PROYECTO DE TP
Expediente 3099-D-2008
Sumario: CREACION DEL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO SOBRE EMPRESAS MULTINACIONALES SEGUN COMPROMISOS GUBERNAMENTALES EN LA ORGANIZACION DE COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO - OCDE - EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE UN PUNTO NACIONAL DE
CONTACTO SOBRE EMPRESAS MULTINACIONALES SEGUN COMPROMISOS
GUBERNAMENTALES EN LA OCDE
Artículo 1° - Créase, en el ámbito del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un punto nacional de
contacto para la instrumentación de las directrices para empresas multinacionales de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) por parte de la República
Argentina.
Art. 2° - El punto nacional de contacto estará
integrado, además de por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, quien
deberá tener necesaria participación en el área de su incumbencia.
Art. 3° - El punto nacional de contacto será
presidido por un funcionario con rango no inferior a subsecretario de Estado.
Art. 4° - El punto nacional de contacto
tendrá una estructura cuatripartita, dando cabida además de la representación
gubernamental a representantes del sector empresarial, del sector sindical y de las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa del consumidor, según lo
establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 5° - El punto nacional de contacto
tendrá las funciones establecidas en los procedimientos de puesta en práctica de las
directrices.
Art. 6° - El punto nacional de contacto
establecerá un mecanismo permanente de intercambio con los puntos nacionales de
contacto que se creen en Brasil y Chile, para estimular un trabajo a nivel del
Mercosur.
Art. 7° - La reglamentación creará un
mecanismo permanente de contacto entre el punto nacional de contacto y el Congreso de
la Nación, con eje en las comisiones de Relaciones Exteriores, Defensa del Consumidor y
Legislación del Trabajo.
Art. 8° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se fundamenta en una
obligación asumida por la Argentina ante la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), de la cual es observadora (junto a Brasil y Chile).
La OCDE fue creada en 1967, y está
integrada actualmente por treinta países, la mayor parte europeos, además de EE.UU.,
Canadá y México, Japón y Corea, Turquía e Israel, Australia y Nueva Zelanda.
Argentina comenzó en 1992 una estrategia
de acercamiento y aproximación gradual a la OCDE, con el objetivo de integrarse
plenamente, el cual fue formalmente expresado en 1997. Actualmente participa de cinco
comités y sus respectivos grupos de trabajo: agricultura, comercio, política y leyes de
competencia, pesca, e inversiones y empresas multinacionales (ENIN).
Antecedentes
A mediados de los años setenta, existía una
preocupación pública en los países industrializados por las actividades de algunas EMN en
países en vías de desarrollo. En respuesta a ello, los gobiernos comenzaron a negociar en
Naciones Unidas lo que esperaban que fuera un Código de Conducta obligatorio para las
EMN. El contexto político cambiante hizo que este proyecto quedara archivado durante los
años ochenta. Entretanto, en 1976-77 alcanzaron a aprobarse dos instrumentos
intergubernamentales de carácter voluntario: la Declaración Tripartita de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativa a EMN y la Política Social, y las directrices de la
OCDE sobre ENN.
En los años noventa ha recomenzado el
proceso de creación de instrumentos intergubernamentales, encuadrados en la nueva
perspectiva de la responsabilidad social de las empresas: el Compacto Global de la ONU,
la Iniciativa Global de Informes, la participación informativa y consultiva de los
trabajadores en los Comités de Empresa Europeos (CEE) y la revisión de las directrices de
la OCDE.
Respecto de esta última, las directrices están
diseñadas para una revisión periódica (cumplidas también en 1979, 1984 y 1991). A fines
de los noventa, se presentó una coyuntura especial, dada por el hecho de que la OCDE
había caído en cierto descrédito por haber apoyado el Acuerdo Multilateral de Inversiones,
fuertemente criticado por la sociedad civil y algunos gobiernos, finalmente suspendido. En
búsqueda de una nueva credibilidad, los gobiernos pusieron en marcha una nueva revisión
de las directrices, finalmente aprobada en junio de 2000. Esta nueva versión ha
introducido una cantidad de mejoras al instrumento: el afianzamiento y ampliación del
sistema de implementación y la guía de procedimiento, el nuevo lenguaje utilizado para
describir el alcance global de las directrices, el tratamiento dado a los subcontratistas, la
ampliación de los derechos humanos y normas laborales fundamentales incorporados, y la
revisión de los capítulos sobre corrupción y medio ambiente.
Contenido de las directrices
Las directrices son recomendaciones de los
gobiernos integrantes de la OCDE a las EMN que tienen actividad en su territorio.
Proporcionan un punto de referencia para las EMN en cuanto a las expectativas de los
gobiernos sobre su conducta, conteniendo principios y normas de buenas prácticas y de
conducta empresarial responsable. Las directrices promueven la complementariedad entre
las actividades de las EMN y el desarrollo sostenible, a partir de los vínculos entre el
progreso económico, social y medioambiental.
Para ello se tiene en cuenta que, como
señalan las propias directrices, "la intensa competencia entre las EMN puede tentarlas a
descuidar las normas y principios de conducta adecuados, con el fin de obtener una
ventaja competitiva indebida".
Las directrices parten del derecho de los
gobiernos a establecer las condiciones con arreglo a las cuales las EMN ejercen su
actividad en sus respectivas jurisdicciones, con sujeción al derecho internacional. Aunque
los gobiernos son los principales responsables de promover y hacer respetar los derechos
humanos, las empresas desempeñan un papel en este campo. De este modo, se alienta a
las propias EMN a respetar los derechos humanos en las relaciones con sus trabajadores,
y frente a las demás personas afectadas por sus actividades, de conformidad con las
obligaciones y compromisos internacionales de los gobiernos de los países de
acogida.
Las directrices no sustituyen las disposiciones
legales y reglamentarias locales. La primera obligación de las empresas es respetar el
derecho interno. Cuando las directrices abarcan, como sucede en numerosos casos,
aspectos no tratados en la ley, deberán evitar que las empresas se enfrenten a
obligaciones contradictorias. Constituyen principios y normas de comportamiento
suplementarias, sin carácter imperativo, relacionadas con las actividades internacionales
de estas empresas. Las directrices no introducen diferencias de tratamiento entre EMN y
empresas nacionales, sino que se reflejan prácticas recomendables para todas ellas. Los
gobiernos no las deben utilizar con fines proteccionistas ni de un modo que ponga en
duda la ventaja comparativa de cualquier país en el que inviertan las EMN.
Los capítulos de las directrices son ocho:
divulgación de información; empleo y relaciones industriales; medio ambiente; lucha
contra la corrupción; intereses de los consumidores; ciencia y tecnología; competencia y
tributación.
Las directrices establecen taxativamente
once obligaciones de las EMN:
1. Contribuir al progreso económico, social y
medioambiental con vistas a lograr un desarrollo sostenible.
2. Respetar los derechos humanos de las
personas afectadas por sus actividades de conformidad con las obligaciones y
compromisos internacionales del gobierno de acogida.
3. Estimular la generación de capacidades
locales mediante una cooperacion estrecha con la comunidad local, incluidos los sectores
empresariales locales, desarrollando al mismo tiempo las actividades de la empresa en los
mercados interiores y exteriores de una manera compatible con la necesidad de prácticas
comerciales saludables.
4. Fomentar la formación del capital humano,
particularmente mediante la creación de oportunidades de empleo y el ofrecimiento de
formación a los empleados.
5. Abstenerse de buscar o de aceptar
exenciones no contempladas en el marco legal o reglamentario relacionadas con el
medioambiente, la salud, la seguridad e higiene, el trabajo, la fiscalidad, los incentivos
financieros u otras cuestiones varias.
6. Apoyar y defender correctos principios de
gobierno empresarial y desarrollar y aplicar buenas prácticas de gobierno
empresarial.
7. Desarrollar y aplicar prácticas
autodisciplinarias y sistemas de gestión eficaces que promuevan una relación de confianza
recíproca entre las empresas y las sociedades en las que ejercen su actividad.
8. Promover el conocimiento por los
empleados de las políticas empresariales y su conformidad con ellas, mediante una
difusión adecuada de las mismas, incluso a través de programas de formación.
9. Abstenerse de tomar medidas
discriminatorias o disciplinarias contra los trabajadores que elaboren, de buena fe,
informes para la dirección o, en su caso, para las autoridades públicas competentes
acerca de prácticas contrarias a la ley, a las directrices o a las políticas de la
empresa.
10. Alentar, cuando sea factible, a los socios
empresariales, incluidos proveedores y subcontratistas, para que apliquen principios de
conducta empresarial compatibles con las directrices.
11. Abstenerse de cualquier ingerencia
indebida en actividades políticas locales.
Los puntos nacionales de contacto
Si bien las directrices no son vinculantes
desde el punto de vista legal, al mismo tiempo: no son optativas para las EMN, en el
sentido de que los gobiernos adherentes esperan que las compañías respeten sus
contenidos en sus actividades comerciales en todo el mundo, y ello rige
independientemente de que las compañías estén al tanto de ello o no.
La adhesión de los gobiernos a las directrices
los compromete a una acción concreta: la creación de los puntos nacionales de contacto
(PNC), para favorecer su eficacia, actuar como foro de promoción, consulta y discusión
con las partes interesadas de todos los asuntos relacionados con las mismas, y contribuir
a la resolución de los problemas que puedan surgir, con el objetivo de reducir al mínimo
las dificultades que causan sus actividades.
La actividad permanente de los PNC consiste
en: dar información sobre el contenido de las directrices a cámaras empresariales,
organizaciones sindicales, ONGs y público en general, así como a futuros inversores
extranjeros; reunirse con aquellas organizaciones para compartir experiencias, y emitir un
informe dirigido al Comité sobre Inversión Internacional y EMN (CIME) de la OCDE.
Además, ante denuncias concretas, los PNC
deben crear un foro de consulta y debate, y facilitar el acceso a medios consensuales y no
contenciosos, como la conciliación o la mediación. Si las partes no llegasen a un acuerdo,
los PNC emitirán un comunicado y formularán recomendaciones acerca de la aplicación de
las directrices.
Mientras estén en curso los procedimientos
previstos, se mantendrá la confidencialidad de los trabajos. Al término de los mismos,
ante la falta de acuerdo, las partes podrán libremente comunicarse y discutir estas
cuestiones. No obstante, se mantendrá en secreto la información y las opiniones
aportadas durante los trabajos, a menos que las partes en cuestión manifiesten su
consentimiento a su divulgación. También deberán permanecer en secreto, en interés de
una mayor eficacia de las directrices, otros datos como la identidad de las personas
implicadas en el procedimiento.
PNC en Argentina
En el marco anterior, este proyecto procura
la efectiva aplicación de las directrices de la OCDE en Argentina. El enfoque utilizado por
éstas garantiza que ya tengan vigencia en el país, dado que, al plantear que las
operaciones de las EMN se extienden por todo el mundo, se considera que también debe
extenderse a todos los países la cooperación internacional respecto a las cuestiones
contenidas en aquella. Los gobiernos estimulan a las EMN a que cumplan las directrices
dondequiera que desarrollen su actividad, teniendo en cuenta al mismo tiempo las
circunstancias concretas de cada país de acogida. Pero además, la OCDE espera que los
países observadores, así como todo aquel que desee adherir a las directrices, creen sus
propios PNC, para participar de una forma más plena.
Para este proyecto, también se han tenido en
cuenta dos elementos adicionales: que existe una flexibilidad en la estructura de los PNC,
pudiendo estar, en su versión más participativa, compuesto por más de un área
gubernamental y estar integrado por el conjunto de partes interesadas que, como ya se
ha mencionado, incluyen las organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y
ONGs; y que la OCDE también sugiere que los parlamentos nacionales tengan algún grado
de participación, a fin de aumentar la responsabilidad de los PNC.
En consecuencia, y por todo lo expuesto
precedentemente, propiciamos la sanción de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |