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PROYECTO DE TP


Expediente 3127-D-2007
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ENERGETICA NACIONAL, CREACION DEL COMITE FEDERAL DE CRISIS ENERGETICA.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ENERGÉTICA Y
CREACIÓN DEL COMITÉ FEDERAL DE CRISIS ENERGÉTICA
Artículo 1º: Declárase la Emergencia Energética en todo el territorio de la República, hasta el 31 de diciembre de 2009, a efectos de garantizar la provisión y el suministro de los servicios públicos básicos de gas, gasoil, petróleo y electricidad a los consumidores residenciales e industriales de la Nación Argentina.
El plazo de la Emergencia declarada podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo por única vez y por igual período. Dicha prórroga deberá ser informada al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 2º: Durante la vigencia de la Emergencia Energética, se suspende el porcentaje de " libre disponibilidad " para las empresas exportadoras de gas y petróleo conforme lo preceptúa el Decreto Nº 2703/02.
Art. 3º: Durante la vigencia de la Emergencia Energética, en ningún caso se autorizará a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones. Quienes incurran en la inobservancia de esta disposición serán sancionados.
Art. 4º : Por la presente norma se crea el Comité Federal de Crisis Energética.
Art. 5º: El Comité Federal de Crisis Energética que se instituye por esta norma, tendrá a su cargo la Regulación, Fiscalización y Control de los Servicios Públicos enunciados en el Artículo 1º de esta norma, todos los cuales son de interés público y que se presenten bajo el régimen de privatización, concesiones, licencias, permisos, o cualquier otra forma jurídica.
Art. 6º: Funciones del Comité:
1. Dictar los reglamentos que considere necesarios para los cumplimientos de los objetivos de la presente ley;
2. Intervenir ex ante y ex post en toda cuestión relativa y derivada de la declaración de Emergencia Energética;
3. Participar en la redacción de los contratos que celebre el Poder Ejecutivo Nacional con las empresas prestatarias de los servicios públicos de gas, petróleo y energía eléctrica;
4. Realizar las acciones de control sobre las licitaciones programadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
5. Proponer negociaciones con la República de Chile para acordar acciones a seguir con relación al suministro de gas natural;
6. Proponer criterios para la determinación del precio de las tarifas del servicio que se trate;
7. Coordinar con los gobiernos provinciales el ejercicio de aquellas funciones que considere compatibles con sus respectivas competencias,
8. Establecer la tarifa social para los usuarios residenciales;
9. Definir el Huso Horario que regirá para la República Argentina;
10. Analizar y evaluar la propuesta que el Poder Ejecutivo realice en la imposición de las retenciones al sector exportador de gas y petróleo;
11. Diseñar criterios para el uso racional de consumo, su asignación y la evaluación y control durante la emergencia energética que se declara por el Artículo 1º del presenta Ley, resguardo del suministro y provisión de los servicios para los usuarios y consumidores, sean estos públicos y/o privados;
12. Establecer un mecanismo de monitoreo de precios y de alternativas de importación directa, frente a posibles cortes injustificados o irrazonables, que afecten el acceso de la población a los servicios;
13. Solicitar a la Auditoria General de la Nación todas las actuaciones realizadas desde la privatización de los servicios hasta la fecha, como así también el detalle de las inobservancias contractuales detectadas;
14. Solicitar a los Entes Reguladores sectoriales el detalle de las sanciones aplicadas, especificando causa, fecha y monto de las mismas; Como así también las sanciones aplicadas y que hasta la fecha de sanción de esta norma no han sido canceladas por las empresas privatizadas y concesionadas;
15. Realizar las consultas pertinentes a los usuarios a través de la convocatoria a audiencias públicas que a tal efecto convoque;
16. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y consumidores, y los de la población en general en todo aquello en que pudiera resultar afectada por la prestación del servicio implicado, velando por la adecuada calidad de los servicios prestados y la seguridad del usuario en su utilización;
17. Proponer campañas de difusión masiva para el uso racional de la energía.
Art. 7º: Integración del Comité:
El Comité Federal de Crisis Energética se integrará con los siguientes representantes:
1. Por un representante del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación;
2. Por un representante de la Secretaría de Defensa al Consumidor;
3. Por el Presidente y Vice-Presidente de la Comisión de Energía de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
4. Por el Presidente y Vice-Presidente de la Comisión de Energía del Honorable Senado de la Nación;
5. Por el presidente de la Cámara que nuclea a las empresas prestatarias del Servicio de Gas;
6. Por el Presidente de la Cámara que nuclea a las empresarias prestatarias del Servicio de Petróleo;
7. Por Presidente de la Cámara que nuclea a las empresas prestatarias del Servicio Eléctrico;
Art. 8º: Durante la vigencia de la Ley 25.561 y de esta norma, el Comité Federal de Crisis Energética podrá definir exclusivamente modalidades de variación de precios de tarifas de Gas, Petróleo y Energía Eléctrica mediante fórmulas polinómicas para la variación de las tarifas de los sectores productivos y/o grandes consumidores que exporten sus bienes al Mercado Internacional.
Art. 9º: Créase el Consejo Asesor del Comité Federal de Crisis Energética. El mismo se integrará por representantes de las provincias que adhieran a esta norma. La modalidad de su integración, sus funciones, atribuciones, deberes, derechos y cuestiones conexas, serán establecidos por vía reglamentaria.
Art. 10º: Invítase a las provincias a integrar el Consejo Asesor del Comité Federal de Crisis Energética.
Art. 11º: Las decisiones que adopte el Comité Federal de Crisis Energética tendrán carácter vinculante para el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 12º: Durante la vigencia de la Emergencia Energética se suspenden todas las disposiciones normativas que se opongan a los preceptos de esta norma.
Art. 13º: Esta norma es de Orden Público.
Art. 14º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En atención a que todos los indicadores ponían de manifiesto en el año 2004, que estábamos inmersos en una crisis energética, presenté un Proyecto de Ley (2603-D-04 del 12/05/04, T.P. 51/04), mediante el cual se promovió la formulación de políticas activas para revertir la situación. Lamentablemente esta iniciativa legislativa no mereció el tratamiento debido, y hoy a tres años de ese proyecto la crisis energética que vaticinaba se efectivizó. Y en consecuencia hoy todos los argentinos estamos inmersos en una crisis que bien podría haberse mitigado, si esta Honorable Cámara se hubiese puesto al frente de los acontecimientos.
En el año 2004, el Poder Ejecutivo Nacional, anunciaba un plan energético para los próximos cuatro años. Ya pasaron tres desde aquellos anuncios y la mayoría de las obras, presenta un significativo atraso.
Si bien es cierto que las temperaturas registradas constituyen una variable significativa que justifica el incremento del consumo; también pone de manifiesto que las cifras del crecimiento económico, lejos está de sustentarse por cuanto lo que se ha registrado es un incremento natural de la demanda pero no así de la oferta. Esta asimetría entre la oferta y la demanda no es sino la ausencia de una Política integral de crecimiento y desarrollo definido por parte del Poder Ejecutivo.
Esta asimetría es la muestra inequívoca de ausencia de políticas a medio y largo plazo, y en consecuencia, ante la ausencia de las mismas, se recurren a las consabidas medidas adoptadas en nuestra historia económica: "restricción del consumo", " lista de precios ", " desabastecimiento " e inevitablemente, "inflación"; que, por otra parte, han dado muestras que las mismas lejos están de resolver el problema.
En el siglo XXI, las políticas de Estado deben ser capaces de hacer proyecciones conforme a las modificaciones que se observan en los ciclos económicos.
Hoy sin lugar a dudas estamos en la etapa más crítica de una crisis anunciada. No es el frío la causa de esta situación, es la ausencia de una política energética, sustentable y sostenible en el tiempo. Es la ausencia de estar alerta a los cambios que se registran en un Estado que dice que crece, sin señalar que este crecimiento, lejos de ser genuino, lejos de haber sido el incremento de la capacidad instalada, sino que por el contrario, puso sobre la mesa que en nuestro país las actividades productivas y de servicios funcionan al límite de las mismas.
También puso de manifiesto que no todos los recursos naturales son renovables, muy por el contrario, se agotan, razón por la cual, hay sobrados ejemplos en el mundo, que los Estados son celosos guardianes de cómo promover su expansión, cómo invitar a la inversión privada, y como asegurarse el valor estratégico de la Nación.
Asistimos a una crisis anunciada y, en consecuencia las medidas que se adopten no deben ser paliativos, sino que la mismas deben servir para formular un Plan Estratégico Energético. La realidad ha puesto de manifiesto que los sistemáticos anuncios del Ministro De Vido, lejos están de ser una realidad, lejos estamos de un plan energético integral, y más aún, lejos estamos de que ese plan se cumpla. Pero también ha puesto de manifiesto que ya no sirven medidas transitorias. Todas las cuales ponen de manifiesto la vulnerabilidad de nuestro sistema energético y en consecuencia una dependencia de suministro y precios de mercados extranjeros.
La crisis energética pone de manifiesto que el Estado se debe un debate profundo para evaluar hasta qué punto éste ha logrado, al transferir responsabilidades de prestación directa de bienes y servicios, fortalecer nuevos roles de orientación política, planificación, regulación, monitoreo y control de gestión.
La crisis era previsible, sólo faltaba la decisión política para adelantarse a los hechos, esto no aconteció, por ello se impone la necesidad de Declarar la Emergencia Energética en nuestro país y recuperar el principio de la solidaridad social perdido.
Las decisiones en una sociedad atravesada por la emergencia y la pobreza no pueden ser de carácter universal, a nadie escapa que los índices de pobreza y marginación que sacude a millares de argentinos, ponen de manifiesto que no están en condiciones de acceder y menos aún absorber con sus magros ingresos incrementos tarifarios, los cuales, de producirse, generarán mayor marginación y pobreza.
Resulta necesario establecer una tarifa social para que la decisión que se adopte sea focalizada y no universal por cuanto que las políticas universales en momentos de emergencia son contrarias a los principios de la equidad y, más aún cuando las mismas se establecen con guarismos que no impactan de igual modo a todos los consumidores. Un porcentaje del 4% por sí solo, es neutro, pero cuando éstos son aplicados, la incidencia y gravitación que ejercen sobre los ingresos de los particulares adquiere una dimensión inmensurable al momento de tener que incorporarlo a los precios y a los salarios.
También sabemos que existen alternativas para producir el ahorro del consumo de energía, sin que el mismo se traslade a los bolsillos de los consumidores y, uno de ellos está vinculado al Huso Horario, el cual fue fijado por primera vez en el año 1920, pero luego la Argentina fue dejándolo de lado y esto llevó a un incremento innecesario del consumo de energía en todas sus variantes.
La problemática que nos ocupa no puede ser atendida de manera unilateral por el Poder Central, es necesario que la Nación asuma como una política de Estado, esta situación de extrema vulnerabilidad para la República. Por ello se instituye un Comité Federal de Crisis Energética para que el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Representantes del Congreso de la Nación, la Secretaría de Defensa de la Competencia, las Empresas Privatizadas y los Usuarios se comprometan a trabajar de manera organizada, para atender con la responsabilidad que implica la envergadura de la crisis energética.
Sabido es que las exportaciones a Chile de gas natural atraviesan una situación delicada. ¿Cómo cumplir con los compromisos adoptados en otro contexto? Resulta pertinente que el Comité de Crisis Energética, que se instituye por esta Ley se aboque al tratamiento de esta cuestión.
Resulta necesario acordar mecanismos de negociación para encarar un proceso de solución de la situación planteada procurando evitar que derive en un perjuicio para los consumidores, los productores y los trabajadores quienes podrían ver afectado su continuidad laboral si las empresas por falta de gas, luz y/o petróleo no pueden seguir produciendo.
El Comité Federal de Crisis Energética que se crea por esta Ley y que puede parecer a simple vista numeroso en su integración, resulta sin embargo la herramienta necesaria y más idónea para constituir un ámbito en que se armonice y coordine el tratamiento de la situación de crisis planteada, evitando contradicciones en el accionar de las diferentes áreas, imprimiendo dinamismo y aprovechando al máximo los recursos de los distintos actores involucrados, ya que el mismo persigue un objetivo estratégico, cual es el garantizar la producción el suministro de insumos básicos y bienes fundamentales para la vida y el desarrollo de las regiones y economía del país.
Como lo señalara en el primer párrafo de los fundamentos, espero que en esta oportunidad en que la crisis atraviesa a toda la Nación, asumamos el compromiso de trabajar en pos de modificar la situación por la que hoy atravesamos y, que no todos avizoraron cuando la cuestión era casi imperceptible e irrelevante.
Estamos atravesando una crisis energética, aunemos nuestros esfuerzos para que la sociedad argentina no se vea privada de los recursos necesarios para su subsistencia, sino y fundamentalmente, para que este crecimiento económico que hoy se presenta sea sostenible en el tiempo.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (NEGATIVA) 18/07/2007