PROYECTO DE TP
Expediente 3116-D-2015
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 754 DE LA LEY 22415 DE CODIGO ADUANERO. CREACION DEL PROGRAMA DE "ACREDITACION DE DERECHOS DE EXPORTACION PROGRESIVO -ADEXPRO -".
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHOS
DE EXPORTACIÓN
Régimen de
Segmentación
De la creación
de los instrumentos:
Articulo 1º:
Institúyase aranceles a las exportaciones de soja, maíz, trigo,
girasol y sorgo, detallados en la presente Ley por sus nombres
o por las posiciones arancelarias que les correspondan, según el
ordenamiento de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Artículo 2º:
Modificase el artículo 754 de la Ley 22.415 "Código Aduanero",
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
754º- El derecho de exportación específico deberá ser
establecido por ley. Las posiciones arancelarias comprendidas
dentro de los derechos de exportación específico son las
siguientes:
Soja: 1201.00.10, 1201.00.90
Maíz:
1005.10.00, 1005.90.10 y 1005.90.90
Trigo:
1001.10.10, 1001.10.90 1001.90.10
Girasol:
1206.00.10 y 1206.00.90
Sorgo:
1007.00.10 y 1007.00.90
Artículo 3º:
Establézcase las alícuotas de los derechos a la exportación de
productos agrícolas de soja, maíz, trigo, girasol y sorgo a partir
de la promulgación de la presente ley.
Artículo 4°:
Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el
programa de "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE
EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), destinado a otorgar
devoluciones económicas a productores en función a lo
establecido en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente ley a
partir de la campaña agrícola 2015/2016 inclusive, producida
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 5°: Los
pagos a los beneficiarios se realizarán en forma mensual, a los
30 días de realizada cada venta de granos por parte del
productor, mediante resolución de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y a través de transferencias bancarias del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio que al efecto
se determine.
De los
sujetos:
Artículo 6°: Son
sujetos de esta ley:
1. Responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado.
2. Productores de granos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) - Monotributo, que desarrollen la actividad
agrícola consistente en la obtención de dichos productos,
mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea
de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas
establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de
arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.
Sujetos
beneficiarios de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE
EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO):
1.
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
e inscriptos en el Registro de Operadores de Granos RG (AFIP)
2300, que realicen las operaciones de venta de granos no
destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-. También
deberán tener una antigüedad de dos años en el mencionado
registro.
2. Productores
de granos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) - Monotributo, que desarrollen la actividad
agrícola consistente en la obtención de dichos productos,
mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea
de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas
establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de
arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.
Asimismo deberán encontrarse incluidos en el Padrón de
Productores de granos Monotributistas, contemplados en la RG
(AFIP) 2504. También deberán tener una antigüedad de dos
años en el mencionado padrón.
Del Objeto:
Artículo 7º:
Establézcase el monto de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS
DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), que recibirá el
productor. El mismo será el equivalente al 100% de los
derechos de exportación de productos agrícolas de soja, maíz,
trigo, girasol y sorgo a partir de la promulgación de la presente
ley. El límite del monto de los derechos de exportación se fijará
para cada grano en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.
Artículo 8º: Los
derechos a la exportación para la soja y sus diferentes
variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias
1201.00.10, 1201.00.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 35%. El monto de
la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN
PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta nomenclatura
arancelaria, se calculará en función al precio FAS que fija el
Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la venta que
ha sido informada por el productor a la Administración Federal
de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN
DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO),
se realizará por cada venta de granos que realice el productor,
hasta alcanzar las primeras 600 toneladas comercializadas.
Artículo 9º: Los
derechos a la exportación para el maíz y sus diferentes
variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias
1005.10.00, 1005.90.10 y 1005.90.90 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 20%. El
monto de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE
EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta
nomenclatura arancelaria, se calculará en función al precio FAS
que fija el Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la
venta que ha sido informada por el productor a la
Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN
DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO),
se realizará por cada venta de granos que realice el productor,
hasta alcanzar las primeras 1.200 toneladas comercializadas.
Artículo 10º: Los
derechos a la exportación para el trigo y sus diferentes
variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias
1001.10.10, 1001.10.90 1001.90.10 y 1001.90.90 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado
en un 23%. El monto de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS
DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta
nomenclatura arancelaria, se calculará en función al precio FAS
que fija el Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la
venta que ha sido informada por el productor a la
Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN
DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO),
se realizará por cada venta de granos que realice el productor,
hasta alcanzar las primeras 1.200 toneladas comercializadas.
Artículo 11º: Los
derechos a la exportación para el girasol y sus diferentes
variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias
1206.00.10 y 1206.00.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 32%. El monto de
la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN
PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta nomenclatura
arancelaria, se calculará en función al precio FAS que fija el
Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la venta que
ha sido informada por el productor a la Administración Federal
de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN
DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO),
se realizará por cada venta de granos que realice el productor,
hasta alcanzar las primeras 600 toneladas comercializadas.
Artículo 12º: Los
derechos a la exportación para el sorgo y sus diferentes
variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias
1007.00.10 y 1007.00.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 20%. El monto de
la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN
PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta nomenclatura
arancelaria, se calculará en función al precio FAS que fija el
Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la venta que
ha sido informada por el productor a la Administración Federal
de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN
DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO),
se realizará por cada venta de granos que realice el productor,
hasta alcanzar las primeras 1.200 toneladas comercializadas.
De la creación
de una Comisión no vinculante:
Artículo 13º: Se
creará una Comisión para seguimiento de la administración de
la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN
PROGRESIVO" (ADEXPRO), donde formará parte un
representante por el Ministerio de Economía de la Nación, uno
por el Ministerio de Agricultura de la Nación, uno por la AFIP,
uno por el INTA, uno por la Facultad de Agronomía de la UBA.
Las determinaciones de la Comisión tendrán carácter no
vinculante.
Artículo 14º: La
presente norma tendrá vigencia a partir de la publicación de su
texto en el boletín oficial.
Artículo 15º:
Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 16º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución
Nacional en su Artículo 17º establece que: "Solo el Congreso
impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º":
"Artículo 4º- El Gobierno federal provee a los gastos de la
Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del
producto de derechos de importación y exportación, del de la
venta o locación de tierras de propiedad nacional, ...." Asimismo
el Articulo 52º de la Constitución Nacional determina que: "A la
Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa
de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas." El
Inciso 1, Artículo 75º de la Constitución Nacional, dispone que
le corresponde al Congreso: "Legislar en materia aduanera.
Establecer los derechos de importación y exportación."
En virtud de lo
expuesto es necesario que el Congreso de la Nación recupere
sus facultades y que sea en su seno, donde se discuta y
consensue la determinación de los derechos de
exportación.
Las retenciones son
una importante herramienta de política económica y
distribución social, para que los sectores de mayor poder
adquisitivo, puedan contribuir a que exista un mayor equilibrio
social entre diferentes sectores de la sociedad.
Asimismo
consideramos que una parte de los Derechos de Exportación
deben volver al sector que los genera.
Considerando la
situación actual del sector agropecuario, proponemos la
eliminación total de derechos de exportación para las primeras
600 toneladas de soja comercializadas, para las primeras 1.200
toneladas de maíz, para las primeras 1.200 toneladas de trigo,
para las primeras 600 toneladas de girasol y para las primeras
1.200 toneladas de sorgo. De esta manera, se beneficiará con
un 100% de los derechos de exportación los pequeños
productores que no alcanzan a producir las toneladas
mencionadas precedentemente y el resto de los productores se
beneficiarán en menor medida. Por lo tanto, este régimen de
ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN, es
progresivo, beneficiando a todos los productores, pero en mayor
proporción a los más vulnerables.
La eliminación de
retenciones para las primeras toneladas de granos
comercializadas, beneficiará en mayor medida a los pequeños
productores, y de alguna manera atenuará el alto nivel de
concentración que existe en la producción.
Asimismo con este
régimen de devoluciones, queremos proteger la matríz
alimentaria, para que el maíz para la producción de carne y el
trigo para la producción de pan, no incrementen los precios de
la materia prima, y no se traduzca en mayores costos a la mesa
de los argentinos.
Los precios de los
comodities agrícolas a nivel internacional, son buenos, pero el
tipo de cambio retrasado en nuestro país, genera una
problemática a los productores más pequeños, porque con el
precio bajo de la soja en Argentina, más la inflación, el aumento
de costos de los servicios e insumos agropecuarios y como así
también los altos costos en los arrendamientos, da como
resultado una rentabilidad deficitaria.
Por lo tanto
consideramos que un proceso acelerado de devaluación,
perjudicaría a los sectores más vulnerables de la economía. Por
eso es que desalentamos la devaluación de la moneda, a cambio
de una devolución de los derechos de exportación para
motorizar la economía.
Con este sistema de
devoluciones, los pequeños productores tendrán la posibilidad
de competir con los productores más grandes, como
consecuencia que estos últimos, al tener una escala mayor en la
producción, pueden bajar costos
Por todo lo expuesto,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |