PROYECTO DE TP
Expediente 3124-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: INCORPORACION DEL ARTICULO 14 BIS (IN DUBIO PRO JUSTITIA SOCIALIS).
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórase el artículo
14bis a la ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"IN DUBIO PRO JUSTITIA
SOCIALIS"
Artículo 14 bis: En caso de duda
sobre la aplicación de normas legales o tratados internacionales, prevalecerá la
más favorable a los afiliados y beneficiarios, considerándose en cada caso la norma
o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del Derecho de la
Seguridad Social, de manera tal que tiendan a alcanzar una mayor justicia
social.
Si la duda recayese en la
interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos
concretos, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más
favorable a los afiliados y beneficiarios.
Arículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como enseñara
el Dr. Enrique Arturo Sampay, la expresión "Justicia social" aparece con mayor
fuerza a comienzos del siglo XX, pero sin que se ligue todavía a esa locución un
concepto preciso; mas bien era una consigna de combate lanzada en los medios
obreros para reclamar reformas que resolvieran los problemas suscitados en las
relaciones entre obreros y patronos, a lo que se llamaba genéricamente "cuestión
social".
Después de su empleo por el Papa
Pío XI en la Encíclica "Quadragesimo Anno" de 1931, los filósofos y juristas
trataron de precisar este concepto, especialmente a partir de la noción de justicia
legal que regla las obligaciones de las personas con el bien común, cuya
promoción es el fin específico del Estado.
El bien común, o bien de la
comunidad política, significa que el Estado debe hacer todo lo posible para
garantizar la íntegra realización de sus miembros, para lo cual indefectiblemente se
necesitan de medios materiales.
Consecuentemente, el Estado debe
velar para que cada miembro de la comunidad que llene su misión pueda vivir y
participar del bienestar, de la prosperidad y de la cultura en proporción con sus
prestaciones al bien común.
El concepto de "justicia social"
recién fue incorporado a las constituciones después de la Primera Guerra Mundial.
La primera en hacerlo fue la Constitución Mexicana de 1917 seguida por la
Constitución Alemana de Wiemar (1919).
Siguiendo esa orientación la
Convención Constituyente de 1949 incorporó a la Constitución Nacional los
derechos del trabajador, de la familia y la ancianidad, entre otros.
Luego del derrocamiento del
Presidente Perón en 1955, el gobierno militar derogó la reforma y convocó a otra
Constituyente para 1957. Esta Asamblea dejó como único agregado de su
antecesora la inclusión de llamado artículo 14 bis, referido a los derechos
sociales.
Por su parte, la Corte Suprema de
Justicia en la causa "Bercaitz" (Fallos 289:430), del 13 de Septiembre de 1974, fijó
su posición:
"...el principio
fundamental de la hermenéutica jurídica en los Estados que, como el nuestro,
adoptan una "Constitución rígida", consiste en interpretar las leyes conforme al fin
que esa "superley" se propone promover...y como esta Corte lo ha declarado, "el
objetivo preeminente" de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el
"bienestar general", lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto
es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la activad
intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta
con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes
materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional
el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia sociales. Las
leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este
sentido consiguen o tienden a alcanzar el "bienestar", esto es, las condiciones de
vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a
su excelsa dignidad. Asimismo, este principio de hermenéutica in dubio pro justitia
sociales es aplicable a la interpretación de las leyes procesales..."
Este criterio sería refrendado
por las sucesivas composiciones del Máximo Tribunal. Así, por ejemplo, el Dr.
Maqueda en la ya recordada causa "Sánchez, María del Carmen", del 17 de mayo
de 2005, reiteró que "El principio de hermenéutica jurídica in dubio pro justitia
sociales tiene categoría constitucional...".
El proyecto que se pone a
consideración tiene por objeto reglamentar este principio en el ámbito del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por cuanto sabido es que el mismo ya se
encuentra legislado en materia laboral, a la luz de lo dispuesto por el artículo 9º de
la Ley de Contrato de Trabajo ("in dubio pro operario").
Y en tal entendimiento, razones de
estricta justicia aconsejan la incorporación de un nuevo artículo, el 14bis, pero esta
vez en la ley 24.241, a fin de consagrar este instituto en nuestro derecho
positivo.
En virtud del mismo se establece
que, en caso de que se presentase algún tipo de duda acerca de la aplicación entre
diversas normas legales o bien de tratados internacionales que rijan la materia,
prevalecerá siempre la más favorable a los afiliados y beneficiarios.
A tal fin, se considerará en cada
caso la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del
derecho de la seguridad social (conglobamiento por instituciones), de manera tal
que consigan o tiendan a alcanzar una mayor justicia social.
En igual sentido, se agrega que si la
duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de
aplicarla decidirán en el sentido más favorable a los afiliados y beneficiarios.
Pero adicionalmente, este principio
se aplicará en el caso de que la duda recayera en cuanto a la apreciación de la
prueba en los casos concretos.
Es que, lamentablemente, en
muchos casos los jueces en lugar de aplicar el principio que se propone, rechazan
las demandas con el argumento de que la prueba no ha sido del todo
categórica.
Pues bien, de ahora en más ante la
duda, deberán fallar a favor de la justicia social, es decir del otorgamiento de las
prestaciones de la seguridad social.
Por todo lo expuesto es que solicito
a mis pares el tratamiento y pronta sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1891-D-09 |