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PROYECTO DE TP


Expediente 3106-D-2012
Sumario: EXPRESAR QUE VERIA CON AGRADO SE INSTRUYA AL INTERVENTOR DE Y.P.F S.A. ARQUITECTO JULIO MIGUEL DE VIDO A FIN DE DISOLVER LA SOCIEDAD YPF HOLDINGS INC., PARA QUE LOS EMPLEADOS JERARQUICOS DE LA EMPRESA TENGAN LAS PRESTACIONES SOCIALES Y PREVISIONALES CORRESPONDIENTES CON LAS LEYES NACIONALES.
Fecha: 16/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo instruya al Sr. Interventor de YPF S.A., Arq. D. Julio Miguel De Vido a fin de disolver la sociedad YPF Holdings Inc. para que los empleados jerárquicos de la empresa tengan las prestaciones sociales y previsionales que las leyes nacionales acuerdan a todos los ciudadanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 3 de mayo pasado, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley 26.741, declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación el 51% del patrimonio de YPF representado en las acciones en poder de REPSOL YPF. Previamente, el día 16 de abril de 2012, por decreto 530/2012 se dispone la intervención de YPF S.A. por el plazo de 30 días. Días más tarde, por decreto 676/2012, el Poder Ejecutivo Nacional designa al Gerente General de YPF S.A.
Así, el Poder Ejecutivo ha intervenido la empresa, ha hecho nombramientos y el Congreso de la Nación ha dispuesto a declarar la mayoría de la empresa como de utilidad pública a través de una ley de orden público, ya publicada en el Boletín Oficial del 4 de mayo pasado.
De este marco legal surge que el Estado ha tomado control de las empresas controladas. Una de ellas, es YPF Holdings Inc. Esta subsidiaria tiene algunos fines asignados que se chocan con los parámetros admisibles de razonabilidad en una empresa de mayoría de capital estatal ya que paga servicios de salud y previsionales adicionales a altos ejecutivos en actividad o retirados de la empresa. Desde ya que no resulta razonable que el Estado tenga un doble estándar para ciudadanos argentinos: los altos ejecutivos de una empresa de capital mayoritariamente estatal y el resto.
Para clarificar la cuestión, nada mejor que transcribir las notas a los propios estados contables de Repsol YPF. En notas a los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008 se dice que "al 31 de diciembre de 2007, YPF Holdings Inc., sociedad con operaciones en Estados Unidos de América, poseía tres planes de pensión de beneficios definidos y beneficios posteriores al retiro y al empleo". Continúa diciendo que "durante el mes de marzo de 2008, YPF Holdings Inc. adquirió ciertos contratos con Prudential Insurance Company ("Prudential") para cancelar obligaciones asumidas en relación con dos planes de pensión de beneficios definidos, pagando una prima de US$115 millones. Prudential asumió las obligaciones bajo estos planes al 20 de marzo de 2008."
Esto surge de que "YPF Holdings Inc. proporciona determinados beneficios de atención médica y de seguro de vida a ciertos empleados retirados y, asimismo, ciertos seguros y beneficios de retiro a individuos en el caso que la relación laboral fuese terminada por YPF Holdings Inc. con anterioridad al retiro normal" tal como está expresado en el mismo documento.
En "Cuentas anuales de REPSOL YPF S.A. y Sociedades participadas que configuran el Grupo REPSOL YPS (Grupo Consolidado) correspondientes al ejercicio 2011", se dice en el punto (18) Planes de Pensiones y otras obligaciones con el personal (página 81) que "Repsol YPF, principalmente a través de Gas Natural Fenosa e YPF Holdings, una filial de YPF, tiene contratados planes de pensiones de prestación definida para determinados colectivos en España, Brasil, Colombia y Estados Unidos, entre otros países." Y más adelante se explicita que "YPF Holdings, una filial de YPF, a 31 de diciembre de 2011 mantiene un plan de pensiones no contributivo, para directivos, personas con alta responsabilidad en la empresa, así como antiguo personal que trabajaba en empresas de su grupo. Adicionalmente, dicha sociedad otorga prestaciones por planes médicos, seguros de vida y otros beneficios sociales a algunos de sus empleados que se jubilan anticipadamente, así como prestaciones por sanidad y riesgo de fallecimiento a empleados discapacitados y prestaciones de riesgo de fallecimiento para ejecutivos retirados".
Así, creemos que resulta necesario que el Poder Ejecutivo instruya a sus representantes en la empresa a los fines de disolver esta sociedad y someter a su personal a los mismos regímenes de salud y previsionales que el resto de la sociedad argentina.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)