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PROYECTO DE TP


Expediente 3126-D-2009
Sumario: DECLARAR DE EMERGENCIA NACIONAL DE SALUD, POR EL TERMINO DE SESENTA DIAS. CREACION DEL COMITE NACIONAL DE CRISIS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 01/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL DE SALUD.
CAPITULO I
DE LA EMERGENCIA DE SALUD PUBLICA NACIONAL
TITULO I
DECLARACION DE EMERGENCIA
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia de Salud Pública Nacional derivada de la propagación de la Gripe A (H1 N1), por el término de 60 días, a efectos de garantizar a los habitantes de la Argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud y la toma de todas las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación de la enfermedad.
TITULO II
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para tomar todas las medidas sanitarias que, en el marco de la emergencia declarada, sean necesarias pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución de la presente ley.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el COMITE NACIONAL DE CRISIS para la organización y coordinación con las jurisdicciones provinciales de la utilización de todos los recursos disponibles destinados a la atención de la emergencia declarada.
TITULO III
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE SALUD
Artículo 4º.- EL CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) es el encargado de evaluar el proceso sanitario de cada jurisdicción y articular una política de salud unificada a nivel Nacional.
Artículo 5º.- El CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) establecerá los criterios de asignación de los recursos necesarios y de evaluación y control durante la emergencia declarada para cada una de las jurisdicciones provinciales.
CAPITULO II
FACULTADES
TITULO I
MECANISMOS DE CONTRATACION
Artículo 6º.- El MINISTERIO DE SALUD se en encuentra facultado para disponer la flexibilización de los mecanismos establecidos por el Decreto Nº 1023/01 en lo referente a las contrataciones que realice en el marco de la emergencia declarada, a los efectos de adquirir medicamentos, insumos, equipamientos y contrataciones de personal y servicios necesarios.
TITULO II
DELEGACION DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO
Artículo 7º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN queda facultado para disponer la suspensión de las actividades que considere necesarias a los efectos de evitar la propagación de la Gripe A (H1 N1).
Artículo 8º.- La suspensión de cualquier actividad dispuesta en función de lo establecido por el artículo 8º puede disponerse por un término máximo de hasta 30 días con indicación del territorio afectado.
CAPITULO III
FINANCIAMIENTO
TITULO I
ASIGNACION PRESUPUESTARIA
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para a asignar partidas presupuestarias especiales para afrontar la emergencia.
Artículo 10º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 26 de junio de 2009, 117 países han confirmado oficialmente 67.895 casos de infección humana por virus Influenza A (H1N1) con 309 fallecidos.
El 11 de junio de 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el nivel de alerta de pandemia de influenza desde la fase 5 a la fase 6, que se caracteriza por la propagación sostenida del virus de persona a persona en más de una región de la OMS. Así, el Director General ha determinado que la situación actual constituye una emergencia de salud pública de interés internacional, con arreglo a los Estatutos.
Datos suministrados por el Ministerio de Salud de la Nación indican que existen 1.587 casos de Influenza A (H1N1) en nuestro país hasta la actualidad. La enfermedad se ha propagado rápidamente por el territorio nacional, afectando en la actualidad a 21 provincias.
Entre el 22 y el 25 de junio se recibieron en el ANLIS-Malbrán 421 muestras de pacientes internados en instituciones de la C.A.B.A (47%), Provincia de Buenos Aires (48%) y del resto del país (5%). De las mismas, 137 se han confirmado para Influenza A H1N1, 67 muestras fueron negativas y 217 están pendientes.
La responsabilidad del manejo del riesgo de una pandemia de influenza es de las autoridades nacionales debiendo asegurar el mejor uso de los recursos disponibles para reducir la extensión de la enfermedad y así reducir los efectos sobre la morbilidad y la mortalidad en el territorio nacional. Por otra parte se debe intentar minimizar las repercusiones económicas y sociales, y el funcionamiento de los servicios esenciales. En ese sentido en el ámbito de Organización Mundial de la Salud a través del Reglamento Sanitario Internacional, adoptado por la Argentina, se puso en cabeza del nivel central de cada Estado la organización, logística, coordinación y manejo del riesgo de existencia de una pandemia.
Consideramos que la situación en que se encuentra nuestro país hace necesaria la declaración de Emergencia de Salud como producto de la propagación pandémica de la Gripe A (H1 N1). En este escenario debemos brindar herramientas necesarias al Estado Nacional para limitar los alcances de la misma y procurar una adecuada atención de las personas afectadas.
El proyecto que ponemos a consideración de este cuerpo dispone la declaración de emergencia para todo el territorio del país y otorga amplias facultades al Ministerio de Salud para atender el suceso. Asimismo procura brindar una mayor flexibilidad al Ministerio de Salud de la Nación en los mecanismos de adquisición de los insumos necesarios, cuestión que consideramos de gran importancia.
Asimismo el COFESA cumple un papel fundamental en torno a la evaluación de la situación y en la determinación de los criterios de asignación de los recursos. De esta forma se persigue otorgar una amplia participación de las jurisdicciones locales en la resolución de la emergencia, siempre por medio de la institución natural encargada de esa función.
Por último es importante destacar que se ha previsto la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para que proceda a la suspensión de actividades a los efectos de promover el aislamiento social y escudamiento, que eviten la propagación del virus. La delegación se establece con una limitación de tiempo y con la posibilidad de designar el territorio con la finalidad de evitar los efectos no deseados. Esta medida se dispone en línea con lo recomendado desde la OMS para el caso. En ese mismo sentido se establecieron medidas similares en México para la protección de la población de México DF determinando el cierre de escuelas y suspensión de eventos públicos con concentración de público.
Por último se ha previsto la asignación presupuestaria especialmente a esos fines.
Por todo ello solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) 05/08/2009