PROYECTO DE TP
Expediente 3127-D-2007
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ENERGETICA NACIONAL, CREACION DEL COMITE FEDERAL DE CRISIS ENERGETICA.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ENERGÉTICA Y
CREACIÓN DEL
COMITÉ FEDERAL DE CRISIS ENERGÉTICA
Artículo 1º: Declárase la
Emergencia Energética en todo el territorio de la República, hasta el 31 de
diciembre de 2009, a efectos de garantizar la provisión y el suministro de los
servicios públicos básicos de gas, gasoil, petróleo y electricidad a los
consumidores residenciales e industriales de la Nación Argentina.
El plazo de la Emergencia declarada
podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo por única vez y por igual período. Dicha
prórroga deberá ser informada al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 2º: Durante la vigencia de la
Emergencia Energética, se suspende el porcentaje de " libre disponibilidad " para
las empresas exportadoras de gas y petróleo conforme lo preceptúa el Decreto Nº
2703/02.
Art. 3º: Durante la vigencia de la
Emergencia Energética, en ningún caso se autorizará a las empresas contratistas
o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus
obligaciones. Quienes incurran en la inobservancia de esta disposición serán
sancionados.
Art. 4º : Por la presente norma se
crea el Comité Federal de Crisis Energética.
Art. 5º: El Comité Federal de Crisis
Energética que se instituye por esta norma, tendrá a su cargo la Regulación,
Fiscalización y Control de los Servicios Públicos enunciados en el Artículo 1º de
esta norma, todos los cuales son de interés público y que se presenten bajo el
régimen de privatización, concesiones, licencias, permisos, o cualquier otra forma
jurídica.
Art. 6º: Funciones del
Comité:
1. Dictar los reglamentos que
considere necesarios para los cumplimientos de los objetivos de la presente ley;
2. Intervenir ex ante y ex post en toda
cuestión relativa y derivada de la declaración de Emergencia Energética;
3. Participar en la redacción de los
contratos que celebre el Poder Ejecutivo Nacional con las empresas prestatarias
de los servicios públicos de gas, petróleo y energía eléctrica;
4. Realizar las acciones de control
sobre las licitaciones programadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
5. Proponer negociaciones con la
República de Chile para acordar acciones a seguir con relación al suministro de
gas natural;
6. Proponer criterios para la
determinación del precio de las tarifas del servicio que se trate;
7. Coordinar con los gobiernos
provinciales el ejercicio de aquellas funciones que considere compatibles con sus
respectivas competencias,
8. Establecer la tarifa social para los
usuarios residenciales;
9. Definir el Huso Horario que regirá
para la República Argentina;
10. Analizar y evaluar la
propuesta que el Poder Ejecutivo realice en la imposición de las retenciones al
sector exportador de gas y petróleo;
11. Diseñar criterios para el uso
racional de consumo, su asignación y la evaluación y control durante la
emergencia energética que se declara por el Artículo 1º del presenta Ley,
resguardo del suministro y provisión de los servicios para los usuarios y
consumidores, sean estos públicos y/o privados;
12. Establecer un mecanismo de
monitoreo de precios y de alternativas de importación directa, frente a posibles
cortes injustificados o irrazonables, que afecten el acceso de la población a los
servicios;
13. Solicitar a la Auditoria
General de la Nación todas las actuaciones realizadas desde la privatización de
los servicios hasta la fecha, como así también el detalle de las inobservancias
contractuales detectadas;
14. Solicitar a los Entes
Reguladores sectoriales el detalle de las sanciones aplicadas, especificando
causa, fecha y monto de las mismas; Como así también las sanciones aplicadas y
que hasta la fecha de sanción de esta norma no han sido canceladas por las
empresas privatizadas y concesionadas;
15. Realizar las consultas
pertinentes a los usuarios a través de la convocatoria a audiencias públicas que a
tal efecto convoque;
16. Proteger adecuadamente los
derechos de los usuarios y consumidores, y los de la población en general en todo
aquello en que pudiera resultar afectada por la prestación del servicio implicado,
velando por la adecuada calidad de los servicios prestados y la seguridad del
usuario en su utilización;
17. Proponer campañas de
difusión masiva para el uso racional de la energía.
Art. 7º: Integración del
Comité:
El Comité Federal de Crisis Energética
se integrará con los siguientes representantes:
1. Por un representante del Ministerio
de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación;
2. Por un representante de la
Secretaría de Defensa al Consumidor;
3. Por el Presidente y Vice-Presidente
de la Comisión de Energía de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
4. Por el Presidente y Vice-Presidente
de la Comisión de Energía del Honorable Senado de la Nación;
5. Por el presidente de la Cámara que
nuclea a las empresas prestatarias del Servicio de Gas;
6. Por el Presidente de la Cámara que
nuclea a las empresarias prestatarias del Servicio de Petróleo;
7. Por Presidente de la Cámara que
nuclea a las empresas prestatarias del Servicio Eléctrico;
Art. 8º: Durante la vigencia de la
Ley 25.561 y de esta norma, el Comité Federal de Crisis Energética podrá definir
exclusivamente modalidades de variación de precios de tarifas de Gas, Petróleo y
Energía Eléctrica mediante fórmulas polinómicas para la variación de las tarifas de
los sectores productivos y/o grandes consumidores que exporten sus bienes al
Mercado Internacional.
Art. 9º: Créase el Consejo Asesor
del Comité Federal de Crisis Energética. El mismo se integrará por
representantes de las provincias que adhieran a esta norma. La modalidad de su
integración, sus funciones, atribuciones, deberes, derechos y cuestiones conexas,
serán establecidos por vía reglamentaria.
Art. 10º: Invítase a las provincias a
integrar el Consejo Asesor del Comité Federal de Crisis Energética.
Art. 11º: Las decisiones que
adopte el Comité Federal de Crisis Energética tendrán carácter vinculante para el
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 12º: Durante la vigencia de la
Emergencia Energética se suspenden todas las disposiciones normativas que se
opongan a los preceptos de esta norma.
Art. 13º: Esta norma es de Orden
Público.
Art. 14º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En atención a que todos los
indicadores ponían de manifiesto en el año 2004, que estábamos inmersos en
una crisis energética, presenté un Proyecto de Ley (2603-D-04 del 12/05/04, T.P.
51/04), mediante el cual se promovió la formulación de políticas activas para
revertir la situación. Lamentablemente esta iniciativa legislativa no mereció el
tratamiento debido, y hoy a tres años de ese proyecto la crisis energética que
vaticinaba se efectivizó. Y en consecuencia hoy todos los argentinos estamos
inmersos en una crisis que bien podría haberse mitigado, si esta Honorable
Cámara se hubiese puesto al frente de los acontecimientos.
En el año 2004, el Poder Ejecutivo
Nacional, anunciaba un plan energético para los próximos cuatro años. Ya
pasaron tres desde aquellos anuncios y la mayoría de las obras, presenta un
significativo atraso.
Si bien es cierto que las temperaturas
registradas constituyen una variable significativa que justifica el incremento del
consumo; también pone de manifiesto que las cifras del crecimiento económico,
lejos está de sustentarse por cuanto lo que se ha registrado es un incremento
natural de la demanda pero no así de la oferta. Esta asimetría entre la oferta y la
demanda no es sino la ausencia de una Política integral de crecimiento y
desarrollo definido por parte del Poder Ejecutivo.
Esta asimetría es la muestra
inequívoca de ausencia de políticas a medio y largo plazo, y en consecuencia,
ante la ausencia de las mismas, se recurren a las consabidas medidas adoptadas
en nuestra historia económica: "restricción del consumo", " lista de precios ", "
desabastecimiento " e inevitablemente, "inflación"; que, por otra parte, han dado
muestras que las mismas lejos están de resolver el problema.
En el siglo XXI, las políticas de Estado
deben ser capaces de hacer proyecciones conforme a las modificaciones que se
observan en los ciclos económicos.
Hoy sin lugar a dudas estamos en la
etapa más crítica de una crisis anunciada. No es el frío la causa de esta situación,
es la ausencia de una política energética, sustentable y sostenible en el tiempo. Es
la ausencia de estar alerta a los cambios que se registran en un Estado que dice
que crece, sin señalar que este crecimiento, lejos de ser genuino, lejos de haber
sido el incremento de la capacidad instalada, sino que por el contrario, puso sobre
la mesa que en nuestro país las actividades productivas y de servicios funcionan
al límite de las mismas.
También puso de manifiesto que no
todos los recursos naturales son renovables, muy por el contrario, se agotan,
razón por la cual, hay sobrados ejemplos en el mundo, que los Estados son
celosos guardianes de cómo promover su expansión, cómo invitar a la inversión
privada, y como asegurarse el valor estratégico de la Nación.
Asistimos a una crisis anunciada y, en
consecuencia las medidas que se adopten no deben ser paliativos, sino que la
mismas deben servir para formular un Plan Estratégico Energético. La realidad ha
puesto de manifiesto que los sistemáticos anuncios del Ministro De Vido, lejos
están de ser una realidad, lejos estamos de un plan energético integral, y más
aún, lejos estamos de que ese plan se cumpla. Pero también ha puesto de
manifiesto que ya no sirven medidas transitorias. Todas las cuales ponen de
manifiesto la vulnerabilidad de nuestro sistema energético y en consecuencia una
dependencia de suministro y precios de mercados extranjeros.
La crisis energética pone de manifiesto
que el Estado se debe un debate profundo para evaluar hasta qué punto éste ha
logrado, al transferir responsabilidades de prestación directa de bienes y servicios,
fortalecer nuevos roles de orientación política, planificación, regulación, monitoreo
y control de gestión.
La crisis era previsible, sólo faltaba la
decisión política para adelantarse a los hechos, esto no aconteció, por ello se
impone la necesidad de Declarar la Emergencia Energética en nuestro país y
recuperar el principio de la solidaridad social perdido.
Las decisiones en una sociedad
atravesada por la emergencia y la pobreza no pueden ser de carácter universal, a
nadie escapa que los índices de pobreza y marginación que sacude a millares de
argentinos, ponen de manifiesto que no están en condiciones de acceder y menos
aún absorber con sus magros ingresos incrementos tarifarios, los cuales, de
producirse, generarán mayor marginación y pobreza.
Resulta necesario establecer una tarifa
social para que la decisión que se adopte sea focalizada y no universal por cuanto
que las políticas universales en momentos de emergencia son contrarias a los
principios de la equidad y, más aún cuando las mismas se establecen con
guarismos que no impactan de igual modo a todos los consumidores. Un
porcentaje del 4% por sí solo, es neutro, pero cuando éstos son aplicados, la
incidencia y gravitación que ejercen sobre los ingresos de los particulares adquiere
una dimensión inmensurable al momento de tener que incorporarlo a los precios y
a los salarios.
También sabemos que existen
alternativas para producir el ahorro del consumo de energía, sin que el mismo se
traslade a los bolsillos de los consumidores y, uno de ellos está vinculado al Huso
Horario, el cual fue fijado por primera vez en el año 1920, pero luego la Argentina
fue dejándolo de lado y esto llevó a un incremento innecesario del consumo de
energía en todas sus variantes.
La problemática que nos ocupa no
puede ser atendida de manera unilateral por el Poder Central, es necesario que la
Nación asuma como una política de Estado, esta situación de extrema
vulnerabilidad para la República. Por ello se instituye un Comité Federal de Crisis
Energética para que el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los
Representantes del Congreso de la Nación, la Secretaría de Defensa de la
Competencia, las Empresas Privatizadas y los Usuarios se comprometan a
trabajar de manera organizada, para atender con la responsabilidad que implica la
envergadura de la crisis energética.
Sabido es que las exportaciones a
Chile de gas natural atraviesan una situación delicada. ¿Cómo cumplir con los
compromisos adoptados en otro contexto? Resulta pertinente que el Comité de
Crisis Energética, que se instituye por esta Ley se aboque al tratamiento de esta
cuestión.
Resulta necesario acordar
mecanismos de negociación para encarar un proceso de solución de la situación
planteada procurando evitar que derive en un perjuicio para los consumidores, los
productores y los trabajadores quienes podrían ver afectado su continuidad
laboral si las empresas por falta de gas, luz y/o petróleo no pueden seguir
produciendo.
El Comité Federal de Crisis Energética
que se crea por esta Ley y que puede parecer a simple vista numeroso en su
integración, resulta sin embargo la herramienta necesaria y más idónea para
constituir un ámbito en que se armonice y coordine el tratamiento de la situación
de crisis planteada, evitando contradicciones en el accionar de las diferentes
áreas, imprimiendo dinamismo y aprovechando al máximo los recursos de los
distintos actores involucrados, ya que el mismo persigue un objetivo estratégico,
cual es el garantizar la producción el suministro de insumos básicos y bienes
fundamentales para la vida y el desarrollo de las regiones y economía del
país.
Como lo señalara en el primer párrafo
de los fundamentos, espero que en esta oportunidad en que la crisis atraviesa a
toda la Nación, asumamos el compromiso de trabajar en pos de modificar la
situación por la que hoy atravesamos y, que no todos avizoraron cuando la
cuestión era casi imperceptible e irrelevante.
Estamos atravesando una crisis
energética, aunemos nuestros esfuerzos para que la sociedad argentina no se vea
privada de los recursos necesarios para su subsistencia, sino y
fundamentalmente, para que este crecimiento económico que hoy se presenta sea
sostenible en el tiempo.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (NEGATIVA) | 18/07/2007 |