PROYECTO DE TP
Expediente 3105-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONTROLES INTERNOS AL TRANSPORTE DE MERCADERIAS EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través del Ministerio del Interior y Transporte, del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y de los organismos con competencia en la materia, informe a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos,
vinculados al establecimiento de una aduana interna en la provincia de
Misiones:
1.- Determinar si la provincia de
Misiones viola lo dispuesto en el
artículos 10 de la Constitución
Nacional, mediante los severos controles que realiza la Dirección de Rentas (DGR)
en los accesos a la provincia para el cobro anticipado de Ingresos Brutos y la
aplicación de elevadas multas a transportistas y empresas por errores formales en
documentaciones que avalan el traslado de mercadería. Los comerciantes ya
hablan de la existencia de una "aduana interna" que tiene como única finalidad
lograr una mayor recaudación fiscal a costa del comercio local.
2.- Establecer si la Resolución General
056/2007 de la DGR de la Provincia de Misiones implica una burda fijación de
facto de una aduana interior vedada expresamente por el artículo 11 de la
Constitución y si además no infringe la prohibición de la doble imposición. En tal
caso, si la norma provincial en cuestión no implicaría una violación a los artículos
5, 31 y 75 inc. 13 de la Carta Magna, por cuanto infringe el sistema representativo
republicano de gobierno, al desconocer los derechos y garantías establecidos para
todos los habitantes de la Nación, la Ley Suprema de la Nación y la facultad del
Poder Legislativo de reglar el comercio de las provincias entre sí.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara de Comercio e Industria
de Posadas (CCIP) y transportistas advirtieron sobre un
posible desabastecimiento en Misiones a causa de los severos controles que realiza
la Dirección de Rentas (DGR) en los accesos a la provincia para el cobro anticipado
de Ingresos Brutos y la aplicación de elevadas multas a transportistas y empresas
por errores formales en documentaciones que avalan el traslado de mercadería.
Los comerciantes ya hablan de la existencia de una "aduana interna" que tiene
como única finalidad lograr una mayor recaudación fiscal a costa del comercio
local.
La entidad comercial señaló su "gran
preocupación" por el modo en que se están llevando a cabo las retenciones
y secuestros de transportes de carga, en los controles que la DGR tiene en las
rutas nacionales 12 y 14, en el límite con Corrientes. Las retenciones de camiones
con mercaderías generan problemas de abastecimiento porque muchas veces
quedan varados varios días hasta que se abona la multa, siempre exorbitante,
según los comerciantes. Esta situación también genera roces con las firmas que
despachan la mercadería, ya que muchas veces esas empresas no quieren hacer
frente a las sanciones aplicadas por Rentas porque alegan que ya pagan Ingresos
Brutos en sus jurisdicciones.
Se advierte que en muchos casos se
da una doble imposición de impuestos porque el fabricante paga en su provincia y
debe abonar en Misiones cuando su mercadería ingresa si no tiene firmado un
Convenio de Corresponsabilidad. Rentas cobra la alícuota del 4,5% en base a los
remitos, es decir antes que se cierre el circuito de la mercadería y en muchos
casos es dinero que no se puede recuperar. La Cámara de Comercio se quejó por
los desmesurados montos de multas impuestas a empresas por cuestiones
formales en remitos de mercadería que fue correctamente declarada.
Si bien la norma está vigente desde
2008, las necesidades financieras de la provincia hicieron que los controles se
hicieran más estrictos desde hace diez días.
Quienes pusieron el grito en el cielo
son los propietarios de las empresas de transporte, que sólo realizan el flete. Es
que muchas veces deben permanecer días enteros a la vera de la ruta, esperando
a que el problema se destrabe y alguna de las partes pague la multa. Esto implica
sobrecostos y encarecimiento de las mercancías, con impacto negativo en los
consumidores.
La semana pasada, un empresario
local al que le habían retenido un camión con dos máquinas en tránsito hacia
Córdoba, ingresó fuera de sí a las oficinas de Rentas y habría amenazado de
muerte a José Garzín Maceda, el segundo de la oficina recaudadora, debido a que
pretendían cobrarle $ 300 mil pese a que las máquinas que llevaba sólo se
hallaban en tránsito.
También la Cámara Empresaria
Misionera del Autotransporte de Cargas (CEMAC) elaboró un documento crítico
sobre el control por las largas colas que sufren sus asociados y la suba del costo
logístico.
Nuestra Corte Suprema de Justicia de
la Nación, ha decidido con fecha 6 de marzo de 2012 en los autos caratulados:
Transportes Automotores La Estrella S.A. c. Mendoza, Provincia de s/ acción de
inconstitucionalidad" en la cual una empresa de transporte interjurisdiccional inició
acción declarativa contra la Provincia de Mendoza, a los fines de que se declare la
inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que ese estado local
pretende aplicarle sobre la actividad por ella realizada -período agosto-julio de
2000 a febrero de 2004- por entender que resulta contrario a los artículos 31 y
67, inciso 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal
de la ley 20.221 y sus modificatorias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación
hizo lugar a la acción, en los siguientes términos:
"1 - Encontrándose las rentas de las
transportistas demandantes sujetas al impuesto a las ganancias -ley 20.628 y
modificatorias-, la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos provincial
importa la configuración de la hipótesis de doble imposición, contraria al principio
básico que consistente en la prohibición de mantener o establecer impuestos
locales sobre la materia imponible sujeta a imposición nacional coparticipable, ello
en virtud de los arts. 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional.
2 - Es inválido el impuesto sobre los
ingresos brutos que una provincia pretende aplicar a una prestataria del servicio
público de transporte interjurisdiccional si se acreditó que las tarifas habían sido
fijadas por la autoridad nacional sin considerar entre los elementos del costo el
gravamen, y en tanto la transportista es contribuyente, en el orden nacional, del
impuesto a las ganancias.
En suma, los funcionarios de de
rentas misioneros, en varias ocasiones aclararon que el destino de los controles
estaba orientado a la introducción de productos en el territorio misionero por parte
de empresas foráneas, algunas de las cuales no estarían tributando debidamente
según la legislación vigente, ni estarían inscriptas en el convenio multilateral a
través de cuyo mecanismo ingresarían tributos a Misiones.
Desde la CCIP se insistió en el cese
de las afectaciones y efectos colaterales que vienen perjudicando tanto a empresas
de transporte como a comercios e industrias misioneras que han quedado en el
medio de los controles de la DGR en los accesos a la provincia de Misiones. Sucede
que los funcionarios afectados al control de mercaderías en los ingresos a
Misiones, al detectar alguna anormalidad y en muchos casos fallas formales que no
implicarían evasión tributaria alguna, estarían reteniendo los camiones y
mercaderías destinadas a otros contribuyentes, que viajaban en el mismo vehículo.
Hasta tanto se abonen las multas y los importes del anticipo establecido por las
normas vigentes, esta acción estaría perjudicando a la provisión de decenas de
comercios que sí habrían cumplimentado los requisitos exigidos.
Se cuestionó asimismo que en
muchos casos fue el contribuyente misionero el que tuvo abonar las multas, ante
la negativa del remitente de la mercadería en hacerse cargo del pago del anticipo
que le corresponde, perjudicando al empresariado misionero y que su proveedor
habría manifestado que de persistir esta situación, no estaría interesado en volver
a venderle. Esta legislación tributaria de Misiones para el ingreso de mercaderías,
resulta inédita en el país.
La Cámara de Diputados de la Nación,
en uso de las facultades que le son propias y ante la aparente violación de los arts.
5, 10, 11, 31, 75 inc. 13 y concordantes de la Constitución Nacional por parte de la
provincia de Misiones, es menester aprobar sin demora este pedido de informes,
para que se decida ulteriormente el modo más adecuado de actuar conforme a
Derecho.
Pido por consiguiente, el apoyo de
mis pares con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |