PROYECTO DE TP
Expediente 3109-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LAS LEYES 26190 Y 25019, SOBRE FONDO FIDUCIARIO DE ENERGIAS RENOVABLES.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación, para que a través de los organismos correspondientes, informe sobre las
siguientes cuestiones referidas a la implementación de las Leyes 26.190 y
25.019:
1- ¿Cual es el monto que ha
recaudado y cuales fueron las erogaciones del FONDO FIDUCIARIO DE ENERGÍAS
RENOVABLES, creado por el artículo 14 de la Ley 26.190 y reglamentado por el
decreto 562/2009, bajo administración del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA?
2- En caso de que dicho Fondo
no se haya constituido, exponga los motivos que justifican este
incumplimiento
3- ¿Qué acciones tomó el Poder
Ejecutivo Nacional para el desarrollo del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA
EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA creado en la citada ley?
4- Informe el avance del
Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables y del resto de las
políticas públicas destinadas a promover la inversión en el campo de las energías
renovables dispuestas en el artículo 6 de la Ley 26.190.
5- Informe el avance y
perspectivas de cumplimiento del objetivo de abastecer el 8% del consumo
eléctrico nacional con fuentes renovables para el año 2016.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocido que nuestra matriz
energética es altamente dependiente de los recursos naturales no renovables y
que la única fuente de generación de energía renovable que tiene cierto peso es
la energía hidroeléctrica. No obstante, el territorio nacional presenta características
únicas que permiten disponer de grandes cantidades de energía renovable que en
la actualidad es inutilizada.
El reemplazo de energía no renovable
(principalmente en el caso argentino los hidrocarburos) por fuentes renovables
tiene múltiples fundamentos: económicos, tecnológicos, de soberanía energética y
menor contaminación. Las grandes capacidades para generar energía renovable
que ofrece nuestro país deben ser apoyadas e incentivadas por el Sector Público
tanto por acción directa como por medio de regulaciones, subvenciones e
incentivos. Muchos países han dado grandes pasos en la utilización de energías
renovables dentro de su estructura de generación eléctrica pero en todos ellos, fue
el Estado quien lideró dichos procesos.
En este sentido, el día 23 de
septiembre de 1998 se sancionó la Ley 25.019 que declaró de interés nacional la
generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio. Para
complementar esta declaración y dar vigencia real a la misma, la ley preveía
subsidios e incentivos fiscales para la inversión de generadores de energía eléctrica
por medio de energía eólica o solar. Mediante sus artículos 3 y 5, difería por 15
años los montos adeudados por impuesto al valor agregado y el reconocimiento
de un sobreprecio para la generación eólica.
Sin embargo, estos artículos donde se
indicaban los subsidios otorgados fueron vetados por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante el Decreto 1220/98. Este veto fue rechazado por el Senado de la
Nación, insistiendo en la formulación de estos artículos, de acuerdo al artículo 83
de la Constitución Nacional. A pesar de esto, al no tener apoyo por parte del
Ejecutivo Nacional, este régimen de desarrollo de energía renovable quedó en la
nada.
Posteriormente, el 27 de diciembre de
2006 se sancionó una nueva Ley de fomento de las energías renovables, la 26.190,
reglamentada por el Decreto 562/09, más de dos años después de los 60 días que
indica la propia ley. Esta norma amplió la declaración de interés nacional
incluyendo "la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de
energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así
también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con
esa finalidad". Es decir, se agregan otras formas de generación renovable como la
hidroelectricidad de baja potencia, geotérmica, mareomotriz, biomasa, gases de
vertedero, gases de plantas de depuración y biogás además de incluir el desarrollo
y fabricación de equipos además de la generación de electricidad.
Pero esta ley avanzó mucho más allá
de la simple declaración de interés. Por primera vez, se creó un objetivo
cualitativo de utilización de energías renovables en la matriz eléctrica: el 8% de la
demanda de energía eléctrica nacional debía ser generada por fuentes primarias
para el 2016. Para llegar a este objetivo, el Poder Ejecutivo Nacional debía
implementar una serie de políticas públicas de fomento que incluían la
coordinación con universidades y centros de ciencia y tecnología para la
investigación tecnológica en el campo, desarrollar la producción nacional y la
investigación aplicada y promover la capacitación de recursos humanos. Se crea un
Régimen de Fomento de Inversiones en generación eléctrica renovable por 10
años, con beneficios fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las
Ganancias y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Además, juntamente con
las jurisdicciones provinciales a través del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, la Secretaría de Energía de la Nación debía elaborar el "PROGRAMA
FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES" (artículo 6 Inc.
a).
El artículo 14 de la Ley 26.190
reemplazó al antiguo artículo 5 de la 25.019, creando el Fondo Fiduciario de
Energías Renovables administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica. El
mismo se financiaba de un aumento tarifas eléctricas y otorgaba remuneraciones
adicionales para la generación eléctrica de fuente renovable por 15 años. El
decreto reglamentario, por su parte, regula la distribución de los fondos entre
Sustitución de Combustibles (50%), participación de la industria nacional y
oportunidades, de creación de empleo (40%) y puesta en marcha de proyectos
(10%). Los beneficiarios de este régimen serían los generadores (sean o no
agentes del Mercado Eléctrico Mayorista) que vendan energía de fuente renovable
al sistema público.
Recientemente, mediante la
Resolución conjunta 572/2011 y 172/2011 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se
procedió a establecer los criterios para la presentación y selección de proyectos
dentro del Régimen de Fomento de Inversiones establecido por el artículo 7 de la
Ley 26.190 y el decreto reglamentario 562/10. Esta Resolución fijó los subsidios y
exenciones fiscales e impositivas a obtener por las empresas beneficiarias tales
como Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias o Devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
A la fecha, se desconoce el estado del
Fondo Fiduciario de Energías Renovables, su composición y ejecución al punto que
no se encuentran indicios de su creación, lo que estaría violando no solo una ley
nacional sino un decreto reglamentario promulgada por la presente administración.
Algo similar sucede con el Programa
Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables del que no se encuentran
registros ni en la Secretaría de Energía ni en el Consejo Federal de Energía
Eléctrica.
Por esto, solicitamos al Poder
Ejecutivo responda sobre el cumplimiento de lo normado por la Ley 26.190 y su
decreto reglamentario, ya que entendemos que el desarrollo y promoción del
consumo, investigación y producción nacional de tecnología de generación
eléctrica por fuentes de energías primarias es fundamental para el desarrollo
nacional. En el mismo sentido, se requiere al Ejecutivo que informe los avances en
este tipo de generación y las perspectivas de cumplir con el objetivo cualitativo de
8% de generación eléctrica renovable para el 2016.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3029/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |