PROYECTO DE TP
Expediente 3113-D-2008
Sumario: EJERCICIO DE LA AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA, DECRETO LEY 6070/58, RATIFICADO POR LEY 14467: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (EJERCICIO DE LA PROFESION, REGIMEN) E INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS (INSCRIPCION EN LA MATRICULA).
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Ejercicio
de la agrimensura, agronomía, arquitectura e ingeniería.
ARTÍCULO
1°: Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ley 6070/58 ratificado por Ley 14.467,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El ejercicio de la
agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería, en jurisdicción nacional
o ante autoridades o tribunales nacionales, queda sujeto a las determinaciones de
la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética
profesional, salvo en el supuesto de que dichos organismos se encuentren
ubicados en territorio provincial, cuyas leyes exijan la matriculación en un Colegio
o Consejo local para el ejercicio de las profesiones comprendidas en el artículo
anterior, en cuyo caso se regirán por las normas locales respectivas."
ARTÍCULO
2°: Incorpórese como artículo 11° bis del Decreto Ley 6070/58 ratificado por Ley
14.467 el siguiente:
"La inscripción en la
matrícula a que se refiere el artículo anterior, no será exigible cuando el
profesional comprendido en el presente ejerza su profesión en un organismo del
Estado nacional o ente autárquico o mixto, o tribunales nacionales ubicado en el
territorio de alguna provincia, cuyas leyes exijan la matriculación para el ejercicio
de las profesiones comprendidas en el presente en su jurisdicción, debiendo estar
matriculado en el colegio local.
Cuando por la obra,
tarea o encomienda realizada en un jurisdicción donde la ley local exija la
matriculación para el ejercicio de las profesiones comprendidas en el presente, el
profesional deba concurrir ante un organismo del Estado nacional o ente
autárquico o mixto, radicado en otra jurisdicción, deberá acreditar estar
matriculado conforme la ley local del lugar de realización de la obra, tarea o
encomienda."
ARTICULO
3° - Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La norma que se
pretende modificar es el Decreto - Ley 6070/58, denominado "Estatuto Profesional
de los Agrimensores, Agrónomos, Arquitectos e Ingenieros", relativo al ejercicio de
estas profesiones en la Nación.
El mencionado
Decreto es el instrumento jurídico en el que se fundamentan los Consejos
Profesionales Nacionales por él creados para reclamar la matriculación en ellos, a
los profesionales colegiados en las provincias y sometidos a los controles de
matrícula en sus colegios, conforme a las normas de legislación provincial cuando
estos profesionales se desempeñan haciendo trabajos para un órgano dependiente
del Estado Nacional y radicado (con sede) en las provincias.
Entre las facultades no
delegadas a la Nación está el de regulación del ejercicio de las profesiones
liberales que es competencia exclusiva y excluyente de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ejercicio de dicha facultad las provincias,
han creado distintas personas de derecho público no estatal que han sido
"investidas" con el poder de controlar el ejercicio de muchas profesiones.
Las facultades de
poder de policía que en relación a esas profesiones tienen las provincias, surgen de
sus competencias residuales (artículo 121 de la Constitución Nacional), en alguna
medida ratificada por el artículo 125 in fine de la C.N. que en materia previsional
permite a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que puedan
conservar organismos de la seguridad social para "los profesionales". Esta
disposición, incorporada en la reforma constitucional de 1994, está ratificando en
forma expresa la potestad de policía sobre las profesiones liberales que
correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, el
artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional establece la potestad de policía
local en los establecimientos de utilidad nacional, porque la circunstancia de que
existan éstos en las provincias no significa que la Nación atraiga para sí, en él,
toda potestad, sino que sigue vigente la jurisdicción local en la medida en que ella
no impida la satisfacción del interés público nacional.
Siendo indiscutible
que las Provincias no han delegado el poder de control del ejercicio profesional en
la Nación, y al Gobierno Federal le esta vedado impedir o estorbar a las Provincias
en el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o se han
reservado, las disposiciones del decreto Ley que se busca modificar por el presente
avanzan sobre tales potestades provinciales.
Lo que ocurre es que
nuestros profesionales, en el caso que nos ocupa, es que están en una clara
desventaja respecto de cualquier otro que esté radicado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Ello porque quien está en ésta, tendrá que estar matriculado sólo en
el Consejo de la Capital Federal para hacer un trabajo, por ejemplo, en el I.N.T.A o
ante el COMFER. Sin embargo, si el mismo se radica en cualquier provincia
argentina y quiere prestar servicios para o ante un Organismo Nacional. radicado
en su misma provincia, deberá requerir matrícula en el Colegio de la Capital, lo
cual le implica un doble control y gasto. Y aunque no lo hiciera, si realiza el trabajo
para el ente nacional, el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le
reclamará una deuda por matriculación obligatoria y si no la paga accionará
judicialmente contra él, como ha ocurrido y ocurre.
El control de policía
del ejercicio profesional esta suficientemente cubierto con los colegios locales en
los casos que existen, por lo que resulta absurdo es someter a doble control a
algunos profesionales y a un único control a otros por el lugar habitual de su
ejercicio.
Así, no existen
razones para sostener que cualquiera de las provincias argentinas esté
imposibilitada de controlar el ejercicio de sus profesionales, regularlo, someterlo a
normas éticas y eventualmente quitarle la matrícula. No existen razones para darle
a un control preeminencia sobre otro.
Ello, por otra parte no
solo resulta oneroso para el profesional en razón de soportar el pago de dos
matrículas, sino también implica una superposición de controles por parte de los
colegios profesionales y genera muchas veces duplicidad de aportes provisionales
en los colegios y el sistema de compensaciones entres las cajas profesionales
que es obligatorio se vuelve engorroso.
Vale destacar, por
último, que los abogados que actúan en el fuero federal deben registrarse ante la
Corte Suprema de Justicia a pesar de su matrícula provincial, pero tal situación no
es equiparable a la de los profesionales comprendidos en el Decreto Ley cuya
modificación proponemos toda vez que nunca pagan dos veces por tal ejercicio de
los controles y solo se encuentran sometido al control del Colegio o Consejo local
ya que la Ley Nº 22.192, no crea un Colegio Federal o Nacional de Abogados y a
los fines del juzgamiento ético por lo acontecido ante los Juzgados Federales del
país, los abogados quedan sometido a los Tribunales de Disciplina creados por las
leyes locales.
Por último, cabe citar
como antecedente que en igual situación a la planteada para los Agrimensores,
Agrónomos, Arquitectos e Ingenieros, se encontraban los Médicos Veterinarios, por
la cual se dicto la Ley 25.996, que modificó la Ley 14.072 en el sentido que se
propone.
Por las razones
precedentemente expuestas, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS MONTOYA, HEREDIA, DAHER Y HALAK (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |