PROYECTO DE TP
Expediente 3114-D-2012
Sumario: LEY 24013 NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACIONES, SOBRE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Fecha: 16/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 113 de la
Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 113: Para tener derecho a las
prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de
desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscriptos en el Sistema Único de
Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél comience
a funcionar;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del
Empleo durante un período mínimo de cuatro (4) meses durante los DOS (2) años
anteriores al cese del contrato de trabajo.
d) Los trabajadores contratados a través de
las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un
período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la
relación que dio lugar a la situación legal de desempleo;
e) No percibir beneficios previsionales, o
prestaciones no contributivas;
f) Haber solicitado el otorgamiento de la
prestación en los plazos y formas que corresponda.
Artículo 2º.-: Modifícase el art. 116 de la ley
24.013 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 116: La percepción de
las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de
un plazo de treinta (30) días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo,
la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 117 de la
Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 117: El tiempo total de prestación
estará en relación al período de cotización dentro de los DOS (2) años anteriores al cese
del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la
siguiente escala:
Período de Cotización
De 4 a 12 meses
Mas de 12 meses
Duración de las prestaciones
4 meses
6 meses
Para los trabajadores eventuales
comprendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un
día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto,
exclusivamente, contrataciones superiores a 30 días."
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 118 de la
Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118: En todos los casos, la cuantía
de la prestación por desempleo para los trabajadores será de pesos mil setecientos
cincuenta ($1750,00.-), monto que será automáticamente reajustado por la autoridad de
aplicación según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, calculado al momento de la concesión
del beneficio"
Artículo 5º.- Agréguese como Artículo 115
bis en la Ley 24.013 el siguiente texto: "Artículo 115bis: Quienes se encuentren incluidos
en el presente sistema integral de prestaciones por desempleo, tendrán derecho a
incorporarse voluntariamente a plan "Argentina trabaja" mediante solicitud dirigida al
Ministerio de Acción Social de la Nación.
Artículo 6º.- Deróganse los incisos c) y d)
del art. 122.
Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el entendimiento de que es deber
prioritario del estado establecer mecanismos contención social frente a situaciones que
inciden directamente en la dignidad de las personas, tal el caso del desempleo, y
advirtiendo que en la actualidad no se ha prestado la suficiente atención a esta temática
o por lo menos no se lo ha hecho en la forma que dicha situación exige, mediante el
Proyecto de Ley que aquí se presenta se propone la modificación de las normas relativas
al Fondo de Desempleo legislado por la Ley 24.013 a los efectos de mejorar la actual
cobertura establecida por la ley citada en beneficio de aquellos que se encuentren en
condición de desempleados.
Se disminuye el período de cotización al
Fondo Nacional del Empleo, llevando el período mínimo a 4 meses durante los 2 años
anteriores al cese del Contrato de Trabajo.
También se reduce el tiempo total de
prestación, tomando como período de cotización dentro de los 2 años anteriores al cese.
Otra modificación importante que se
propone es que la cuantía de la prestación por desempleo sea de pesos mil setecientos
cincuenta ($1750,00.-), habiéndose tomado dicho monto del sueldo básico mensual del
Plan Argentina Trabaja, incluyendo los incentivos por presentismo y productividad,
estableciéndose expresamente, el reajuste de dicho salario de manera automática según
las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, calculado al momento de la concesión del beneficio".
Actualmente la prestación básica por
desempleo tiene un mínimo de $250 y un máximo de $ 400 lo que no solo resulta exiguo
desde el punto de vista económico sino agraviante desde el punto de vista moral para
los trabajadores desocupados.
Al equiparar el monto por desempleo al
percibido en el plan "Argentina Trabaja" se pretende mejorar visiblemente el actual
ingreso de los trabajadores desempleados que resulta a todas luces insuficiente para
superar la virtual situación de exclusión que les genera desempleo.
Asimismo se reemplaza el actual criterio de
disminuir el monto de la prestación según el lapso que haya transcurrido desde la
concesión del beneficio por el de mantener la prestación fija durante todo el período,
entendiendo que no puede presumirse erróneamente que el desocupado que cobre el
subsidio, pasado cierto tiempo, se "acostumbre" a dicho excepcional ingreso y no se
interese en volver a trabajar.
Se incorpora un nuevo artículo
estableciendo la posibilidad de que los comprendidos en el sistema de desempleo puedan
incorporarse voluntariamente al plan Argentina Trabaja, entendiendo que ello dignifica a
quienes se ven afectado por la situación no querida de quedar desempleados y les
permite reicorporarse al circuito.
Otro de los aspectos propuestos por el
presente proyecto es la derogación de los incisos c) Servicio Militar obligatorio y d)
condena penal con privación de la libertad, del art. 122, puesto que afortunadamente la
institución Servicio Militar Obligatorio no existe más en nuestra legislación y la exclusión
de los condenados, resulta un castigo innecesario para el trabajador que tiene una
familia y que esté encuadrado en las condiciones para la percepción del subsidio de
desempleo.
Resulta de suma importancia adecuar el
actual sistema integral de prestaciones por desempleo para convertirlo en instrumento
que sirva para contribuir a atenuar los graves perjuicios provocados por el desempleo
que sufre sociedad, con este proyecto se persigue como propósitos principales,
aumentar el universo de beneficiarios y mejorar la calidad del beneficio otorgado para
adecuarlo a las actuales circunstancias socioeconómicas que vive el país. Por todo lo
expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
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Comisión |
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