PROYECTO DE TP
Expediente 3126-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1122 (LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE COLEGIOS PUBLICOS, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA).
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA AL
CODIGO CIVIL: ARTICULO 1122
LIMITE A LA
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE COLEGIO PUBLICOS
Artículo 1º.- Inclúyase como segundo
párrafo del artículo 1122 del Código Civil, el siguiente texto que queda redactado:
Articulo 1122.- Las personas
damnificadas por los dependientes o domésticos, pueden perseguir directamente ante
los tribunales civiles a los que son civilmente responsables del daño, sin estar
obligados a llevar a juicio a los autores del hecho.
Cuando los hechos u
omisiones, que causaron el daño, provengan de dependientes de establecimientos de
enseñanza publica, la acción deberá entablarse exclusivamente contra el Estado
Nacional, Provincial o Municipal responsable del establecimiento, sin perjuicio del
derecho de repetir el pago en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Civil establece como regla
que todo el que comete un hecho que por culpa o negligencia produce un daño a
un tercero, esta obligado a su reparación (articulo 1109).
Esta responsabilidad puede ser por
hecho propio del cual uno es responsable directo, y por hecho ajeno del cual uno
es responsable indirectamente.
La responsabilidad indirecta esta
contemplada en el articulo 1113 ¨los danos que causaren los que están bajo su
dependencia...¨
El artículo 1114 establece que los
padres, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que están
bajo su patria potestad.
Lo establecido para los padres, rige
igualmente respecto de los directores de colegios, maestros artesanos por el daño
causado por sus alumnos o aprendices, mayores de 10 años si no probaren que no
pudieron impedir daño con la autoridad que su calidad le conferir con el cuidado
que era su deber.
Es decir que la norma establece una
responsabilidad de los directores de colegio por los daños causados por sus
alumnos mayores de 10 años, siempre que logren poder demostrar que no
pudieron evitarlo.
No se puede discutir el fundamento
de la responsabilidad de los directores ni su naturaleza, ya que tiene su base en la
culpa, que en estos casos asume la forma de vigilancia defectuosa.
Lo relativo a la responsabilidad de
los directores de colegios privados entraría en la norma 1109, pero la acción
entablada por la victima del daño en el colegio publico, ya sea por alumnos a otros
alumnos o por alumnos a terceros deber ser dirigida contra el Estado mismo, sin
perjuicio de deslindarse mediante prueba fehaciente en un sumario
administrativo.
Y, esta postura tiene fundamentos,
en el hecho de que las escuelas publicas la designación de personal es hecha por
el Estado, no por los directores, estando estos en un pie de igualdad respecto de
los docentes en general.
En la mayoría de las escuelas
públicas el director tiene un cúmulo de tareas administrativas y extraescolares que
le demandan recaudación de fondos, asesoramiento de cooperadoras, estar mas
fuera de la institución haciendo gestiones que en la tarea concreta de conducir la
escuela.
Sin lugar a dudas, establecer su
culpabilidad a priori implica una condena a cuando la realidad nos demanda que
debemos protegerlos en su tarea de educar y dirigir las escuelas.
Esta reforma es reclamada por los
docentes desde hace tiempo y nos parece de estricta justicia social responder a la
preocupación despejando dudas de un tema que provoca mucho malestar e
incertidumbre en una profesión básica que debemos preservar y proteger para su
mejor desempeño.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |