PROYECTO DE TP
Expediente 3114-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: INCORPORACION DEL VOTO ELECTRONICO. DEROGACION DE TODOS LOS ARTICULOS REFERIDOS AL SISTEMA DE URNA TRADICIONAL.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE
VOTO ELECTRÓNICO. INCORPÓRESE AL CÓDIGO ELECTORAL
NACIONAL LEY Nº 19.945.
Artículo 1º):
Impleméntese por la presente el Sistema de Voto Electrónico, el que
regirá a partir de la Elecciones Legislativas Nacionales del año 2009,
adoptándose los recaudos necesarios para tal fin.
Artículo 2º): Por la presente, se
entenderá por Sistema de Voto Electrónico aquel que reemplace al sistema de
urnas tradicionales por un mecanismo de votación electrónico, y que
contemple, de igual manera, el registro y la verificación de la identidad del
elector, de los partidos políticos y de los candidatos, la emisión del voto, el
recuento de votos y la transmisión de los resultados.
Artículo 3º): La Autoridad de
aplicación y control será la Cámara Nacional Electoral, que quedará facultada
para analizar e implementar los mecanismos necesarios a fin de efectuar lo
estipulado en el Artículo 1º de la presente, garantizando el cumplimiento
estricto de los requisitos exigidos por las leyes electorales y la Constitución
Nacional.
Artículo 4º) Deróguense todos
aquellos Artículos del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 referidos al
sistema de urna tradicional, y a los efectos de cumplimentar lo previsto para
implementar el Sistema de Voto Electrónico.
Artículo 5º): El Poder Ejecutivo
Nacional deberá elaborar y reglamentar la normativa requerida a fin de
diseñar, confeccionar, organizar, implementar, controlar y fiscalizar el Sistema
de Voto Electrónico.
Artículo 6º): Invítese a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
Ley.
Artículo 7º): De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable
Congreso de la Nación, tiene por finalidad incorporar al Sistema
Electoral Nacional y en consecuencia, solicitar la adhesión de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al denominado
"Sistema de Voto Electrónico".
El Sistema de
Voto Electrónico es considerado por numerosos estudiosos de la
materia, como un nuevo mecanismo electoral que permitiría superar
dificultades que existen desde los orígenes mismos del voto, y que han
generado dudas sobre su legitimidad. En este sentido se sostiene que
podría contribuir a crear un sistema electoral más transparente, eficaz
y fiable, pues aquellas prácticas de fraude electoral o clientelismo que
pudiesen haber ocurrido en comicios electorales podrían ser atenuadas
con este mecanismo.
Dicho en
otras palabras, se trata de un cambio en la forma de ejercer nuestro
derecho político como ciudadano, que traería aparejado como
consecuencia una transformación favorable en las prácticas políticas y
una reforma en este ámbito. El incremento de la transparencia, la
seguridad y la celeridad en los mecanismos electorales electrónicos,
podría fomentar al mismo tiempo, una mayor participación ciudadana,
y la eliminación de la lista sábana, el ejercicio de prácticas clientelares,
y un proceso de aprendizaje cívico en la elección de nuestros
presentantes.
Se trataría en
definitiva, de un proceso de enriquecimiento, fortalecimiento y
consolidación de nuestras prácticas democráticas, que tanto esfuerzo y
vidas han significado.
Tal como se
establece en el Artículo 2º de la presente Ley, se entiende por Sistema de
Voto Electrónico aquel que reemplace al sistema de urnas tradicionales por un
mecanismo de votación electrónico, y que contemple, de igual manera, el
registro y la verificación de la identidad del elector, de los partidos políticos y
de los candidatos, la emisión del voto, el recuento de votos y la transmisión de
los resultados.
De igual manera es concebido
por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, uno de los pioneros en nuestro país de iniciar este
proceso de trasformación electoral, "votar electrónicamente significa emitir el
voto a través de medios electrónicos tales como una computadora, una urna
electrónica con teclado y/o pantalla, o el recuento automatizado del voto al
momento de ser emitido, entre algunas de las opciones tecnológicas
disponibles. Implica, eliminar el paso que media entre la materialización de la
voluntad del votante y el registro de esa voluntad mediante nuevos
procedimientos tecnológicos".
En este sistema
debería contemplarse la posibilidad de ser implementado de manera
progresiva en nuestro país, comenzando por aquellas provincias que ya han
tenido experiencias en esta temática, a fin de facilitar el aprendizaje colectivo
del mismo. Capacitadores, campañas de comunicación y concientización,
cursos y demás actividades deberían formar parte de este proceso, en el cual
correspondería la intervención de todas las instituciones que conforman
nuestro entramado de relaciones sociales, es decir, desde las centros
educativos en todos sus niveles, hasta las organizaciones de la sociedad civil,
los partidos políticos, y nuestros gobiernos nacional, provinciales y
municipales. Para ello, se ha dispuesto en la presente al Poder Ejecutivo
Nacional, quién deberá diseñar, determinar, organizar, ejecutar, controlar, y
evaluar estas acciones. Asimismo, la Autoridad de aplicación y control será la
Cámara Nacional Electoral, la cual tendrá como principal misión analizar e
implementar los mecanismos necesarios a fin de aplicar lo estipulado en el
Artículo 1º de la presente, garantizando el cumplimiento estricto de los
requisitos exigidos por las leyes electorales y la Constitución Nacional.
En este
sentido, se intenta garantizar los principios, valores, derechos y obligaciones
de los electores y de las autoridades establecidas en el Código Electoral
Nacional actual. Es decir, se intenta modernizar y adaptar nuestro sistemas a
las nuevas generaciones, pero conservando los principios por los que nuestra
sociedad ha luchado, el voto obligatorio, secreto e inviolable. Demás, implica
que todo queden incluidos en este sistema de votación, aplicándose incluso, y
como está establecido en las leyes electorales, a todas aquellas personas
discapacitadas, no videntes o cualquier otro ciudadano con impedimentos
físicos.
Lo expresado
significará un impacto importante sobre nuestras conductas, tal como sucedió
en el año 1912 cuando se implementó el voto libre, obligatorio, y secreto
denominado Ley Sáenz Peña, o cuando el sufragio se amplió con la
incorporación de la mujer a las actividades políticas en Septiembre de 1947,
bajo el gobierno del Presidente Juan Domingo Perón.
Generalmente,
este avance en los procesos electorales se inserta en los programas de
modernización y reforma del Estado, tal como viene desarrollando nuestro
Gobierno Nacional a través de la Subsecretaría de Modernización del Estado,
dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministro. Esta tendencia que existe
en varías partes del mundo se debe, en gran medida, además de los expresado
anteriormente, a su fácil utilización, y celeridad, y a que las urnas electrónicas
son adaptables de acuerdo al tipo de sistema electoral vigente, entre otras
ventajas.
Brasil ha sido uno de
los países pioneros en implantar este tipo de sistemas, desde 1996 ha
extendido esta herramienta a toda su población.
En nuestro país, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al igual que La Plata, Junín, entre otras ciudades
ya han avanzado en este proceso, teniendo experiencias exitosas.
Por último, en
nuestra Honorable Cámara, al igual que en el Senado existen iniciativas que
promueven la aplicación del Voto Electrónico, y su Régimen, por lo que
consideramos de suma importancia que se de el pronto tratamiento de los
mismos en conjunto con el presente, a fin de crear un sistema homogéneo y
eficaz para nuestra sociedad.
Por lo fundamentos expuestos, es
que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1417-D-09 |