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PROYECTO DE TP


Expediente 3123-D-2010
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CARTAS O MENU EN SISTEMAS BRAILLE PARA LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS DE ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: OBJETO: El objeto de la presente Ley es preservar el derecho de las personas no videntes a la igualdad en el desarrollo sus actividades; a tal fin se establece la obligatoriedad a todo establecimiento gastronómico de atención al público, de contar con una carta o menú en sistema Braille a disposición de los clientes.
ARTÍCULO 2º: La carta o menú en sistema Braille debe contener como mínimo, nombre del plato o producto, descripción y precio del mismo, el que deberá conservarse en estado legible y actualizado.
ARTÍCULO 3º: Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 1º los menúes diarios o de platos del día.
ARTICULO 4º: SANCIONES: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley dará lugar a la aplicación progresiva de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multas cuyo monto será determinado por cada jurisdicción;
c) Clausura del establecimiento por un plazo máximo de quince (15) días en caso de reincidencia;
ARTÍCULO 5: Las sumas recaudadas en concepto de multas por aplicación del artículo 4º serán destinadas a los programas que tengan por objeto mejorar las condiciones de vida de las personas no videntes y, en especial, a aquellas instituciones públicas o privadas dedicadas a la capacitación en el Sistema Braille.
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación que actuará de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley;
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente a los ochenta (80) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto es la plena integración, independencia e igualdad en el desarrollo de sus actividades de las personas no videntes. A tal fin debemos buscar la eliminación de las barreras de acceso para lograr de esta manera la igualdad de derecho a todos los ciudadanos.
El Sistema Braille, es un método inventado por Braille en 1825, que permite a las personas ciegas leer y escribir, por medio del tacto. Este sistema de comunicación ha facilitado el acceso de personas ciegas al conocimiento, educación y vida en sociedad.
Según el censo realizado en el año 2001 por el INDEC, la cantidad de personas que sufren ceguera o disminución visual son aproximadamente 500.000, quienes tienen el derecho de contar con mecanismos y herramientas que faciliten las actividades cotidianas en forma independiente.
En nuestro país ya algunas provincias han sancionado normas obligando a los establecimientos gastronómicos a tener a disposición de los clientes su menú en sistema Braille, entre ellas se encuentran La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Santa Fe, la Provincia de Misiones y la Provincia de Río Negro.
La Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad ratificada por nuestro país a través de la Ley 26.378, en su artículo 4º sobre obligaciones generales, establece entre la obligación de los Estados Partes a:
- Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención;
- Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
- Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;
En este sentido es que solicitamos la aprobación de este proyecto para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la igualdad de derechos que promueve esta Convención.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMERCIO