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PROYECTO DE TP


Expediente 3108-D-2011
Sumario: ENERGIA SOLAR TERMICA OBLIGATORIA: SE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA, LA PRODUCCION NACIONAL Y SU USO RESIDENCIAL E INDUSTRIAL.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ENERGÍA SOLAR TÉRMICA OBLIGATORIA
Artículo 1º- Declárese de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción nacional, el uso y aplicaciones de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica para abastecimiento de agua caliente sanitaria para de uso domestico residencial e industrial.
Artículo 2°: A los efectos de la presente norma se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Sistema Solar Térmico o instalación solar para el calentamiento de agua: al dispositivo formado por varios elementos relacionados entre sí cuyo objetivo es conseguir aumentar la temperatura del agua de consumo empleando como energía de aporte la procedente de la radiación solar y, cuando el consumo es superior al que proporciona la instalación solar, con la aportada por un sistema auxiliar que produzca el menor impacto medioambiental posible, en consonancia con el sentido general de la instalación solar.
b) Agua Caliente Sanitaria: es aquella agua potable apta para el consumo humano que ha sido calentada para su uso.
Artículo 3º-. A partir del tercer año posterior a la promulgación de la presente ley, el cuarenta por ciento (40%) de las construcciones de viviendas de interés social por parte del Estado Nacional deberán incluir un sistema solar para el calentamiento de agua sanitaria.
Artículo 4º-. A partir del sexto año posterior a la promulgación de la presente ley, las construcciones de viviendas de interés social por parte del Estado Nacional deberán incluir un sistema solar para el calentamiento de agua sanitaria.
Artículo 5º- Para la adquisición y colocación de los sistemas solares térmicos, el Poder Ejecutivo Nacional y los Estados Provinciales que adhieran a la presente ley otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la Ley 25.551.
Artículo 6º- El Poder Ejecutivo Nacional y los Ejecutivos Provinciales argentinos que adhieran a la presente ley deberán implementar planes de fomento integrales dedicados a promover, difundir e incentivar la producción nacional y el uso de sistemas solares térmicos de baja temperatura en viviendas, industrias y comercios, otorgando los subsidios que crean necesarios.
Artículo 7º- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) determinará las certificaciones y ensayos correspondientes para el equipamiento y requisitos a empresas instaladoras o instaladores, a los efectos del cumplimiento de esta ley.
Artículo 8º- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o quien designe el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9º- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la exención o reducción del porcentaje de requerido a aquellas construcciones, planes o regiones en los que sea imposible acatar las condiciones establecidas en esta norma.
Artículo 10º- A los efectos de garantizar el cumplimento de esta Ley y difundir la instalación de Sistemas Solares Térmicos (SST), el Poder Ejecutivo Nacional en el plazo de 6 meses desde la vigencia de la presente ley instrumentará el Fondo Fiduciario de Energías Renovables establecido en el art. 14 de la ley 26.190 y destinará un porcentaje del mismo para la promoción, difusión, implementación y financiamiento de los Sistemas Solares Térmicos en todo el territorio nacional. Para la adquisición de equipos e instalaciones aprobadas en nuevas construcciones y reformas, este fondo podrá subsidiar las inversiones necesarias hasta en un 40% (cuarenta por ciento) en aportes no reembolsables.
Artículo 11º- Facúltese al Poder Ejecutivo para exonerar y devolver de manera total o parcial o considerar a cuenta del Impuesto a las Ganancias los importes abonados en carácter de Impuestos al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de Sistemas Solares Térmicos (SST) de fabricación nacional, así como de los bienes y servicios nacionales necesarios para su fabricación.
Artículo 12º- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a promover, incentivar y garantizar la obligatoriedad y cumplimiento de la presente ley para la incorporación de los sistemas solares térmicos de baja temperatura.
Artículo 13º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La dependencia de la matriz energética argentina hacia los hidrocarburos es un hecho muy conocido. De acuerdo al último Balance Energético publicado por la Secretaría de Energía, el 88% de la energía primaria utilizada en el país son hidrocarburos, fundamentalmente gas natural. Esto incluye las importaciones de energía pero no tiene en cuenta las exportaciones de petróleo (que representan cerca del 15% del total energético generado). Mientras tanto, el 3% es energía nuclear y apenas el 9% restante es producto de energías renovables. Cerca de la mitad de esta energía renovable es energía hidroeléctrica, producto de las grandes centrales con que cuenta nuestro país. El resto, depende del sector agrícola (leña, bagazo y aceites). El aporte de la energías renovables como la solar, eólica o mareomotriz no aparecen discriminadas, sino que se encuentran incluidas en "Otros Primarios" junto con las cáscaras de girasol y otros cereales, marlo de maíz o aserrín de quebracho utilizados como combustibles (siendo estos mucho más importantes en cuanto a generación). Todos juntos apenas representan el 0,8% de la Oferta Interna de energía.
En cuanto al consumo final de energía, nuestro país mantiene un alto nivel de dependencia a los hidrocarburos. Por un lado, más de la mitad de la generación de energía eléctrica se produce mediante la quema de hidrocarburos (fundamentalmente gas natural pero también fuel oil en los meses de invierno). Pero fundamentalmente, la dependencia hacia los hidrocarburos se debe a que argentina tiene un nivel de utilización de energía eléctrica muy bajo (apenas un 18%) y un alto consumo directo de gas natural (y gas licuado de petróleo en los lugares donde no hay provisión de gas por redes) y derivados del petróleo. Entre ambas formas, alcanzan el 77% del consumo energético argentino.
En cuando al consumo de energía por parte de los hogares (lo que representa el 23% de la energía total consumida), si bien aumenta el uso de electricidad (23%) el gas natural y gas licuado es preponderante (72%).
Ante esta situación, es necesario diversificar la matriz energética nacional, aumentando la participación de las fuentes renovables tanto por cuestiones ecológicas y de menor contaminación como por causas tecnológicas, estratégicas, económicas y de soberanía nacional. Nuestro país ofrece grandes recursos naturales para generar energía renovable que actualmente se encuentran desaprovechadas por la falta de un real apoyo e incentivo por parte de los estados Nacional y Provinciales. Muchos países han dado grandes pasos en la utilización de energías renovables dentro de su estructura de generación eléctrica, pero en todos ellos fue el Estado quien lideró dichos procesos.
A nivel legislativo, en 1998 se dictó la Ley 25.019/98, que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional y otorgaba beneficios fiscales y mayores precios para los generadores renovables. No obstante, estos puntos fueron vetados por el gobierno nacional, quedando la ley en una mera declaración de interés.
En 2006, esta ley fue modificada por la Ley 26.190 mediante la creación del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Esta norma amplió la declaración de interés nacional incluyendo "la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad". Por tanto, se agregan otras fuentes de generación de energía renovable (como la hidroelectricidad de baja potencia, geotérmica, mareomotriz, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, además de incluir el desarrollo y fabricación de equipos) pero se deja fuera a la energía solar térmica como fuente primaria de energía renovable.
Con el objetivo de aumentar efectivamente el peso de las energías renovables en nuestra matriz, la Ley 26.190 incluía el objetivo de que para 2016 (esto es, diez años luego de su promulgación) el 8% de la energía eléctrica nacional consumida debería tener fuentes renovables, sin considerar las centrales hidroeléctricas de más de 30 MW de potencia. A tal fin creó el Fondo Fiduciario de Energías Renovables administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica destinado a generar una remuneración adicional a los precios de mercado de energía eléctrica e incorpora un régimen de beneficios fiscales a las inversiones.
No obstante, recién fue reglamentado en 2009 mediante el Decreto 562/09 (a pesar de que la propia ley ponía un plazo de 60 días para su reglamentación). Por su parte, el Fondo Fiduciario de Energías Renovables nunca fue implementado.
Los planes destinados a diversificar la matriz energética incluyeron la terminación de la central hidroeléctrica de Yacyretá, la construcción de varios proyectos hidroeléctricos que se encontraban parados y la renovación del Plan Nuclear Argentino (que comprende la culminación de Atucha II, la repotenciación y expansión de la vida útil de la central Embalse y la planificación de la cuarta central nuclear) y la creación del programa "GENREN". Por medio de este programa, ENARSA licitó 1.000 megavatios de potencia instalada para generación de energía eléctrica por medio de fuentes renovables. En una primera etapa, se adjudicaron 895 MW, la mayor parte energía eólica (84%) y térmica con biocombustibles (12%). La Energía fotovoltaica apenas alcanzó 20 MW en 6 centrales ubicadas en la provincia de San Juan.
No obstante, a la mitad del plazo estipulado por la Ley 26.190, es poco lo que se ha avanzado. La dependencia hacia los hidrocarburos actualmente es mayor a la existente en 2006, principalmente por la construcción de las dos grandes centrales térmicas de Timbúes y Campana que, si bien resolvieron el faltante de energía eléctrica que las malas políticas neoliberales llevaron al país, aumentaron el uso de combustibles fósiles. El aumento de la cota de Yacyretá y la terminación de Atucha II fueron más que compensados por la mayor generación térmica, profundizando la dependencia fósil. Por su parte, los proyectos de las licitaciones del GENREN todavía no empezaron a operar ya que fueron adjudicados recién el año pasado. Existen algunos proyectos provinciales de generación renovable como la central fotovoltaica inaugurada en Ullum, San Juan pero que carecen de peso a nivel nacional.
Pero como se mencionó, nuestro país utiliza una baja proporción de energía eléctrica, por lo que los planes de reemplazo de fuentes fósiles por renovables para la generación eléctrica tienen un techo. Es necesario incentivar otro reemplazo: energía renovables (ya sea directamente o utilizando energía eléctrica generada por vías renovables) en vez de la utilización de gas natural o gas licuado de petróleo. Un concepto clave para la diversificación racional, eficiente y democrática de la matriz energética es la "Generación Distribuida". Esto es, la capacidad de los consumidores de producir en la medida de sus posibilidades parte de la energía utilizada mediante escalas reducidas, generando menores impactos y mayor eficiencia (evitando desperdicios e inversiones en largos traslados) pero fundamentalmente democratizando el acceso a la energía. En este sentido se dirige este proyecto.
La energía solar, además de la generación de energía eléctrica por medio de células fotovoltaicas, puede ser utilizada como fuente térmica para calentar agua en hogares, industrias u organismos públicos. Por eso, se propone desarrollar la energía solar térmica para abastecimiento de agua caliente sanitaria para uso domestico, residencial e industrial. El desarrollo de sistemas de calentamiento de agua sanitaria por medio de energía solar significará el reemplazo de consumo domiciliario e industrial de hidrocarburos (principalmente gas natural) por energía renovable.
Serán necesarios diversos y variados planes (a implementar por los gobiernos nacionales y provinciales) tendientes a promover, difundir e incentivar el uso y producción nacional de sistemas solares térmicos tanto para el calentamiento de agua como para la calefacción en general en viviendas, industrias y comercios.
Esta fuente de energía renovable no fue considerada dentro de la Ley 26.190 ya que no es generadora de energía eléctrica. Por eso es necesario complementar dicha ley con la declaración de interés no solo el uso sino también la producción nacional y la investigación aplicada de sistemas solares térmicos.
No obstante, el objetivo de esta ley es avanzar mucho más allá de la simple declaración de interés nacional, generando cambios reales en el mediano plazo en la matriz energética, por lo que se plantean subsidios y beneficios concretos a desarrollarse para la compra de equipos de calentamiento de agua sanitaria por medio de energía solar así como a la producción nacional de los mismos y a la innovación tecnológica en el área. Tanto el Instituto Nacional de Tecnología Industrial como el resto de los organismos de Ciencia y Tecnología deberán tener un papel importante en esta innovación energética que se propone mejorar la vida de los argentinos.
Para lograr el ingreso de los sistemas solares térmicos en la matriz energética nacional, esta ley propone dos herramientas. Por un lado, la obligatoriedad de que en un plazo razonable, las viviendas de interés social implementadas o financiadas por el Estado Nacional y los Estados provinciales que adhieran cuenten con este tipo de sistemas. Por el otro, la difusión del sistema mediante Planes Integrales que otorguen importantes beneficios a los hogares, industrias y comercios que decidan la utilización de este tipo de sistema solar de calentamiento de agua sanitaria.
La instalación de estos sistemas redundará en una mejora en las condiciones de vida de los habitantes de las viviendas sociales al disminuir el gasto familiar en energía. Se estima que este tipo de sistemas pueden disminuir el 70% del consumo de gas natural de los hogares por lo que el ahorro significará mayores ingresos para sus habitantes, además de un menor consumo de recursos naturales no renovables. Los costos de los sistemas serán financiados en parte por los ahorros que el sector público nacional obtendrá por los menores subsidios necesarios ante la disminución del menor consumo de gas natural (sobre todo en los periodos de mayor consumo). Sin embargo, el objetivo de este proyecto no es fiscal, sino marcar el camino hacia una nueva matriz energética donde las energías renovables tengan un importante papel y empezar a instaurar el concepto de "Energía Distribuida" como elemento de la política energética.
Se entiende que la instalación obligatoria de Sistemas Solares Térmicos en viviendas de interés social es sólo el primer paso en el desarrollo de este tipo de tecnología de generación energética. Creemos que son muchos los sectores donde es posible implementar este tipo de medidas. En la incorporación de los sistemas solares, se dará preferencia a la industria nacional, otorgando un fuerte incentivo para el desarrollo de un sector industrial de tecnología propia y con amplias perspectivas de competir internacionalmente.
Entre los beneficios e incentivos propuestos para que el sector privado instale este tipo de sistemas solares, se incluye la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su consideración a cuenta del pago de Impuesto a las Ganancias para las empresas que inviertan en sistemas solares térmicos de producción nacional. Las empresas petroleras, por ejemplo, cuentan con un régimen de promoción de las inversiones similar (Régimen Promocional para la Exploración de Hidrocarburos creado por la Ley 26.154) aunque en ese caso, se castiga a la producción nacional ya que se eximen de abonar los impuestos aduaneros correspondientes. Este proyecto, en cambio, busca incentivar la producción nacional con capacidad exportadora en un sector de amplia perspectiva de crecimiento internacional y que permite el aprovechamiento de los recursos naturales renovables que posee nuestro país.
Los bancos públicos (y los privados que adhieran a la presente ley) liderados por el Banco de la Nación Argentina deberán otorgar líneas de crédito para el financiamiento de la compra e instalación de sistemas solares térmicos destinados a las familias y las empresas.
Por otro lado, se incluye a la producción, instalación y compra de equipos de calentamiento solar térmico en el Fondo Fiduciario de Energías Renovables establecido en el art. 14 de la ley 26.190 que deberá ser instrumentado por el Estado Nacional en el plazo de 6 meses. Proponemos que este Fideicomiso se haga cargo, mediante aportes no reembolsables, de hasta el 40% de las inversiones necesarias para la instalación de los sistemas solares térmicos, como un mecanismo para incentivar el desarrollo de este tipo de tecnología.
Son muchos los lugares del mundo donde la utilización de calentamiento de agua sanitaria por medio de energía solar es moneda corriente. Esto puede ser producto de la falta recursos naturales como en Israel o medidas políticas como las recientemente tomadas en Uruguay. Un caso paradigmático es España que carece de hidrocarburos en su territorio y cuenta con grandes aptitudes para el desarrollo de la energía solar. En este país, el peso de las energías renovables es cada vez más importante, gracias a la fuerte intervención política de difusión, promoción y subsidio llegando a la aplicar la obligatoriedad de contar en las construcciones un sistema propio de generación de energía renovable.
En nuestro país, y en línea con el concepto de "Energía Distribuida", se viene desarrollando con éxito el programa PERMER (Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales) que incluye la instalación de generadores solares de energía eléctrica y colectores solares térmicos en domicilios y comunidades ubicadas en zonas rurales y alejadas donde por cuestiones técnicas es casi imposible la distribución de energía eléctrica.
Este proyecto busca desarrollar mucho más la generación de energía renovable por medio del aprovechamiento térmico de la energía solar que no fue considerado en las anteriores legislaciones sobre el tema.
Por todo ello, es que solicitamos a los Señores Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA