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PROYECTO DE TP


Expediente 3101-D-2015
Sumario: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 2 DE LAS LEYES 24824 Y 25202 Y DECRETOS 1879/92 Y 1212/98, QUE EXCLUYEN A LAS ACADEMIAS NACIONALES DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, ODONTOLOGIA, DE PERIODISMO Y DE CIENCIAS DE LA EMPRESA DEL REGIMEN DE CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS, ESTABLECIDOS POR EL DECRETO-LEY 4362/55.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO lº.- Deróguense los artículos 2 de las Leyes 24.824 y 25.202 y de los Decretos 1879/92 y 1212/98, que excluyen a las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y de Ciencias de la Empresa, del régimen de contribuciones y subsidios establecido en el Decreto-ley 4362/55 para las Academias Nacionales.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto toma como base el presentado durante mi anterior mandato, tramitado por el Expte. 7608-D-10, por el que se deroga los artículos 2º de las Leyes 24.824 y 25.202 y de los Decretos 1879/92 y 1212/98 que excluye a las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y de Ciencias de la Empresa, del régimen de contribuciones y subsidios establecido en el Decreto-ley 4362/55.
Según el artículo 1º del Decreto-ley 4362/55 las Academias Nacionales tienen por objeto congregar a las personas más conspicuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y las artes, con el fin de intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover el progreso de sus diferentes disciplinas; estimular la plenitud de las vocaciones intelectuales; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional. El título de académico es vitalicio y constituye el honor que se discierne a quienes hayan dedicado su vida, con relevante mérito, a los fines enunciados.
Asimismo el citado Decreto establece que las Academias Nacionales recibirán una contribución anual que servirá para solventar los gastos administrativos y de funcionamiento que requieran, así como para realizar y distribuir publicaciones.
A la lista inicial de academias nacionales que se enumeraba en el artículo 10º del Decreto-ley 4362/55 se fueron agregando otras Academias Nacionales, sin embargo, algunas de ellas fueron excluidas del régimen de contribuciones y subsidios, tal es el caso de las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y de Ciencias de la Empresa, que aunque son reguladas por el Decreto-ley 4362/55 no perciben la contribución anual que recibe el resto de las academias nacionales.
Esta situación no solamente vulnera el principio de igualdad sino que además genera un obstáculo al desarrollo de las actividades de investigación, científicas y artísticas a las que se dedican y para las que fueron creadas. Asimismo, la falta de recursos impide que algunas de estas academias tengan una sede donde funcionar, mientras que la mayoría de las academias tienen su propio local o un espacio en la Casa de las Academias Nacionales.
En este sentido, es preciso brindar condiciones de igualdad a todas las Academias Nacionales, haciéndolas beneficiarias de la contribución anual que establece el artículo 4º del decreto-ley 4362/55, para lo cual propiciamos la derogación de los artículos 2º de las leyes 24.824 y 25.202 y los decretos 1879/92 y 1212/98 que excluyen del régimen de subsidios y contribuciones a las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y de Ciencias de la Empresa, respectivamente.
En atención a las argumentaciones expuestas, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)