PROYECTO DE TP
Expediente 3109-D-2009
Sumario: GRIPE "A" CAUSADA POR EL VIRUS DE "INFLUENZA TIPO A" SUBTIPO H1N1; SE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA ANTE LA PANDEMIA DE LA ENFERMEDAD.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°- Declárase la emergencia
sanitaria en todo el territorio del país, como consecuencia de la pandemia de
gripe A, causada por el virus de influenza tipo A subtipo HINI.
Artículo 2º- La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Salud.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional
destinará una partida presupuestaria especial de 100 millones de pesos iniciales al
órgano correspondiente, a los fines que tome todas las medidas tendientes a la
prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. Asimismo y ante el
eventual agravamiento de la epidemia al Jefatura de Gabinete podrá reasignar el
incremento de las partidas presupuestarias asignadas.
Artículo 4º- La autoridad de aplicación
determinará el tiempo por el cual se prolongará la emergencia, realizando todas
las acciones y evaluaciones de la situación, conjuntamente con las autoridades
sanitarias jurisdiccionales.
Artículo 5º- El Ministerio de Salud
deberá garantizar la debida asistencia sanitaria a las personas infectadas, así
como también a aquéllas que presumiblemente hubieran contraído el virus.
Artículo 6º- Corresponde al Ministerio
de Salud realizar toda la vigilancia epidemiológica en forma sostenida, la provisión
gratuita de la terapéutica antigripal correspondiente a esta enfermedad, como así
también la vacunación no específica pero si preventiva, en forma totalmente
gratuita para toda la población..
Artículo 7º- El Ministerio de Salud
deberá dar prioridad a las denuncias que lleguen a los distintos organismos
públicos nacionales, provinciales y/o municipales destinados a la asistencia social
y a la salud pública que den cuenta de situaciones de emergencia sanitaria en
todo el territorio nacional, a fin de prestar con la máxima urgencia, atención
médica gratuita y universal a todos los casos de gripe A, gripe común y
enfermedades respiratorias que se verifiquen.
Artículo 8º- A los fines manifestados en
el artículo anterior, se constituirán equipos de prevención y emergencia sanitaria
compuestos por profesionales de la medicina que se presentarán en los lugares
en que sus servicios sean requeridos. Estos equipos deberán contar con todos los
medios adecuados, provistos por el gobierno nacional, provincial o municipal para
prevenir y dar tratamiento específico a los casos detectados y disponer de
cualquier insumo necesario a los fines de poder cumplir eficientemente su
misión.
Artículo 9º- Los equipos de prevención
y emergencia deberán contar asimismo, con los medios logísticos necesarios para
el mejor desempeño de sus profesionales, ya sea que se trate de unidades
sanitarias móviles, ambulancias y puestos sanitarios que aseguren la real y
efectiva atención de las personas afectadas y la rápida solución a las situaciones
de emergencia en las que se encuentre comprometida la salud.
Artículo 10º- Los equipos de
prevención y emergencia se situarán preferentemente en las zonas consideradas
de riesgo, tales como aeropuertos, estaciones terminales de transporte terrestre o
ferroviario, a los fines de asistir a los viajeros con síntomas presuntivos de
influenza A, gripe común, y/o cualquier tipo de enfermedad respiratorias, con
características de influenza.
Artículo 11º- Instrúyase al Ministerio de
Salud para que por su intermedio, se refuercen las guardias y la atención
hospitalaria, puestos sanitarios y se implementen programas de atención
ambulatoria, necesarias para superar la emergencia y reforzar el sistema sanitario
en colapso.
Artículo 12- Invítese a los Gobiernos
Provinciales, Municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley, a los fines de tomar las medidas necesarias para contrarrestar la
pandemia, con la correspondiente asignación extra de recursos.
Artículo 13- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país se ve acechado por la
gripe A, además de la habitual gripe común y las tradicionales enfermedades
respiratorias. Y una vez más, como si fuera costumbre nacional, vemos desolados
el colapso generalizado de nuestro sistema sanitario a nivel nacional, provincial, y
municipal
El gobierno nacional y el de la provincia
de Buenos Aires, continúan sin tomar decisiones al respecto, hasta terminadas las
elecciones, como si la salud pudiera esperar, como si la salud de nuestra
población dependiera de un acto eleccionario. Es por ello que venimos con este
proyecto a suplir el vacío del gobierno nacional en materia de Salud Pública. Es
por ello que se nos hace imprescindible DECLARAR LA EMERGENCIA
SANITARIA.
Ya hay en la Argentina 21 casos
de fallecimientos reconocidos oficialmente, a los cuales se sumarían otros
15. Estas muertes sólo fueron superadas en Mexico y en EE.UU. Fueron
notificados otros 97 casos positivos, por lo que la nómina oficial de
contagiados es de 1400 personas hasta el momento, pero las cifras totales
son aún inciertas incluso para las autoridades.
Según versiones
recogidas del Diario Crítica: "Con la irrupción de la gripe A se ha multiplicado la
atención, efectivamente el hospital está desbordado en las áreas específicas,
tanto de adultos como de pediatría", detalló Lichtensztein en declaraciones a radio
América, y comentó que "las camas, las guardias, las terapias intensivas e
intermedias están colmadas", refiriéndose al Hospital Posadas.
"Las atenciones de esta patología de la
gripe A, la común y de enfermedades respiratorias están desbordadas, y los
profesionales están llegando al borde del colapso", puntualizó Lichtensztein. Al
tiempo que destacó que los profesionales del Posadas "venimos planteando la
necesidad de la emergencia sanitaria nacional, por lo cual esperamos que las
autoridades tomen nota de la realidad de la situación y la declaren".
Frente al incremento de los casos y las
posibilidades de contagios, la Unión de Docentes Bonaerenses (UDocBA) reclamó
hoy a la Dirección de Escuelas local que considere a los maestros en situación de
"alto riesgo".
A esta altura de los acontecimientos
adviene imprescindible que, entre otras cosas, el gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, reasignara recursos especiales para atender esta pandemia,
disponiendo además, el doble turno de atención en los consultorios externos del
sistema hospitalario, así como también reforzando la atención primaria en los
centros de salud. Resulta evidente la falta de los insumos necesarios para atender
esta pandemia en los hospitales, debido al sistema concentrado de compra de los
medicamentos. Entiendo que no son momentos para ir detrás de los
acontecimientos, sino que se requiere eficiencia y agilidad para evitar muertes
innecesarias.
Un ejemplo de celeridad y
eficiencia lo podemos ver en que el país hermano de Chile ya solicitó a la
Organización Mundial de la Salud (OMS) aproximadamente 500 mil dosis
adicionales de antivirales, que se sumarán a las 950 mil de que ya dispone, y
si se requiriese se podría contar con todos los profesionales sanitarios del
país.
Por todo ello, Sres. Diputados y
a los solos fines de velar por la salud de nuestros ciudadanos a lo largo y
ancho del país, solicito se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LANCETA (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 |