PROYECTO DE TP
Expediente 3103-D-2009
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Declárase
Zona de Desastre y Emergencia Agropecuaria, por el término de ciento ochenta
(180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, a las explotaciones
agropecuarias de la provincia de Santa Fe ubicadas en:
1.- Departamentos: 9 de Julio, Ve-
ra, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay,
2.- Los distritos Tacurales, Tacural,
Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Euse-
bia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini,
Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Cas-
tellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de
Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departa-
mento Castellanos.
3.- Los distritos Elisa, Jacinto L.
Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento,
Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del
Departamento Las Colonias.
Artículo 2º - Créase un
Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva,
con alcance en los distritos de la provincia de Santa Fe referidos en el artículo
precedente y el objeto de ser ejecutado mediante un convenio bilateral entre la
Nación y dicha provincia que priorice los siguientes aspectos:
1. Asistencia a productores
ganaderos, tamberos y agrícolas.
2. Asistencia a la cuenca ca-
ñera.
3. Asistencia a poblaciones
urbanas y rurales para provisión de agua mediante asesoramiento técnico y
financiamiento para construcción de represas y reservorios.
4. Desarrollo de tecnologías
y asistencia técnica para manejo racional del suelo, protección y recuperación
de agua de superficie y planes para disminuir las sequías prolongadas.
5. Otorgamiento de subsidios
directos y específicos para los productores afectados.
Artículo 3º - El Fondo
Especial de Emergencia, creado por la presente ley será administrado conforme
al reglamento que se dicte al efecto en el marco del convenio bilateral de eje-
cución a celebrarse entre la Nación y la provincia. El Fondo estará integrado por
recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de
las facultades que el Jefe de Gabinete de Ministros posee respecto de la ley de
presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2009, por
donaciones y/o legados y por recursos provenientes de organismos multilatera-
les de crédito.
Artículo 4º - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago de las
obligaciones fiscales y previsionales, por parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), para los productores comprendidos en el artículo primero que con-
templen un período de gracia de UN (1) año para el pago de las obligaciones, la
refinanciación en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales de dichas obli-
gaciones y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y
punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en
zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contin-
gencias padecidas. Asimismo, queda suspendida la iniciación y sustanciación de
juicios y acciones administrativas y judiciales originados en obligaciones con los
referidos organismos nacionales.
Los beneficiarios deberán acreditar
en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades pro-
vinciales la situación de emergencia y/o desastre.
Los organismos encargados de
ejecutar las acciones que permitan encuadrar los beneficios de la presente ley
podrán regular la aplicación de los beneficios conforme al grado de afectación
de cada productor.
Artículo 5º - Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina,
adopte medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los pro-
ductores afectados, como así también la implementación de asistencia crediticia
para promover riego y recuperación de agua de superficie.
Artículo 6º -
Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de fondos destinados
a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emer-
gencia en el ámbito geográfico de la misma, y la adopción de medidas que
tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
Artículo 7º -
Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artí-
culo 5 de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, asignar
a la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio del Interior, fondos corres-
pondientes a los Aportes del Tesoro Nacional establecidos en el inciso d del ar-
tículo 3° de esa ley, para ser destinados a las obras y servicios necesarios para
la provisión de agua potable a las poblaciones urbanas y rurales de los distritos
designados en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 8º - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas pre-
supuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
Artículo 9º - Comuníque-
se al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Algunos departamentos de la Pro-
vincia de Santa Fe continúan atravesando una situación crítica en materia de
irrigación del suelo como producto de una prolongada y extrema sequía. De
acuerdo a verificaciones técnicas e información actualizada de pronósticos rele-
vados en el territorio, este fenómeno climático tiende a permanecer en el tiem-
po.
El impacto altamente negativo en
toda la estructura productiva de los diversos sectores de los departamentos
afectados ha provocado serias consecuencias sociales y económicas agravadas
por la falta de agua para el consumo humano.
Esta situación se traduce en una
significativa disminución de la disponibilidad forrajera, generando un déficit ali-
mentario que se manifiesta en pérdida de estado corporal de los animales, po-
bre amamantamiento de las vacas a sus crías, atraso de servicio por falta de
celo, baja de fertilidad de los rodeos y mortandad de hacienda, provocando
pérdidas en la producción tambera. En agricultura, aun cuando los distintos cul-
tivares poseen diferencias de ciclos y épocas de siembra, la situación es varia-
da pero en general todos presentan bajos rindes o imposibilidad de siem-
bra.
En atención a dicha crisis se han
desplegado recursos provinciales plasmados en decretos del Poder Ejecutivo de
la provincia de Santa Fe (Nº 1238, 1456, 2052, 2500 todos del 2008 y 275 del
2009) estableciendo planes de recuperación para la región, la prestación de
servicios para la detección, provisión y almacenamiento del agua y la declara-
ción de desastre y emergencia.
El presente proyecto pretende no
sólo la declaración de emergencia, que fuera prorrogada por decreto 1021 del
Ejecutivo provincial del 08/06/2009, sino además lograr la promoción de medi-
das para el futuro, implementar acciones de asistencia que sean de utilidad y
de beneficio común al interés de todos los productores agropecuarios, desarro-
llo territorial sostenido y fortalecimiento productivo del norte santafesino acce-
diendo además al equipamiento específico requerido para afrontar situaciones
de emergencia por sequía y la capacitación para su uso.
Las razones expuestas ameritan
la realización de obras extraordinarias y atento que existen antecedentes en
relación a la creación de Fondos Especiales de Emergencia para la asistencia y
reconstrucción productiva de algunos departamentos de las provincias de Chaco
(ley 26.090), La Rioja (ley 26.009), Catamarca (ley 26.013), entre otras, resulta
necesario y razonable la creación de un Fondo similar, para la atención de la
emergencia que proponemos declarar por el presente que lamentablemente se
prolonga en la provincia de Santa Fe, dando lugar a la necesidad de prorrogar
la declaración de emergencia y/o desastre mediante el decreto del Ejecutivo
provincial antes mencionado.
Por los motivos expuestos solicito
a mis colegas que acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/07/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Senado | Orden del Dia 0304/2009 | 14/08/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (TEXTO CONSENSUADO) | 05/08/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 20/08/2009 | SANCIONADO |
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 1142/2009 del 27/08/2009 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION, OBSERVA PUNTO 1 DEL ARTICULO 1 Y LOS ARTICULOS 2, 3, 4 Y 5 |