PROYECTO DE TP
Expediente 3116-D-2008
Sumario: MALOS TRATOS A LOS ANIMALES: PENALIDADES, NOMINA DE LO QUE SE CONSIDERA MALOS TRATOS, CREACION DE UNA COMISION DE PROTECCION ANIMAL, CREACION DEL PROGRAMA DE PROTECCION ANIMAL, DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Art. 1-  Será reprimido con 
prisión de quince (15) días a un (1) año y/o multa equivalente a una suma 
que será de tres (3) a veinte (20) jubilaciones mínimas aquel que 
infringiere malos tratos a los animales.
	        
	        
	        Art. 2-  Son malos tratos hacia 
los animales:
	        
	        
	        a)	No alimentar en forma 
suficiente y satisfactoria a animales domésticos y/o en cautiverio.
	        
	        
	        b)	Imponerles jornadas 
excesivas de trabajo o inapropiadas a su especie privándolos del descanso 
necesario.
	        
	        
	        c)	Azuzarlos con 
instrumentos que causaran sufrimientos y /o heridas.
	        
	        
	        d)	No proporcionar 
protección, vivienda y cuidados adecuados.
	        
	        
	        e)	Mantenerlos atados y/o 
enjaulados en forma permanente.
	        
	        
	        f)	Provocar sufrimiento en el 
transporte de los mismos violando las normas asignadas del transporte 
vigente.
	        
	        
	        g)	No brindar asistencia 
médica oportuna ni cumplir con los planes de vacunación estipulada para 
evitar enfermedades que afectaran al animal y otros.
	        
	        
	        h)	Estimularlos con drogas no 
indicadas por veterinarios  competentes.
	        
	        
	        i)	El abandono de animales y 
desamparo forzado.
	        
	        
	        j)	No evitar al máximo el 
estrés y angustia animal aún cuando se tratare de crianza de animales 
para el consumo alimenticio, pudiendo reemplazar la técnica implementada 
por otra más piadosa si la hubiere.
	        
	        
	        Art.3.- Será reprimido con 
prisión de uno (1) a cuatro (4) años y/o una multa de hasta cincuenta (50) 
jubilaciones mínimas aquel que infringiere actos de crueldad a los 
animales.
	        
	        
	        Art.4-  Son actos de crueldad: 
	        
	        
	        a)	Golpear, lesionar, 
envenenar o torturar a animales.
	        
	        
	        b)	Hacerlos víctimas de 
zoofilia.
	        
	        
	        Mutilar un animal y causarle 
sufrimiento. En este caso no serán punibles las mutilaciones realizadas por 
médicos veterinarios cuando se hicieran:
	        
	        
	        i.	por razones terapéuticas, 
esterilización, marcas y señas, y procedimientos estéticos normadas por 
asociaciones de criadores evitando en todo caso el sufrimiento.
	        
	        
	        c)	Promover y organizar  
riñas entre animales,  corridas de toros o actividades que se hieran u 
hostilicen animales.
	        
	        
	        d)	Causar la muerte de  
animales. En este caso no será punible la muerte del animal cuando se 
hiciera:
	        
	        
	        i.	con finalidad de consumo 
alimenticio;
	        
	        
	        ii.	como prevención para 
evitar graves daños a producciones en el caso de enfermedad;
	        
	        
	        iii.	por razones de Salud 
Pública con el fin de evitar daños a personas y/u otros seres;
	        
	        
	        iv.	como último recurso para 
evitar largas y dolorosas agonías.
	        
	        
	        Art.5.- Serán reprimidos con 
prisión de tres (3) a cinco (5) años con asistencia psicológica obligatoria 
aquel que infringiere actos de sadismo a los animales. 
	        
	        
	        Art. 6.- Son considerados actos 
de sadismo todos aquellos casos que tengan como protagonistas a 
animales o cuando éstos fueren parte de los mismos, infringiéndoles 
grandes sufrimientos y/o vejaciones y/o causando la muerte de los 
mismos.
	        
	        
	        Art.7.- En el caso de condena 
por malos tratos o actos de crueldad contra los animales, la misma deberá 
contener medidas de sensibilización, capacitación y concientización al 
responsable del acto, que podrá consistir en:
	        
	        
	        i.	La realización de tareas 
comunitarias por el tiempo que determine el juez, vinculadas a los hechos 
que se lo condena;
	        
	        
	        ii.	Cualquier otra medida 
adecuada para la sensibilización del responsable.-
	        
	        
	        Art.8- En el caso de los 
artículos 1 y 3 el juez evaluará la pertinencia de un tratamiento 
psicológico, el cual podrá aplicarse en reemplazo de la pena aplicable al 
caso conforme a su criterio. 
	        
	        
	        Art.9 - Las actividades 
deportivas como la caza en las múltiples facetas solo serán admisibles en 
ocasiones en las que ciertas especies se constituyan en plaga.  
	        
	        
	        En ningún caso se considerará 
sobrepoblación de un animal aquel que en otro lugar dentro o fuera del 
país sea considerado en peligro de extinción. En este último caso se 
facilitará su emigración programática.  
	        
	        
	        Art. 10-  Cuando en la 
explotación de cualquier actividad se infringieran malos tratos a los 
animales y/o se los mantuviera en cautiverio para su posterior caza, las 
penas previstas en el artículo 3 se elevarán en un tercio del mínimo y un 
tercio del máximo.
	        
	        
	        Art. 11-  Aquellos que utilizaren 
animales como recipiente de transporte de sustancias químicas y/o 
estimulantes de cualquier índole, serán pasibles de las sanciones previstas 
en el artículo 1 en un tercio del mínimo y un tercio del máximo sin perjuicio 
de la penalidad que les pudiera corresponder por aplicación de otras 
normas previstas en el código penal.
	        
	        
	        Art.12- Créase una Comisión 
de Protección Animal dependiente de la Secretaría de Ambiente y 
Desarrollo Sustentable cuyo/a director/a será ratificado/a por el conjunto 
de las Sociedades Protectoras de Animales registradas, que cumplirán 
funciones de veedoras de la actividad desarrollada. La Comisión será la 
autoridad de Aplicación del Programa Nacional de Protección Animal.
	        
	        
	        Art.13- El Programa Nacional 
de Protección Animal tendrá las siguientes finalidades:
	        
	        
	        a) Planificación de campañas 
educativas,  facilitar propuestas de planes de estudios, 
	        
	        
	        b) Esterilización de animales 
con dueño o callejeros,
	        
	        
	        c) Vacunación de animales 
callejeros y no callejeros. 
	        
	        
	        d) Las campañas deberán 
realizarse regularmente en el año acorde a las necesidades y a un 
cronograma elaborado en forma periódica, 
	        
	        
	        e) control de venta de animales 
prohibidos.
	        
	        
	        f) Constitución de un Registro 
Nacional de Animales Domésticos.
	        
	        
	        h) Supervisión de todo lugar 
que albergue animales.
	        
	        
	        i)  Control de normativas 
vigentes. 
	        
	        
	        Art.14- La Comisión de 
Protección Animal dispondrá  los medios necesarios para la verificación 
periódica del cumplimiento de la presente norma, en sitios que incluyan la 
permanencia y/o residencia de animales,  
	        
	        
	        especialmente las relacionadas 
con espectáculos circenses.  Esta normativa también deberá ser cumplida 
en domicilios particulares.
	        
	        
	        Art.15.- Cuando se iniciare un 
proceso penal como consecuencia de la presunta comisión de alguno de 
los delitos previstos en la presente ley, las sociedades protectoras de 
animales debidamente acreditadas, podrán solicitar al juez de la causa la 
adopción de todo tipo de medidas que pongan fin al maltrato y/o la 
crueldad. 
	        
	        
	        Art.16- Se asignará una partida 
presupuestaria con el fin de la creación y cumplimiento de las funciones 
asignados de esta Comisión mencionada.
	        
	        
	        Art. 17- Se destinará lo 
recaudado por las multas al mantenimiento de hogares, refugios de 
animales y a financiar campañas educativas para la población.  
	        
	        
	        Art.18.- Toda comprobación de 
las malas condiciones en que se encuentren los animales alojados en 
hogares, refugios, y demás instituciones creadas a estos fines, deberá el 
responsable de la institución en un plazo no mayor a 90 días previa 
intimación por parte del juez que reciba la denuncia, realizar las mejoras y 
reacondicionamientos necesarios para hacer cesar las anomalías 
verificadas. Vencido este plazo, y comprobándose la falta de mejoras y/o 
reacondicionamientos, el representante o autoridad del establecimiento 
será pasible de las sanciones enmarcadas en el artículo 3. 
	        
	        
	        Art.19- Serán removidos de los 
planes de estudio de nivel primario, secundario y terciario la vivisección, 
disección o prácticas dolorosas con animales.  En niveles superiores de 
estudio será admisible en casos que  se imposibilite la sustitución por otro 
método debido a su relevancia.  
	        
	        
	        Art.20- Se articularán nuevos 
contenidos temáticos en la planificación de estudio en todo nivel, que 
inculque  respeto y responsabilidad hacia todos los seres vivos.  Para tal 
fin se incorporarán materias obligatorios de índole regular, en todos los 
años de estudio, versados en este tema  como introductorias a estimular 
en el/la alumna la responsabilidad con su entorno. El dictado de estos 
conocimientos podrá brindarse en conjunto con otra temática ecológica. 
	        
	        
	        Art.21- La experimentación con 
animales deberá regularse en establecimientos autorizados por 
profesionales idóneos en casos de mejoras médicas vitales que no 
tuviesen métodos alternativos eficientes en diagnósticos.  
	        
	        
	        No podrán realizarse 
investigaciones con substancias tóxicas no medicinales, como así tampoco 
el sacrificio posterior del animal en cuestión ni su abandono, debiéndose 
mantener al animal en un hábitat adecuado a su especie.  Quiénes no 
cumplieran con lo dispuesto en este artículo, serán pasibles de las 
sanciones encuadradas en el artículo 4.  
	        
	        
	        Art.22- Serán promovidos 
nuevos propósitos en zoológicos de preservación de especies y recreación 
de la vida silvestre en plazos relativamente cortos para cumplir con una 
función más comprometida con propuestas ecologistas vigentes y 
futuras.
	        
	        
	        Art.  23-  Deróguese la ley 
14346.
	        
	        
	        Art.  24- De forma.-
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Para iniciar  mencionemos 
la reconocida frase del Mahatma Ghandi:
	        
	        
	        "...El progreso moral y 
desarrollo de una nación puede medirse por el trato que reciben sus 
animales..."  
	        
	        
	        La ley 14.346 sancionada 
en 1954 por el Dr. Antonio Benitez fue pionera en el mundo, surgió mucho 
antes que la Declaración de los Derechos del Animal de la U.N.E.S.C.O en 
1978.  Pero estamos en un mundo que nos exige una actualización y 
adaptación a las sociedades actuales.  El mismo Dr. Benitez había 
comenzado en 1989 con una adaptación de su ley que había devenido 
insuficiente.
	        
	        
	        Cualquier individuo debe 
contar con moral para estar inserto en nuestra sociedad. Un cúmulo de 
reglas que le den el marco de referencia de sus derechos y obligaciones 
para ser íncluido y dentro del cual deberá manejarse. Para ello debemos 
tener en cuenta estudios que nos dicen que la trasgresión a ciertos 
parámetros que aquí incluimos son referenciales de anomalías no 
deseadas.
	        
	        
	        En la actualidad se han 
multiplicado los hechos de agresión y maltrato contra los animales, 
situación que nos obliga a repensar la forma de cumplir con las 
responsabilidades hacia los animales que se encuentran en nuestro 
entorno.  Hemos de dar respuesta a obligaciones  múltiples: obligación 
para con la Declaración de Derechos del Animal a la cual hemos adherido; 
obligación para con el resto de las provincias y/o los municipios del país 
que independientemente y de distintas formas sacan resoluciones, leyes 
aisladas una de otra,(pero que guardan el mismo espíritu), obligación de 
crear legislación uniforme; obligación ética de plasmar la norma como 
conducta o normativa que refleje el modelo ético que deseamos de 
nuestros conciudadanos, que refleje el modelo de sociedad  que queremos.  
No hemos de pedir catorce años de prisión por matar un pavo real como 
sucede en la India pero sí una nueva toma de conciencia y 
consideraciones y penalizaciones para regular el encono hacia los 
animales, esa animadversión.  No es más que fortalecer el respeto por el 
otro.  El respeto a una normativa que reprueba en cualquier forma la 
tortura y que confirma la inhabilitación a provocar dolor, a la vejación.
	        
	        
	        En esta ley se plasman 
principios éticos con conductas que definen lo que debe ser y lo que no 
debe ser en cuanto a relaciones con otros seres que conforman nuestro 
mundo y nuestro ecosistema,  una línea a seguir por todos los integrantes 
de una sociedad que ingresa en el Siglo XXl  con pautas claras de respeto 
superador de etapas de barbarie y salvajismo. 
	        
	        
	        Según la antropóloga 
Margaret Mead (1964) "... Una de las cosas más peligrosas que le pueden 
pasar a un niño es matar o torturar un animal y salirse con la suya...".  Los 
niños en su exploración del mundo pueden lastimar animales y 
corresponde a los socializadores guiarlos (padres, maestros, Estado) y  
fortalecer el respeto y responsabilidad por la vida en su totalidad. Es 
entonces fundamental que el niño sea consciente de  la limitación externa 
de estas conductas y la sanción moral que se esgrime sobre ellas desde la 
sociedad.
	        
	        
	        Uno de los trastornos de 
personalidad más destructivos, la personalidad sádica, puede amplificar de 
forma dramática el comportamiento antisocial. Se trata de un patrón 
patológico de conducta cruel, dirigida hacia los demás, y que se identifica 
al principio de la edad adulta. Pautas de conducta cruel con animales son 
frecuentes en niños con futura personalidad sádica. En estos casos, la 
crueldad suele actuar como un método de dominación en las relaciones 
interpersonales, más que como una fuente de placer. Resulta 
imprescindible la detección temprana de estos trastornos para  su 
tratamiento dándole la posibilidad de superación.  Contamos con estudios 
realizados por el Federal Bureau of Investigations (FBI) de Estados Unidos 
de Norteamérica analizando los  indicadores de violencia social y 
corrimiento a la relación social en individuos de la población carcelaria que 
han confirmado a través de expertos criminalistas y psiquiatras la conexión 
existente entre los actos de crueldad y violencia a animales los cuales 
fueron vívidos u observados desde muy temprana edad. 
	        
	        
	        Torturas, vejaciones, 
mutilaciones como sufren animales por individuos y o instituciones deben 
penalizarse por ser síntomas de sadismo y enfermedades psíquicas que 
deben ser detenidas.  Espectáculos y circos que no dudan en privar de 
dentaduras a animales con el fin de docilizarlos, o aplicar picanas, o 
hacinamientos y mucho más, también deben ser penalizados.  Estos 
espectáculos en la actualidad no cumplen con la posibilidad de 
conocimiento de especies por adiestramientos  que degeneran su natural 
comportamiento.  Por eso mismo surge el interés de que los zoológicos 
dejen de ser muestrario de animales hacinados, estresados con 
comportamientos que nada tiene que ver con su desenvolvimiento natural 
en la naturaleza. 
	        
	        
	        La protección y seguridad 
de los animales debe ser representada por organizaciones 
gubernamentales, es así como lo dicta la Declaración Universal de los 
Derechos del Animal. Por lo que los sistemas educativos y judiciales deben 
tomar todas las medidas para su cumplimiento.
	        
	        
	        La caza  llamada  actividad 
deportiva deberá retirarse dentro de los marcos conceptuales deportivos. 
La causa real de la existencia de la misma  era lograr el alimento. El 
deporte concebido como juego competitivo  con entrenamiento y destreza 
se transforma en  pasatiempo o diversión quitándole la vida a un ser o sea 
se aleja de su motivación natural y le creamos una motivación social si se 
quiere perversa.  Incluso podríamos notar un  mecanismo para descargar 
frustración a través del ejercicio de la violencia.  El cumplimiento del 
artículo 41 de nuestra Carta Magma y  la ley Nro 22.421 donde la caza es 
una práctica prohibida quedan aquí ratificadas. 
	        
	        
	        Es importante la creación de 
la Comisión que evitará el sufrimiento de miles de animales juntamente 
con una comisión veedora de la ley con funciones educativas y ejecutivas 
(vacunación, esterilización, desparasitación y de cualquier índole curativa 
a considerar).    Implementando campañas de vacunación y 
desparasitación para evitar enfermedades así como de esterilización 
impidiendo así que nazcan abandonados a su suerte y puedan llegar a 
convertirse en un problema mayor cuya solución trae aparejado conflictos 
del tono ético como se está viviendo en Neuquén en estos días.   A modo 
de ejemplo la esterilización de una perra evitará que nazcan más de 5000 
cachorros en 7 años; que se tornarán en animales sueltos y hambrientos, 
en la calle. 
	        
	        
	        Pitágoras decía: "...mientras 
el hombre siga siendo el desplazado destructor de los seres vivientes 
inferiores, jamás conocerá la salud y la paz. Mientras los hombres sigan 
masacrando animales, seguirán matándose entre sí. De hecho, quien 
siembra las semillas del asesinato y el dolor no puede cosechar gozo y 
amor...".
	        
	        
	        Sr. Presidente: por todo lo 
expuesto, solicitamos la aprobación de la presente ley.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
