PROYECTO DE TP
Expediente 3108-D-2011
Sumario: ENERGIA SOLAR TERMICA OBLIGATORIA: SE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA, LA PRODUCCION NACIONAL Y SU USO RESIDENCIAL E INDUSTRIAL.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
OBLIGATORIA
Artículo 1º- Declárese de interés
nacional el desarrollo de la tecnología, la producción nacional, el uso y aplicaciones
de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica para abastecimiento de
agua caliente sanitaria para de uso domestico residencial e industrial.
Artículo 2°: A los efectos de la
presente norma se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Sistema Solar Térmico o instalación
solar para el calentamiento de agua: al dispositivo formado por varios elementos
relacionados entre sí cuyo objetivo es conseguir aumentar la temperatura del agua de
consumo empleando como energía de aporte la procedente de la radiación solar y,
cuando el consumo es superior al que proporciona la instalación solar, con la aportada
por un sistema auxiliar que produzca el menor impacto medioambiental posible, en
consonancia con el sentido general de la instalación solar.
b) Agua Caliente Sanitaria: es aquella
agua potable apta para el consumo humano que ha sido calentada para su uso.
Artículo 3º-. A partir del tercer año
posterior a la promulgación de la presente ley, el cuarenta por ciento (40%) de las
construcciones de viviendas de interés social por parte del Estado Nacional deberán
incluir un sistema solar para el calentamiento de agua sanitaria.
Artículo 4º-. A partir del sexto año
posterior a la promulgación de la presente ley, las construcciones de viviendas de
interés social por parte del Estado Nacional deberán incluir un sistema solar para el
calentamiento de agua sanitaria.
Artículo 5º- Para la adquisición y
colocación de los sistemas solares térmicos, el Poder Ejecutivo Nacional y los Estados
Provinciales que adhieran a la presente ley otorgarán preferencia a la adquisición o
locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la Ley
25.551.
Artículo 6º- El Poder Ejecutivo Nacional
y los Ejecutivos Provinciales argentinos que adhieran a la presente ley deberán
implementar planes de fomento integrales dedicados a promover, difundir e
incentivar la producción nacional y el uso de sistemas solares térmicos de baja
temperatura en viviendas, industrias y comercios, otorgando los subsidios que crean
necesarios.
Artículo 7º- El Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) determinará las certificaciones y ensayos
correspondientes para el equipamiento y requisitos a empresas instaladoras o
instaladores, a los efectos del cumplimiento de esta ley.
Artículo 8º- Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios o quien designe el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9º- La Autoridad de Aplicación
podrá autorizar la exención o reducción del porcentaje de requerido a aquellas
construcciones, planes o regiones en los que sea imposible acatar las condiciones
establecidas en esta norma.
Artículo 10º- A los efectos de
garantizar el cumplimento de esta Ley y difundir la instalación de Sistemas Solares
Térmicos (SST), el Poder Ejecutivo Nacional en el plazo de 6 meses desde la vigencia
de la presente ley instrumentará el Fondo Fiduciario de Energías Renovables
establecido en el art. 14 de la ley 26.190 y destinará un porcentaje del mismo para
la promoción, difusión, implementación y financiamiento de los Sistemas Solares
Térmicos en todo el territorio nacional. Para la adquisición de equipos e instalaciones
aprobadas en nuevas construcciones y reformas, este fondo podrá subsidiar las
inversiones necesarias hasta en un 40% (cuarenta por ciento) en aportes no
reembolsables.
Artículo 11º- Facúltese al Poder
Ejecutivo para exonerar y devolver de manera total o parcial o considerar a cuenta
del Impuesto a las Ganancias los importes abonados en carácter de Impuestos al Valor
Agregado (IVA) en la adquisición de Sistemas Solares Térmicos (SST) de fabricación
nacional, así como de los bienes y servicios nacionales necesarios para su fabricación.
Artículo 12º- Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus
respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a promover, incentivar y
garantizar la obligatoriedad y cumplimiento de la presente ley para la incorporación
de los sistemas solares térmicos de baja temperatura.
Artículo 13º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La dependencia de la matriz energética
argentina hacia los hidrocarburos es un hecho muy conocido. De acuerdo al último
Balance Energético publicado por la Secretaría de Energía, el 88% de la energía
primaria utilizada en el país son hidrocarburos, fundamentalmente gas natural. Esto
incluye las importaciones de energía pero no tiene en cuenta las exportaciones de
petróleo (que representan cerca del 15% del total energético generado). Mientras
tanto, el 3% es energía nuclear y apenas el 9% restante es producto de energías
renovables. Cerca de la mitad de esta energía renovable es energía hidroeléctrica,
producto de las grandes centrales con que cuenta nuestro país. El resto, depende del
sector agrícola (leña, bagazo y aceites). El aporte de la energías renovables como la
solar, eólica o mareomotriz no aparecen discriminadas, sino que se encuentran
incluidas en "Otros Primarios" junto con las cáscaras de girasol y otros cereales,
marlo de maíz o aserrín de quebracho utilizados como combustibles (siendo estos
mucho más importantes en cuanto a generación). Todos juntos apenas representan el
0,8% de la Oferta Interna de energía.
En cuanto al consumo final de energía,
nuestro país mantiene un alto nivel de dependencia a los hidrocarburos. Por un lado,
más de la mitad de la generación de energía eléctrica se produce mediante la quema
de hidrocarburos (fundamentalmente gas natural pero también fuel oil en los meses
de invierno). Pero fundamentalmente, la dependencia hacia los hidrocarburos se debe
a que argentina tiene un nivel de utilización de energía eléctrica muy bajo (apenas un
18%) y un alto consumo directo de gas natural (y gas licuado de petróleo en los
lugares donde no hay provisión de gas por redes) y derivados del petróleo. Entre
ambas formas, alcanzan el 77% del consumo energético argentino.
En cuando al consumo de energía por
parte de los hogares (lo que representa el 23% de la energía total consumida), si bien
aumenta el uso de electricidad (23%) el gas natural y gas licuado es preponderante
(72%).
Ante esta situación, es necesario
diversificar la matriz energética nacional, aumentando la participación de las fuentes
renovables tanto por cuestiones ecológicas y de menor contaminación como por
causas tecnológicas, estratégicas, económicas y de soberanía nacional. Nuestro país
ofrece grandes recursos naturales para generar energía renovable que actualmente se
encuentran desaprovechadas por la falta de un real apoyo e incentivo por parte de los
estados Nacional y Provinciales. Muchos países han dado grandes pasos en la
utilización de energías renovables dentro de su estructura de generación eléctrica,
pero en todos ellos fue el Estado quien lideró dichos procesos.
A nivel legislativo, en 1998 se dictó la Ley
25.019/98, que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica de
origen eólico y solar en todo el territorio nacional y otorgaba beneficios fiscales y
mayores precios para los generadores renovables. No obstante, estos puntos fueron
vetados por el gobierno nacional, quedando la ley en una mera declaración de
interés.
En 2006, esta ley fue
modificada por la Ley 26.190 mediante la creación del Régimen de Fomento Nacional
para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía
Eléctrica. Esta norma amplió la declaración de interés nacional incluyendo "la
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con
destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el
desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad". Por tanto, se
agregan otras fuentes de generación de energía renovable (como la hidroelectricidad
de baja potencia, geotérmica, mareomotriz, biomasa, gases de vertedero, gases de
plantas de depuración y biogás, además de incluir el desarrollo y fabricación de
equipos) pero se deja fuera a la energía solar térmica como fuente primaria de
energía renovable.
Con el objetivo de aumentar
efectivamente el peso de las energías renovables en nuestra matriz, la Ley 26.190
incluía el objetivo de que para 2016 (esto es, diez años luego de su promulgación) el
8% de la energía eléctrica nacional consumida debería tener fuentes renovables, sin
considerar las centrales hidroeléctricas de más de 30 MW de potencia. A tal fin creó
el Fondo Fiduciario de Energías Renovables administrado por el Consejo Federal de la
Energía Eléctrica destinado a generar una remuneración adicional a los precios de
mercado de energía eléctrica e incorpora un régimen de beneficios fiscales a las
inversiones.
No obstante, recién fue reglamentado en
2009 mediante el Decreto 562/09 (a pesar de que la propia ley ponía un plazo de 60
días para su reglamentación). Por su parte, el Fondo Fiduciario de Energías
Renovables nunca fue implementado.
Los planes destinados a diversificar la
matriz energética incluyeron la terminación de la central hidroeléctrica de Yacyretá,
la construcción de varios proyectos hidroeléctricos que se encontraban parados y la
renovación del Plan Nuclear Argentino (que comprende la culminación de Atucha II, la
repotenciación y expansión de la vida útil de la central Embalse y la planificación de
la cuarta central nuclear) y la creación del programa "GENREN". Por medio de este
programa, ENARSA licitó 1.000 megavatios de potencia instalada para generación de
energía eléctrica por medio de fuentes renovables. En una primera etapa, se
adjudicaron 895 MW, la mayor parte energía eólica (84%) y térmica con
biocombustibles (12%). La Energía fotovoltaica apenas alcanzó 20 MW en 6 centrales
ubicadas en la provincia de San Juan.
No obstante, a la mitad del plazo
estipulado por la Ley 26.190, es poco lo que se ha avanzado. La dependencia hacia los
hidrocarburos actualmente es mayor a la existente en 2006, principalmente por la
construcción de las dos grandes centrales térmicas de Timbúes y Campana que, si
bien resolvieron el faltante de energía eléctrica que las malas políticas neoliberales
llevaron al país, aumentaron el uso de combustibles fósiles. El aumento de la cota de
Yacyretá y la terminación de Atucha II fueron más que compensados por la mayor
generación térmica, profundizando la dependencia fósil. Por su parte, los proyectos
de las licitaciones del GENREN todavía no empezaron a operar ya que fueron
adjudicados recién el año pasado. Existen algunos proyectos provinciales de
generación renovable como la central fotovoltaica inaugurada en Ullum, San Juan
pero que carecen de peso a nivel nacional.
Pero como se mencionó, nuestro país
utiliza una baja proporción de energía eléctrica, por lo que los planes de reemplazo
de fuentes fósiles por renovables para la generación eléctrica tienen un techo. Es
necesario incentivar otro reemplazo: energía renovables (ya sea directamente o
utilizando energía eléctrica generada por vías renovables) en vez de la utilización de
gas natural o gas licuado de petróleo. Un concepto clave para la diversificación
racional, eficiente y democrática de la matriz energética es la "Generación
Distribuida". Esto es, la capacidad de los consumidores de producir en la medida de
sus posibilidades parte de la energía utilizada mediante escalas reducidas, generando
menores impactos y mayor eficiencia (evitando desperdicios e inversiones en largos
traslados) pero fundamentalmente democratizando el acceso a la energía. En este
sentido se dirige este proyecto.
La energía solar, además de la generación
de energía eléctrica por medio de células fotovoltaicas, puede ser utilizada como
fuente térmica para calentar agua en hogares, industrias u organismos públicos. Por
eso, se propone desarrollar la energía solar térmica para abastecimiento de agua
caliente sanitaria para uso domestico, residencial e industrial. El desarrollo de
sistemas de calentamiento de agua sanitaria por medio de energía solar significará el
reemplazo de consumo domiciliario e industrial de hidrocarburos (principalmente gas
natural) por energía renovable.
Serán necesarios diversos y variados
planes (a implementar por los gobiernos nacionales y provinciales) tendientes a
promover, difundir e incentivar el uso y producción nacional de sistemas solares
térmicos tanto para el calentamiento de agua como para la calefacción en general en
viviendas, industrias y comercios.
Esta fuente de energía renovable no fue
considerada dentro de la Ley 26.190 ya que no es generadora de energía eléctrica.
Por eso es necesario complementar dicha ley con la declaración de interés no solo el
uso sino también la producción nacional y la investigación aplicada de sistemas
solares térmicos.
No obstante, el objetivo de esta ley es
avanzar mucho más allá de la simple declaración de interés nacional, generando
cambios reales en el mediano plazo en la matriz energética, por lo que se plantean
subsidios y beneficios concretos a desarrollarse para la compra de equipos de
calentamiento de agua sanitaria por medio de energía solar así como a la producción
nacional de los mismos y a la innovación tecnológica en el área. Tanto el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial como el resto de los organismos de Ciencia y
Tecnología deberán tener un papel importante en esta innovación energética que se
propone mejorar la vida de los argentinos.
Para lograr el ingreso de los sistemas
solares térmicos en la matriz energética nacional, esta ley propone dos herramientas.
Por un lado, la obligatoriedad de que en un plazo razonable, las viviendas de interés
social implementadas o financiadas por el Estado Nacional y los Estados provinciales
que adhieran cuenten con este tipo de sistemas. Por el otro, la difusión del sistema
mediante Planes Integrales que otorguen importantes beneficios a los hogares,
industrias y comercios que decidan la utilización de este tipo de sistema solar de
calentamiento de agua sanitaria.
La instalación de estos sistemas
redundará en una mejora en las condiciones de vida de los habitantes de las viviendas
sociales al disminuir el gasto familiar en energía. Se estima que este tipo de sistemas
pueden disminuir el 70% del consumo de gas natural de los hogares por lo que el
ahorro significará mayores ingresos para sus habitantes, además de un menor
consumo de recursos naturales no renovables. Los costos de los sistemas serán
financiados en parte por los ahorros que el sector público nacional obtendrá por los
menores subsidios necesarios ante la disminución del menor consumo de gas natural
(sobre todo en los periodos de mayor consumo). Sin embargo, el objetivo de este
proyecto no es fiscal, sino marcar el camino hacia una nueva matriz energética donde
las energías renovables tengan un importante papel y empezar a instaurar el
concepto de "Energía Distribuida" como elemento de la política energética.
Se entiende que la instalación obligatoria
de Sistemas Solares Térmicos en viviendas de interés social es sólo el primer paso en
el desarrollo de este tipo de tecnología de generación energética. Creemos que son
muchos los sectores donde es posible implementar este tipo de medidas. En la
incorporación de los sistemas solares, se dará preferencia a la industria nacional,
otorgando un fuerte incentivo para el desarrollo de un sector industrial de tecnología
propia y con amplias perspectivas de competir internacionalmente.
Entre los beneficios e incentivos
propuestos para que el sector privado instale este tipo de sistemas solares, se incluye
la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su consideración a cuenta del
pago de Impuesto a las Ganancias para las empresas que inviertan en sistemas solares
térmicos de producción nacional. Las empresas petroleras, por ejemplo, cuentan con
un régimen de promoción de las inversiones similar (Régimen Promocional para la
Exploración de Hidrocarburos creado por la Ley 26.154) aunque en ese caso, se
castiga a la producción nacional ya que se eximen de abonar los impuestos aduaneros
correspondientes. Este proyecto, en cambio, busca incentivar la producción nacional
con capacidad exportadora en un sector de amplia perspectiva de crecimiento
internacional y que permite el aprovechamiento de los recursos naturales renovables
que posee nuestro país.
Los bancos públicos (y los privados que
adhieran a la presente ley) liderados por el Banco de la Nación Argentina deberán
otorgar líneas de crédito para el financiamiento de la compra e instalación de
sistemas solares térmicos destinados a las familias y las empresas.
Por otro lado, se incluye a la producción,
instalación y compra de equipos de calentamiento solar térmico en el Fondo
Fiduciario de Energías Renovables establecido en el art. 14 de la ley 26.190 que
deberá ser instrumentado por el Estado Nacional en el plazo de 6 meses. Proponemos
que este Fideicomiso se haga cargo, mediante aportes no reembolsables, de hasta el
40% de las inversiones necesarias para la instalación de los sistemas solares térmicos,
como un mecanismo para incentivar el desarrollo de este tipo de tecnología.
Son muchos los lugares del mundo donde
la utilización de calentamiento de agua sanitaria por medio de energía solar es
moneda corriente. Esto puede ser producto de la falta recursos naturales como en
Israel o medidas políticas como las recientemente tomadas en Uruguay. Un caso
paradigmático es España que carece de hidrocarburos en su territorio y cuenta con
grandes aptitudes para el desarrollo de la energía solar. En este país, el peso de las
energías renovables es cada vez más importante, gracias a la fuerte intervención
política de difusión, promoción y subsidio llegando a la aplicar la obligatoriedad de
contar en las construcciones un sistema propio de generación de energía
renovable.
En nuestro país, y en línea con el
concepto de "Energía Distribuida", se viene desarrollando con éxito el programa
PERMER (Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales) que incluye la
instalación de generadores solares de energía eléctrica y colectores solares térmicos
en domicilios y comunidades ubicadas en zonas rurales y alejadas donde por
cuestiones técnicas es casi imposible la distribución de energía eléctrica.
Este proyecto busca desarrollar mucho
más la generación de energía renovable por medio del aprovechamiento térmico de la
energía solar que no fue considerado en las anteriores legislaciones sobre el
tema.
Por todo ello, es que solicitamos a los
Señores Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |