PROYECTO DE TP
Expediente 3098-D-2015
Sumario: MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO. CREACION.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Créase en el ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y fíjase
como su ley orgánica, la siguiente:
TITULO I
Del Ministerio de la Mujer y la
Equidad de Género
Naturaleza, Objeto y Funciones
Artículo 1º.- El Ministerio de la Mujer
y la equidad de Género se encargará de colaborar con el Presidente de la
República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y
programas destinados a promover la equidad de género y procurar la eliminación
de toda forma de discriminación y violencia en todas sus formas en contra de las
mujeres.
El Ministerio velará por la
coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en
materia de equidad de género.
Artículo 2º.- Al Ministerio le
corresponde planificar y desarrollar, políticas y medidas especiales destinadas a
favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres,
procurando eliminar toda forma de discriminación basada en el género, la plena
participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así
como el ejercicio de sus libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de
las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por La
Republica Argentina en la materia y que se encuentren vigentes.
Artículo 3°.- El Ministerio tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Presidente de la
República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género
y a procurar eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres;
coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de
sus objetivos y evaluar su aplicación.
b) Proponer al Presidente de la
República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su
competencia y evaluar su aplicación.
Las proposiciones e implementaciones
que efectúe el Ministerio tendrán como objetivo asegurar el pleno desarrollo y
autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce
de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su
plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su
acceso a cargos de elección popular y funciones públicas.
c) Desarrollar políticas, planes y
programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las
mujeres.
d) Promover la igualdad entre los
hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de
la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación, el
cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas.
e) Promover la incorporación de la
perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos Ministerios y
Secretarías a nivel nacional y provincial.
f) Promover la transformación de
estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales que naturalizan y
reproducen la discriminación contra las mujeres.
g) Velar por el cumplimiento de las
convenciones internacionales en materia de mujer y equidad de género, ratificadas
por la República de Argentina y que se encuentren vigentes.
h) Mantener vínculos de cooperación
con organismos internacionales dedicados a las mujeres y equidad de género, sin
perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
i) Colaborar con organismos del
sector público, tanto de nivel nacional, provincial y municipal, y asesorarlos en la
formulación de los criterios de género que puedan ser incorporados en sus
políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.
j) Celebrar convenios de
colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, para el cumplimiento de sus fines.
k) Establecer y administrar un
sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa
vigente sobre equidad de género.
l) Desarrollar estudios e
investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto,
estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado, la
información disponible que el Ministerio requiera para el cumplimiento de sus
funciones.
m) Realizar procesos de capacitación
de los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones
encomendadas al Ministerio. Éstos también podrán otorgarse a particulares.
n) Mantener un diagnóstico de
indicadores de género y velar por su incorporación en la planeación del desarrollo
social y económico, y en la Administración del Estado.
o) Elaborar anualmente informes
sobre la situación de la equidad de género a nivel nacional y provincial.
p) Colaborar con las autoridades
competentes a nivel nacional, provincial y municipal en la preparación, aprobación
y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de
género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la
equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas
materias.
q) Realizar las demás funciones y
atribuciones que la ley le encomiende.
Artículo 4°.- El Ministerio podrá
proponer e instrumentar medidas, planes y programas de carácter temporal que
impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las
desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social,
económico o cultural, con el fin de alcanzar mayor igualdad posible entre hombres
y mujeres.
De la organización
Artículo 5°.- El Ministerio se
organizará de la siguiente manera:
a) El Ministro de la Mujer y la
Equidad de Género.
b) El Subsecretario, quedando
incorporado el Consejo Nacional de las Mujeres.
c) Secretarías Provinciales.
Un reglamento expedido por el
Ministerio determinará la estructura interna. Para efectos de establecer la
estructura interna deberán considerarse áreas funcionales, tales como: Políticas de
Igualdad, Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; y
las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y
atribuciones del Ministerio.
Artículo 6°.- En cada provincia del
país habrá una Secretaría Provincial Ministerial a cargo de un Secretario
PROVINCIAL Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del
Ministerio quién velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a
nivel provincial y municipal, así como las acciones emprendidas con recursos del
Ministerio. En particular, le corresponderá:
a) Prestar asesoría técnica
Gobernador o intendentes.
b) Elaborar una agenda provincial y
municipal de equidad de género y velar por su ejecución.
c) Impulsar la incorporación de la
perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la
Administración del Estado con competencia en la PROVINCIA.
d) Impulsar la participación de las
mujeres de la PROVINCIA en las políticas, planes y programas vinculados con la
promoción de sus derechos y la equidad de género.
e) Colaborar con el Ministerio en la
coordinación de las acciones y diagnósticos de género provinciales o
municipales.
f) Colaborar con las municipalidades
y el gobierno PROVINCIAL en las materias de equidad género.
g) Desempeñar las demás funciones
y atribuciones que le encomiende la ley.
Del Comité Interministerial para la
Igualdad de Oportunidades y del Consejo Asesor
Artículo 7°.- Créase el Comité
Interministerial para la Igualdad de Oportunidades cuya función será colaborar con
el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas
orientados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El Comité estará integrado por:
a) Ministerio de la Mujer y la
Equidad de Género, quien lo presidirá;
b) Jefatura de Gabinete de
Ministros
c) Ministerio de Cultura y
Educación
d) Ministerio de Defensa
e) Ministerio de Desarrollo Social y
Medio Ambiente
f) Ministerio de Economía Y Obras y
Servicios Públicos
g) Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
h) Ministerio del Interior
i) Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios
j) Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
k) Ministerio de Transporte
l) Ministerio de Salud y Acción
Social
m) Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
n) Ministerio de Turismo;
o) ministerio de Justicia;
p) Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá
invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de
la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito
de las políticas de igualdad de oportunidades.
El Comité establecerá, mediante
acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado
cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.
La Subsecretaría de la Mujer y la
Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su
funcionamiento. El Subsecretario será el Secretario ejecutivo del Comité.
Artículo 8°.- Créase un Consejo
Asesor, cuya función será prestar asesoría a la Ministra en materias de equidad de
género e igualdad de oportunidades.
El Consejo estará integrado por diez
personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materia que trata y serán
designadas por la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Los miembros del Consejo, durarán
cuatro años en sus cargos, mientras cuenten con la confianza de la Ministra,
pudiendo ser designadas hasta por dos nuevos periodos, y se renovarán por
mitades, cada dos años.
El ejercicio del cargo de consejero
será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o
asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.
Un reglamento, expedido por el
Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género establecerá las normas necesarias
para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.
Del Personal
Artículo 9°.- El personal del
Ministerio estará integrado por personal de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, y del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y la
Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores y por el Consejo Nacional de
La Mujer.
TITULO II
Del Fondo para la Equidad de
Género
Artículo 10.- Créase el Fondo para la
Equidad de Género, administrado por el Ministerio Nacional de la Mujer y la
Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos,
programas, actividades, educación y difusión, destinados a fortalecer la
asociatividad y liderazgo de las mujeres, promover la equidad de género y a
procurar eliminar toda forma de discriminación en contra de ellas. Los recursos del
Fondo se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Un reglamento dictado a través del
Ministerio del de la Mujer y de la Equidad de Género, suscrito también por el
Ministro de Economía Y Obras y Servicios Públicos, establecerá las normas de
administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios
objetivos para otorgar los recursos, los reglas de funcionamiento y los medios para
verificar la aplicación fiel de los fondos a la finalidad señalada en el inciso
primero.
Presupuesto
La presente Ley se implementará
cuando el presupuesto nacional así lo permita.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con este proyecto de ley que crea el
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, buscamos garantizar
adecuadamente los derechos de las mujeres y avanzar decididamente hacia una
mayor equidad entre ambos sexos.
A lo largo de nuestra historia vimos
cómo las mujeres no podían votar, administrar libremente su patrimonio o acceder
en igualdad de condiciones a la educación. Aún subsisten importantes brechas en
el pleno goce de los derechos de las mujeres que hacen indispensable contar con
una institucionalidad idónea para liderar los cambios normativos, políticos,
culturales y económicos que demanda la equidad de género.
Así observamos los estereotipos a los
que son expuestas como también, en otro orden de ideas, una brecha salarial
entre hombres y mujeres donde, a igual trabajo, no corresponde igual
remuneración; la inequitativa distribución de los costos del cuidado de los hijos e
hijas entre mujeres y hombres; la necesidad de reconocer los derechos de las
mujeres a una sexualidad y una reproducción respetuosa de sus derechos y a
acceder a las prestaciones que los hagan efectivos o el derecho a vivir una vida
libre de violencia y la necesidad de contar con más mujeres en las esferas de
decisión públicas y privadas.
El presente proyecto de ley crea el
"Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género", bajo su esfera quedarán también
la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y del Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección Nacional de Políticas para Adultos
Mayores y al Consejo Nacional de las Mujeres; definiendo una nueva estructura
tendiente a la formulación y evaluación de las políticas públicas relativas a la
mujer, que quedarán radicadas en el nuevo Ministerio, como a aquellas vinculadas
a la ejecución de las mismas en el cumplimiento de los objetivos de la precitada
Ley, ya que se incorpora en el presente texto legal bajo el alero del nuevo
Ministerio.
También es el encargado de
colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación
de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y
procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las
mujeres.
También se establecen las funciones y
atribuciones del nuevo Ministerio, y su organización Interna, la cual, además del
Ministro de la Mujer y la Equidad de Género y del Subsecretario, contará con
Secretarías Provinciales. Se crea un Consejo Asesor, que apoyará al Ministro en
materias de equidad de género e Igualdad de oportunidades, para el cual se ha
tomado como base el Consejo Nacional de Las Mujeres; y se institucionaliza el
Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades, cuya función será
colaborar con su seguimiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |