PROYECTO DE TP
Expediente 3127-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS, SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Agréguese el art. 161
bis a la Ley 20.744 "Ley de Contrato de Trabajo" (Título V, Capítulo II), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
LICENCIA ESPECIAL
POR VIOLENCIA DE GÉNERO: Toda persona que revista el carácter de
trabajador para el sistema de la ley de Contrato de Trabajo, podrá contar con
licencia especial cuando haya sido víctima de violencia de género. Esta licencia
será de 5 (cinco) días hábiles laborales, contados a partir del hecho dañoso. Se
acreditará ante la patronal con la constancia de la denuncia, exposición,
certificación, expedida por autoridad administrativa, policial, judicial o sanitaria a la
que haya acudido la/el damnificada/o. Si se requiriere asistencia médica o
tratamiento más prolongado, la licencia podrá extenderse, con la certificación
correspondiente y mientras persista la causal de origen. Para el cumplimiento de
trámites administrativos o judiciales relacionados con esta causal, el trabajador/a
podrá contar con 1 (un) día hábil más para la realización de esa diligencia, con
acreditación oficial de haber llevado a cabo.
Artículo 2º: Esta ley tendrá el
mismo ámbito de aplicación que el establecido por el art. 2º de la ley 20744.
Art. 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Promovemos la reforma de la
ley 20744 en el capítulo referido a licencias de trabajadores/as, a fin de contribuir a
hacer efectiva la protección de derechos de víctimas de violencia de género.
Los hechos desgraciados
que han tomado gran estado público en estos días han llevado a una gran
reflexión de organismos estatales y privados, a fin de que la protección de
derechos tan largamente declamada, se pueda hacer efectiva.
En todo gobierno
democrático y republicano, todos y cada uno de los poderes del gobierno
debemos estar a la altura de las circunstancias y, dentro de las competencias
constitucionales de cada uno, promover las acciones pertinentes para resolver los
verdaderos problemas de la gente.
Todas y cada una de las
acciones que se puedan implementar con el objetivo de paliar la violencia de
género y generar acciones y procedimientos que faciliten la visibilización del
fenómeno y las correcciones o castigos posibles, son útiles para emprender el
camino de la real defensa contra este flagelo social.
Desde la función legislativa
nacional, la tarea es el dictado y adecuación de normas para regular los
fenómenos sociales que así lo requieren.
Por ello consideramos que
contribuir desde el régimen laboral a que las víctimas de la violencia de género
eviten una de las tantas re-victimizaciones a que se ven sometidas estas
personas, quienes además de los golpes y daños físicos y psicológicos deben
enfrentar a menudo con la pérdida de jornales laborales, colabora con disminuir,
en la medida de lo posible, algunas de las consecuencias gravosas de la
situación.
Consideramos que el hecho
de poder poner en estado público, en todos los ámbitos en que la víctima
desarrolla su vida la situación que padece, permite una concientización social más
patente y efectiva. Además, como expresan los profesionales de la Psicología o
Psiquiatría que han ahondado en estos fenómenos, cuando la persona dañada
puede "hacerse cargo" de su vida y de su trabajo, con el respaldo institucional
debido, empieza el camino de su salvación.
Mantener el empleo y no
perder los salarios es de gran ayuda para enfrentar la realidad sin depender
económicamente del ofensor.
Ya la Ley N° 26.485 "Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", en su
art. 11 inc.6 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-
dice:
a) Desarrollar programas de
sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la
violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos,
oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no
discriminación en: 1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y
selección; 2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación; 3. La
permanencia en el puesto de trabajo; 4. El derecho a una igual remuneración por
igual tarea o función.
b) Promover, a través de
programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el
ámbito de empresas y sindicatos;
c) Promover políticas
tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen
violencia;
d) Promover el respeto de
los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando
deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a
prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las
decisiones judiciales.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |