PROYECTO DE TP
Expediente 3126-D-2009
Sumario: DECLARAR DE EMERGENCIA NACIONAL DE SALUD, POR EL TERMINO DE SESENTA DIAS. CREACION DEL COMITE NACIONAL DE CRISIS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 01/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
NACIONAL DE SALUD.
CAPITULO I
DE LA EMERGENCIA DE SALUD
PUBLICA NACIONAL
TITULO I
DECLARACION DE EMERGENCIA
Artículo 1º.- Declárase la
Emergencia de Salud Pública Nacional derivada de la propagación de la Gripe A
(H1 N1), por el término de 60 días, a efectos de garantizar a los habitantes de la
Argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la
salud y la toma de todas las medidas sanitarias necesarias para evitar la
propagación de la enfermedad.
TITULO II
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO
DE SALUD
Artículo 2º.- Facúltase al
MINISTERIO DE SALUD para tomar todas las medidas sanitarias que, en el
marco de la emergencia declarada, sean necesarias pudiendo dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la ejecución de la presente ley.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD el COMITE NACIONAL DE CRISIS para la
organización y coordinación con las jurisdicciones provinciales de la utilización de
todos los recursos disponibles destinados a la atención de la emergencia
declarada.
TITULO III
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
FEDERAL DE SALUD
Artículo 4º.- EL CONSEJO
FEDERAL DE SALUD (COFESA) es el encargado de evaluar el proceso sanitario
de cada jurisdicción y articular una política de salud unificada a nivel Nacional.
Artículo 5º.- El CONSEJO
FEDERAL DE SALUD (COFESA) establecerá los criterios de asignación de los
recursos necesarios y de evaluación y control durante la emergencia declarada
para cada una de las jurisdicciones provinciales.
CAPITULO II
FACULTADES
TITULO I
MECANISMOS DE
CONTRATACION
Artículo 6º.- El MINISTERIO DE
SALUD se en encuentra facultado para disponer la flexibilización de los
mecanismos establecidos por el Decreto Nº 1023/01 en lo referente a las
contrataciones que realice en el marco de la emergencia declarada, a los efectos
de adquirir medicamentos, insumos, equipamientos y contrataciones de personal y
servicios necesarios.
TITULO II
DELEGACION DE FACULTADES
AL PODER EJECUTIVO
Artículo 7º.- El PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN queda facultado para disponer la suspensión de las actividades que
considere necesarias a los efectos de evitar la propagación de la Gripe A (H1
N1).
Artículo 8º.- La suspensión de
cualquier actividad dispuesta en función de lo establecido por el artículo 8º puede
disponerse por un término máximo de hasta 30 días con indicación del territorio
afectado.
CAPITULO III
FINANCIAMIENTO
TITULO I
ASIGNACION
PRESUPUESTARIA
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo
Nacional queda facultado para a asignar partidas presupuestarias especiales para
afrontar la emergencia.
Artículo 10º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 26 de junio de 2009, 117 países han
confirmado oficialmente 67.895 casos de infección humana por virus Influenza A
(H1N1) con 309 fallecidos.
El 11 de junio de 2009, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) elevó el nivel de alerta de pandemia de influenza
desde la fase 5 a la fase 6, que se caracteriza por la propagación sostenida del
virus de persona a persona en más de una región de la OMS. Así, el Director
General ha determinado que la situación actual constituye una emergencia de
salud pública de interés internacional, con arreglo a los Estatutos.
Datos suministrados por el Ministerio
de Salud de la Nación indican que existen 1.587 casos de Influenza A (H1N1) en
nuestro país hasta la actualidad. La enfermedad se ha propagado rápidamente por
el territorio nacional, afectando en la actualidad a 21 provincias.
Entre el 22 y el 25 de junio se
recibieron en el ANLIS-Malbrán 421 muestras de pacientes internados en
instituciones de la C.A.B.A (47%), Provincia de Buenos Aires (48%) y del resto del
país (5%). De las mismas, 137 se han confirmado para Influenza A H1N1, 67
muestras fueron negativas y 217 están pendientes.
La responsabilidad del manejo del
riesgo de una pandemia de influenza es de las autoridades nacionales debiendo
asegurar el mejor uso de los recursos disponibles para reducir la extensión de la
enfermedad y así reducir los efectos sobre la morbilidad y la mortalidad en el
territorio nacional. Por otra parte se debe intentar minimizar las repercusiones
económicas y sociales, y el funcionamiento de los servicios esenciales. En ese
sentido en el ámbito de Organización Mundial de la Salud a través del Reglamento
Sanitario Internacional, adoptado por la Argentina, se puso en cabeza del nivel
central de cada Estado la organización, logística, coordinación y manejo del riesgo
de existencia de una pandemia.
Consideramos que la situación en que
se encuentra nuestro país hace necesaria la declaración de Emergencia de Salud
como producto de la propagación pandémica de la Gripe A (H1 N1). En este
escenario debemos brindar herramientas necesarias al Estado Nacional para
limitar los alcances de la misma y procurar una adecuada atención de las
personas afectadas.
El proyecto que ponemos a
consideración de este cuerpo dispone la declaración de emergencia para todo el
territorio del país y otorga amplias facultades al Ministerio de Salud para atender el
suceso. Asimismo procura brindar una mayor flexibilidad al Ministerio de Salud de
la Nación en los mecanismos de adquisición de los insumos necesarios, cuestión
que consideramos de gran importancia.
Asimismo el COFESA cumple un papel
fundamental en torno a la evaluación de la situación y en la determinación de los
criterios de asignación de los recursos. De esta forma se persigue otorgar una
amplia participación de las jurisdicciones locales en la resolución de la
emergencia, siempre por medio de la institución natural encargada de esa función.
Por último es importante destacar que
se ha previsto la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para que proceda a
la suspensión de actividades a los efectos de promover el aislamiento social y
escudamiento, que eviten la propagación del virus. La delegación se establece con
una limitación de tiempo y con la posibilidad de designar el territorio con la
finalidad de evitar los efectos no deseados. Esta medida se dispone en línea con
lo recomendado desde la OMS para el caso. En ese mismo sentido se
establecieron medidas similares en México para la protección de la población de
México DF determinando el cierre de escuelas y suspensión de eventos públicos
con concentración de público.
Por último se ha previsto la asignación
presupuestaria especialmente a esos fines.
Por todo ello solicito a mis pares que
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 |