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PROYECTO DE TP


Expediente 3114-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: INCORPORACION DEL VOTO ELECTRONICO. DEROGACION DE TODOS LOS ARTICULOS REFERIDOS AL SISTEMA DE URNA TRADICIONAL.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO. INCORPÓRESE AL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL LEY Nº 19.945.
Artículo 1º): Impleméntese por la presente el Sistema de Voto Electrónico, el que regirá a partir de la Elecciones Legislativas Nacionales del año 2009, adoptándose los recaudos necesarios para tal fin.
Artículo 2º): Por la presente, se entenderá por Sistema de Voto Electrónico aquel que reemplace al sistema de urnas tradicionales por un mecanismo de votación electrónico, y que contemple, de igual manera, el registro y la verificación de la identidad del elector, de los partidos políticos y de los candidatos, la emisión del voto, el recuento de votos y la transmisión de los resultados.
Artículo 3º): La Autoridad de aplicación y control será la Cámara Nacional Electoral, que quedará facultada para analizar e implementar los mecanismos necesarios a fin de efectuar lo estipulado en el Artículo 1º de la presente, garantizando el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por las leyes electorales y la Constitución Nacional.
Artículo 4º) Deróguense todos aquellos Artículos del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 referidos al sistema de urna tradicional, y a los efectos de cumplimentar lo previsto para implementar el Sistema de Voto Electrónico.
Artículo 5º): El Poder Ejecutivo Nacional deberá elaborar y reglamentar la normativa requerida a fin de diseñar, confeccionar, organizar, implementar, controlar y fiscalizar el Sistema de Voto Electrónico.
Artículo 6º): Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
Artículo 7º): De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad incorporar al Sistema Electoral Nacional y en consecuencia, solicitar la adhesión de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al denominado "Sistema de Voto Electrónico".
El Sistema de Voto Electrónico es considerado por numerosos estudiosos de la materia, como un nuevo mecanismo electoral que permitiría superar dificultades que existen desde los orígenes mismos del voto, y que han generado dudas sobre su legitimidad. En este sentido se sostiene que podría contribuir a crear un sistema electoral más transparente, eficaz y fiable, pues aquellas prácticas de fraude electoral o clientelismo que pudiesen haber ocurrido en comicios electorales podrían ser atenuadas con este mecanismo.
Dicho en otras palabras, se trata de un cambio en la forma de ejercer nuestro derecho político como ciudadano, que traería aparejado como consecuencia una transformación favorable en las prácticas políticas y una reforma en este ámbito. El incremento de la transparencia, la seguridad y la celeridad en los mecanismos electorales electrónicos, podría fomentar al mismo tiempo, una mayor participación ciudadana, y la eliminación de la lista sábana, el ejercicio de prácticas clientelares, y un proceso de aprendizaje cívico en la elección de nuestros presentantes.
Se trataría en definitiva, de un proceso de enriquecimiento, fortalecimiento y consolidación de nuestras prácticas democráticas, que tanto esfuerzo y vidas han significado.
Tal como se establece en el Artículo 2º de la presente Ley, se entiende por Sistema de Voto Electrónico aquel que reemplace al sistema de urnas tradicionales por un mecanismo de votación electrónico, y que contemple, de igual manera, el registro y la verificación de la identidad del elector, de los partidos políticos y de los candidatos, la emisión del voto, el recuento de votos y la transmisión de los resultados.
De igual manera es concebido por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, uno de los pioneros en nuestro país de iniciar este proceso de trasformación electoral, "votar electrónicamente significa emitir el voto a través de medios electrónicos tales como una computadora, una urna electrónica con teclado y/o pantalla, o el recuento automatizado del voto al momento de ser emitido, entre algunas de las opciones tecnológicas disponibles. Implica, eliminar el paso que media entre la materialización de la voluntad del votante y el registro de esa voluntad mediante nuevos procedimientos tecnológicos".
En este sistema debería contemplarse la posibilidad de ser implementado de manera progresiva en nuestro país, comenzando por aquellas provincias que ya han tenido experiencias en esta temática, a fin de facilitar el aprendizaje colectivo del mismo. Capacitadores, campañas de comunicación y concientización, cursos y demás actividades deberían formar parte de este proceso, en el cual correspondería la intervención de todas las instituciones que conforman nuestro entramado de relaciones sociales, es decir, desde las centros educativos en todos sus niveles, hasta las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, y nuestros gobiernos nacional, provinciales y municipales. Para ello, se ha dispuesto en la presente al Poder Ejecutivo Nacional, quién deberá diseñar, determinar, organizar, ejecutar, controlar, y evaluar estas acciones. Asimismo, la Autoridad de aplicación y control será la Cámara Nacional Electoral, la cual tendrá como principal misión analizar e implementar los mecanismos necesarios a fin de aplicar lo estipulado en el Artículo 1º de la presente, garantizando el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por las leyes electorales y la Constitución Nacional.
En este sentido, se intenta garantizar los principios, valores, derechos y obligaciones de los electores y de las autoridades establecidas en el Código Electoral Nacional actual. Es decir, se intenta modernizar y adaptar nuestro sistemas a las nuevas generaciones, pero conservando los principios por los que nuestra sociedad ha luchado, el voto obligatorio, secreto e inviolable. Demás, implica que todo queden incluidos en este sistema de votación, aplicándose incluso, y como está establecido en las leyes electorales, a todas aquellas personas discapacitadas, no videntes o cualquier otro ciudadano con impedimentos físicos.
Lo expresado significará un impacto importante sobre nuestras conductas, tal como sucedió en el año 1912 cuando se implementó el voto libre, obligatorio, y secreto denominado Ley Sáenz Peña, o cuando el sufragio se amplió con la incorporación de la mujer a las actividades políticas en Septiembre de 1947, bajo el gobierno del Presidente Juan Domingo Perón.
Generalmente, este avance en los procesos electorales se inserta en los programas de modernización y reforma del Estado, tal como viene desarrollando nuestro Gobierno Nacional a través de la Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministro. Esta tendencia que existe en varías partes del mundo se debe, en gran medida, además de los expresado anteriormente, a su fácil utilización, y celeridad, y a que las urnas electrónicas son adaptables de acuerdo al tipo de sistema electoral vigente, entre otras ventajas.
Brasil ha sido uno de los países pioneros en implantar este tipo de sistemas, desde 1996 ha extendido esta herramienta a toda su población.
En nuestro país, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que La Plata, Junín, entre otras ciudades ya han avanzado en este proceso, teniendo experiencias exitosas.
Por último, en nuestra Honorable Cámara, al igual que en el Senado existen iniciativas que promueven la aplicación del Voto Electrónico, y su Régimen, por lo que consideramos de suma importancia que se de el pronto tratamiento de los mismos en conjunto con el presente, a fin de crear un sistema homogéneo y eficaz para nuestra sociedad.
Por lo fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1417-D-09