PROYECTO DE TP
Expediente 3116-D-2008
Sumario: MALOS TRATOS A LOS ANIMALES: PENALIDADES, NOMINA DE LO QUE SE CONSIDERA MALOS TRATOS, CREACION DE UNA COMISION DE PROTECCION ANIMAL, CREACION DEL PROGRAMA DE PROTECCION ANIMAL, DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1- Será reprimido con
prisión de quince (15) días a un (1) año y/o multa equivalente a una suma
que será de tres (3) a veinte (20) jubilaciones mínimas aquel que
infringiere malos tratos a los animales.
Art. 2- Son malos tratos hacia
los animales:
a) No alimentar en forma
suficiente y satisfactoria a animales domésticos y/o en cautiverio.
b) Imponerles jornadas
excesivas de trabajo o inapropiadas a su especie privándolos del descanso
necesario.
c) Azuzarlos con
instrumentos que causaran sufrimientos y /o heridas.
d) No proporcionar
protección, vivienda y cuidados adecuados.
e) Mantenerlos atados y/o
enjaulados en forma permanente.
f) Provocar sufrimiento en el
transporte de los mismos violando las normas asignadas del transporte
vigente.
g) No brindar asistencia
médica oportuna ni cumplir con los planes de vacunación estipulada para
evitar enfermedades que afectaran al animal y otros.
h) Estimularlos con drogas no
indicadas por veterinarios competentes.
i) El abandono de animales y
desamparo forzado.
j) No evitar al máximo el
estrés y angustia animal aún cuando se tratare de crianza de animales
para el consumo alimenticio, pudiendo reemplazar la técnica implementada
por otra más piadosa si la hubiere.
Art.3.- Será reprimido con
prisión de uno (1) a cuatro (4) años y/o una multa de hasta cincuenta (50)
jubilaciones mínimas aquel que infringiere actos de crueldad a los
animales.
Art.4- Son actos de crueldad:
a) Golpear, lesionar,
envenenar o torturar a animales.
b) Hacerlos víctimas de
zoofilia.
Mutilar un animal y causarle
sufrimiento. En este caso no serán punibles las mutilaciones realizadas por
médicos veterinarios cuando se hicieran:
i. por razones terapéuticas,
esterilización, marcas y señas, y procedimientos estéticos normadas por
asociaciones de criadores evitando en todo caso el sufrimiento.
c) Promover y organizar
riñas entre animales, corridas de toros o actividades que se hieran u
hostilicen animales.
d) Causar la muerte de
animales. En este caso no será punible la muerte del animal cuando se
hiciera:
i. con finalidad de consumo
alimenticio;
ii. como prevención para
evitar graves daños a producciones en el caso de enfermedad;
iii. por razones de Salud
Pública con el fin de evitar daños a personas y/u otros seres;
iv. como último recurso para
evitar largas y dolorosas agonías.
Art.5.- Serán reprimidos con
prisión de tres (3) a cinco (5) años con asistencia psicológica obligatoria
aquel que infringiere actos de sadismo a los animales.
Art. 6.- Son considerados actos
de sadismo todos aquellos casos que tengan como protagonistas a
animales o cuando éstos fueren parte de los mismos, infringiéndoles
grandes sufrimientos y/o vejaciones y/o causando la muerte de los
mismos.
Art.7.- En el caso de condena
por malos tratos o actos de crueldad contra los animales, la misma deberá
contener medidas de sensibilización, capacitación y concientización al
responsable del acto, que podrá consistir en:
i. La realización de tareas
comunitarias por el tiempo que determine el juez, vinculadas a los hechos
que se lo condena;
ii. Cualquier otra medida
adecuada para la sensibilización del responsable.-
Art.8- En el caso de los
artículos 1 y 3 el juez evaluará la pertinencia de un tratamiento
psicológico, el cual podrá aplicarse en reemplazo de la pena aplicable al
caso conforme a su criterio.
Art.9 - Las actividades
deportivas como la caza en las múltiples facetas solo serán admisibles en
ocasiones en las que ciertas especies se constituyan en plaga.
En ningún caso se considerará
sobrepoblación de un animal aquel que en otro lugar dentro o fuera del
país sea considerado en peligro de extinción. En este último caso se
facilitará su emigración programática.
Art. 10- Cuando en la
explotación de cualquier actividad se infringieran malos tratos a los
animales y/o se los mantuviera en cautiverio para su posterior caza, las
penas previstas en el artículo 3 se elevarán en un tercio del mínimo y un
tercio del máximo.
Art. 11- Aquellos que utilizaren
animales como recipiente de transporte de sustancias químicas y/o
estimulantes de cualquier índole, serán pasibles de las sanciones previstas
en el artículo 1 en un tercio del mínimo y un tercio del máximo sin perjuicio
de la penalidad que les pudiera corresponder por aplicación de otras
normas previstas en el código penal.
Art.12- Créase una Comisión
de Protección Animal dependiente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable cuyo/a director/a será ratificado/a por el conjunto
de las Sociedades Protectoras de Animales registradas, que cumplirán
funciones de veedoras de la actividad desarrollada. La Comisión será la
autoridad de Aplicación del Programa Nacional de Protección Animal.
Art.13- El Programa Nacional
de Protección Animal tendrá las siguientes finalidades:
a) Planificación de campañas
educativas, facilitar propuestas de planes de estudios,
b) Esterilización de animales
con dueño o callejeros,
c) Vacunación de animales
callejeros y no callejeros.
d) Las campañas deberán
realizarse regularmente en el año acorde a las necesidades y a un
cronograma elaborado en forma periódica,
e) control de venta de animales
prohibidos.
f) Constitución de un Registro
Nacional de Animales Domésticos.
h) Supervisión de todo lugar
que albergue animales.
i) Control de normativas
vigentes.
Art.14- La Comisión de
Protección Animal dispondrá los medios necesarios para la verificación
periódica del cumplimiento de la presente norma, en sitios que incluyan la
permanencia y/o residencia de animales,
especialmente las relacionadas
con espectáculos circenses. Esta normativa también deberá ser cumplida
en domicilios particulares.
Art.15.- Cuando se iniciare un
proceso penal como consecuencia de la presunta comisión de alguno de
los delitos previstos en la presente ley, las sociedades protectoras de
animales debidamente acreditadas, podrán solicitar al juez de la causa la
adopción de todo tipo de medidas que pongan fin al maltrato y/o la
crueldad.
Art.16- Se asignará una partida
presupuestaria con el fin de la creación y cumplimiento de las funciones
asignados de esta Comisión mencionada.
Art. 17- Se destinará lo
recaudado por las multas al mantenimiento de hogares, refugios de
animales y a financiar campañas educativas para la población.
Art.18.- Toda comprobación de
las malas condiciones en que se encuentren los animales alojados en
hogares, refugios, y demás instituciones creadas a estos fines, deberá el
responsable de la institución en un plazo no mayor a 90 días previa
intimación por parte del juez que reciba la denuncia, realizar las mejoras y
reacondicionamientos necesarios para hacer cesar las anomalías
verificadas. Vencido este plazo, y comprobándose la falta de mejoras y/o
reacondicionamientos, el representante o autoridad del establecimiento
será pasible de las sanciones enmarcadas en el artículo 3.
Art.19- Serán removidos de los
planes de estudio de nivel primario, secundario y terciario la vivisección,
disección o prácticas dolorosas con animales. En niveles superiores de
estudio será admisible en casos que se imposibilite la sustitución por otro
método debido a su relevancia.
Art.20- Se articularán nuevos
contenidos temáticos en la planificación de estudio en todo nivel, que
inculque respeto y responsabilidad hacia todos los seres vivos. Para tal
fin se incorporarán materias obligatorios de índole regular, en todos los
años de estudio, versados en este tema como introductorias a estimular
en el/la alumna la responsabilidad con su entorno. El dictado de estos
conocimientos podrá brindarse en conjunto con otra temática ecológica.
Art.21- La experimentación con
animales deberá regularse en establecimientos autorizados por
profesionales idóneos en casos de mejoras médicas vitales que no
tuviesen métodos alternativos eficientes en diagnósticos.
No podrán realizarse
investigaciones con substancias tóxicas no medicinales, como así tampoco
el sacrificio posterior del animal en cuestión ni su abandono, debiéndose
mantener al animal en un hábitat adecuado a su especie. Quiénes no
cumplieran con lo dispuesto en este artículo, serán pasibles de las
sanciones encuadradas en el artículo 4.
Art.22- Serán promovidos
nuevos propósitos en zoológicos de preservación de especies y recreación
de la vida silvestre en plazos relativamente cortos para cumplir con una
función más comprometida con propuestas ecologistas vigentes y
futuras.
Art. 23- Deróguese la ley
14346.
Art. 24- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para iniciar mencionemos
la reconocida frase del Mahatma Ghandi:
"...El progreso moral y
desarrollo de una nación puede medirse por el trato que reciben sus
animales..."
La ley 14.346 sancionada
en 1954 por el Dr. Antonio Benitez fue pionera en el mundo, surgió mucho
antes que la Declaración de los Derechos del Animal de la U.N.E.S.C.O en
1978. Pero estamos en un mundo que nos exige una actualización y
adaptación a las sociedades actuales. El mismo Dr. Benitez había
comenzado en 1989 con una adaptación de su ley que había devenido
insuficiente.
Cualquier individuo debe
contar con moral para estar inserto en nuestra sociedad. Un cúmulo de
reglas que le den el marco de referencia de sus derechos y obligaciones
para ser íncluido y dentro del cual deberá manejarse. Para ello debemos
tener en cuenta estudios que nos dicen que la trasgresión a ciertos
parámetros que aquí incluimos son referenciales de anomalías no
deseadas.
En la actualidad se han
multiplicado los hechos de agresión y maltrato contra los animales,
situación que nos obliga a repensar la forma de cumplir con las
responsabilidades hacia los animales que se encuentran en nuestro
entorno. Hemos de dar respuesta a obligaciones múltiples: obligación
para con la Declaración de Derechos del Animal a la cual hemos adherido;
obligación para con el resto de las provincias y/o los municipios del país
que independientemente y de distintas formas sacan resoluciones, leyes
aisladas una de otra,(pero que guardan el mismo espíritu), obligación de
crear legislación uniforme; obligación ética de plasmar la norma como
conducta o normativa que refleje el modelo ético que deseamos de
nuestros conciudadanos, que refleje el modelo de sociedad que queremos.
No hemos de pedir catorce años de prisión por matar un pavo real como
sucede en la India pero sí una nueva toma de conciencia y
consideraciones y penalizaciones para regular el encono hacia los
animales, esa animadversión. No es más que fortalecer el respeto por el
otro. El respeto a una normativa que reprueba en cualquier forma la
tortura y que confirma la inhabilitación a provocar dolor, a la vejación.
En esta ley se plasman
principios éticos con conductas que definen lo que debe ser y lo que no
debe ser en cuanto a relaciones con otros seres que conforman nuestro
mundo y nuestro ecosistema, una línea a seguir por todos los integrantes
de una sociedad que ingresa en el Siglo XXl con pautas claras de respeto
superador de etapas de barbarie y salvajismo.
Según la antropóloga
Margaret Mead (1964) "... Una de las cosas más peligrosas que le pueden
pasar a un niño es matar o torturar un animal y salirse con la suya...". Los
niños en su exploración del mundo pueden lastimar animales y
corresponde a los socializadores guiarlos (padres, maestros, Estado) y
fortalecer el respeto y responsabilidad por la vida en su totalidad. Es
entonces fundamental que el niño sea consciente de la limitación externa
de estas conductas y la sanción moral que se esgrime sobre ellas desde la
sociedad.
Uno de los trastornos de
personalidad más destructivos, la personalidad sádica, puede amplificar de
forma dramática el comportamiento antisocial. Se trata de un patrón
patológico de conducta cruel, dirigida hacia los demás, y que se identifica
al principio de la edad adulta. Pautas de conducta cruel con animales son
frecuentes en niños con futura personalidad sádica. En estos casos, la
crueldad suele actuar como un método de dominación en las relaciones
interpersonales, más que como una fuente de placer. Resulta
imprescindible la detección temprana de estos trastornos para su
tratamiento dándole la posibilidad de superación. Contamos con estudios
realizados por el Federal Bureau of Investigations (FBI) de Estados Unidos
de Norteamérica analizando los indicadores de violencia social y
corrimiento a la relación social en individuos de la población carcelaria que
han confirmado a través de expertos criminalistas y psiquiatras la conexión
existente entre los actos de crueldad y violencia a animales los cuales
fueron vívidos u observados desde muy temprana edad.
Torturas, vejaciones,
mutilaciones como sufren animales por individuos y o instituciones deben
penalizarse por ser síntomas de sadismo y enfermedades psíquicas que
deben ser detenidas. Espectáculos y circos que no dudan en privar de
dentaduras a animales con el fin de docilizarlos, o aplicar picanas, o
hacinamientos y mucho más, también deben ser penalizados. Estos
espectáculos en la actualidad no cumplen con la posibilidad de
conocimiento de especies por adiestramientos que degeneran su natural
comportamiento. Por eso mismo surge el interés de que los zoológicos
dejen de ser muestrario de animales hacinados, estresados con
comportamientos que nada tiene que ver con su desenvolvimiento natural
en la naturaleza.
La protección y seguridad
de los animales debe ser representada por organizaciones
gubernamentales, es así como lo dicta la Declaración Universal de los
Derechos del Animal. Por lo que los sistemas educativos y judiciales deben
tomar todas las medidas para su cumplimiento.
La caza llamada actividad
deportiva deberá retirarse dentro de los marcos conceptuales deportivos.
La causa real de la existencia de la misma era lograr el alimento. El
deporte concebido como juego competitivo con entrenamiento y destreza
se transforma en pasatiempo o diversión quitándole la vida a un ser o sea
se aleja de su motivación natural y le creamos una motivación social si se
quiere perversa. Incluso podríamos notar un mecanismo para descargar
frustración a través del ejercicio de la violencia. El cumplimiento del
artículo 41 de nuestra Carta Magma y la ley Nro 22.421 donde la caza es
una práctica prohibida quedan aquí ratificadas.
Es importante la creación de
la Comisión que evitará el sufrimiento de miles de animales juntamente
con una comisión veedora de la ley con funciones educativas y ejecutivas
(vacunación, esterilización, desparasitación y de cualquier índole curativa
a considerar). Implementando campañas de vacunación y
desparasitación para evitar enfermedades así como de esterilización
impidiendo así que nazcan abandonados a su suerte y puedan llegar a
convertirse en un problema mayor cuya solución trae aparejado conflictos
del tono ético como se está viviendo en Neuquén en estos días. A modo
de ejemplo la esterilización de una perra evitará que nazcan más de 5000
cachorros en 7 años; que se tornarán en animales sueltos y hambrientos,
en la calle.
Pitágoras decía: "...mientras
el hombre siga siendo el desplazado destructor de los seres vivientes
inferiores, jamás conocerá la salud y la paz. Mientras los hombres sigan
masacrando animales, seguirán matándose entre sí. De hecho, quien
siembra las semillas del asesinato y el dolor no puede cosechar gozo y
amor...".
Sr. Presidente: por todo lo
expuesto, solicitamos la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |