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PROYECTO DE TP


Expediente 3109-D-2015
Sumario: ACADEMIA NACIONAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. CREACION.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA ACADEMIA
NACIONAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO
DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 1° Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, la ACADEMIA NACIONAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, destinado a la formación superior en nivel universitario de posgrado del personal de las instituciones policiales nacionales y provinciales, y fuerzas de seguridad.
ARTICULO 2° La Academia que se crea en el artículo anterior, dependerá del Consejo de Seguridad Interior, en el marco de lo dispuesto por los artículos 8º, inciso 3ro.; 9º; 10º, inciso g); y 17º de la Ley 24.059.
ARTICULO 3° La mencionada Academia tendrá un carácter plural y participativo. Sus objetivos, además de los que pueda establecer la reglamentación, serán los siguientes:
a) Desarrollar un enfoque común de los principales problemas en materia de prevención y lucha contra la delincuencia, elaborando una doctrina policial común de aplicación paulatina en las respectivas fuerzas.
b) Fortalecer las capacidades de coordinación del desempeño policial, poniendo especial énfasis en el delito organizado y en su mapa.
c) Reforzar la cooperación entre las distintas escuelas de policía, con el fin de garantizar la difusión de las mejores prácticas en materia de prevención, lucha contra la delincuencia y el mantenimiento del orden.
d) Desarrollar actividades de investigación y formación en todas aquellas cuestiones vinculadas con la problemática de la seguridad.
e) Promover la formación del personal, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
f) Proveer un espacio de estudio, reflexión, diálogo e interconsulta para incrementar la profesionalidad del cuerpo policial, especialmente en delitos complejos como la trata de personas, lucha antiterrorista, narcotráfico, contrabando de armas y de especies y lavado de dineros producto de la corrupción, entre otros. Asimismo, desarrollar planes de prevención en materia de preservar el orden en espectáculos deportivos y/o recitales de masiva convocatoria.
g) Incrementar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal involucrado en la seguridad pública.
h) Profundizar la especialización de los oficiales en los diferentes escalafones (bomberos, explosivos, investigaciones, criminalística, administración, etcétera).
i) Promover el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de la seguridad pública.
j) Brindar una capacitación cimentada en contenidos humanísticos, sociológicos y éticos y democráticos.
k) Establecer asociaciones y relaciones de cooperación o colaboración con instituciones análogas de terceros países.
ARTICULO 4° La Academia podrá dictar también cursos -en las condiciones que establezca la reglamentación- destinados a personal civil, en los aspectos vinculados a la seguridad pública.
ARTICULO 5° La Autoridad de Aplicación promoverá la colaboración institucional de Universidades Nacionales, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de otros establecimientos u organizaciones públicas o privadas cuya participación resultare propicia para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
ARTICULO 6° La Autoridad de Aplicación establecerá, coordinará y supervisará las condiciones de ingreso de los aspirantes a la ACADEMIA NACIONAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, como así también que los cursos impartidos en ese ámbito otorguen créditos, de corresponder, para su legajo de carrera. Se dará prioridad a los recién egresados de los respectivos institutos policiales provinciales y de las fuerzas de seguridad.
ARTICULO 7° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con partidas presupuestarias asignadas, anualmente, en el presupuesto del Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTICULO 8° El Ministerio de Seguridad de la Nación será la autoridad de aplicación de esta norma.
ARTICULO 9° El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 10º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que la seguridad pública debe ser entendida como un derecho inherente a la calidad de vida de los habitantes de nuestro país, propongo la creación de la Academia Nacional para el Perfeccionamiento de las Fuerzas de Seguridad, con el fin de promover un ámbito de capacitación integral del personal de las distintas fuerzas policiales nacionales y provinciales y de seguridad.
Cabe recordar que, tal como ocurrió en otros países de la región, a partir de la década de 1980 la Argentina ha sido testigo de un incremento de la actividad delictiva, agravada por mayor peligrosidad y violencia y hasta crueldad, lo que agudizó el escenariode inseguridad que la población padece.
Al mencionado incremento delictivo, debe agregarse un preocupante aumento de la violencia doméstica, como consecuencia de la desigualdad de género, la exclusión social, la desocupación, y el consumo de alcohol y de drogas y un clima que se va generalizando de confrontación y violencia. Y, por otra parte, leída esa realidad en su cabal dimensión, puede inferirse que también son éstas algunas de las causas que fundan la disminución de la edad promedio de los delincuentes.
El temor al delito que reseñamos es, por un lado, el efecto de la victimización directa de una fracción de la población cuya experiencia, al difundirse por el entramado social, genera un número más amplio de víctimas indirectas: personas no afectadas puntualmente pero que sufren cambios limitativos en sus hábitos, conductas y actitudes. En rigor, el delito que se despliega correlativamente implica un repliegue de las libertades individuales.
Por otro lado, se ha instalado la desconfianza en la capacidad que tienen las instituciones de seguridad y administración de justicia de dar una respuesta adecuada al aumento de la criminalidad.
Debemos tener en cuenta, además, que las instituciones policiales han sido desbordadas -en determinadas circunstancias- por la creciente intensidad del fenómeno delictivo, evidenciando un exceso en los procesos burocráticos, falta de equipamiento adecuado y de capacitación acorde con los conflictos que esas fuerzas deben enfrentar y resolver.
De ello se desprende la necesidad primordial de actualizar tanto sus herramientas doctrinarias cuanto las operativas. Es preciso, entonces, realizar un esfuerzo sustancial para definir nuevas y más modernas doctrinas de empleo de personal y medios, que impliquen una mejora significativa en la función específica de las fuerzas policiales y a las de seguridad.
Teniendo en cuenta que la seguridad ciudadana ha adquirido máxima prioridad en la agenda nacional, es que propongo la creación de la Academia Nacional para el Perfeccionamiento de las Fuerzas de Seguridad, que tiene como propósito contribuir a promover un fuerte proceso de fortalecimiento de las instituciones policiales y de seguridad del ámbito nacional, intensificando la formación y capacitación de sus cuadros en las mejores prácticas de policía.
La Academia cuya creación propiciamos, pretende ser una institución académica de excelencia, destinada a complementar la formación de los oficiales de las policías provinciales, de la Policía Federal y de las fuerzas de seguridad, destinada a alcanzar nuevos estándares de calidad profesional.
Mediante la capacitación en distintos temas, se podrá mejorar la formación de policías que protejan y trabajen junto con la comunidad en la prevención de la delincuencia y la violencia, respetando los derechos humanos de los individuos.
Tomando en cuenta que todas las provincias tienen sus propias escuelas de cadetes, el esfuerzo académico que se propicia, en esta ley, estará dirigido a complementar y profundizar los conocimientos adquiridos por los oficiales en sus respectivas instituciones. Será un desafío de coordinación.
La Academia abundará en la formación superior y complementaria de oficiales egresados de las respectivas escuelas de cadetes, incorporando el estudio sistemático y la consideración permanente de las experiencias internacionales exitosas en la lucha contra el delito.
La Academia Nacional dependerá del Consejo de seguridad Interior, integrándose orgánicamente a la estructura del Ministerio de Seguridad de la Nación. Con esta dependencia, se garantiza la adecuada participación federal en la conducción general del organismo, y se encuadra su actividad en los términos de la Ley de Seguridad Interior (24.959). La Ley crea el Consejo de Seguridad Interior, con la misión de "la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior" (artículo 9º) y específicamente le asigna, en el inciso "g" del artículo 10, la misión de "incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial".
La Academia resultará, sin lugar a dudas, un ámbito donde promover el conocimiento personal y la integración humana de los cursantes, enriqueciendo el entretejido de relaciones que facilite en el futuro las tareas de coordinación del esfuerzo nacional de policía.
Y, a la vez, una mejor formación de los cuadros policiales en todo el país contribuirá a recuperar la confianza de la población en esas instituciones y redundará en la cooperación activa de la sociedad civil con las fuerzas de seguridad para combatir el delito en todo el territorio.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA