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PROYECTO DE TP


Expediente 3124-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: INCORPORACION DEL ARTICULO 14 BIS (IN DUBIO PRO JUSTITIA SOCIALIS).
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorpórase el artículo 14bis a la ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"IN DUBIO PRO JUSTITIA SOCIALIS"
Artículo 14 bis: En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o tratados internacionales, prevalecerá la más favorable a los afiliados y beneficiarios, considerándose en cada caso la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del Derecho de la Seguridad Social, de manera tal que tiendan a alcanzar una mayor justicia social.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable a los afiliados y beneficiarios.
Arículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como enseñara el Dr. Enrique Arturo Sampay, la expresión "Justicia social" aparece con mayor fuerza a comienzos del siglo XX, pero sin que se ligue todavía a esa locución un concepto preciso; mas bien era una consigna de combate lanzada en los medios obreros para reclamar reformas que resolvieran los problemas suscitados en las relaciones entre obreros y patronos, a lo que se llamaba genéricamente "cuestión social".
Después de su empleo por el Papa Pío XI en la Encíclica "Quadragesimo Anno" de 1931, los filósofos y juristas trataron de precisar este concepto, especialmente a partir de la noción de justicia legal que regla las obligaciones de las personas con el bien común, cuya promoción es el fin específico del Estado.
El bien común, o bien de la comunidad política, significa que el Estado debe hacer todo lo posible para garantizar la íntegra realización de sus miembros, para lo cual indefectiblemente se necesitan de medios materiales.
Consecuentemente, el Estado debe velar para que cada miembro de la comunidad que llene su misión pueda vivir y participar del bienestar, de la prosperidad y de la cultura en proporción con sus prestaciones al bien común.
El concepto de "justicia social" recién fue incorporado a las constituciones después de la Primera Guerra Mundial. La primera en hacerlo fue la Constitución Mexicana de 1917 seguida por la Constitución Alemana de Wiemar (1919).
Siguiendo esa orientación la Convención Constituyente de 1949 incorporó a la Constitución Nacional los derechos del trabajador, de la familia y la ancianidad, entre otros.
Luego del derrocamiento del Presidente Perón en 1955, el gobierno militar derogó la reforma y convocó a otra Constituyente para 1957. Esta Asamblea dejó como único agregado de su antecesora la inclusión de llamado artículo 14 bis, referido a los derechos sociales.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en la causa "Bercaitz" (Fallos 289:430), del 13 de Septiembre de 1974, fijó su posición:
"...el principio fundamental de la hermenéutica jurídica en los Estados que, como el nuestro, adoptan una "Constitución rígida", consiste en interpretar las leyes conforme al fin que esa "superley" se propone promover...y como esta Corte lo ha declarado, "el objetivo preeminente" de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el "bienestar general", lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la activad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia sociales. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el "bienestar", esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad. Asimismo, este principio de hermenéutica in dubio pro justitia sociales es aplicable a la interpretación de las leyes procesales..."
Este criterio sería refrendado por las sucesivas composiciones del Máximo Tribunal. Así, por ejemplo, el Dr. Maqueda en la ya recordada causa "Sánchez, María del Carmen", del 17 de mayo de 2005, reiteró que "El principio de hermenéutica jurídica in dubio pro justitia sociales tiene categoría constitucional...".
El proyecto que se pone a consideración tiene por objeto reglamentar este principio en el ámbito del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por cuanto sabido es que el mismo ya se encuentra legislado en materia laboral, a la luz de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley de Contrato de Trabajo ("in dubio pro operario").
Y en tal entendimiento, razones de estricta justicia aconsejan la incorporación de un nuevo artículo, el 14bis, pero esta vez en la ley 24.241, a fin de consagrar este instituto en nuestro derecho positivo.
En virtud del mismo se establece que, en caso de que se presentase algún tipo de duda acerca de la aplicación entre diversas normas legales o bien de tratados internacionales que rijan la materia, prevalecerá siempre la más favorable a los afiliados y beneficiarios.
A tal fin, se considerará en cada caso la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho de la seguridad social (conglobamiento por instituciones), de manera tal que consigan o tiendan a alcanzar una mayor justicia social.
En igual sentido, se agrega que si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable a los afiliados y beneficiarios.
Pero adicionalmente, este principio se aplicará en el caso de que la duda recayera en cuanto a la apreciación de la prueba en los casos concretos.
Es que, lamentablemente, en muchos casos los jueces en lugar de aplicar el principio que se propone, rechazan las demandas con el argumento de que la prueba no ha sido del todo categórica.
Pues bien, de ahora en más ante la duda, deberán fallar a favor de la justicia social, es decir del otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el tratamiento y pronta sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1891-D-09