PROYECTO DE TP
Expediente 3100-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL INICIO Y PROSECUCION DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DENOMINADA "PROVISION DE GAS NATURAL AL SISTEMA LA RIOJA - CATAMARCA".
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se asigne una partida
extrapresupuestaria destinada a garantizar el inicio y prosecución de la obra de
infraestructura denominada "Provisión de Gas Natural al Sistema La Rioja-
Catamarca", hasta tanto sea incluida en la jurisdicción presupuestaria que incluye
el Programa de Fideicomisos de Gas-Fideicomisos Financieros.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo establece el
articulo 1º de la ley 26.095 de Obras de Infraestructura Energética,
cuyo texto dice: "El desarrollo de obras de infraestructura energética
que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o
distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad,
constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional.",
avala la necesidad coyuntural que hoy se plantea para el inicio y
prosecución de la obra de infraestructura denominada Provisión de Gas
Natural al Sistema La Rioja-Catamarca.
Las reservas gasíferas del
NOA constituyen un 18% del total territorial. Al analizar la red troncal
de gasoductos que abastece al mercado argentino, se puede observar
que las provincias correspondientes a las regiones del Noreste (NEA) y
Noroeste (NOA) sufren un serio déficit en la satisfacción de las
necesidades de gas natural, replicándose en menor medida en las
restantes regiones del país. Esto no es nada nuevo, ya en el año 2001
se denunciaba que entre el 50% y 100% de los hogares (según la
provincia) del norte argentino no tenían acceso al gas natural por
redes.
En relación a la
incorporación de usuarios a la red troncal, desde 1993 y hasta la fecha
apenas alcanza el millón, mientras que el registrado durante la década
del 80´ superó los dos millones y medio en apenas 5 años. Sucede que
las productoras gasíferas nunca fueron controladas por el Estado
nacional durante los gobiernos de los últimos quince años, tanto en su
consumo propio como en el venteo y exportaciones (las fiscalizadas y
las no fiscalizadas).
Es decir, desde las
reformas estructurales iniciadas en los años 90´, el Estado nacional
desconoce cómo las petroleras extraen los hidrocarburos, menos aun
cuánto extraen, ni tampoco cuál es el destino que se les otorgan, en
desmedro del abastecimiento interno y del respeto por la legislación
pertinente (leyes nacionales 17.319 y 24.076).
Ahora bien, según la
consultora Equis, para Mayo de 2004 el 36.1% de la población del país
no tenía acceso al gas natural por redes, es decir, 13.461.000 de
ciudadanos. Al desagregarlo por condición de pobreza, el 58.2% de la
población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza, es
decir, 10.373.568 de ciudadanos, no sólo carece de conexión a la red
troncal, sino que consume otros energéticos sustitutos, entre los más
importantes el gas licuado de petróleo (GLP).
En base a los estudios
realizados por la mencionada consultora, el 85% de los ciudadanos
que no tienen acceso al gas natural por redes consume GLP envasado
en garrafas de 10 Kg., mientras que el 15% restante consume leña,
papel, queroseno, plásticos, residuos vegetales/animales, etc. Estos
números reflejan la carencia de inversiones en infraestructura a partir,
y como resultado, de las reformas estructurales.
Al desagregar por
regiones geográficas el desabastecimiento del mercado interno, según
la investigación del equipo de trabajo del sociólogo Artemio López, los
porcentajes y cantidades absolutas correspondientes a los hogares sin
acceso al gas natural por redes son los siguientes:
- 99.7% Región NEA
(Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones), es decir: 810.786
hogares.
- 41.2% Región NOA
(Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán), es decir:
387.919 hogares.
- 28.7% Región Pampeana
(Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe), es decir: 1.060.123
hogares.
- 19.4% Región Cuyo (La
Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis), es decir: 128.200 hogares.
- 16.4% Región
Metropolitana (Capital Federal y primer Cordón del Conurbano
Bonaerense), es decir: 559.062 hogares.
- 2.2% Región Patagonia
(Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del
Fuego), es decir: 10.539 hogares.
La responsabilidad que el
Estado tiene en este sector clave de la economía, que es total, y su
incumbencia responde a una necesidad social a la cual está obligado.
Por otra parte, el sentido común nos dice que si los hidrocarburos,
recursos naturales no renovables, cubren el 90% de las necesidades
energéticas del país y su agotamiento es inminente, lo más sensato es
que el Estado recupere la renta de los mismos para desarrollar fuentes
de energía primaria alternativas a éstos.
La estrategia de
crecimiento económico basada en las "fuerzas del mercado", no sólo
se apropió y depredó los reservorios hidrocarburíferos del país, sino
que además no realizó inversiones de riesgo, tampoco desarrolló
nuevas fuentes de energía primaria y, como si fuera poco, transfirió al
exterior la acumulación y concentración de capital e ingresos (de
trabajadores argentinos) de los últimos quince años.
Significativamente,
aunque las operaciones de los fondos fiduciarios aparecen desde el
presupuesto 2002 en una planilla de la ley, no se consolidan con las
del resto de la administración. Los ingresos con asignación específica
están detallados, pero aparte, como si no fuera de la jurisdicción bajo
la cual está el fondo. Esto puede aparentar no ser importante, como
pasaba en el presupuesto 2002 con los fondos bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Social. Sus ingresos corrientes eran sólo el 3%
de los de la cartera.
Pero en la órbita del
Ministerio de Economía los ingresos de estas cajas de asignación
específica -que parecen haberse transformado en un nuevo nivel de
jurisdicciones- representaban dos veces más que los de la cartera de la
que dependen. El total de recursos manejados por los fondos alcanzó
en 2002 a los nada despreciables 1323 millones de pesos.
El Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 180 de fecha 13 de
febrero del 2004, creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en
Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo fue la
financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del
artículo 2º de la Ley Nº 24.076, que especialmente de conformidad
con lo dispuesto por el inciso b) de dicho artículo establece: "
Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de
gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo
plazo".
El claro objetivo es
impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país,
favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir
aumentar la calidad de vida de los habitantes, así como el desarrollo
industrial de la República Argentina. Indudablemente, la figura del
Fideicomiso Financiero establecida en la Ley 24.441, es una
herramienta útil para obtener prontamente los montos necesarios para
llevar adelante las obras proyectadas atendiendo las inversiones
necesarias en Transporte y Distribución de Gas.
La Resolución 185/2004
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
estableció la reglamentación de la constitución y funcionamiento de
dicho Fondo, delegándose en la Secretaría de Energía dependiente del
citado Ministerio, la tarea de determinar los términos y condiciones, en
base a principios de racionalidad económica, equidad y beneficios
operativos para el conjunto del sistema, bajo los cuales calificarían los
proyectos que se ejecuten al amparo de los fideicomisos constituidos,
cuyo objeto sean obras de expansión y/o extensión en transporte y
distribución de gas, pudiendo suscribir acuerdos y/o convenios con
entidades públicas, teniendo en cuenta para ello, el objeto de creación
del Fondo y tendiendo a lograr operatorias ágiles, simples y
transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del
mismo.
Posteriormente, a través del Decreto Nº 06/2007, se ratifica
"La Carta de Intención para el financiamiento de la construcción del
Gasoducto La Rioja" en cuya Cláusula Primera se establece: "Las
Partes reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es
el de poder realizar la ampliación de la infraestructura gasífera, en
adelante EL GASODUCTO, que en principio se estima en; Construcción
del Gasoducto Paralelo Recreo-La Rioja......".
Sin embargo pese a ello,
pudo conocerse mediante Nota Nº 001896, de fecha 29 de marzo del
2007, dirigida al Señor Intendente Municipal de la Ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, por el Gerente Comercial de la
Distribuidora del Gas del Centro S.A. - ECOGAS - que las obras de
potenciamiento sobre el Sistema de Abastecimiento a La Rioja y
Catamarca, no fueron incluidas en el Programa de Fideicomisos de Gas
- Fideicomisos Financieros, conforme lo establecido en la Resolución
MPFIP y S Nº 185/2004.
Indudablemente, la
importancia de una obra de estas características incidirá positivamente
en el progreso de vastos sectores de la Ciudad de San Fernando del
Valle de Catamarca y otras localidades del Valle Central de mi
provincia, las cuales aún no cuentan con el servicio de distribución de
gas natural por redes.
Además, la concreción de
este proyecto permitirá a miles de catamarqueños contar con la
infraestructura imprescindible para el desarrollo futuro de las redes de
distribución que posibiliten el acceso al servicio de provisión de gas
natural que no sólo mejorará la calidad de vida de todos aquellos que
accedan al servicio, sino también brindará una mayor seguridad de las
instalaciones, revalorizará las propiedades, generando un ahorro
significativo y otorgando una mayor competitividad y eficiencia
productiva a comercios e industrias.
Por las razones expuestas
señor Presidente, solicito la consideración de esta H. Cámara para
promover la asignación inmediata de una partida extrapresupuestaria
para el inmediato inicio de las obras y la inclusión en el Programa de
Fideicomisos de Gas - Fideicomisos Financieros, de la obra de
infraestructura denominada " Provisión de Gas Natural al Sistema La
Rioja - Catamarca ".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTANDER, MARIO ARMANDO | LA RIOJA | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/10/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3203/2007 | CON MODIFICACIONES | 23/11/2007 |