PROYECTO DE TP
Expediente 3121-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): INCORPORACION DEL VOTO DE RESIDENTES EXTRANJEROS EN ARGENTINA.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN
PARA EL VOTO DE RESIDENTES EXTRANJEROS EN
ARGENTINA
Articulo 1º.- La
presente ley tiene por objeto otorgar el derecho a voto a los extranjeros que
residan en el país.
Artículo 2º.- Podrán ser
electores en las elecciones de autoridades de la Nación quienes:
a) Sean mayores de 18 años de
edad y estén radicados en forma permanente en nuestro país.
b) Acrediten como mínimo diez
años de residencia, excepto aquellos que hayan contraído nupcias con ciudadanos
argentinos y tengas hijos de nacionalidad argentina, a quienes se les reducirá la
exigencia de residencia a un mínimo de 5 años.
c) Cumplan con todas las
obligaciones a las que están sometidos los ciudadanos argentinos de acuerdo a las
leyes electorales vigentes.
Articulo 3º.- La justicia
nacional electoral creará, a los fines de esta ley, un padrón especial para
residentes extranjeros donde en forma voluntaria podrán inscribirse los
interesados.
Articulo 4º.- Se excluirá
del padrón a aquellos que se encuentren inhabilitados de acuerdo a las leyes
electorales vigentes.
Articulo 5º.- El Poder
Ejecutivo nacional otorgará la documentación correspondiente a los fines de la
emisión del sufragio.
Articulo 6º.- Esta ley
quedará incorporada al Código Electoral Nacional.
Articulo 7º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley apunta a subsanar un
vacío existente en el Código Electoral.
Nuestro presente, como el de
muchos otros países, fue forjado con el aporte invalorable de corrientes
migratorias venidas de distintas partes del mundo, y nuestra cultura nacional está
impregnada de elementos de aquellos pueblos que vinieron hasta aquí a construir
un futuro y un destino común, aunque no por ello debieron renunciar a sus
costumbres y ciudadanías.
Las grandes corrientes
inmigratorias del siglo pasado y contemporáneas, aportaron participes activos del
proceso histórico que nos formó como Nación, desde el más anónimo trabajador
hasta aquellos que llegaron en algún momento a ser importantes dirigentes.
Ya en el preámbulo de la
Constitución Nacional, se menciona que todos los derechos y garantías serán para
los argentinos, y todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo
argentino. El derecho a voto de los extranjeros residentes es una falencia en el
ordenamiento jurídico que establece nuestro código electoral.
En la historia de la legislación
nacional sobre el sufragio encontramos importantes modificaciones que sirvieron
para hacer más equitativo y de mayor alcance el derecho a la elección de
autoridades.
Así vemos aparecer en 1912,
la ley Sáenz Peña, que nos dio el voto obligatorio, secreto y Universal, en 1947 le
ley del voto femenino que permitió equiparar en ese derecho a las mujeres.
Hoy, es necesario y justo,
hacer participes del derecho de sufragio a los extranjeros que con más de una
década de residencia en nuestro país, lo sienten como propio, participan
activamente en el trabajo y la producción, tienen hijos argentinos y están
profundamente comprometidos con nuestro futuro.
Es por todo lo expuesto ut
supra, por los argumentos vertidos y por la equidad de la medida ha impartir, que
solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |