PROYECTO DE TP
Expediente 3109-D-2015
Sumario: ACADEMIA NACIONAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. CREACION.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
DE LA ACADEMIA
NACIONAL
PARA EL PERFECCIONAMIENTO
DE LAS
FUERZAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 1° Créase en el
ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, la ACADEMIA NACIONAL
PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD,
destinado a la formación superior en nivel universitario de posgrado del
personal de las instituciones policiales nacionales y provinciales, y fuerzas
de seguridad.
ARTICULO 2° La Academia
que se crea en el artículo anterior, dependerá del Consejo de Seguridad
Interior, en el marco de lo dispuesto por los artículos 8º, inciso 3ro.; 9º;
10º, inciso g); y 17º de la Ley 24.059.
ARTICULO 3° La
mencionada Academia tendrá un carácter plural y participativo. Sus
objetivos, además de los que pueda establecer la reglamentación, serán los
siguientes:
a) Desarrollar un enfoque
común de los principales problemas en materia de prevención y lucha
contra la delincuencia, elaborando una doctrina policial común de
aplicación paulatina en las respectivas fuerzas.
b) Fortalecer las capacidades
de coordinación del desempeño policial, poniendo especial énfasis en el
delito organizado y en su mapa.
c) Reforzar la cooperación entre
las distintas escuelas de policía, con el fin de garantizar la difusión de las
mejores prácticas en materia de prevención, lucha contra la delincuencia y
el mantenimiento del orden.
d) Desarrollar actividades de
investigación y formación en todas aquellas cuestiones vinculadas con la
problemática de la seguridad.
e) Promover la formación del
personal, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad.
f) Proveer un espacio de
estudio, reflexión, diálogo e interconsulta para incrementar la
profesionalidad del cuerpo policial, especialmente en delitos complejos
como la trata de personas, lucha antiterrorista, narcotráfico, contrabando
de armas y de especies y lavado de dineros producto de la corrupción,
entre otros. Asimismo, desarrollar planes de prevención en materia de
preservar el orden en espectáculos deportivos y/o recitales de masiva
convocatoria.
g) Incrementar las
oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal
involucrado en la seguridad pública.
h) Profundizar la
especialización de los oficiales en los diferentes escalafones (bomberos,
explosivos, investigaciones, criminalística, administración, etcétera).
i) Promover el conocimiento y
aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de la seguridad
pública.
j) Brindar una capacitación
cimentada en contenidos humanísticos, sociológicos y éticos y
democráticos.
k) Establecer asociaciones y
relaciones de cooperación o colaboración con instituciones análogas de
terceros países.
ARTICULO 4° La Academia
podrá dictar también cursos -en las condiciones que establezca la
reglamentación- destinados a personal civil, en los aspectos vinculados a
la seguridad pública.
ARTICULO 5° La Autoridad
de Aplicación promoverá la colaboración institucional de Universidades
Nacionales, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de otros
establecimientos u organizaciones públicas o privadas cuya participación
resultare propicia para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
ARTICULO 6° La Autoridad
de Aplicación establecerá, coordinará y supervisará las condiciones de
ingreso de los aspirantes a la ACADEMIA NACIONAL PARA EL
PERFECCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, como así
también que los cursos impartidos en ese ámbito otorguen créditos, de
corresponder, para su legajo de carrera. Se dará prioridad a los recién
egresados de los respectivos institutos policiales provinciales y de las
fuerzas de seguridad.
ARTICULO 7° Los gastos
que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con partidas
presupuestarias asignadas, anualmente, en el presupuesto del Ministerio
de Seguridad de la Nación.
ARTICULO 8° El Ministerio
de Seguridad de la Nación será la autoridad de aplicación de esta
norma.
ARTICULO 9° El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento
ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 10º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que la seguridad
pública debe ser entendida como un derecho inherente a la calidad de vida
de los habitantes de nuestro país, propongo la creación de la Academia
Nacional para el Perfeccionamiento de las Fuerzas de Seguridad, con el fin
de promover un ámbito de capacitación integral del personal de las
distintas fuerzas policiales nacionales y provinciales y de seguridad.
Cabe recordar que, tal como
ocurrió en otros países de la región, a partir de la década de 1980 la
Argentina ha sido testigo de un incremento de la actividad delictiva,
agravada por mayor peligrosidad y violencia y hasta crueldad, lo que
agudizó el escenariode inseguridad que la población padece.
Al mencionado incremento
delictivo, debe agregarse un preocupante aumento de la violencia
doméstica, como consecuencia de la desigualdad de género, la exclusión
social, la desocupación, y el consumo de alcohol y de drogas y un clima
que se va generalizando de confrontación y violencia. Y, por otra parte,
leída esa realidad en su cabal dimensión, puede inferirse que también son
éstas algunas de las causas que fundan la disminución de la edad
promedio de los delincuentes.
El temor al delito que
reseñamos es, por un lado, el efecto de la victimización directa de una
fracción de la población cuya experiencia, al difundirse por el entramado
social, genera un número más amplio de víctimas indirectas: personas no
afectadas puntualmente pero que sufren cambios limitativos en sus
hábitos, conductas y actitudes. En rigor, el delito que se despliega
correlativamente implica un repliegue de las libertades individuales.
Por otro lado, se ha instalado la
desconfianza en la capacidad que tienen las instituciones de seguridad y
administración de justicia de dar una respuesta adecuada al aumento de
la criminalidad.
Debemos tener en cuenta,
además, que las instituciones policiales han sido desbordadas -en
determinadas circunstancias- por la creciente intensidad del fenómeno
delictivo, evidenciando un exceso en los procesos burocráticos, falta de
equipamiento adecuado y de capacitación acorde con los conflictos que
esas fuerzas deben enfrentar y resolver.
De ello se desprende la
necesidad primordial de actualizar tanto sus herramientas doctrinarias
cuanto las operativas. Es preciso, entonces, realizar un esfuerzo sustancial
para definir nuevas y más modernas doctrinas de empleo de personal y
medios, que impliquen una mejora significativa en la función específica de
las fuerzas policiales y a las de seguridad.
Teniendo en cuenta que la
seguridad ciudadana ha adquirido máxima prioridad en la agenda
nacional, es que propongo la creación de la Academia Nacional para el
Perfeccionamiento de las Fuerzas de Seguridad, que tiene como propósito
contribuir a promover un fuerte proceso de fortalecimiento de las
instituciones policiales y de seguridad del ámbito nacional, intensificando
la formación y capacitación de sus cuadros en las mejores prácticas de
policía.
La Academia cuya creación
propiciamos, pretende ser una institución académica de excelencia,
destinada a complementar la formación de los oficiales de las policías
provinciales, de la Policía Federal y de las fuerzas de seguridad, destinada
a alcanzar nuevos estándares de calidad profesional.
Mediante la capacitación en
distintos temas, se podrá mejorar la formación de policías que protejan y
trabajen junto con la comunidad en la prevención de la delincuencia y la
violencia, respetando los derechos humanos de los individuos.
Tomando en cuenta que todas
las provincias tienen sus propias escuelas de cadetes, el esfuerzo
académico que se propicia, en esta ley, estará dirigido a complementar y
profundizar los conocimientos adquiridos por los oficiales en sus
respectivas instituciones. Será un desafío de coordinación.
La Academia abundará en la
formación superior y complementaria de oficiales egresados de las
respectivas escuelas de cadetes, incorporando el estudio sistemático y la
consideración permanente de las experiencias internacionales exitosas en
la lucha contra el delito.
La Academia Nacional
dependerá del Consejo de seguridad Interior, integrándose orgánicamente
a la estructura del Ministerio de Seguridad de la Nación. Con esta
dependencia, se garantiza la adecuada participación federal en la
conducción general del organismo, y se encuadra su actividad en los
términos de la Ley de Seguridad Interior (24.959). La Ley crea el Consejo
de Seguridad Interior, con la misión de "la elaboración de los planes y la
ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de
seguridad interior" (artículo 9º) y específicamente le asigna, en el inciso "g"
del artículo 10, la misión de "incrementar la capacitación profesional de
los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía
de los esfuerzos del sistema educativo policial".
La Academia resultará, sin
lugar a dudas, un ámbito donde promover el conocimiento personal y la
integración humana de los cursantes, enriqueciendo el entretejido de
relaciones que facilite en el futuro las tareas de coordinación del esfuerzo
nacional de policía.
Y, a la vez, una mejor
formación de los cuadros policiales en todo el país contribuirá a recuperar
la confianza de la población en esas instituciones y redundará en la
cooperación activa de la sociedad civil con las fuerzas de seguridad para
combatir el delito en todo el territorio.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |