PROYECTO DE TP
Expediente 3123-D-2010
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CARTAS O MENU EN SISTEMAS BRAILLE PARA LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS DE ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: OBJETO: El objeto
de la presente Ley es preservar el derecho de las personas no videntes a la
igualdad en el desarrollo sus actividades; a tal fin se establece la obligatoriedad a
todo establecimiento gastronómico de atención al público, de contar con una carta
o menú en sistema Braille a disposición de los clientes.
ARTÍCULO 2º: La carta o menú en
sistema Braille debe contener como mínimo, nombre del plato o producto,
descripción y precio del mismo, el que deberá conservarse en estado legible y
actualizado.
ARTÍCULO 3º: Quedan
exceptuados de la obligación establecida en el artículo 1º los menúes diarios o de
platos del día.
ARTICULO 4º: SANCIONES: El
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley dará lugar a
la aplicación progresiva de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multas cuyo monto será
determinado por cada jurisdicción;
c) Clausura del establecimiento por
un plazo máximo de quince (15) días en caso de reincidencia;
ARTÍCULO 5: Las sumas
recaudadas en concepto de multas por aplicación del artículo 4º serán destinadas
a los programas que tengan por objeto mejorar las condiciones de vida de las
personas no videntes y, en especial, a aquellas instituciones públicas o privadas
dedicadas a la capacitación en el Sistema Braille.
ARTICULO 6º: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social y Medio
Ambiente de la Nación que actuará de oficio para lograr el pleno cumplimiento de
las medidas establecidas en la presente ley;
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente a los ochenta (80) días corridos a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º: Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
ARTICULO 9º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto es la plena
integración, independencia e igualdad en el desarrollo de sus actividades de las
personas no videntes. A tal fin debemos buscar la eliminación de las barreras de
acceso para lograr de esta manera la igualdad de derecho a todos los
ciudadanos.
El Sistema Braille, es un método
inventado por Braille en 1825, que permite a las personas ciegas leer y escribir,
por medio del tacto. Este sistema de comunicación ha facilitado el acceso de
personas ciegas al conocimiento, educación y vida en sociedad.
Según el censo realizado en el año
2001 por el INDEC, la cantidad de personas que sufren ceguera o disminución
visual son aproximadamente 500.000, quienes tienen el derecho de contar con
mecanismos y herramientas que faciliten las actividades cotidianas en forma
independiente.
En nuestro país ya algunas provincias
han sancionado normas obligando a los establecimientos gastronómicos a tener a
disposición de los clientes su menú en sistema Braille, entre ellas se encuentran
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Santa Fe, la Provincia de
Misiones y la Provincia de Río Negro.
La Convención Internacional sobre
Personas con Discapacidad ratificada por nuestro país a través de la Ley 26.378,
en su artículo 4º sobre obligaciones generales, establece entre la obligación de los
Estados Partes a:
- Adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la Convención;
- Tomar todas las medidas pertinentes,
incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad;
- Tomar todas las medidas pertinentes
para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por
motivos de discapacidad;
En este sentido es que solicitamos la
aprobación de este proyecto para que las personas con discapacidad visual
puedan acceder a la igualdad de derechos que promueve esta Convención.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMERCIO |