PROYECTO DE TP
Expediente 3106-D-2012
Sumario: EXPRESAR QUE VERIA CON AGRADO SE INSTRUYA AL INTERVENTOR DE Y.P.F S.A. ARQUITECTO JULIO MIGUEL DE VIDO A FIN DE DISOLVER LA SOCIEDAD YPF HOLDINGS INC., PARA QUE LOS EMPLEADOS JERARQUICOS DE LA EMPRESA TENGAN LAS PRESTACIONES SOCIALES Y PREVISIONALES CORRESPONDIENTES CON LAS LEYES NACIONALES.
Fecha: 16/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo instruya al Sr. Interventor de YPF S.A., Arq. D. Julio Miguel De Vido a
fin de disolver la sociedad YPF Holdings Inc. para que los empleados
jerárquicos de la empresa tengan las prestaciones sociales y previsionales que
las leyes nacionales acuerdan a todos los ciudadanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 3 de mayo pasado, el Congreso
de la Nación ha sancionado la Ley 26.741, declarando de utilidad pública y
sujeta a expropiación el 51% del patrimonio de YPF representado en las
acciones en poder de REPSOL YPF. Previamente, el día 16 de abril de 2012, por
decreto 530/2012 se dispone la intervención de YPF S.A. por el plazo de 30
días. Días más tarde, por decreto 676/2012, el Poder Ejecutivo Nacional
designa al Gerente General de YPF S.A.
Así, el Poder Ejecutivo ha
intervenido la empresa, ha hecho nombramientos y el Congreso de la Nación ha
dispuesto a declarar la mayoría de la empresa como de utilidad pública a través
de una ley de orden público, ya publicada en el Boletín Oficial del 4 de mayo
pasado.
De este marco legal surge que el
Estado ha tomado control de las empresas controladas. Una de ellas, es YPF
Holdings Inc. Esta subsidiaria tiene algunos fines asignados que se chocan con
los parámetros admisibles de razonabilidad en una empresa de mayoría de
capital estatal ya que paga servicios de salud y previsionales adicionales a altos
ejecutivos en actividad o retirados de la empresa. Desde ya que no resulta
razonable que el Estado tenga un doble estándar para ciudadanos argentinos:
los altos ejecutivos de una empresa de capital mayoritariamente estatal y el
resto.
Para clarificar la cuestión, nada
mejor que transcribir las notas a los propios estados contables de Repsol YPF.
En notas a los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008 se dice que "al 31
de diciembre de 2007, YPF Holdings Inc., sociedad con operaciones en Estados
Unidos de América, poseía tres planes de pensión de beneficios definidos y
beneficios posteriores al retiro y al empleo". Continúa diciendo que "durante el
mes de marzo de 2008, YPF Holdings Inc. adquirió ciertos contratos con
Prudential Insurance Company ("Prudential") para cancelar obligaciones
asumidas en relación con dos planes de pensión de beneficios definidos,
pagando una prima de US$115 millones. Prudential asumió las obligaciones
bajo estos planes al 20 de marzo de 2008."
Esto surge de que "YPF Holdings
Inc. proporciona determinados beneficios de atención médica y de seguro de
vida a ciertos empleados retirados y, asimismo, ciertos seguros y beneficios de
retiro a individuos en el caso que la relación laboral fuese terminada por YPF
Holdings Inc. con anterioridad al retiro normal" tal como está expresado en el
mismo documento.
En "Cuentas anuales de REPSOL
YPF S.A. y Sociedades participadas que configuran el Grupo REPSOL YPS
(Grupo Consolidado) correspondientes al ejercicio 2011", se dice en el punto
(18) Planes de Pensiones y otras obligaciones con el personal (página 81) que
"Repsol YPF, principalmente a través de Gas Natural Fenosa e YPF Holdings,
una filial de YPF, tiene contratados planes de pensiones de prestación definida
para determinados colectivos en España, Brasil, Colombia y Estados Unidos,
entre otros países." Y más adelante se explicita que "YPF Holdings, una filial de
YPF, a 31 de diciembre de 2011 mantiene un plan de pensiones no contributivo,
para directivos, personas con alta responsabilidad en la empresa, así como
antiguo personal que trabajaba en empresas de su grupo. Adicionalmente,
dicha sociedad otorga prestaciones por planes médicos, seguros de vida y otros
beneficios sociales a algunos de sus empleados que se jubilan anticipadamente,
así como prestaciones por sanidad y riesgo de fallecimiento a empleados
discapacitados y prestaciones de riesgo de fallecimiento para ejecutivos
retirados".
Así, creemos que resulta necesario
que el Poder Ejecutivo instruya a sus representantes en la empresa a los fines
de disolver esta sociedad y someter a su personal a los mismos regímenes de
salud y previsionales que el resto de la sociedad argentina.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |