PROYECTO DE TP
Expediente 3121-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EXISTENCIA DE PABELLONES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos que corresponda,
informe a este cuerpo sobre:
1) ¿Cuántos pabellones especiales existen
dentro del servicio penitenciario para personas con discapacitadas? Discrimine por
provincia y por cada unidad penitenciaria de todo el país.
2)En caso afirmativo, ¿Estos pabellones
cumplen con las normas de accesibilidad, establecidas por Ley Nacional N° 24.314?
2) ¿Existen servicios sanitarios y sociales
destinados a la atención personal para personas con discapacidad en el medio
penitenciario? En caso negativo, explique los motivos
3) ¿Cuántas personas con discapacidad se
encuentran alojadas en las unidades carcelarias de todo el Territorio Nacional?. En caso
afirmativo, se remita información sociodemográfica por provincia teniendo en cuenta:
(edad, sexo, nivel de estudios), datos sobre su discapacidad (tipo, origen, certificado,
grado, necesidades de apoyo, pensiones y otras ayudas), sobre su salud (estado de
salud, consumo de sustancias, enfermedades)
4) ¿Al momento de darles un destino
carcelario, se tiene en cuenta el tipo de discapacidad que padece?
5)A aquellas personas privadas de la
libertad se le asigna un personal penitenciario adecuado a su discapacidad como asi
también la asistencia de médicos o auxiliares de la salud? ¿Con que periodicidad asisten
dichos profesionales? En caso negativo, explique los motivos o cual es el protocolo
penitenciario implementado en esto estos casos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que un comité
de la ONU pidió a la Argentina garantizar derechos de discapacitados en las
carceles.
El Comité de los Derechos de las Personas con
Discapacidad se pronunció luego de examinar una denuncia presentada por un hombre
sentenciado a cadena perpetua que sufrió un accidente cerebrovascular y que aseguró que las
condiciones en la que se encontraba detenido afectaron su salud física y mental
La Organización de Naciones Unidas (ONU)
pidió a la Argentina "garantizar" que las personas con discapacidad tengan acceso a las
instalaciones y servicios de salud de los establecimientos penitenciarios, tras analizar un
caso en el que consideró que el Estado "violó" esos derechos.
El Comité de los Derechos de las Personas
con Discapacidad se pronunció luego de examinar una denuncia presentada por un
hombre sentenciado a cadena perpetua que sufrió un accidente cerebrovascular y que
aseguró que las condiciones en la que se encontraba detenido afectaron su salud física
y mental.
"Las autoridades argentinas no
garantizaron que un recluso con discapacidad tuviera acceso a las
instalaciones y servicios del centro penitenciario en igualdad de condiciones
con los otros detenidos, y tienen la obligación de adoptar medidas para
rectificar esta situación", sostuvo el organismo en el dictamen difundido en Ginebra,
sede del comité.
En el texto, recordó que "Argentina también está obligada a tomar medidas para
prevenir violaciones similares, como el hacer ajustes pertinentes y razonables cuando
éstos sean necesarios para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso
a las instalaciones y servicios de salud de las prisiones".
Además, solicitaron a las autoridades "que
velen porque el peticionario tenga acceso a cuidados sanitarios adecuados y oportunos,
así como a un continuo y pleno tratamiento de rehabilitación",
aunque no pudieron concluir si había
ocurrido una violación de los derechos a la salud y rehabilitación.
Los miembros del Comité también
exigieron que las condiciones de detención "no representen un sufrimiento físico o
mental que pueda constituir tortura, o trato inhumano o degradante por falta de
accesibilidad y ajustes razonables".
El hombre que radicó la denuncia sufrió un
accidente cerebrovascular cuando se encontraba en detención preventiva y a raíz de
esa afección sufrió un desorden cognitivo, la pérdida parcial de la visión y problemas de
movilidad, por lo que debe utilizar una silla ruedas.
Según relató el informe, el recluso "indicó
que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene
personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la
rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32
kilómetros en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus
problemas en la columna cervical".
Sin embargo, las autoridades argentinas
"sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas".
"El Comité tomó nota de que el Estado
Argentino había eliminado un escalón que dificultaba el acceso al baño y duchas y
facilitar el acceso al patio, que los ascensores estaban funcionando en el centro
penitenciario y que el servicio de enfermería podía ser llamado 24 horas al día mediante
un timbre. Sin embargo, las autoridades argentinas no demostraron que dichas
medidas fueran suficientes para garantizar el acceso del peticionario a un baño
adaptado a la silla de ruedas, ni que pudiera acceder al patio por sí mismo", señaló el
texto.
"Esta situación era una violación a las
obligaciones del Estado signatario de garantizar que un recluso con discapacidad tenga
acceso a las instalaciones y servicios ofrecidos por el lugar de detención, y a asegurar
que dicha persona se encuentre detenida en condiciones razonables", concluyeron
Tal como lo establece la Constitución
Nacional en su Artículo 18: ...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará
responsable al juez que la autorice.
La Ley 20.416 DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL. En su Artículo 5: Son funciones de la Dirección Nacional del
Servicio Penitenciario Federal: a) Velar por la seguridad y custodia de las personas
sometidas a proceso procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o
mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental...
Y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deja sentado: Artículo 14 Libertad y seguridad
de la persona... 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de
condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los
objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes
razonables... Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes... 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de
carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para
evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,
sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
Que las personas con discapacidad tienen
los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que
estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la
discapacidad, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser
humano.
La DECLARACIÓN DE CARTAGENA DE
INDIAS SOBRE POLÍTICAS INTEGRALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
EL AREA IBEROAMERICANA.
Ha resuelto: ...Considerando que los
principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establecen que la libertad, la justicia
y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Teniendo en cuenta
que la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975, establece que
la persona discapacitada tiene derecho a que se respete su dignidad humana y a
disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible, cualesquiera
que sea el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias.
Asumiendo las prioridades de acción contenidas en la Carta para los años 80,
proclamada por Rehabilitación Internacional en abril de 1980, y en el Programa de
Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las
Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1982, que enfatizan el derecho de toda persona
discapacitada a la partición e igualdad plenas, lo que significa oportunidades iguales
para toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las
condiciones de vida resultantes del desarrollo social y económico.
Lamentablemente, la falta de una política
seria en materia carcelaria, de una inversión adecuada, conllevan a una constante
violación de los derechos básicos de quienes se encuentran privados de libertad. Esta
falta de política pública en materia carcelaria, y máxime en el caso de las personas con
capacidades diferentes, determina altos niveles de violencia que resulta difícil detallar
en cuanto no existe información oficial sobre los casos de heridos, auto lesiones,
intentos de suicidio, violencia intracarcelaria y muertes, que ingresan a las estadísticas
como muerte natural o por enfermedad. Y Asimismo el deterioro en materia de salud y
las fallas graves en la atención psicológica que han conducido a situaciones ciertamente
dramáticas que no se reflejan en los datos oficiales
Fuente: Diario La Prensa. 16-4-2014
Por todo lo expuesto, le solicito a los Sres.
Diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |