PROYECTO DE TP
Expediente 3119-D-2012
Sumario: LEY 20416 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: DEROGACION DEL CAPITULO XIII, SOBRE REGIMEN DISCIPLINARIO. MODIFICACION DE LA LEY 25164 (MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL).
Fecha: 16/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen disciplinario
del personal del Servicio Penitenciario Federal
Artículo 1. Deróguese el
CAPITULO XIII REGIMEN DISCIPLINARIO (artículos 91 al 94) de la Ley Orgánica
del Servicio Penitenciario Federal 20.416.
Artículo 2. Deróguese el
decreto 1.523 del 14 de marzo de 1968, "Reglamento del Régimen Disciplinario"
del personal del Servicio Penitenciario Federal.
Artículo 3. Modifíquese el
incido d del artículo 3 de la ley 25.164, LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO
PUBLICO NACIONAL, por el siguiente:
d) El personal perteneciente a las
Fuerzas de Seguridad y Policiales, en actividad y retirado que prestare servicios por
convocatoria. El personal del Servicio Penitenciario Federal se regirá por esta ley,
salvo las disposiciones en contrario contenidas en las normas específicas de su
función.
Artículo 4. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta ley deroga el régimen
disciplinario actual del Servicio Penitenciario Federal a fin de ajustarlo a los
objetivos y fines de la ley 24.660 y del pleno reconocimiento de derechos y
garantías del personal penitenciario. Para ello ubica al personal de esa institución
en la órbita general del empleo público, sin dejar de reconocer la posibilidad de
una regulación específica de su función.
El proyecto, de tal forma, persigue un
objetivo acotado, a través de una técnica de mucha sencillez. La propuesta tiene,
sin embargo, fuertes implicancias, pues parte de una concepción que ubica al
personal penitenciario claramente en la órbita del empleo público.
Ello debería servir, además, como
primer paso para la completa reformulación de la función penitenciaria. Hoy
comenzamos por configurar una relación en clave de derechos entre el estado y
sus agentes, en la inteligencia de que esa relación así concebida tiene un potencial
relevante sobre la función misma y el modo de concebirla por parte de los agentes
penitenciarios estatales.
El régimen disciplinario actual del
decreto 1.523, del 14 de marzo de 1968, contiene prohibiciones anacrónicas,
amplias y dudosamente compatibles con el ejercicio de derechos. Por ejemplo, son
faltas "Fumar sin autorización en presencia de un Superior" (art. 55), "Formular
peticiones improcedentes" (art. 65); "Alegar en la solicitud de audiencia o en el
pedido de venia, razones que luego no resulten suficientemente valederas" (art.
86) o "Solicitar audiencia al director nacional el agente imputado, durante el
trámite de actuaciones administrativas (art. 87).
En este proyecto, entonces, apelamos
a la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Ley 25.164
para regular la cuestión de un modo que sin dudas ubique al personal penitenciario
en la esfera de los servidores públicos y dejamos abierta la posibilidad de una
regulación especial, en caso de que la especificidad de la función justifique una
regulación separada de algún supuesto que el marco general no abarque.
El principio rector es equiparar al
máximo posible el régimen del personal penitenciario al de cualquier trabajador del
estado, sólo disponiendo reglas diversas cuando esté justificado. Está claro que
hoy rigen ya entre nosotros otras concepciones superadoras de la norma vigente,
tal la que inspiró la línea de la Ley 26.394 de Justicia Militar, incluso en un ámbito
de fuerte control interno como las fuerzas armadas, o los reglamentos de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
A diferencia de estas últimas
iniciativas, sin embargo, el proyecto apunta a generar una técnica legislativa
diversa a la empleada hasta ahora en el caso de las fuerzas de seguridad o, como
en este caso, del servicio penitenciario.
Las reglamentaciones de la PSA
ejemplifican que el camino vigente para incorporar nuevas concepciones es la
regulación del sistema disciplinario y de las investigaciones administrativas para
cada institución. Lo mismo ocurrió con las discusiones en torno a Gendarmería
Nacional. Cada institución renueva la discusión y la duplica, incluso, sobre puntos
ya saldados.
Creemos que técnicamente no es la
mejor opción. La idea madre que inspiró la reforma en la justicia militar y en la
PSA es que el personal tiene derechos en su condición de personas y por imperio
de la Constitución y de los tratados de derechos humanos. Y, en función de ello,
nos parece que podría ser mucho más ajustado y útil, incorporar este enfoque a
través, simplemente, de un principio general de equiparación del personal de
seguridad al de cualquier empleado público y reservando, en todo caso, un ámbito
de especialidad para apartarse de ese marco general del empleo público de
acuerdo con la especificidad de cada tarea.
La revisión que aquí se propone, de
tal manera, podría servir de modelo legislativo a cualquier fuerza o institución.
La ley marco del empleo público ya
establece los principios y reglas de cualquier empleo público. Y las fuerzas de
seguridad, lejos de estar excluidos de tal marco, tal como hoy dispone art. 3 de la
Ley 25.164, deberían ajustarse también a él y sólo apartarse en aquello que sea
imprescindible.
De este modo, lograríamos dos cosas.
Por un lado, dar un fuerte mensaje de la unidad del servicio estatal y de la función
integrada de las fuerzas de seguridad en él. Por otro, simplificar enormemente la
técnica legislativa y el cúmulo de normas, sirviendo, con ello, al derecho del
personal y de la comunidad que debe escrutarlo.
Aquí, dijimos, sometemos a discusión
el régimen disciplinario del personal penitenciario, pero, además, inauguramos un
modo de regular la cuestión que supere los cotos estancos de hoy.
Invito a los colegas legisladores a
sumarse a esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |