PROYECTO DE TP
Expediente 3113-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION, TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL ATAQUE CEREBRAL. CREACION.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCIÓN,
TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO
DEL ATAQUE
CEREBRAL
Capítulo I
De la Creación
Artículo 1° Créase el
Programa Nacional de Prevención, Tratamiento y Seguimiento del Ataque
Cerebral.
Artículo 2° A los efectos de
la presente ley, se entiende por Programa, la atención desde la perspectiva
médica del paciente, como también los aspectos socioculturales que
afectan al enfermo y a su entorno.
Artículo 3° Son
beneficiarios del presente Programa, todas las personas en riesgo de
padecer un ataque cerebral como también aquellos pacientes que hayan
sufrido un ataque de esa naturaleza.
Capítulo II
Del Objeto
Artículo 4° El objeto de la
presente Ley es disminuir la incidencia, mortalidad y secuelas del ataque
cerebral en la población argentina.
Artículo 5º Implementar
políticas públicas que articulen acciones para prevenir, contener y
garantizar la atención y rehabilitación del 100% de la población.
Capítulo III
Autoridad de
Aplicación
Artículo 6º La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación,
quien ejecutará y administrará el Programa Nacional de Prevención,
Tratamiento y Seguimiento del Ataque Cerebral, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 7º La Sociedad
Neurológica Argentina será la organización científica responsable del
asesoramiento técnico.
Artículo 8º El Ministerio de
Salud como autoridad de aplicación, asistirá financieramente el desarrollo
de las actividades del programa que esta ley crea.
Capítulo IV
Del Programa
Artículo 9º Mediante la
implementación del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento y
Seguimiento del Ataque Cerebral, se desarrollarán Centros Primarios de
Ataques Cerebrales con el fin de brindar la prevención, el diagnóstico
precoz y el tratamiento en tiempo y forma del ataque cerebral. Con este fin,
se seleccionarán hospitales públicos o de comunidad, así como también
clínicas y sanatorios privados en cada Provincia y en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 10º Los Agentes
del Seguro de Salud, las obras sociales provinciales, nacionales y privadas,
las entidades que presten servicios de salud prepagos mutuales,
cooperativas, empresas comerciales, etc. tendrán con carácter obligatorio
la prestación en forma integral a sus afiliados de los servicios de un
"Centro de Primario de Ataques Cerebrales" conforme lo estipula la
presente ley. Como asimismo los tratamientos posteriores de
rehabilitación.
Artículo 11º Como parte del
Programa Nacional de Prevención, Tratamiento y Seguimiento del Ataque
Cerebral, se realizarán campañas de educación a la comunidad sobre
prevención de factores de riesgo, reconocimiento de los síntomas y otros
temas relacionados.
Capítulo V
De los Centros
Artículo 12º Los Centros
Primarios de Ataques Cerebrales deberán contar con los servicios, equipos
e infraestructura que se detallan a continuación:
• Neurólogo o especialista afín
de guardia activa o pasiva
• Logística apta para el uso del
mejor tratamiento para el ataque cerebral (ej. trombo líticos intravenosos)
• Servicio de emergencias
(guardia externa)
• Servicio de terapia intensiva
• Servicio de imágenes con
disponibilidad de un tomógrafo computado las 24 horas los 7 días de la
semana
• Servicio de neurocirugía, al
menos con guardia pasiva
• Servicio de clínica médica
• Servicio de cardiología
• Servicio de eco cardiografía y
doppler vascular
• Laboratorio Central las 24
horas los 7 días de la semana
• Servicio de hematología o
hemostasia
Artículo 13º La selección de
los centros Primarios de Ataques Cerebrales y de Rehabilitación estará a
cargo de la autoridad jurisdiccional competente, la que podrá apoyarse en
el conocimiento técnico y científico de la Sociedad Neurológica Argentina,
organización científica sin fines de lucro. Durante el proceso de selección y
desarrollo de los Centros Primarios, los pacientes que sufran un ataque
cerebral deberán ser derivados a otros centros que cumplan con los
requisitos profesionales y técnicos mencionados en el artículo 12º.
Artículo 14º En aquellas
jurisdicciones en las que no exista un centro primario de ataques
cerebrales, se desarrollará uno, equipándolo con la tecnología necesaria y
capacitando a su personal en todos los niveles de la cadena de atención.
Para el caso de la rehabilitación luego del ataque cerebral, todo paciente
tendrá derecho a su acceso.
Artículo 15º Desde el
momento de la sanción de la presente Ley, el Estado Nacional, Provincial o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remunerará a la entidad
seleccionada como Centro Primario de Ataques Cerebrales, por los
servicios prestados a pacientes no afiliados a una obra social, mutual o
empresa de medicina prepaga, de acuerdo a los valores de mercado
vigentes al momento de la firma del contrato. Las personas beneficiarias de
obras sociales, mutuales o empresas de medicina prepaga serán tratadas
en los centros seleccionados por estas entidades.
Artículo 16º Los Centros
Primarios de Ataques Cerebrales de todo el país deben funcionar
integrados a las organizaciones nacionales que el Ministerio de Salud de la
Nación designe, a fin de facilitar la comunicación y coordinación de los
nuevos métodos de tratamiento e investigación. La derivación de pacientes
con diagnóstico presuntivo de ataque cerebral por parte de los servicios de
ambulancia públicos o privados deberá hacerse al Centro Primario de
Ataques Cerebrales más cercano.
Capítulo VI
Disposiciones
Transitorias
Artículo 17° El Poder
Ejecutivo Nacional destinará las partidas presupuestarias del ejercicio
fiscal del año 2016 para la puesta en marcha del presente programa
nacional.
Artículo 18° Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al
presente cuerpo legal.
Artículo 19° El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el término de noventa
(90) días a partir del momento de su sanción.
Artículo 20° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ataque cerebral es una
enfermedad que no solo genera un terrible impacto en la salud de nuestra
población sino también en nuestra economía. Según datos de la Sociedad
Neurológica Argentina, podemos decir que nuestra calidad de atención de
las enfermedades cerebrovasculares dista de ser adecuada y los resultados
observados son realmente alarmantes.
En los países desarrollados, el
promedio de muertes por un ataque cerebral es de 50 a 100 personas cada
100.000 habitantes por año, siendo esta enfermedad, la tercera causa de
muerte y la primera de discapacidad permanente en adultos en el mundo.
Todos nosotros hemos conocido a alguna víctima de este flagelo y sabemos
las consecuencias devastadoras tanto para el enfermo como para el
entorno familiar.
Se estima que en la Argentina
ocurren entre 130.000 y 190.000 ataques cerebrales por año, es decir, uno
cada 4 minutos. El 30% de las personas que sufren un ataque cerebral
fallece en el primer mes, o sea que en nuestro país fallecen entre 39.000 y
60.000 personas al cabo de los primeros 30 días luego del ataque cerebral.
En base a estos datos creo conveniente que este tema sea tratado en el
ámbito del Congreso.
El impacto del ataque cerebral
no se limita a la salud, sino que también afecta gravemente a la economía
de nuestro país. Lo hace directamente por el costo que le genera al sistema
de salud, e indirectamente por el lucro cesante, es decir por la pérdida de
productividad de las personas que lo sufren. Durante el año 2007, el
ataque cerebral le costó a los Estados Unidos 65,5 billones de dólares.
Esta cifra equivale a aproximadamente el 25% del producto bruto interno
de nuestro país para el mismo período fiscal.
Si se previnieran más ataques
cerebrales, no solo se evitarían muertes innecesarias sino que disminuiría
el impacto económico que genera a la sociedad.
En los Estados Unidos, el
Gobierno y varias organizaciones científicas y no gubernamentales (ONGs)
invierten cientos de millones de dólares en investigación y en educación a
la población.
Para citar un ejemplo, la
American Stroke Association invirtió 238 millones de dólares en
investigación o formación profesional y 315 millones en educación y
servicios a la comunidad durante el año 2007.
En la Argentina, la Sociedad
Neurológica Argentina se ha propuesto iniciar una campaña sostenida y a
largo plazo con el fin de educar a la comunidad sobre los factores de
riesgo, los síntomas de presentación del ataque cerebral y cómo actuar
cuando una persona sufre uno. El objetivo es mejorar la prevención e
intentar que más pacientes puedan ser tratados adecuadamente, con el fin
de disminuir el impacto de esta enfermedad en la sociedad.
Afortunadamente, por medio
del reconocimiento temprano de los signos de un ataque cerebral y la
búsqueda inmediata de atención médica se pueden reducir
considerablemente las posibilidades de muerte y discapacidad.
Conocer los síntomas del
ataque cerebral es fundamental ya que los nuevos tratamientos sólo
funcionan si son aplicados dentro de las primeras horas.
Ante la sospecha de síntomas
de un ataque cerebral, el diagnóstico debe ser realizado de inmediato; cada
segundo cuenta porque en un ataque cerebral se pierden
aproximadamente 2 millones de neuronas por minuto.
Las medidas y/o tratamiento a
implementarse en las primeras horas son:
- Internación en Centros
Primarios de Ataques Cerebrales
- Evaluación inicial del
paciente: estabilización clínica y respiratoria, mantener una presión
adecuada y evaluar el grado de daño neurológico con escalas.
- Evaluar posible tratamiento
en agudo
- Aspirina
- Cirugía para las hemorragias
cerebrales (en algunos casos)
- Medidas generales, como
control de la temperatura corporal, la glucosa en sangre y la presión
arterial.
Internación en Centros
Primarios de Ataques Cerebrales
En los últimos 15 años se han
hecho destacados avances en el manejo del ataque cerebral. Uno de los
más importantes progresos ha sido la creación de Centros Primarios de
Ataques Cerebrales.
Estos centros están
conformados por profesionales especializados y con la tecnología básica
necesaria. En los países del primer mundo, se ha logrado disminuir la
mortalidad y la incapacidad permanente por ataques cerebrales en un 20%
gracias a la utilización de estos centros.
Otro dato de gran importancia
para nuestra salud pública es que los Centros Primarios de Ataques
Cerebrales reducen los costos generados al sistema de salud, en el
mediano y largo plazo.
Tratamiento con Trombolíticos
El tratamiento con
trombolíticos es la más efectiva intervención terapéutica para el ataque
cerebral sin hemorragia. La droga utilizada es el activador tisular del
plasminógeno o rtPA. Su utilización en los mejores centros asistenciales
del primer mundo ronda entre el 10% y el 20%. En Argentina, según datos
de la Sociedad Neurológica Argentina, solo el 1% de los pacientes lo recibe,
pero es probable que esta cifra sea mucho menor.
Aspirina
La administración de aspirina
en las primeras 48 horas de un ataque cerebral isquémico disminuye la
morbilidad y mortalidad. Su utilización constituye una medida de calidad
de atención de la enfermedad cerebrovascular. En Argentina, 9 de cada 10
pacientes es dado de alta con esta medicación.
Cirugía descompresiva o para
evacuación de sangrados
Se utiliza la cirugía
descompresiva (sacar una parte del cráneo para dar lugar al cerebro a que
se expanda) en pacientes jóvenes con un infarto cerebral extenso (maligno)
que genera mucho edema. El pronóstico de estos tipos de infarto es malo
pero si no se realiza esta cirugía la mortalidad asciende a 80%.
Medidas generales
Son una serie de medidas que
acompañan a las anteriores y contribuyen a mejorar el pronóstico del
paciente.
Prevención Secundaria
Los pacientes con ataque
cerebral representan una población de alto riesgo de nuevos eventos
vasculares que incrementen su morbilidad y mortalidad. Por este motivo es
importante establecer medidas de control efectivo de los factores de riesgo
vascular que generaron el evento inicial.
Los principales factores de
riesgo son la hipertensión arterial, los trastornos en los lípidos, la diabetes,
el tabaquismo, la obesidad, el sedentarismo y la enfermedad
cardiovascular.
En resumen, el ataque cerebral
es uno de los mayores problemas de salud de nuestro país, tanto en el
aspecto médico como en el económico y social. Sabemos que nuestros
ciudadanos podrían recibir una mejor calidad de atención y está en
nuestras manos la posibilidad de hacerlo. Podemos evitar muchas muertes
y podemos hacer que miles de personas vivan con la menor discapacidad
posible.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley con el fin de avanzar en la
creación y en el fortalecimiento de mecanismos legales e institucionales
que lo hagan efectivo
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Writing Committee for the EUSI ExecutiveCommittee. Cerebrovasc Dis
2006;22:294-316
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |