PROYECTO DE TP
Expediente 3110-D-2011
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 158, INCORPORANDO LA LICENCIA POR NACIMIENTO DE NIETOS.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
Licencia por nacimiento
de nieto.-
Artículo 1º.-
Incorporase como inciso f) del artículo 158 de la ley 20.744 el
siguiente texto: Al trabajador/a progenitor/a de parturienta, por
nacimiento de nieto, dos (2) días. En caso de nacimiento múltiple se
agregará un día por cada uno de los nietos nacidos.-
En caso que el
nacimiento del nieto se haya producido a más de doscientos (200)
kilómetros de distancia se agregaran a esta licencia dos días más.-
Artículo 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
SITUACION FACTICA:
Se funda la presente
reforma en la inexistente regulación que en la materia existe en la
historia de la legislación argentina.-
Existe desde la
antigüedad una función natural y/o familiar que desarrollan los
abuelos respecto de sus hijas que acaban de dar a luz. Esta función
consiste en la asistencia, la contención y la colaboración con la mujer
que acaba de dar a luz y todo su entorno familiar.-
Siempre los abuelos, en
especial la abuela materna ha practicado un rol de suma importancia
al momento del nacimiento de sus nietos. Generalmente es la
persona que más colabora con la pareja de los progenitores. Es la
que puede desarrollar la tarea de higiene de la madre, de cuidado de
los demás hijos de la pareja, de íntima colaboración con su yerno,
etc. Antiguamente, estas mujeres generalmente eran amas de casa y
entre sus funciones, de suma importancia, se encontraban estas de
asistencia de sus hijas.-
La mujer que es
hospitalizada para el parto, requiere de la ayuda de un pariente. Pero
muchas veces deben turnarse varios familiares para atender a la
mujer durante todo el día y para cuidar de los otros hijos que pueda
tener.-
Los tiempos han
cambiado, el mercado ha modificado las formas de organización
social y también ha afectado notablemente la relación familiar.
Antiguamente estas abuelas eran amas de casa. Actualmente son
innumerables las abuelas que se encuentran bajo una relación de
contrato de trabajo. Esta relación de trabajo impide el natural
desenvolvimiento de esta tarea de asistencia a la que hacemos
referencia.-
Asimismo, creemos
necesario ademàs extender este beneficio al abuelo que tambièn es
un colaborador y asistente en este acontecimiento de la vida tan
importante para la familia toda.-
Asimismo, debemos
contemplar la situación de la hija que pudo haber dado a luz a una
distancia lejana del lugar donde se desarrolla la relación de trabajo o
donde habita los abuelos trabajadores. Por eso, es importante
conceder dos días más de licencia a fin que los abuelos puedan viajar
a cumplir con tan importante rol.-
La jurisprudencia
española ha concedido un permiso retribuido por parto y/o
hospitalización. Cuando un trabajador solicitaba permiso por
nacimiento de nieto , le era denegado si su hija había dado a luz con
un "parto natural" es decir, sin cesárea. Pero como decíamos los
tribunales españoles han mantenido siempre que la mera
hospitalización de un pariente hasta 2º grado de consangunidad o
afinidad (abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador y
de su cónyuge) genera el derecho al disfrute de ese permiso
retribuido de dos días naturales (cuatro días, si es necesario un
"desplazamiento" del trabajador). El Tribunal ha zanjado las dudas, al
sentenciar que el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de
dos (o cuatro) días naturales por nacimiento de nieto, al considerar
que la hospitalización de la mujer da derecho a la licencia.-
El Tribunal Supremo
Español estableció, en sentencia del 23 de abril de 2009, a propósito
de la concesión de permiso retribuido por hospitalización de parientes
por parto natural, normal y sin problemas, que basta la
hospitalización para que se genere el derecho a la licencia
cuestionada sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de
la mujer parturienta, ya que aunque el parto no merece tal
calificativo, a efectos hospitalarios el ingreso de la madre es como el
de cualquier enfermo patológico, teniendo por fin la prestación a la
misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos.
Por tales motivos,
solicitamos a los señores diputadas y diputados la aprobación del
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |