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PROYECTO DE TP


Expediente 3122-D-2010
Sumario: COMPENSACION ADICIONAL A LA EXPORTACION PARA EMBARQUES QUE SE REALICEN POR PUERTOS Y ADUANAS UBICADAS AL SUR DEL RIO COLORADO; DEROGACION DE LA LEY 23018 CON SUS MODIFICATORIAS 24490 Y 25454, Y 2425 EN TODO LO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, gozará de una compensación adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante o aeronave con destino al exterior, o a buque mercante o aeronave de cabotaje para transbordar en cualquier puerto o aeropuerto nacional con destino al exterior.
Las compensaciones adicionales de las cuales gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán los siguientes:
Para aquellos puertos ubicados al sur del paralelo 40º: un cuatro por ciento (4%).
Para aquellos puertos ubicados al sur del paralelo 44º: un cinco por ciento (5%).
Para aquellos puertos ubicados al sur del paralelo 48º: un siete por ciento (7%).
Para aquellos puertos ubicados al sur del paralelo 52º: un nueve por ciento (9%).
ARTICULO 2º: La compensación adicional dispuesta en el Art. 1º de la presente será aplicada únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del paralelo 40º, que se exporten en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la misma.
Así también, la compensación adicional se aplicará a la exportación de productos elaborados en establecimientos industriales radicados en la región mencionada en el párrafo anterior pero con productos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
A los efectos de la presente, se considera que un producto ha sido "elaborado" cuando el mismo es producto de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
ARTICULO 3º: Quedan expresamente excluidos de los beneficios de la presente ley, todas aquellas mercaderías comprendidas en el capitulo XXVII (Sección V) del Nomenclador del MERCOSUR, y aquellas que impliquen una actividad meramente extractiva, consistiendo ésta en una simple recolección o captura de productos del reino animal, vegetal, y/o mineral, espontáneamente generados y en cuyo ciclo biológico no hubo intervención humana.
ARTÍCULO 4º: A los fines de la presente ley se consideran "originarios" a los productos del mar, será éste territorial o no, de la región ubicada al sur del paralelo 40º en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva.
La compensación adicional será aplicada, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Pesca Nº 24. 922.
ARTICULO 5º: El tratamiento arancelario que corresponda a las mercaderías, conforme a las normas vigentes de carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 6º: La Dirección General de Aduanas aceptará los certificados que emitan los Gobiernos Provinciales con jurisdicción en la región mencionada en el articulo 1º, en los que se consigne que las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 7º: El Certificado de Origen aludido en el artículo anterior se otorgará en función del puerto más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado.
La Dirección General de Aduanas determinará los requisitos que deberá contener dicho certificado.
ARTICULO 8º: Se derogan la ley Nº 23.018 y sus modificatorias 24.490 y 25.454.-
ARTICULO 9º: Se deroga la ley Nº 2425 en todo lo que se oponga a la presente.
ARTICULO 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el transcurso del año 1983 se sancionó la ley Nº 23.018, con el objeto de crear un sistema de reembolso a las exportaciones por puertos que estén ubicados al sur del Río Colorado, en virtud de lo cual la normativa acompañaba a aquellos productos que sean de origen Patagónico y que fueran embarcados por puertos de dicha latitud Sur y que tengan por objeto la exportación, resultando ser beneficiarios de un reembolso adicional el cual variaría conforme ubicación del puerto de embarque.
La mencionada medida se adoptó como un instrumento que servía para hacer frente a las desventajas en que se encuentra esta región con respecto a la distancia que los separa de los grandes centros logísticos, ejes de distribución e industrialización, buscando una solución y así impulsar un desarrollo de las economías regionales, alentando a la conformación.
Este reembolso adicional fue pensado como un instrumento temporal, el cual fue prolongado en el tiempo en virtud de la sanción de la Ley 24.490, fijando que las alícuotas al 31/12/1994, se mantendrían por el término de cinco año, comenzando a disminuir en un punto porcentual hasta su desaparición a partir del 01/01/2000.
Resulta necesario aquí efectuar una salvedad, originalmente la ley 24.490 fue vetada por el Poder Ejecutivo Nacional, en aquel entonces en cabeza del Dr. Menem, mediante el Decreto 843/95, con el argumento de que los reembolsos por puertos patagónicos representaban un subsidio que estaba prohibido por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ronda de Uruguay (posteriormente introducido a nuestro derecho positivo local mediante la ley 24.425), sin embargo, el Honorable Congreso de la Nación decidió por voto unánime de ambas Cámaras insistir en la promulgación de una ley que, lejos de contradecir los pactos multilaterales y aislarnos del resto del mundo, contribuye a que nuestro país se integre en su totalidad al comercio exterior en forma más homogénea.
Sin embargo, al estar planteados como una herramienta transitoria, con el transcurso del tiempo, se han ido extinguiendo los beneficios por los que fuera concebida primigeniamente la Ley 23.018, es decir, la de equiparar y fortalecer a los puertos patagónicos en comparación a aquellos que por infraestructura, asiento y ubicación en grandes ejidos urbanos, de concentración económica se ven beneficiados por tal situación, con claras ventajas comparativas.
La desaparición de los reembolsos, que habían resultado vitales para la actividad industrial en la Patagonia, ha provocado un empeoramiento de la situación económica de las empresas de la región.
Cuando sostenemos que existe una asimetría entre la región patagónica y el centro del país, nos basamos en hechos concretos. Por ejemplo: en la patagónica los sueldos son un 20% más altos debido a que se paga a los empleados un plus por "zona desfavorable", las empresas deben, además, costear el transporte de su personal ya que en muchas de las ciudades patagónicas no existe un sistema de transporte público que llegue hasta los puertos o zonas industriales. Las empresas de la Patagonia deben hacer frente, además, a la escasez de agua potable (cuesta aproximadamente un 38% más que en la provincia de Buenos Aires) que existe en esas regiones predominantemente áridas, lo cual complica los procesos industriales a desarrollarse.
Al no existir una oferta académica en la Patagonia, tan abundante como en las regiones céntricas del país, las empresas deben contratar profesionales en las provincias centrales (Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, etc.) y hacerse cargo de la radicación de los mismos en la región, implicando otro costo adicional.
Asimismo, no existe en la región la disponibilidad de insumos industriales que pueden adquirirse más fácilmente y a menor costo en otros sectores del país. No solo la adquisición, sino también la reparación de maquinaria industrial se tornan un problema. Por ejemplo, no hay en toda la Patagonia ningún dique para reparación de buques, por lo que las empresas deben movilizarlos a Bahía Blanca o Buenos Aires. Todo ello implica un costo extraordinario que sólo costean las empresas patagónicas.
Tomemos como ejemplo al sector pesquero, que resulta uno de los más representativos, ya que gran parte de su producción se exporta. El crecimiento desmedido de los costos (entre ellos el costo de la mano de obra que ha dejado de ser de un 33% a un 50% en la estructura de costos) ha conseguido anular el efecto positivo de la devaluación de fines del 2001 y principios de 2002.
Se fueron perdiendo los incentivos con los cuales contaba el sector pesquero entre los cuales estaban incluidos los reembolsos por puertos patagónicos. A esto se suma la implementación de los derechos de exportación y haber perdidos los reintegros impositivos. Asimismo por cuestiones climáticas, biológicas que son independientes del factor humano, la captura máxima permisible de las especies se ha ido reduciendo con los años.
Con todo ello, les resulta prácticamente imposible a los puertos de la Patagonia competir con ciudades como Mar del Plata, donde el costo operativo es ostensiblemente menor
Los reembolsos representaban una herramienta que equilibraba toda la zona patagónica con relación al sistema de producción de las mercancías exportables y establecía regímenes razonables preferenciales y estables, favoreciendo la desconcentración poblacional.
Debemos tener en cuenta que, como decíamos, las desventajas competitivas de las distintas actividades productivas patagónicas con respecto a otras regiones del país, son consecuencia de una determinada serie de factores entre los que encontramos las inclemencias climáticas, las grandes distancias, la dificultad para obtener mano de obra capacitada, etc. derivando todo ello en un incremento de los costos.
Estos factores no son de carácter temporal, sino más bien permanentes, razón por la cual, este proyecto propone que los reembolsos adicionales sean fijos y perdurables, elaborando así un sistema con mayor seguridad jurídica que permitirá la radicación y permanencia de muchas actividades industriales, con mayores inversiones y por ende, mayor generación de empleo genuino.
Proponemos entonces esta herramienta fiscal, capaz de paliar las diferencias económicas entre distintas regiones de nuestro país, con el fin de lograr una visión estratégica del mismo a futuro.
Como legisladores nacionales estamos obligados, a raíz de la cláusula de progreso (articulo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional), a promover el crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio, y sin duda alguna, los reembolsos, cuya continuación se garantiza con la aprobación del presente proyecto, constituyen una herramienta generadora de inversiones a través de múltiples esfuerzos productivos, técnicos y comerciales.
Por lo expuesto, solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo, que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1182-D-12