PROYECTO DE TP
Expediente 3103-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PAGOS POR REMUNERACIONES DEBIDAS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Dispónese por la presente ley que las remuneraciones en dinero
debidas al personal de la Administración Pública Nacional
comprendido por la Ley 25.164, deberán pagarse, bajo pena de
nulidad, en efectivo, cheque a la orden del empleado público para ser
cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la
acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en
institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial
tendrá el nombre de cuenta sueldo. Por la misma se deberá otorgar al
dependiente para la extracción de fondos, una tarjeta magnética u
otro sistema de pagos mediante transferencia electrónica, y bajo
ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno
para el empleado público, en cuanto a su constitución, mantenimiento
o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera
la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de la
Administración Pública Nacional que corresponda en cada caso, podrá
disponer en cuanto sea compatible con la naturaleza y modalidades
de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a
que se halle sujeta, que en determinadas actividades, explotaciones o
establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las
remuneraciones en dinero debidas a sus dependientes se haga
exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas
previstas.
Artículo 2º.- El
personal dependiente del Poder Legislativo Nacional quedará
comprendido por el régimen de la presente ley, quedando a cargo de
las autoridades del Congreso de la Nación la implementación de la
misma.
Artículo 3º.-
Recomiéndose el Poder Judicial de la Nación y a las autoridades de las
provincias y los municipios, la adhesión al régimen establecido por la
presente ley.
Artículo 4º.- El
Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la autoridad de
aplicación, dispondrá la puesta en vigencia de la cuenta sueldo
prevista en la presente ley en el término de noventa días.
Artículo 5º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 20744 del
Régimen de Contrato de Trabajo establece en su artículo 2º, que las
disposiciones de la misma no serán aplicables a los dependientes de
de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto
que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de
las convenciones colectivas de trabajo..
De tal manera, el
régimen del la de la tutela y pago de la remuneración así como las
disposiciones de los medios de pago establecidos por el artículo 124
de esa ley no son aplicables a los empleados de la Administración
Pública Nacional, salvo por vía excepcionale las convenciones
colectivas de trabajo.a
misma
.
El carácter de
subordinados, dependientes y asalariados de tales empleados resulta
innegable y así dispone la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO
PÚBLICO NACIONAL Ley 25.164 en su articulo 3º que "Las
disposiciones de la ley marco de regulación del empleo público tienen
carácter general. Sus disposiciones serán adecuadas a los sectores de
la administración pública que presenten características particulares
por medio de la negociación colectiva sectorial prevista en la Ley
24.185, excepto en cuanto fueren alcanzados por lo dispuesto en el
inciso i) del artículo 3º de la Ley 24.185. En este último caso, previo
el dictado del acto administrativo que excluye al personal deberá
consultarse a la comisión negociadora del convenio colectivo general.
En cualquier caso, la resolución que el Poder Ejecutivo adoptare en
los términos de esta última disposición, será recurrible ante la
Justicia.
Asimismo su artículo
5º dispone que "Quedan expresamente excluidos del ámbito de
aplicación de la presente ley el personal del Poder Legislativo nacional
y del Poder Judicial de la Nación, que se rigen por sus respectivos
ordenamientos especiales".
Por lo anteriormente
expuesto, se celebró oportunamente el "Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional" homologado
por el Decreto 214/2006.
Por el mismo se
estableció claramente en su artículo primero el carácter de
"trabajadores bajo relación de dependencia laboral" a los empleados
de la Administración Pública Nacional (art. 1º).
En su CAPITULO IV
DERECHOS (Artículo 16) se establece que "Las personas vinculadas
laboralmente con la Administración Pública Nacional, según el
régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos,
de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las
normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios
colectivos de trabajo:
a) Estabilidad.
b) Retribución justa por
sus servicios, con más los adicionales que correspondan ...".
Así los haberes del
personal de la Administración Pública comparten con el salario de los
trabajadores amparados por la ley 20744 su calidad de alimentarios e
intangibles.
Va de suyo que el
sistema de pago, elaborado para la seguridad del cobro del
trabajador en general, bien puede adoptarse para el empleado
público y su bancarización pasa a ser hoy un avance y una necesidad,
que de ninguna manera puede alterar el principio de intangibilidad del
sueldo, principio rector del derecho de trabajo.
Actualmente
prácticamente la totalidad de los sueldos y demás remuneraciones del
personal dependiente de la Administración Pública Nacional se
encuentra bancarizado.
El procedimiento de
acreditación de los mismos en cuentas bancarias pasa, así a constituir
un moderno mecanismo de pago que debe y garantizar la percepción
integra, real y tempestiva de los salarios, sin que esto ocasione costo
alguno al trabajador del estado ni lo limite en el ejercicio de sus
derechos.
Se pretende, "en cuanto
a la percepción de sus haberes" equiparar al trabajador público con el
privado.
Nuestro sistema
bancario está hoy preparado para esta solución y si alguien debe
hacerse cargo de los costos del sistema, en ningún caso pueden ser
los trabajadores.
Si bien es cierto que las
normas de fondo deben en principio ser reglamentadas por el poder
administrador para su aplicación, también es cierto que nada impide
al poder legislativo introducir en las normas de fondo, algunas
indicaciones en cuanto a su operatividad.
Es por ello y en el afán
de que se cumplan los principios de intangibilidad e integralidad de
los haberes de todos los trabajadores, cualquiera sea el sector del
cual provengan, si privado o público, es menester aclarar
definitivamente que la cuenta sueldos bajo ningún concepto podrá
tener límites de extracciones, ni costo alguno para el empleado
público, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de
fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad
extractiva empleada.
Por ello por disposición
del presente proyecto,se propugna que se deba otorgar al
dependiente para la extracción de fondos, una tarjeta magnética u
otro sistema de pagos mediante transferencia electrónica.
La existencia de cajeros
automáticos en todo el país debe permitirle extraer su haber de
cualquiera de ellos, sin cargo alguno en su contra
Que todo lo expuesto se
lograría con la reforma que aquí se pretende.
Por su parte el sistema
bancario seguiría beneficiándose con la masa de dinero que obtienen
no solo de los depósitos en esas cuentas, sino también con toda la
gama de servicios que pueden ofrecer al mismo beneficiario.
Por otra parte es bien
sabido que los retiros con tarjetas de débito no pueden ser de un
importe inferior a la suma de diez pesos, y que seguramente, muchos
trabajadores dejarán sus saldos inferiores a ese importe en las
cuentas ya que no irán por una diferencia ínfima en lo individual a
hacer una cola ante el tesorero del banco para cobrarla. Pero a su vez
la suma de esos pequeños importes insume una gran masa de dinero
en lo general, que por un mes queda en el sistema bancario.
Por ello durante un mes
las cajas de las instituciones bancarias se aseguran una suma
importante, cuya ecuación se puede calcular con solo multiplicar esos
saldos por el total de la suma de los empleados de la Administración
Pública Nacional, que percibirán sus beneficios por el sistema del
débito bancario.
Concluyendo, se
ratificaría por el proyecto expuesto la intangibilidad de las
remuneraciones del dependiente de la administración nacional, sin
perjuicio mensurable para el sistema bancario.
Además se prevé que el
mismo Congreso implemente la aplicación de este proyecto a su
propia planta. Asimismo se recomienda a las provincias la aplicación
de una normativa similar.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2280/2011 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2280/11 | 22/06/2011 |