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PROYECTO DE TP


Expediente 3126-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1122 (LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE COLEGIOS PUBLICOS, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA).
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA AL CODIGO CIVIL: ARTICULO 1122
LIMITE A LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE COLEGIO PUBLICOS
Artículo 1º.- Inclúyase como segundo párrafo del artículo 1122 del Código Civil, el siguiente texto que queda redactado:
Articulo 1122.- Las personas damnificadas por los dependientes o domésticos, pueden perseguir directamente ante los tribunales civiles a los que son civilmente responsables del daño, sin estar obligados a llevar a juicio a los autores del hecho.
Cuando los hechos u omisiones, que causaron el daño, provengan de dependientes de establecimientos de enseñanza publica, la acción deberá entablarse exclusivamente contra el Estado Nacional, Provincial o Municipal responsable del establecimiento, sin perjuicio del derecho de repetir el pago en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Civil establece como regla que todo el que comete un hecho que por culpa o negligencia produce un daño a un tercero, esta obligado a su reparación (articulo 1109).
Esta responsabilidad puede ser por hecho propio del cual uno es responsable directo, y por hecho ajeno del cual uno es responsable indirectamente.
La responsabilidad indirecta esta contemplada en el articulo 1113 ¨los danos que causaren los que están bajo su dependencia...¨
El artículo 1114 establece que los padres, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que están bajo su patria potestad.
Lo establecido para los padres, rige igualmente respecto de los directores de colegios, maestros artesanos por el daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores de 10 años si no probaren que no pudieron impedir daño con la autoridad que su calidad le conferir con el cuidado que era su deber.
Es decir que la norma establece una responsabilidad de los directores de colegio por los daños causados por sus alumnos mayores de 10 años, siempre que logren poder demostrar que no pudieron evitarlo.
No se puede discutir el fundamento de la responsabilidad de los directores ni su naturaleza, ya que tiene su base en la culpa, que en estos casos asume la forma de vigilancia defectuosa.
Lo relativo a la responsabilidad de los directores de colegios privados entraría en la norma 1109, pero la acción entablada por la victima del daño en el colegio publico, ya sea por alumnos a otros alumnos o por alumnos a terceros deber ser dirigida contra el Estado mismo, sin perjuicio de deslindarse mediante prueba fehaciente en un sumario administrativo.
Y, esta postura tiene fundamentos, en el hecho de que las escuelas publicas la designación de personal es hecha por el Estado, no por los directores, estando estos en un pie de igualdad respecto de los docentes en general.
En la mayoría de las escuelas públicas el director tiene un cúmulo de tareas administrativas y extraescolares que le demandan recaudación de fondos, asesoramiento de cooperadoras, estar mas fuera de la institución haciendo gestiones que en la tarea concreta de conducir la escuela.
Sin lugar a dudas, establecer su culpabilidad a priori implica una condena a cuando la realidad nos demanda que debemos protegerlos en su tarea de educar y dirigir las escuelas.
Esta reforma es reclamada por los docentes desde hace tiempo y nos parece de estricta justicia social responder a la preocupación despejando dudas de un tema que provoca mucho malestar e incertidumbre en una profesión básica que debemos preservar y proteger para su mejor desempeño.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
EDUCACION