislativa nacional, la tarea es el dictado y adecuación de normas para regular los fenómenos sociales que así lo requieren.
Por ello consideramos que contribuir desde el régimen laboral a que las víctimas de la violencia de género eviten una de las tantas re-victimizaciones a que se ven sometidas estas personas, quienes además de los golpes y daños físicos y psicológicos deben enfrentar a menudo con la pérdida de jornales laborales, colabora con disminuir, en la medida de lo posible, algunas de las consecuencias gravosas de la situación.
Consideramos que el hecho de poder poner en estado público, en todos los ámbitos en que la víctima desarrolla su vida la situación que padece, permite una concientización social más patente y efectiva. Además, como expresan los profesionales de la Psicología o Psiquiatría que han ahondado en estos fenómenos, cuando la persona dañada puede "hacerse cargo" de su vida y de su trabajo, con el respaldo institucional debido, empieza el camino de su salvación.
Mantener el empleo y no perder los salarios es de gran ayuda para enfrentar la realidad sin depender económicamente del ofensor.
Ya la Ley N° 26.485 "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", en su art. 11 inc.6 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación- dice:
a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en: 1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección; 2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación; 3. La permanencia en el puesto de trabajo; 4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.
b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos;
c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;
d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)