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PROYECTO DE TP


Expediente 3109-D-2009
Sumario: GRIPE "A" CAUSADA POR EL VIRUS DE "INFLUENZA TIPO A" SUBTIPO H1N1; SE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA ANTE LA PANDEMIA DE LA ENFERMEDAD.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°- Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio del país, como consecuencia de la pandemia de gripe A, causada por el virus de influenza tipo A subtipo HINI.
Artículo 2º- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida presupuestaria especial de 100 millones de pesos iniciales al órgano correspondiente, a los fines que tome todas las medidas tendientes a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. Asimismo y ante el eventual agravamiento de la epidemia al Jefatura de Gabinete podrá reasignar el incremento de las partidas presupuestarias asignadas.
Artículo 4º- La autoridad de aplicación determinará el tiempo por el cual se prolongará la emergencia, realizando todas las acciones y evaluaciones de la situación, conjuntamente con las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Artículo 5º- El Ministerio de Salud deberá garantizar la debida asistencia sanitaria a las personas infectadas, así como también a aquéllas que presumiblemente hubieran contraído el virus.
Artículo 6º- Corresponde al Ministerio de Salud realizar toda la vigilancia epidemiológica en forma sostenida, la provisión gratuita de la terapéutica antigripal correspondiente a esta enfermedad, como así también la vacunación no específica pero si preventiva, en forma totalmente gratuita para toda la población..
Artículo 7º- El Ministerio de Salud deberá dar prioridad a las denuncias que lleguen a los distintos organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales destinados a la asistencia social y a la salud pública que den cuenta de situaciones de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, a fin de prestar con la máxima urgencia, atención médica gratuita y universal a todos los casos de gripe A, gripe común y enfermedades respiratorias que se verifiquen.
Artículo 8º- A los fines manifestados en el artículo anterior, se constituirán equipos de prevención y emergencia sanitaria compuestos por profesionales de la medicina que se presentarán en los lugares en que sus servicios sean requeridos. Estos equipos deberán contar con todos los medios adecuados, provistos por el gobierno nacional, provincial o municipal para prevenir y dar tratamiento específico a los casos detectados y disponer de cualquier insumo necesario a los fines de poder cumplir eficientemente su misión.
Artículo 9º- Los equipos de prevención y emergencia deberán contar asimismo, con los medios logísticos necesarios para el mejor desempeño de sus profesionales, ya sea que se trate de unidades sanitarias móviles, ambulancias y puestos sanitarios que aseguren la real y efectiva atención de las personas afectadas y la rápida solución a las situaciones de emergencia en las que se encuentre comprometida la salud.
Artículo 10º- Los equipos de prevención y emergencia se situarán preferentemente en las zonas consideradas de riesgo, tales como aeropuertos, estaciones terminales de transporte terrestre o ferroviario, a los fines de asistir a los viajeros con síntomas presuntivos de influenza A, gripe común, y/o cualquier tipo de enfermedad respiratorias, con características de influenza.
Artículo 11º- Instrúyase al Ministerio de Salud para que por su intermedio, se refuercen las guardias y la atención hospitalaria, puestos sanitarios y se implementen programas de atención ambulatoria, necesarias para superar la emergencia y reforzar el sistema sanitario en colapso.
Artículo 12- Invítese a los Gobiernos Provinciales, Municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los fines de tomar las medidas necesarias para contrarrestar la pandemia, con la correspondiente asignación extra de recursos.
Artículo 13- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país se ve acechado por la gripe A, además de la habitual gripe común y las tradicionales enfermedades respiratorias. Y una vez más, como si fuera costumbre nacional, vemos desolados el colapso generalizado de nuestro sistema sanitario a nivel nacional, provincial, y municipal
El gobierno nacional y el de la provincia de Buenos Aires, continúan sin tomar decisiones al respecto, hasta terminadas las elecciones, como si la salud pudiera esperar, como si la salud de nuestra población dependiera de un acto eleccionario. Es por ello que venimos con este proyecto a suplir el vacío del gobierno nacional en materia de Salud Pública. Es por ello que se nos hace imprescindible DECLARAR LA EMERGENCIA SANITARIA.
Ya hay en la Argentina 21 casos de fallecimientos reconocidos oficialmente, a los cuales se sumarían otros 15. Estas muertes sólo fueron superadas en Mexico y en EE.UU. Fueron notificados otros 97 casos positivos, por lo que la nómina oficial de contagiados es de 1400 personas hasta el momento, pero las cifras totales son aún inciertas incluso para las autoridades.
Según versiones recogidas del Diario Crítica: "Con la irrupción de la gripe A se ha multiplicado la atención, efectivamente el hospital está desbordado en las áreas específicas, tanto de adultos como de pediatría", detalló Lichtensztein en declaraciones a radio América, y comentó que "las camas, las guardias, las terapias intensivas e intermedias están colmadas", refiriéndose al Hospital Posadas.
"Las atenciones de esta patología de la gripe A, la común y de enfermedades respiratorias están desbordadas, y los profesionales están llegando al borde del colapso", puntualizó Lichtensztein. Al tiempo que destacó que los profesionales del Posadas "venimos planteando la necesidad de la emergencia sanitaria nacional, por lo cual esperamos que las autoridades tomen nota de la realidad de la situación y la declaren".
Frente al incremento de los casos y las posibilidades de contagios, la Unión de Docentes Bonaerenses (UDocBA) reclamó hoy a la Dirección de Escuelas local que considere a los maestros en situación de "alto riesgo".
A esta altura de los acontecimientos adviene imprescindible que, entre otras cosas, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reasignara recursos especiales para atender esta pandemia, disponiendo además, el doble turno de atención en los consultorios externos del sistema hospitalario, así como también reforzando la atención primaria en los centros de salud. Resulta evidente la falta de los insumos necesarios para atender esta pandemia en los hospitales, debido al sistema concentrado de compra de los medicamentos. Entiendo que no son momentos para ir detrás de los acontecimientos, sino que se requiere eficiencia y agilidad para evitar muertes innecesarias.
Un ejemplo de celeridad y eficiencia lo podemos ver en que el país hermano de Chile ya solicitó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) aproximadamente 500 mil dosis adicionales de antivirales, que se sumarán a las 950 mil de que ya dispone, y si se requiriese se podría contar con todos los profesionales sanitarios del país.
Por todo ello, Sres. Diputados y a los solos fines de velar por la salud de nuestros ciudadanos a lo largo y ancho del país, solicito se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LANCETA (A SUS ANTECEDENTES) 05/08/2009