PROYECTO DE TP
Expediente 3111-D-2014
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA ENUNCIACION DE CALORIAS, AZUCARES Y RACIONES EN LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDAS EN GENERAL: REGIMEN.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
EL PROYECTO DE LEY
SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENUNCIACION DE CALORIAS,
AZUCARES Y RACIONES EN LOS LUGARES DE EXPENDIO DE
COMIDAS EN GENERAL
ARTICULO 1°- La presente ley
tiene por objeto la obligatoriedad de la mención sobre
- el valor calórico de los platos
-porcentaje de azucares
-y raciones que se ofrezcan en las
cartas de menú en todo lugar de expendio de comida.
ARTICULO 2° Estas menciones
se colocaran con el mismo tamaño de letra con el que aparecen los nombres de las
comidas.
ARTICULO 3° Son
considerados lugares de expendio de comida tales como
-bares
-restaurantes.
-Lugares de venta de comida rápida,
etc
ARTICULO 4°- Quedan
obligados a las disposiciones de la presente ley los lugares ya mencionados en el
artículo 3°, radicados en el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 5°- Los sujetos
indicados en el artículo 3° de la presente ley quedan obligados a:
-Informar en las cartas de menús, el
valor calórico, azucares y raciones que posee cada plato elaborado o rápido que
ofrece con el mismo tamaño de letra que el nombre del mismo, fácilmente visible,
- La actualización de estas
características cada vez que se utilicen nuevos productos en la elaboración de
platos de comida o que cambien el contenido de los mismos
-Quedan sujetos a control, inspección
y sanciones en los casos de incumplimientos a lo estipulado en los incisos
anteriormente mencionados.
ARTICULO 6° Los sujetos
obligados indicados en el artículo 3° de la presente ley dispondrán de un plazo de
ciento ochenta días (180) días para la adecuación a la normativa presente,
contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° Sera Poder
Ejecutivo Nacional al momento de su reglamentación el encargado de designar la
autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución
de la presente ley.
ARTICULO 8°- La autoridad de
Aplicación será la encargada de realizar campañas de publicidad e información a
los efectos de concientizar a la sociedad sobre esta temática.
ARTICULO 9 °La presente ley
se reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días a contar a partir de su
promulgación.
ARTICULO 10°- El
incumplimiento de la presente ley será sancionado según las disposiciones que la
autoridad de aplicación crea pertinentes.
ARTÍCULO 11°- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones
ARTICULO 12° - Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de fundamental importancia
considerar que una alimentación saludable no requiere solamente incorporar
alimentos variados y de forma equilibrada, sino también de que los alimentos que
ingerimos sean saludables y seguros.
El Estado es también un actor de
vital importancia muy importante, ya que puede promover las actividades
productivas por medio de sus acciones: dictar leyes que fomenten la actividad,
desarrollar políticas activas de créditos y beneficios para los productores, promover
la acción de organismos de asesoramiento especializado, establecer normas de
producción, y pautar condiciones de los productos alimenticios (Código
Alimentario Argentino), o de comercialización, que aseguren la calidad de los
productos.
Teniendo en cuenta esta primera
consideración es la que me ha llevado a la elaboración de este proyecto de ley
enfocado fundamentalmente a la protección de la salud de la población y garantizar
la voluntad de elección de los habitantes.
En las últimas décadas, nuestro país
ha experimentado importantes cambios en las conductas, estilos y hábitos en el
consumo de alimentos, modificándose el panorama nutricional de su población.
Dicha situación se debe, en parte, al desarrollo de la industria alimenticia a nivel
mundial, que ha diversificado la oferta de sus productos y ha incorporado en ellos,
a través de la publicidad, denominaciones aceptadas acríticamente con el objeto de
destacar las diferencias nutricionales de unos alimentos sobre otros, y cautivar así
sectores de mercado específicos.
Un buen ejemplo de lo anterior lo
constituye el mercado de los alimentos light, con un crecimiento anual constante,
tanto en número como en variedad. Los mismos son consumidos por la población,
generalmente, de modo arbitrario, sin mediar la prescripción de un médico o de un
nutricionista, y con la finalidad de disminuir el peso corporal. No se advierten, por
el contrario, las complicaciones que pueden derivar de esta práctica siendo la salud
del consumidor uno de los aspectos que resulta más perjudicado.
Para dilucidar esta
situación recientemente planteada, contamos con La ley de Defensa del
Consumidor 24.240 que se ocupa no solo de los interés económicos del
consumidor sino también de su salud, donde en su artículo 5 establece "Las cosas y
los servicios deben ser suministrado o prestados de forma tal que, utilizados en
condiciones previsibles o normales de uso , no presenten peligro alguno para
salud o la integridad física de los consumidores o usuarios.
También contamos con el Código
Alimentario Argentino (CAA), que regula en todo el territorio de Argentina a todos
los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos
alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o
expongan, así como a toda persona, firma comercial o establecimiento que lo
haga.
Actualmente, se relacionan los
términos: "light" y "diet" con alimentos diseñados o pensados para personas que
quieren: "cuidarse", "verse flacas" o que quieren bajar de peso. Cuando en realidad
no siempre es así. Todas estas cuestiones generan confusión, en respuesta a esto, el
deber de los profesionales de la salud es educar acerca de un consumo responsable
y con criterio de los mismos.
En Argentina, la Resolución
Conjunta 40/04 surgió de la necesidad de brindar información de fácil comprensión
para el consumidor, a fin de que éste pueda
seleccionar su alimentación.
Dicha Resolución establece que se
debe añadir la Información Nutricional Complementaria en los rótulos de todos los
alimentos que se comercializan en el mercado, como así también en sus respectivos
avisos publicitarios
Nos tendríamos que preguntar como
es posible evidenciar desde al ámbito legal, la protección a la salud considerada
esta como uno de los factores de mayor interés de protección.
Consideramos que la ley sobre la
obligatoriedad del nombrado de calorías, azucares y raciones, en lugar de expendio
de comidas en general" es un herramienta mas para la protección de la salud , que
muchas veces se ve vulnerada por la información confusa que el consumidor recibe
, tal es el caso de los productos light. El problema comienza cuando las personas
creen que estos productos "no engordan" y lo consumen sin limites ni controles
.Cuando la realidad es que estos productos contienen un numero de calorías por
unidad de peso inferior a los de su clase.
Un reciente informe realizado en el
año 2013 por la organización Mundial de la Salud ubico a la Argentina como uno
de los países con mayor índice de obesidad infantil, clara consecuencia de la
información confusa o desinformación que reciben los consumidores.
Y en relación a la obesidad infantil,
según datos de 2010 de la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y
Malnutrición de la OMS, Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad
infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina.
Asimismo para clarificar nuestra
intención en la elaboración de este proyecto y en esta especial temática diremos
que hoy hemos incorporado a nuestro vocabulario diario en lo que se refiere al
tema de alimentación el vocablo calorías.
Todos hemos oído hablar sobre las
calorías, pero en verdad ¿sabes que son?, ¿para que sirven?, ¿cómo se
cuentan?
Los automóviles necesitan quemar
gasolina para obtener la energía necesaria para moverse. Tu cuerpo quema
(metaboliza) comida para producir la energía en forma de calor.
Este calor calienta tu
cuerpo y le da el poder para realizar cada movimiento que realizas. La cantidad de
calor producido para metabolizar la comida se mide en unidades llamadas
kilocalorías. Una kilocaloría es la cantidad de energía necesaria para elevar la
temperatura de un kilogramo de agua un grado centígrado al nivel del mar.
En definitiva, el cuerpo humano,
como todo los organismos vivientes, se alimenta (ingiere combustible) para
efectuar un trabajo durante un período de tiempo (trabajar durante un día) y la
energía que transforma diariamente se mide en kilocalorías (las que mucha gente
para evitar el uso permanente del subfijo kilo llama directamente calorías)
En el caso del cuerpo humano, gran
consumidor de energía, se utilizan valores grandes y por eso, se aplican
Kilocalorías (muchas veces mal llamadas calorías) o kilojoules.
Estudios realizados nos indican que
el aporte de la correspondientes caloría dependera de cada organismo. En relación
con
- la masa corporal,
- edad,
- sexo
- estados biológicos (embarazo)
- el cambio inducido por la propia
ingestión de los alimentos.
- el trabajo muscular
¿Pero qué cantidad de esta debemos
consumir por día?
La necesidad energética diaria de una persona esta condicionada por su Gasto
Energético Total.
Este gasto energético total es función
de la suma de su metabolismo basal, el efecto termogénico de los alimentos, el
trabajo muscular y los factores mencionados anteriormente..
Cuando lees la etiqueta de un
alimento y dice que tiene 100 calorías por porción, esto quiere decir que al
metabolizar este alimento se produce 100 calorías de calor que tu cuerpo puede
usar para trabajar.
Pero en función de la familiaridad de
este término también diremos que para saber cuantas calorías necesitas en tu caso
particular, siempre es de fundamental importancia acudir a un profesional
especialista en la materia (Nutricionista) que indicara y asesorara adecuadamente,
y siempre en cada caso en particular
Pero también este tema merece una
reflexión ¿SON CIERTAS LAS CALORÍAS INDICADAS EN LAS
ETIQUETAS DE LOS ALIMENTOS?
Al parecer, en la reunión anual que
tiene en Boston (Estados Unidos) la AAAS (Asociación Americana para el Avance
de la Ciencia), una organización internacional sin ánimo de lucro que promueve la
cooperación científica y fomenta
el apoyo, la educación y la
divulgación científica, se advierte que las calorías de las etiquetas alimentarias
son engañosas, se subestima el contenido energético de los alimentos procesados y
se exagera el perteneciente a las materias primas que componen el producto.
Según los expertos, el fallo en
el cálculo de las CALORÍAS que tiene un alimento procesado puede
llevar a un margen de error de hasta un 30%.
El grupo de especialistas
advierte que el sistema que actualmente se utiliza es erróneo y que por
tanto, no se informa correctamente a los consumidores sobre el contenido
calórico real.
Geoffrey Livesey, un
bioquímico nutricional que asesora a la FAO (Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura) en cuestiones de normativa de etiquetado de
los alimentos, declara que se está engañando a los consumidores, se están
promocionando alimentos por su contenido calórico que podrían no ser tan
saludables.
Todas estas consideraciones
nos llevan a que el estado a través de los controles pertinentes nos
garantice la efectividad de la determinación de calorias, azucares y
raciones.
Volviendo al tema que nos ocupa y
preocupa diremos que las casas y comercios de expendio de comida deberán
informar obligatoriamente especificar el valor calórico, azucares y raciones de
cada alimento que venden. Apuntado específicamente a prevenir el creciente
problema de sobrepeso que padece la población en general, situación que se hace
cada vez más extensiva a todo el país.
Y aca nos debemos detener a una
temática que nos ha impulsado a la realización de este proyecto y de intina
relación con la salud que es la obesidad, término y realidad que ya anteriormente la
hemos mencionado.
La obesidad constituye un exceso de
tejido adiposo que va acompañado de un aumento del peso corporal y representa
un riesgo para la salud (hipertensión, diabetes, aumento de los lípidos sanguíneos).
Esto se produce cuando consumimos más energía (calorías) de la que gastamos:
ese exceso se deposita en el organismo en forma de grasa.
En la obesidad se conjugan factores
hereditarios, metabólicos y hábitos de alimentación y movimiento.
Este último es un punto importante
ya que, si bien no se puede (hasta el momento) modificar lo genético, si se pueden
modificar hábitos o conductas que lo potencian.
Disminuir el consumo de comidas
rápidas (papas fritas, gaseosas, golosinas y otros alimentos ricos en grasas y
azúcar).
- promover la actividad física.
- Disminuir las horas dedicadas a
televisión, computadora y juegos electrónicos. Están dentro de los hábitos que
modificándolos colaborarían a la atención de esta enfermedad.
Según la Estrategia Mundial sobre
Régimen Alimentario, Actividad física y Salud de la OMS, (aprobada el 22 de
mayo de 2004), la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son,
pues, las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes,
como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y
contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y
discapacidad.
Según el propio informe mundial,
entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos hipercalóricos poco
nutritivos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en
el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los
desplazamientos; y el consumo de tabaco.
Según este informe la mala
alimentación, la insuficiente actividad física y la falta de equilibrio energético que
se observan en los niños y los adolescentes son motivo de especial
preocupación.
Como estadística de países vecinos
diremos que Chile, ha experimentado durante los últimos quince años importantes
cambios demográficos y epidemiológicos, que dan como resultado un aumento en
la proporción de adultos y adultos mayores y un importante aumento del sobrepeso
y la obesidad, así como, de otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT),
dislipidemias, hipertensión arterial, síndrome resistencia insulina, diabetes mellitus
tipo 2, cuya prevención está fuertemente relacionada con la nutrición y
alimentación desde etapas precoces de la vida.
Un factor desencadenante de este
cuadro sanitario es el auge experimentado, en las últimas décadas, por los llamados
locales de "comida rápida Su llegada ha estado acompañada de una fuerte
publicidad y de grandes campañas promocionales, especialmente dirigidas a los
niños.
Sus características especiales están
dadas por el gran tamaño de sus porciones, alta densidad energética, alto contenido
de grasas, grasas saturadas, ácidos grasos trans y buena palatabilidad; además,
aportan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen un alto índice glicémico y
un bajo contenido de fibra dietética.
Frente a este tipo de escenarios la
OMS ha evaluado que para superar esta situación se deben adoptar por parte de los
gobiernos políticos a todo nivel que incluyan las de orden legislativo a objeto de
realizar lo siguiente:
- Los consumidores tienen derecho a
recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de
los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los
gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales
clave.
- A medida que crece el interés de los
consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos
de salud de los alimentos, los productores recurren cada vez más a mensajes
relacionados con la salud. Éstos no deben engañar al público acerca de los
beneficios nutricionales ni de los riesgos.
- La publicidad de productos
alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimentarios.
Los anuncios de esos productos y de bebidas no deben explotar la falta de
experiencia y la credulidad de los niños. Es preciso desalentar los mensajes que
promuevan prácticas alimentarias malsanas o la inactividad física y promover los
mensajes positivos y propicios para la salud.
- Los alimentos y comidas preparadas
que presenten, en su composición nutricional, elevados índices de calorías, ya sea
por la presencia de grasas, azúcares, sal u otros ingredientes considerados críticos,
de acuerdo a su cantidad por unidad de peso o volumen, o por la habitualidad de su
consumo, deberán ser rotulados como "alimento hipercalórico", "alto en calorías",
"alto en sal" o con otra denominación equivalente, según el caso.
Asimismo, sería muy enriquecedor
extender las líneas de investigación hacia otras poblaciones y ampliar con futuros
trabajos, estudiando de manera más específica
las características de la alimentación
total de la población "consumidora de alimentos Light. A partir de estos trabajos,
determinar si realmente las personas saben incluir los alimentos light de manera
adecuada para complementar una dieta saludable. Incluyendo preguntas de
conocimiento y manejo de estos alimentos.
Y finalmente, continuar realizando
las modificaciones necesarias al código alimentario argentino para facilitar al
consumidor la información necesaria para su elección alimentaria de manera que
entienda lo que está consumiendo en forma clara.
Las evaluaciones científicas sobre los
efectos de la llamada "comida chatarra" ("jank food") y de la "comida rápida"
deben ser llevadas al ámbito regulatorio de tal manera que por esta vía se
establezca una política sanitaria clara y definida que oriente y conduzca la
conducta del consumidor.
Analizando estas consideraciones y
estudios realizados por OMS, es que nos ha llevado a la necesidad de plantear,
como obligatorio, un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y
alimentación saludable que recoja los principios y orientaciones internacionales y
los haga aplicables en el plano nacional, orientando al consumidor hacia patrones
de conducta saludable y advirtiéndola al mismo tiempo sobre los riesgos de
consumir alimentos nocivos para su salud.
Por otra parte, el disponer de la
información calórica de los alimentos es parte del derecho a la salud que está
garantizado por nuestra Constitución, dado que un conocimiento cabal de ello
puede ser utilizado para habituar una dieta baja en calorías. Este tipo de dietas
están relacionadas con una conducta alimentaria que reduce las posibilidades de
obesidad y sobrepeso.
Como conclusión con respecto a la
obesidad diremos que es el principal problema de salud pública del siglo XXI, se
puede prevenir y tratar buscando el equilibrio en la ingesta de calorías con una
dieta balanceada teniendo en cuenta los aportes calóricos de los alimentos.
La obesidad es reconocida
actualmente como una epidemia. Es una enfermedad metabólica, crónica,
progresiva y multifactorial, asociada a numerosas patologías crónicas que llevan a
una prematura incapacidad y mortalidad
En la Argentina se estima que un
30% de la población adulta lo sufre; las provincias tienen los porcentajes más altos
de sobrepeso y obesidad, siendo Santa Cruz y Tierra del Fuego las que encabezan.
La prevalencia de una de las
enfermedades crónicas no contagiosas más extendidas que reconoce hoy la
humanidad en nuestro país ha llevado a considerar tal epidemia como parte de las
políticas públicas destinadas a mejorar la salud de los argentinos.
Por ejemplo, la ley 26.396, que
declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, ha
ido en este sentido al lograr que quedasen incorporadas en el Programa Médico
Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de estos trastornos relacionados
con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
Por todo lo expuesto es que vengo a
solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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