PROYECTO DE TP
Expediente 3105-D-2015
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA POR VIOLENCIA DE GENERO. SE DECLARA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE DOS AÑOS PRORROGABLES.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EMERGENCIA PÚBLICA
POR VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTICULO 1.- Declárase el estado
de emergencia pública por violencia de género durante el término de dos años
prorrogables por el Congreso en todo el Territorio de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Autorícese al Poder
Ejecutivo Nacional a disponer las partidas presupuestarias necesarias para
implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada
por la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cultura machista genera violencia y
este tema ha tomado dimensiones alarmantes. A diario nos enteramos de mujeres
de todas las edades que son violadas, quemadas, torturadas, golpeadas y
asesinadas con alevosía.
En el 2015 somos testigos de la
sistemática violación de los derechos humanos de las mujeres, el Estado de manera
integral debe dar cuenta de este flagelo e interponer las medidas necesarias para
erradicarlo.
Esta casa ha avanzado en la aprobación
de leyes cuyo fin último es proteger y erradicar todo tipo de violencia hacia la mujer.
En este sentido podemos mencionar el amplio consenso de los líderes de todas las
fuerzas políticas cristalizado en la aprobación de la Ley de Femicidios, la Ley contra
la Trata y la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales entre otras iniciativas parlamentarias.
Ahora bien, es menester que el Poder
Ejecutivo haga pleno uso de sus facultades y dote a dichas leyes de capacidad
operativa, para lo que es necesario la reglamentación de todos los artículos y
disposiciones en ellas volcados. De igual modo se tienen que destinar las partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en dichas
normas.
Además de la legislación vigente se
deben implementar mecanismos efectivos de protección en todo el territorio
nacional. Entendemos pertinente declarar la emergencia pública y que el Poder
Ejecutivo disponga las acciones necesarias para proteger la integridad física y moral
de las mujeres.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |