PROYECTO DE TP
Expediente 3123-D-2011
Sumario: VIDEO JUEGOS CON CONTENIDO DE VIOLENCIA VIRTUAL: PROHIBICION DE SU USO Y VENTA A MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICION DE VENTA Y USO DE
VIDEO JUEGOS CON CONTENIDO DE VIOLENCIA VIRTUAL A MENORES DE 14
AÑOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1º .- Se prohibe el
permiso de uso de vídeo juegos con contenido de violencia virtual a todo menor de 14 años
en salas de juego al publico.
Articulo 2º .- Se prohibe la
venta de vídeo juegos con contenido de violencia virtual a todo menor de 14 años en locales
de compra, venta o canje de vídeo juegos o informática al publico.
Articulo 3º .- El propietaria o
responsable del local comercial de venta o servicio de usos de vídeo juegos que incumpliere
con la normativa de los artículos anteriores sufrirá multa de dos mil quinientos a treinta mil
pesos, con inhabilitación del local por 7 días, y, en caso de reincidencia la multa será el
doble a la impuesta con mas clausura del local comercial.
Artículo 4º .- El Poder
Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente adoptará las medidas necesarias
para adecuar las normas de forma y de poder policía al Código Procesal Penal federal.
Artículo 5º .- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que traigo a consideración
de mis pares tiende a prohibir el uso de violencia virtual en menores de 14 años por un sin
numero de razones dadas por especialistas que determinaron empíricamente que los niños
con alta carga de violencia en las escuelas trae enseñanzas de vídeo juegos y películas que
muestran violencia extrema.
La violencia juvenil, el
alto grado de vandalismo, robo y secuestros realizados por jóvenes que en la mayoría de los
casos no superan los 20 anos, en gran medida prosperan por 2 razones fundamentales que
son poco contención familiar y mente violenta alimentada por un medio violento tanto real
como virtual como es el caso de los vídeo juegos.
El Estado no puede estar
ausente ante la creciente ola de violencia juvenil, es necesario prohibir a los adultos la
facilitación de medios de aprendizaje y practica de la violencia virtual en locales de oferta
de servicios de juegos de PC o en las agencias de venta de vídeo juegos.
En el proyecto no
dejamos librada la posibilidad de uso de material de violencia virtual a la autorización o
acompañamiento de un adulto, la prohibición es absoluta bajo responsabilidad del dueño o
encargado del local, ya que sabemos que un menor puede conseguir una autorización de un
mayor y más aun hacerse acompañar por un adulto para poder adquirir y usar dichos vídeo
juegos.
En otras palabras, es una
prohibición absoluta que no admite excepciones con el único fin de acabar al menos con
uno de los iniciadores de violencia juvenil como son los vídeo juegos con contenido nocivo
para los niños.
Es por eso señor presidente, y por todo los
argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |