PROYECTO DE TP
Expediente 3101-D-2015
Sumario: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 2 DE LAS LEYES 24824 Y 25202 Y DECRETOS 1879/92 Y 1212/98, QUE EXCLUYEN A LAS ACADEMIAS NACIONALES DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, ODONTOLOGIA, DE PERIODISMO Y DE CIENCIAS DE LA EMPRESA DEL REGIMEN DE CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS, ESTABLECIDOS POR EL DECRETO-LEY 4362/55.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO lº.- Deróguense los
artículos 2 de las Leyes 24.824 y 25.202 y de los Decretos 1879/92 y 1212/98, que
excluyen a las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de
Periodismo y de Ciencias de la Empresa, del régimen de contribuciones y subsidios
establecido en el Decreto-ley 4362/55 para las Academias Nacionales.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como base el
presentado durante mi anterior mandato, tramitado por el Expte. 7608-D-10, por
el que se deroga los artículos 2º de las Leyes 24.824 y 25.202 y de los Decretos
1879/92 y 1212/98 que excluye a las Academias Nacionales de Farmacia y
Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y de Ciencias de la Empresa, del
régimen de contribuciones y subsidios establecido en el Decreto-ley 4362/55.
Según el artículo 1º del Decreto-ley
4362/55 las Academias Nacionales tienen por objeto congregar a las personas más
conspicuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y las artes, con
el fin de intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover el progreso
de sus diferentes disciplinas; estimular la plenitud de las vocaciones intelectuales;
difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el
prestigio de la cultura nacional. El título de académico es vitalicio y constituye el
honor que se discierne a quienes hayan dedicado su vida, con relevante mérito, a
los fines enunciados.
Asimismo el citado Decreto establece
que las Academias Nacionales recibirán una contribución anual que servirá para
solventar los gastos administrativos y de funcionamiento que requieran, así como
para realizar y distribuir publicaciones.
A la lista inicial de academias
nacionales que se enumeraba en el artículo 10º del Decreto-ley 4362/55 se fueron
agregando otras Academias Nacionales, sin embargo, algunas de ellas fueron
excluidas del régimen de contribuciones y subsidios, tal es el caso de las
Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y
de Ciencias de la Empresa, que aunque son reguladas por el Decreto-ley 4362/55
no perciben la contribución anual que recibe el resto de las academias
nacionales.
Esta situación no solamente vulnera el
principio de igualdad sino que además genera un obstáculo al desarrollo de las
actividades de investigación, científicas y artísticas a las que se dedican y para las
que fueron creadas. Asimismo, la falta de recursos impide que algunas de estas
academias tengan una sede donde funcionar, mientras que la mayoría de las
academias tienen su propio local o un espacio en la Casa de las Academias
Nacionales.
En este sentido, es preciso brindar
condiciones de igualdad a todas las Academias Nacionales, haciéndolas
beneficiarias de la contribución anual que establece el artículo 4º del decreto-ley
4362/55, para lo cual propiciamos la derogación de los artículos 2º de las leyes
24.824 y 25.202 y los decretos 1879/92 y 1212/98 que excluyen del régimen de
subsidios y contribuciones a las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica,
de Odontología, de Periodismo y de Ciencias de la Empresa, respectivamente.
En atención a las argumentaciones
expuestas, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |