PROYECTO DE TP
Expediente 3108-D-2009
Sumario: DERECHOS SOBERANOS SOBRE LAS ISLAS MALVINAS: REALIZACION DE UNA JORNADA CONMEMORATIVA EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA INICIAL Y MEDIA.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Siendo de
esencial importancia que los niños y jóvenes de nuestra República conozcan
cabalmente los títulos que fundan los derechos soberanos que nuestra Nación
tiene sobre las Islas Malvinas y el constante e irrenunciable reclamo de la Re-
pública para que esos territorios les sean restituidos por Gran Bretaña que los
ocupa de facto; encomiéndase a las instituciones de enseñanza inicial y media
la realización de al menos una jornada por ciclo lectivo en la cual se instruya a
los estudiantes sobre los derechos soberanos que tiene la Argentina sobre las
islas y la necesidad de su recuperación pacífica de conformidad con los princi-
pios de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 2º - Asimismo
siendo de relevancia fundamental difundir entre todos los habitantes de la Re-
pública que las Islas Malvinas son argentinas y que Gran Bretaña, sin título de
soberanía, se apoderó de ellas por un abuso de fuerza; encomiéndase a la Im-
prenta del Congreso de la Nación, la publicación oficial de las obras "Las Islas
Malvinas" de Paul Groussac y "Las Islas Malvinas. Archipiélago Argentino" de
Alfredo L. Palacios.
Artículo 3º - Constitúyase
una comisión de diputados y senadores para que cuide la edición de las obras
citadas y encargue la elaboración de las correspondientes notas biográfi-
cas.
Artículo 4º - De cada
uno de esos volúmenes se harán ediciones económicas y populares, que la Co-
misión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación distribuirá gra-
tuitamente entre las instituciones de enseñanza de la Nación y las bibliotecas
del país a fin de que se cumpla con el cometido establecido en el artículo 1 de
esta ley. Las restantes ediciones serán vendidas en librerías al precio de co-
sto.
Artículo 5º - Comuníque-
se al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 21 de septiembre de 1934 el
entonces Senador Alfredo L. Palacios lograba la sanción de un proyecto de su
autoría cuyo propósito era difundir el conocimiento de que Gran Bretaña, sin
título de soberanía, habíase apoderado con violencia del archipiélago malvino (1)
. Los fundamentos de la ley sancionada en aquel momento fueron recogidos
por el autor en la obra "Las islas Malvinas. Archipiélago argentino", en la cual el
mismo Palacios expresó respecto de esa ley que "vigorizó la conciencia de la
recuperación de las Malvinas" (2) .
Nosotros, obligados por nuestra
historia, también hemos estimado que esa conciencia debe seguir vigorizándo-
se, alimentándose, cultivándose. Las ávidas y jóvenes mentes -y aquellas no
tan jóvenes- de nuestra república deben continuar el persistente reclamo ar-
gentino para recuperar aquellas islas y seguir transmitiendo a las generaciones
futuras ese hecho histórico irrefutable: las Malvinas son argentinas.
Este proyecto tiene por finalidad
justamente esos loables objetivos: brindar herramientas y conocimiento a las
jóvenes generaciones y a todo habitante de nuestro país para la defensa de la
soberanía argentina sobre las islas Malvinas, que detenta aún hoy Inglaterra en
virtud de un acto de fuerza. Como expresase el mismo Palacios en su obra "el
derecho de nuestra Argentina a la soberanía de las Malvinas, es innegable. A
pesar de ello, una de las naciones más poderosas del mundo, abusando de la
fuerza, las mantiene en su poder. Es imperioso que el pueblo conozca su dere-
cho" (3) , "esperemos, pero mientras tanto, que el pueblo argentino sepa que
nuestro país es el soberano de las Malvinas, tierra irredenta, sometida al ex-
tranjero por ley brutal del más fuerte" (4) .
Convencidos de que la simple re-
petición de la máxima "las Malvinas son argentinas" no basta, estimamos que
debe estimularse a los estudiantes de nuestras escuelas a que conozcan cabal-
mente la historia de las islas y de los títulos que basan el derecho soberano ar-
gentino sobre ellas. El reclamo argentino sobre las islas Malvinas no sólo implica
la recuperación de éstas sino que forma parte de nuestra cultura, porque cons-
tituye una reivindicación de nuestro pueblo desde los primeros gobiernos que
consolidaron la unión nacional, y por el que han pagado nuestros compatriotas
altísimo precio, aún con su propia vida. "La educación no cumpliría su misión si
no fuera capaz de formar ciudadanos arraigados en sus respectivas culturas y,
no obstante, abiertos a las demás culturas y dedicados al progreso de la socie-
dad... Se trata de comprender mejor algunas relaciones fundamentales... la re-
lación de la educación con la cultura (la cultura concebida como factor de un
mejor conocimiento de sí mismo y de los demás), con la ciudadanía y, más ge-
neralmente, con el sentimiento de pertenencia a un grupo (para que nuestros
contemporáneos y quienes nos suceden no tengan la impresión de hallarse ais-
lados en ese mundo vertiginoso que perciben en sus pantallas de televisión), y
con la cohesión social (hoy más débil que hace cincuenta años, tanto en el Nor-
te como en el Sur)" (5) . Las políticas educativas deben considerarse "como un
proceso permanente de enriquecimiento de los conocimientos, de la capacidad
técnica, pero también, y quizás sobre todo, como una estructuración privilegia-
da de la persona y de las relaciones entre individuos, entre grupos y entre na-
ciones" (6) .
Es por tal motivo que este proyec-
to prevé la organización y dictado de al menos una jornada por ciclo lectivo en
todas las escuelas de nuestro país, públicas o privadas, a fin de transmitir a los
estudiantes sobre qué títulos reposan los derechos soberanos de nuestro país
sobre las islas Malvinas.
Asimismo el proyecto pretende la
publicación de dos obras de gran trascendencia sobre el tema, que estimamos
son de lectura obligatoria para todos los argentinos y constituyen una fuente
ineludible a consultar para quienes quieran conocer los títulos argentinos sobre
las mentadas islas: "Las Islas Malvinas" de Paul Groussac y "Las Islas Malvinas.
Archipiélago Argentino" de Alfredo L. Palacios.
La publicación de esas obras, por
un lado intenta proveer de elementos que coadyuven al objetivo que se preten-
de con esta ley, y por otro implica un reconocimiento y un homenaje a sus au-
tores, que constituyen un ejemplo a seguir por habernos legado ese amor por
la patria, que los llevó como hombres a poner al servicio de ella su vida, su vir-
tud y su inteligencia.
Paul Groussac escribió su famoso
alegato en francés con esta dedicatoria en español: "A la República Argentina,
ofrece esta evidencia de su derecho, un hijo adoptivo". Sobre este "nobilísimo
espíritu", expresaba el Dr. Palacios: "ha sido Groussac un arquitecto perspicaz y
laborioso de nuestro nacionalismo. Su vida y su obra son claro ejemplo de ci-
vismo constructor, de fervor intelectual y de ascetismo laico. En medio de la
corriente de sensualidad y oportunismo en cuyo blando oleaje naufragaron tan-
tos hombres valiosos de su generación, él supo mostrarse erguido, enhiesto,
irradiando luz de pensamiento y dignidad espiritual (...) Así han podido admirar
varias generaciones de argentinos, el espectáculo insólito y enaltecedor, que
presentaba ese hombre inaccesible a los halagos, ejerciendo su elevado minis-
terio de crítica y de dolencia, con unción de apostolado y entereza de juez inco-
rruptible (...) Noble espíritu que defendiendo nuestro derecho sobre las Malvi-
nas, nos auguró un destino de hegemonía espiritual y realización de humana
plenitud, cuyo sentido y anhelo debe penetrar íntimamente, como ideal de su-
peración en toda mente argentina (...) ¡Sé un alma! -dijo a nuestro pueblo el
gran anciano- ¡Sé un alma! Y todo lo demás te será dado por añadidura y la
historia mencionará esa hegemonía espiritual que la próvida naturaleza te ha
deparado; ¡oh, Nación Argentina, nave del porvenir!" (7) .
Al punto tal la obra de Groussac es
un magistral estudio que, como se expresó más arriba, por Ley sancionada el
21 de septiembre de 1934 se ordenó su traducción, publicación oficial y distri-
bución entre los institutos de enseñanza de la Nación, las bibliotecas del país y
del exterior, así como entre las instituciones con las que se mantuviera canje
internacional.
Sobre nuestro querido Alfredo Pa-
lacios, figura que marcó una época y que trascendió los partidos y banderas
políticas con su incansable labor por nuestra patria brindándonos un ejemplo de
hombre a seguir y un fructífero legado digno de tener en cuenta, nos dice el Dr.
Guillermo Estévez Boero: "hombre de su tiempo, participó en todas y cada una
de las acciones de la lucha antiimperialista en nuestra tierra y en el continente,
pero todas sus ideas de emancipación universal jamás le impidieron tener un
apego y un amor sin límites a su tierra... Su pasión nacional no vaciló en reivin-
dicar desde el Senado nuestra soberanía sobre las islas Malvinas y en difundir el
conocimiento de nuestros derechos en el seno del pueblo a través de la impre-
sión de la obra de Paul Groussac sobre Malvinas y de su propia obra" (8) , "di-
fundió con el libro, con la acción legislativa y política, los derechos argentinos a
la soberanía en las islas Malvinas frente a la usurpación británica. Más allá del
hondo amor que siempre sintió por su patria tuvo cabal noción de que en este
siglo sólo respetando la soberanía popular, los derechos individuales y la justicia
social, puede encontrar un pueblo su destino y realización. Por ello, también
estaba igualmente convencido de que la reserva de la nacionalidad, su garantía,
su realidad, había que buscarla no en los abstractos valores que difundían los
círculos privilegiados, sino en los talleres y en las aulas, allí donde están los tra-
bajadores, los intelectuales, la juventud" (9) .
La obra de Palacios es un estudio
metódico y reflexivo encaminado a demostrar los títulos argentinos sobre las
islas Malvinas. Para su realización el Dr. Palacios revisó no sólo los archivos na-
cionales sino también los de Simancas y Madrid. La trascendencia de su estudio
fue tal que el entonces canciller Saavedra Lamas al enterarse de tal emprendi-
miento en una carta dirigida al mismo Palacios el 4 de abril de 1934 expresó:
"Mi estimado senador y amigo: Me ha sido grata la noticia de que se dispone
usted a presentar en el Honorable Senado, un estudio sobre nuestros derechos
a las Islas Malvinas. Conozco, dada nuestra vieja amistad, la pasión que pone
en sus esfuerzos por el éxito de todo asunto que interesa a sus ideales y a su
patriotismo. No dudo que al concentrarse en la investigación de éste, ampliará
el caudal de documentos y probanzas de que dispone la Cancillería. He dado
orden para se abra ante usted todo archivo que existe al respecto, como co-
rresponde, por su investidura y su autoridad personal. Diríase que ha actuado
entre nosotros una extraña telepatía. Probablemente, en los mismos días en
que iniciaba usted sus estudios, encargaba yo a uno de nuestros representantes
diplomáticos en Europa, la misión de buscar en ciertos archivos, antecedentes
complementarios, no obstante considerar que hay sobrados elementos de juicio
para basar nuestra reclamación irreductible. Encuentro en su enunciación de
propósitos, algo muy bello, que es en su iniciativa lo que le dará un efecto in-
mediato. Me refiero a la difusión en nuestras escuelas, traducida por voluntad
del Estado, del magistral estudio de Groussac. Seduce el espíritu su propósito
de esparcir en nuestros colegios aquel magnífico alegato que tan bien funda-
menta el derecho argentino. Sabrán así los hombres del futuro que nuestra ges-
tión se inspira en el respeto a la justicia internacional, que sin duda es uno de
los sentimientos que más se han plasmado en el alma argentina. Siendo una
nación que en sus cuestiones de fronteras ha perdido tantos territorios, sin ex-
teriorizar una sola protesta, en lo que atañe a la porción minúscula comprendi-
da en esas islas, mantenemos la más absoluta disconformidad con la injusticia
que las ha separado de la jurisdicción nacional. Lo saluda afectuosamente y con
la mayor consideración. C. Saavedra Lamas" (10) .
Nosotros aquí, sin pecar de arbi-
trariedad y a fin de que los Señores Legisladores rememoren tan brillante obra,
hemos de reproducir algunos de sus más fuertes argumentos sobre el derecho
soberano de nuestra Nación sobre las Malvinas tomados tanto del estudio reali-
zado por el Dr. Alfredo Palacios como del estudio de Jorge Cabral Texo que
obra en el prólogo a la primera edición.
En este sentido, debe tenerse pre-
sente que más allá de qué pueblo fue el descubridor de tales islas, y en virtud
de que el sólo descubrimiento no confiere derechos soberanos, pues "sin duda
para fundar el dominio no basta el acto fortuito de descubrimiento ni siquiera
una posesión momentánea, sino, como expresó Moreno, en su comunicación a
lord Palmerston, un quieto y efectivo establecimiento que envuelva habitación y
cultivo" (11) , sabido es que por obra de la bulas pontificias Inter coetera, de ma-
yo 3 de 1493, Eximiae devotionies del día subsiguiente y Dudum siquidem de
septiembre 25 de 1493, fue concedido a los reyes de Castilla y León, a perpe-
tuidad, a sus herederos y sucesores que gobernasen, como tales, las tierras,
que estando poseídas por infieles no hubiesen sido ocupadas, anteriormente,
por príncipes cristianos y estuviesen situadas a cien leguas al oeste de las Islas
Azores y Cabo Verde, con tal de propagar, entre sus moradores, la fe de Cristo
(12) .
También es sabido que la imagina-
ria raya papal fue trasladada, más hacia el oeste, en doscientas setenta leguas,
en virtud de otro hipotético meridiano, a contar de las mismas Islas Azores y
Cabo Verde, según se dispuso entre los delegados de los monarcas castellanos
y lusitano, en el tratado convenido en Tordesillas, de junio 7 de 1494, confir-
mado por el pontífice Julio II, mediante la bula de enero 23 de 1506.
Si bien es cierto que la misma In-
glaterra, en la época de la reina Isabel, llegó a negar que la mar del sud, así
como las tierras bañadas por los demás océanos, eran de libre navegación y
que la donación hecha por el obispo de Roma era ineficaz, por haber otorgado
lo que no le pertenecía ni estaba en su facultad otorgar, es cierto que, con pos-
terioridad a ello, la misma Gran Bretaña firmó con España una serie de tratados
en los cuales, en forma explícita, reconoció que carecía de derecho para nave-
gar o hacer descubrimientos en los mares que circundan la parte meridional del
continente americano (13) (14) .
En todo caso, es necesario subra-
yar que Inglaterra no llegó a las Malvinas como descubridora o colonizadora
originaria, vio algo tarde en esas islas la posibilidad de establecer en ellas, un
punto de apoyo y de arranque para el plan de conquista de las posesiones his-
pánicas en las Indias, que venía preparando con posterioridad a los tratados de
Utrech del año 1713. Es por ello que, al principio, Gran Bretaña no invocó para
el apoderamiento posterior de las Malvinas título alguno, sino que alegó simples
necesidades militares, por la sencilla razón de que carecía de todo título jurídi-
co.
A pesar de la carencia de títulos,
los ingleses desembarcaron en un punto de la Isla Saunders, que llamaron
Puerto Egmont, tomando posesión de esa región en nombre del Rey británico
Jorge III, el 23 de junio de 1765. El establecimiento puramente militar fijado en
uno de los islotes próximos a la Malvina del oeste o Gran Malvina y separado
por ella por el estrecho de Egmont, demuestra que Inglaterra no tenía real inte-
rés en asentar sus dominios en esas bajas latitudes, pues de lo contrario la pe-
queña guarnición habría sido instalada en un lugar apropiado de la parte conti-
nental de la isla, como lo hizo mucho tiempo después del despojo efectuado a
la soberanía argentina.
El 10 de junio de 1770, una pode-
rosa expedición castellana hizo capitular a la guarnición inglesa de Puerto Eg-
mont, embarcándola con destino a Inglaterra con pocos miramientos.
A raíz de ese proceder, y con ra-
zón o sin ella, la nación inglesa, sin discrepancia de pareceres, consideró la acti-
tud del comandante español como un grave insulto inferido al honor británico,
responsabilizándose a España por el hecho llevado a cabo en Puerto Egmont y
solicitándole una reparación del agravio infligido al pabellón británico, que Es-
paña pagó a fin de calmar las revoltosas aguas que el incidente había genera-
do.
En todo caso, conviene resaltar
que en aquel entonces, Inglaterra no entreveía ninguna conveniencia en ser
reestablecida en la posesión del perdido islote Saunders, por lo cual, reparado
el agravio infligido al pabellón británico, las aguas de amistad angloespañola
volvieron a correr por su antiguo cauce.
De aquellas laboriosas gestiones
diplomáticas se firmaron por España e Inglaterra en Londres el 22 de enero de
1771 la Declaración y Contradeclaración Rochford - Masserano, en las cuales
Inglaterra reconocía, una vez más, los incuestionables derechos que tenía Es-
paña sobre el Archipiélago malvino. La declaración española demuestra que el
consentimiento prestado por el Rey Católico en la reinstalación británica en
Puerto Egmont, había sido acordada bajo la expresa salvedad de que con esa
satisfacción no quedaban afectados los anteriores derechos de la soberanía es-
pañola sobre las Malvinas, como surge de sus términos literales, "...que la pro-
mesa de S. M. Católica de restituir a S. M. Británica el puerto y fuerte llamado
Egmont no puede ni debe, en modo alguno, afectar la cuestión de derecho an-
terior de soberanía sobre las Islas Malvinas, llamadas, por otro nombre, Fal-
kland". Por su parte, la contradeclaración británica o aceptación lisa y llana,
prueba por lo demás, que dicho convenio había sido redactado bajo la inspira-
ción del rey Jorge III, en el sentido de la promesa secreta verbal, pero de firme
cumplimiento, de que "...las fuerzas británicas habían de evacuar las Islas Mal-
vinas tan pronto como fuese conveniente, después que se les hubiese puesto
en posesión de Puerto Egmont".
Esa promesa secreta queda de-
mostrada, si se tiene en cuenta la actitud posterior que observaron los conten-
dientes, pues si por una parte las autoridades españolas procedieron a reinsta-
lar a los ingleses en Puerto Egmont, de acuerdo con el inventario levantado al
tiempo de la capitulación, en 1770, es no menos cierto que el gobierno hispano
continuó ejerciendo, pacíficamente, actos de soberanía en la parte continental
del archipiélago malvino, desde Puerto Soledad o Puerto Luis, sin que los ingle-
ses, una vez reinstalados en su posesión o al tiempo de readquirirla, formulasen
reclamo alguno.
Con respecto a la actitud de Ingla-
terra, tenemos que dada la orden por el gobierno metropolitano londinense, el
22 de mayo de 1774, fue evacuado por Inglaterra el establecimiento puramente
militar que había instalado en Puerto Egmont.
Terminó así, sin gloria y sin brillo,
la existencia efímera del establecimiento militar y no colonizatorio, en forma
alguna, que Inglaterra llegó a establecer en Puerto Egmond sin que con poste-
rioridad y durante el transcurso de un largo tiempo, cerca de sesenta años, la
dicha Inglaterra se acordase para nada de la fugaz posesión que un día había
tenido en las brumosas regiones del Atlántico sud.
Es necesario tener presente que
desde que el francés Bouganville se instaló en el Archipiélago malvino, España
nunca dejó de preocuparse por la suerte de estas tierras. Así, después de con-
venido con Francia la cesión del establecimiento en Puerto Luis, las autoridades
hispánicas designaron a Felipe Ruiz Puente, como encargado de recibir la colo-
nia que debían entregarle los marinos franceses.
Ruiz Puente, que fue el primer go-
bernador español de las Malvinas, dependió de las autoridades de Buenos Aires.
A efecto de dotar de los implementos necesarios al nuevo establecimiento, por
Provisión de octubre 2 de 1766, despachada por el Ministro de Indias, Julián de
Arriaga, al virrey del Perú, Don Manuel de Amat, se le encomendó que aviase
los recursos necesarios que le requiriese el gobernador bonaerense para la sub-
sistencia y conservación del nuevo establecimiento instalado en Puerto Sole-
dad.
De acuerdo con esas órdenes, el
mencionado Ruiz Puente, se hizo cargo de su puesto el 1º de abril de 1767,
entrando en esa fecha a ejercer, en nombre de España, la soberanía sobre las
Islas Malvinas, en virtud de la dejación que habían realizado los franceses en su
carácter de primeros ocupantes. A Ruiz Puente le sucedieron otros gobernado-
res de las Malvinas.
Conviene asimismo destacar que
como los derechos dominiales, facultades, preeminencias soberanas y demás
regalías mayestáticas que correspondían a los reyes de España como coronados
españoles, sobre la parte este y austral del continente americano, pasaron al
gobierno federal de la República Argentina por obra de lo dispuesto en los artí-
culos 1º y 4º del tratado, firmado en Madrid el 29 de abril de 1857, mediante el
cual, España reconoció nuestra independencia, es obvio y extraña una cuestión
inoficiosa y, por lo tanto, puramente académica, indagar si Inglaterra tuvo por
razón del descubrimiento algún derecho preexistente al que ostentó, en otrora,
España, y sólo posee hoy día de jure la República Argentina como su sucesora
en los antiguos dominios que formaron, antiguamente, parte del virreynato del
Río de la Plata.
No obstante lo expresado, existe
un período de tiempo comprendido entre los años 1774 y 1820, o sea entre el
lapso que se extiende entre el desamparo de Puerto Egmont por los ingleses,
llevado a cabo el 22 de mayo de 1774, y la retoma de posesión de esas islas
por parte de la República Argentina al ocupar Puerto Soledad, el 6 de noviem-
bre de 1820, con respecto al cual se han emitido, infundadamente los más dis-
pares pareceres.
En este sentido, algunos autores
ingleses sosteniendo que no existió la juris continuatio entre la dominación es-
pañola y la sucesora, la Argentina, durante los cuarenta y seis años referidos,
han llegado a afirmar que en dicho lapso las islas fueron "no man´s land" (tie-
rra de nadie).
Sin embargo, ello no puede ser
aceptado, pues debe tenerse presente que el último gobernador del Río de la
Plata, en su memoria dirigida a su subrogante, el 15 de agosto de 1770, decía
que, desalojados los ingleses de Puerto Egmont, procedió a designar goberna-
dor militar de las Malvinas al mencionado Ruiz Puente, afectando los buques
que indica ese informe para que procedieran al anual relevo y resguardo del
archipiélago malvino.
Por su parte, mediante la cédula
datada en San Ildefonso, el 1º de agosto de 1783, se convalidó el proyecto del
virrey Don Juan José Vértiz respecto del abandono de los establecimientos pa-
tagónicos, con excepción del instalado en Río Negro. En esa misma disposición
fue resuelto que los puertos a abandonarse, sitos en San Julián y Deseado, se-
rían visitados y reconocidos todos los años conjuntamente con Puerto Egmont
en las islas Malvinas.
El virrey Marqués de Avilés, en su
Relación de gobierno, de mayo 21 de 1801, al ocuparse del punto, consignaba
textualmente: "son adyacencias a aquella parte del continente las islas Malvi-
nas, de las cuales no sacamos provecho alguno y únicamente por motivos de
Estado mantenemos su ocupación mediante un comandante que lo es el de la
armadilla o buque de guerra que guarda su principal puerto".
En todo caso, hay que tener en
cuenta que Puerto Soledad, capital del archipiélago malvino, al declinar la sobe-
ranía hispánica en el Plata no dependía del Superintendente de los estableci-
mientos patagónicos, sino que la jefatura de esas islas fue ejercida por oficiales
navales con el título de comandantes marítimos que actuaron como subdelega-
dos de la Comandancia General de Marina que residía en Montevideo, siendo en
tal sentido -la Comandancia de Malvinas-, el único gobierno militar ejercido por
marinos de la Real Armada que existió en el Virreynato del Río de la Plata.
El estado de organización que
queda perfilado fue mantenido aún después de la secesión de Montevideo de la
Junta instalada en Buenos Aires, pues al producirse, en julio de 1810 el entredi-
cho con el comandante general de Marina, el subdelegado en ésta, por resolu-
ción de la Junta de Mayo sólo actuó con independencia de la Comandancia de
Montevideo, sin llegar a obtener las atribuciones jurisdiccionales que ejercían
sus ex jefes en lo que respecta a Puerto Soledad.
Tomado Montevideo por las fuer-
zas patriotas el 23 de junio de 1814, en Buenos Aires se organizó, bajo nuevas
bases, la Comandancia General de Marina. Esta, en cumplimiento de las finali-
dades asignadas y de acuerdo con la nota que le envió el gobierno en agosto 5
de 1817, dispuso la partida del famoso bergantín 25 de Mayo, con un destaca-
mento adecuado, para hacerse a la vela en demanda de los establecimientos
patagónicos y Malvinas. Sin embargo, dicha expedición no pasó de mero pro-
yecto.
Es recién el 6 de noviembre de
1820 que por el coronel Jewit se retoma la posesión de Puerto Soledad, a nom-
bre de las Provincias Unidas, "en presencia de una serie de embarcaciones in-
glesas y norteamericanas". En efecto, en ese año, el coronel Daniel Jewit, co-
mandante de nuestra fragata Heroína, toma posesión pública y solemne del
archipiélago, en nombre del gobierno de Buenos Aires y en presencia del céle-
bre navegante inglés James Weddell, que hacía escala en las Malvinas durante
su primer viaje antártico y recuerda este hecho en su Voyage towards the
South Pole, publicado en 1825.
Cuando Jewit llegó a Soledad
había en aquel puerto y en las adyacencias más de cincuenta buques ingleses y
norteamericanos, que se ocupaban en la pesca de anfibios, y cuyos tripulantes
mataban el ganado de las islas llevado allí por los españoles. El oficial de nues-
tra marina, con toda cortesía, pasó aviso a los comandantes de los buques ex-
tranjeros, para que lo transmitieran a sus gobiernos, de la toma de posesión del
archipiélago, en nombre de la República, así como de la prohibición de pescar
en las islas y de matar sus ganados, bajo pena de detención y de remisión de
los infractores a Buenos Aires, donde serían juzgados.
En 1823, el gobierno nombró a
don Pablo Areguati, gobernador de las Malvinas. En el mismo año, don Jorge
Pacheco y don Luis Vernet, obtuvieron derecho a la pesca de anfibios y a los
ganados de la isla oriental del archipiélago, así como a treinta leguas de tierra.
En 1826, Vernet, audaz y empren-
dedor, preparó una expedición, sufriendo mil contrariedades y vicisitudes. Se
propuso realizar una seria colonización que afirmara sus ensayos en la agricul-
tura y echara los cimientos de la pesca nacional, lo que sería origen de una ma-
rina mercante, y con tal propósito pidió al gobierno no sólo la propiedad de las
tierras, sino también el goce exclusivo de la pesca para la Colonia. La empresa
era beneficiosa para la República, y de ahí el decreto de 5 de enero de 1828,
que otorgó a Vernet la propiedad de las islas de Staterland y de la Soledad (de-
duciendo la concesión hecha a Pacheco y la reserva del gobierno de diez leguas
cuadradas en la bahía de San Carlos).
El decreto otorgó una entera liber-
tad de contribuciones por veinte años, y por igual tiempo, la pesca exclusiva en
las Malvinas, con la obligación de parte del concesionario, de establecer dentro
de los tres años una colonia. Vernet puso manos a la obra con interés; celebró
contratos en Norteamérica y en Europa para llevar familias y adquirir buques; y
de las pampas de Buenos Aires, fueron gauchos para cuidar el ganado. Pero los
pescadores extranjeros, a pesar del acto de soberanía ejercido por la República,
en 1820, hacían una competencia desleal, matando anfibios en las islas en for-
ma perniciosa, aún en la época de la parición, con lo que se amenazaba, seria-
mente, la existencia de la colonia.
Vernet pidió, entonces, que se le
invistiera del carácter de comandante político y militar, con plenos poderes so-
bre el territorio, y se le enviara un buque de guerra y el armamento necesario
para hacer respetar las órdenes del gobierno, a lo que éste accedió, dictando el
decreto el 10 de junio de 1829, cuyo texto expresaba: "Cuando por la gloriosa
revolución del 25 de Mayo de 1810, se separaron esas provincias de la domina-
ción de la metrópoli, España tenía una posesión material de las islas Malvinas y
de todas las demás que rodean el cabo de Hornos, incluso la que se conoce
bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella pose-
sión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales
potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al continente
que formaba el Virreynato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían. Por
esta razón, habiendo entrado el gobierno de la República en la sucesión de to-
dos los derechos que tenía sobre estas provincias, la antigua metrópoli, y de
que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas
islas, sus puertos y costas, a pesar de que las circunstancias no han permitido
hasta ahora dar a aquella parte del territorio de la República la atención y cui-
dado que su importancia exige; pero siendo necesario no demorar por más
tiempo las medidas que puedan poner a cubierto los derechos de la República,
haciéndola al mismo tiempo gozar de las ventajas que puedan dar los produc-
tos de aquellas islas y asegurando la protección debida a su población, el go-
bierno ha acordado y decreta: Artículo 1º - Las islas Malvinas y las adyacentes
al cabo de Hornos, en el mar Atlántico, serán regidas por un comandante políti-
co y militar, nombrado inmediatamente por el gobierno de la República Argen-
tina. Art. 2º - La residencia del comandante político y militar será en la isla de
la Soledad y en ella se establecerá una batería bajo el pabellón de la República.
Art. 3º - El comandante político y militar hará observar por la población de di-
chas islas las leyes de la República y cuidará de sus costas de la ejecución de
los reglamentos sobre pesca de anfibios".
Entra así Vernet en posesión de su
cargo, y como uno de sus primeros actos dirigió la siguiente circular de fecha
16 de octubre de 1830 a los capitanes de buques extranjeros que dice así: "El
que suscribe, gobernador de las islas Malvinas, Tierra del Fuego y adyacencias,
en cumplimiento de su deber y de lo expresado en el decreto dado por el go-
bierno de Buenos Aires, el 10 de junio de 1829, para vigilar el cumplimiento de
las leyes sobre pesca y del que se le adjunta una traducción, informa a usted
por la presente, que la transgresión a esas leyes no pasará desapercibida como
hasta el presente. El infrascripto se congratula de que esta advertencia, dada a
tiempo, a todos los capitanes de buques en las pesquerías, sobre cualquier par-
te de la costa bajo su jurisdicción, los inducirá a no repetir las infracciones, que
los expondrán a convertirse en una presa legal de cualquier buque de guerra de
la República o de otros que el suscripto considere conveniente armar, en el
ejercicio de su autoridad, para el mejor cumplimiento de las leyes de la Repú-
blica. El suscripto previene, además, a todas las personas sobre la prohibición
de cazar o matar ganado en la Malvina oriental, porque ese ganado es de pro-
piedad privada y por más inocente que pueda aparecer una acción así, de parte
de aquellos que no conozcan esa circunstancia, ese mismo acto se convierte en
criminal, de parte de aquellos que intencionadamente persistan en tales actos,
haciéndolos susceptibles de los rigores de la ley, que se aplicará para esos ca-
sos. Por otra parte, aquellos que necesiten provisiones o bebidas podrán adqui-
rirlas a precios moderados, dirigiéndose a la nueva colonia en la cabecera de
Berkeley Sound, donde no se pagan derechos de puerto, no se fomenta la de-
serción de tripulantes y se presta toda clase de ayuda a aquellos que la necesi-
ten, por intermedio del suscripto".
Las notificaciones y amenazas no
impidieron la pesca ilegal de anfibios en las costas de las Malvinas, pues los
loberos desdeñaron las advertencias de Vernet, razón por la que éste se decidió
a proceder con energía.
En agosto de 1831 fueron apresa-
das tres goletas norteamericanas que se burlaban de las leyes argentinas: la
Harriet, la Breakwater y la Superior. Cuando se instruía sumario para ser eleva-
do al gobierno de Buenos Aires, la Breakwater fugó. Los comandantes de la
Harriet y de la Superior, Davison y Congar, respectivamente, aceptaron some-
terse a la decisión del gobierno, respecto de los buques y cargamentos, recono-
ciendo la infracción cometida. Davison se comprometió a responder en Buenos
Aires por él y por Congar, cuyo buque quedó en libertad bajo condiciones, en el
juicio que se tramitaría.
Davison se presentó en Buenos
Aires, entablando una reclamación ante el cónsul norteamericano Jorge W. Sla-
cum, intimando éste al gobierno argentino que declarara si la mantenía presa.
Tomás Manuel de Anchorena, en nota del 25 de noviembre de 1831, contesta
sobria y altivamente a la insolencia del cónsul yanqui, quien, con una audacia
inconcebible, al día siguiente, "niega in totum la jurisdicción del gobierno argen-
tino sobre las islas Malvinas" y reclama "contra todas las medidas adoptadas
por aquel, incluso el decreto publicado el 10 de junio de 1829, por el que se
declaran que pertenecen al gobierno argentino, las precitadas islas y costas, u
otro cualquier acto o decreto que tengan la misma tendencia o que puedan
adoptar, en lo sucesivo, el expresado gobierno o personas sujetas a su autori-
dad, y cuyo objeto sea imponer restricciones en lo más mínimo a los ciudada-
nos de los Estados Unidos". Nota que no fue admitida por el gobierno en virtud
de no hallarse el cónsul especialmente autorizado para tal acto y por considerar
"que no lo estaba debido a que su investidura era sólo de cónsul", agregando
que "es indudable que Estados Unidos no tiene derecho alguno a las islas y cos-
tas ni a ejercer en ellas la pesca, mientras que es incuestionable el que asiste a
la República".
El 3 de diciembre de 1831, el cón-
sul Slacum trasmite al Ministerio de Relaciones Exteriores la carta del señor
Duncan, comandante de la corbeta de guerra Lexington, anunciando que se
dirigía a las Malvinas, con la fuerza de su mando, para la protección de los ciu-
dadanos y comercio de los Estados Unidos.
El 28 de diciembre de ese año, la
corbeta Lexington llega a Puerto Soledad, enarbolando pabellón francés y una
señal al tope de proa como para pedir práctico, y realiza actos de hostilidad,
inutilizando la artillería, incendiando la pólvora, disponiendo de la propiedad
pública y particular, arrestando a bordo de la Lexington al encargado de la pes-
ca de la colonia y apresando a seis ciudadanos de la República, en fin, destru-
yendo el fruto de un honesto trabajo de muchos años y declarando la isla libre
de todo gobierno.
Este acto motivó una reclamación
del gobierno argentino ante Estados Unidos, que fue contestada por esta na-
ción recién el 4 de diciembre de 1841 en el sentido de que era conveniente
suspender la discusión respecto a la responsabilidad para con el gobierno ar-
gentino, hasta tanto se arreglara la controversia pendiente entre aquel gobierno
y la Gran Bretaña, acerca de la jurisdicción sobre las islas Malvinas.
Estos hechos en todo caso fueron
favorables para los designios aviesos del coloso que había de intervenir: el almi-
rante Backer, comandante de la estación naval inglesa en el Brasil, aún pen-
diente la cuestión entre Estados Unidos y Buenos Aires, mandó a las islas Mal-
vinas dos buques de guerra: Clio y Tyne, para ejercer allí "los antiguos e incon-
testables derechos que corresponden a S. M. B. y obrar en aquel paraje, como
en una posesión que pertenece a Gran Bretaña", según palabras de lord Pal-
merston, en nota de abril de 1833.
La Clio, llegó el 20 de diciembre de
1833 a Puerto Egmont, donde su capitán, Mr. Onslow pretendió reparar las rui-
nas del antiguo fuerte abandonado por los ingleses, fijó un aviso de posesión y
el 2 de enero del siguiente año llegó a Puerto Luis, Soledad. Se encontraba allí
la goleta argentina Sarandí, al mando del comandante José María Pinedo, quien
había ido a transportar al gobernador interino de las Malvinas. Onslow le expre-
só que su propósito era tomar posesión del archipiélago en nombre de S. M. B.;
que ejercería actos de soberanía izando el pabellón inglés y, por último, le or-
denaba que arriase la bandera argentina y abandonara la isla en un plazo de
veinticuatro horas.
Pinedo se negó a bajar el pabellón
de la patria, protestando contra la violación de los derechos de la República.
Pero la fuerza sin derecho se impuso: la bandera argentina fue abatida y flameó
desde entonces la enseña usurpadora de Gran Bretaña. Buenos Aires se con-
movió hasta lo más hondo y desde entonces el constante reclamo argentino
deja sentir la indignación de un pueblo contra la fuerza del usurpador.
No debe llamar la atención que
nuestra patria no respondiera con violencia a semejante acto pues nuestra na-
ción no ha reverenciado "nunca a la fuerza y a la riqueza, sino a la justicia". En
sus relaciones con otros pueblos ha marcado "una línea recta de idealismo im-
pulsada por la justicia y el honor". En 1824, Rivadavia proponía una enmienda a
la declaración de Monroe, cuya nobleza es esencialmente argentina: "... que
ninguno de los gobiernos nuevos de este continente mude por violencia los lími-
tes, reconocidos al tiempo de la emancipación. Así podría sofocarse la semilla
de guerras que brotando juntamente con los nuevos Estados tendría una in-
fluencia funesta en su civilización y sus costumbres". Célebres en este sentido
son las palabras del Dr. Palacios: "En medio de la corriente de sensualidad y
oportunismo, en cuyo blando oleaje naufragaron tantos hombres, el espíritu de
argentinidad nos exige ser, ante todo, un alma. Lo demás vendrá, por añadidu-
ra (...) No hemos adorado nunca la fuerza ni los caudales que no son fines, sino
medios. La justicia fue nuestra empresa, pues sabíamos que sin ella nada im-
portan las riquezas materiales. Nadie trabajó con mayor tesón por el espíritu
que nosotros (...) Hemos odiado la guerra por la guerra, que es un crimen. No
detentamos ninguna porción de territorio de países hermanos. Hemos respeta-
do a todos los pueblos y somos, por ello, respetados" (15) .
En todo caso, como los Estados
Unidos primero, mediante el mensaje del Presidente Monroe, de mayo 8 de
1822, y después Inglaterra, con el tratado firmado en Buenos Aires el 2 de fe-
brero de 1825, reconocieron la soberanía de las entonces Provincias Unidas del
Río de la Plata como Estado independiente, sin hacer reserva alguna con res-
pecto a los límites y extensión territorial que le correspondía al Virreynato del
Río de la Plata al tiempo de segregarse de la madre patria, bien se comprende
que la reclamación posterior que interpuso el Cónsul General inglés en Buenos
Aires, Woodbine Parish, el 19 de noviembre de 1928, protestando, tardíamente,
por los decretos de junio 10 de 1829, que creaban y organizaban la Comandan-
cia política y militar de Malvinas y designaban gobernador de las mismas a Ver-
net, eran un anticipado anuncio de las medidas de fuerza que Inglaterra estaba
proyectando, a fin de apoderarse, con su clásica sorpresa, de una provincia ar-
gentina.
La suerte posterior del archipiélago
malvino es conocida, pues, después que pasó a depender de hecho de Inglate-
rra, fue agregado al Almirantazgo inglés hasta que, al sancionarse el 31 de
diciembre de 1843 el correspondiente presupuesto para las posesiones británi-
cas, las islas Malvinas pasaron a depender del Ministerio de Colonias ingle-
sas.
Por el lado argentino, como se ha
expresado, con posterioridad al año 1833, comienza el período de las reclama-
ciones diplomáticas que no han dejado de ser formuladas por nuestro gobierno,
cuando por algún evento ostensible, Inglaterra ha tratado de patentizar ante el
mundo su soberanía sobre el archipiélago malvino.
Pero debe quedar claro: ese archi-
piélago forma parte integrante de la soberanía argentina como sucesora de Es-
paña, adquirente, a su vez, de los derechos que le correspondían a Francia co-
mo ocupante originaria, así como por formar una porción integrante de las ad-
yacencias, geológicamente unida por una meseta submarina a la parte austral
del antiguo virreynato del Río de la Plata.
Este proyecto de ley tiene por ob-
jeto dar a conocer a nuestro pueblo que Inglaterra no puede legitimar con el
tiempo su conquista sobre esa porción de territorio argentino e intenta permitir
a las nuevas generaciones mantener vivo el anhelo de reivindicar las tierras
irredentas, que nuestro pueblo no olvide que hay en la patria, tierra irreden-
ta.
Expresaba Palacios "el fracaso del
usurpador está en nuestro reclamo constante. Ya contestó Groussac 'no hay
que dejar decir que los esfuerzos fueron nulos porque el detentador conserve la
posesión ilegítima sin obstáculo'. La resistencia obstinada al hecho cumplido,
que persiste siempre, no es estéril. Ha proporcionado, en primer término, un
modelo y una lección para la enseñanza de la cátedra y el libro, y ha incorpora-
do al derecho de gentes actual, esta idea esencial: que la cuestión de las Malvi-
nas es una cuestión pendiente (...) ¡Que los jóvenes mantengan encendido su
idealismo y no entre en sus corazones ni la claudicación ni la cobardía!" (16) .
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 28/10/2009 |