PROYECTO DE TP
Expediente 3098-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION - LEY 23984: MODIFICACIONES, SOBRE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY MODIFICACION DEL CODIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACION (LEY 23.984) SOBRE BIENES SECUESTRADOS Y
DECOMISADOS
ARTICULO 1º - Modifíquese el
artículo 233 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Custodia del objeto
secuestrado
Art. 233. - Los efectos secuestrados
serán inventariados y puestos, bajo segura custodia, a disposición del tribunal.
Dicho inventario deberá incluir una somera descripción de los efectos alcanzados
por la medida y su valuación, cuando fuera posible estimarla. Cuando el juez
disponga su depósito, deberá consignar en el inventario la ubicación de los bienes.
El juez podrá ordenar la obtención de
copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan
desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la
instrucción.
Las cosas secuestradas serán
aseguradas con el sello del tribunal y con la firma del juez y secretario, debiéndose
firmar los documentos en cada una de sus hojas.
Si fuere necesario remover los sellos,
se verificará previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, aquéllos
serán repuestos y de todo se dejará constancia".
ARTICULO 2º - Incorporase como
artículo 233 bis del Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984 el
siguiente:
Art. 233 bis.- Cuando se trate de
bienes registrables, de sustancias estupefacientes, o bien de dinero en efectivo,
títulos o valores y de los comprendidos en las previsiones del artículo 2° de la ley
25.197 cuyo monto o valuación resulten significativos a juicio del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS, el juez deberá remitir a
dicho organismo registral una copia del inventario del artículo 233 dentro de los 5
(cinco) días hábiles desde el dictado de la medida del artículo 231.
En tales casos, se deberán indicar
también las siguientes circunstancias:
a) Tribunal y secretaría interviniente
y número de causa;
b) Fecha y lugar en que se cometió
el delito que dio origen a la medida, nombre de los imputados y del dueño o
poseedor de los bienes, si fuere posible determinarlo;
c) fecha de iniciación del
proceso;
d) lugar y fecha del secuestro y
descripción sumaria de las circunstancias;
e) estado de la causa; e
f) indicación de la autoridad o
individuo responsable de la custodia o administración de los bienes y, cuando
corresponda, la ubicación de los mismos.
Todo cambio del lugar de los bienes,
o de la autoridad o individuo depositario responsable de los mismos deberá ser
informado al Registro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido.
ARTICULO 3º - Modifíquese el
artículo 522 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Objetos decomisados
Art. 522. - Cuando la sentencia
importe decomiso de algún objeto, el tribunal le dará el
destino que corresponda según su
naturaleza.
En los supuestos comprendidos por el
art. 233 bis, tanto el decomiso como el destino de los bienes decomisados deberán
ser informados por las autoridades judiciales al REGISTRO NACIONAL DE BIENES
SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL. El deber de
informar alcanza también a los bienes decomisados sin sentencia previa en virtud
del artículo 23 del Código Penal.
El informe deberá remitirse al
Registro en la forma y plazo del artículo 233 bis.
ARTICULO 4º - Modifíquese el
artículo 523 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Cosas secuestradas
Art. 523. - Las cosas secuestradas
que no estuvieren sujetas a decomiso, restitución o embargo serán devueltas a
quien se le secuestraron.
Si hubieran sido entregadas en
depósito antes de la sentencia, se notificará al depositario la entrega
definitiva.
Las cosas secuestradas de propiedad
del condenado podrán ser retenidas en garantía de los gastos y costas del proceso
y de las responsabilidades pecuniarias impuestas.
Las autoridades judiciales deberán, en
los casos comprendidos en el artículo 233 bis, informar al REGISTRO NACIONAL
DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL
dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su dictado, la devolución, decomiso,
restitución u otra disposición que implique el cese del secuestro, detallando el
destino de los bienes afectados.
ARTICULO 5º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley introduce
reformas al Código Procesal Penal de la Nación en función de los servicios que
actualmente presta el REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y
DECOMISADOS (RNBSD) DURANTE EL PROCESO PENAL dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
En la normativa penal nacional
vigente se prevén CUATRO (4) formas de incautación de bienes: el secuestro en
sus distintas modalidades, las medidas cautelares durante el proceso, el decomiso
conjuntamente a la sentencia definitiva y el decomiso sin sentencia condenatoria.
Sin embargo los bienes secuestrados o decomisados en virtud de un proceso penal
se hallan sujetos en nuestra legislación a diversos regímenes según el objeto de
que se trate, partiendo de que el citado artículo 23 del Código Penal fija las bases
sobre el tema. (Ley Nº 20.785 y sus modificatorias; Ley Nº 25.938; Ley Nº 23.737
y sus modificatorias; Ley Nº 26.045; Ley Nº 24.240 y sus modificatorias; Ley Nº
26.247; y Ley Nº 26.348).
Debido a la diversidad de regímenes
existentes resultó necesario proceder a centralizar la información mediante una
única base de datos respondiendo al claro interés público de obtener una
herramienta que permitiera conocer la totalidad de los bienes afectados en los
distintos regímenes antes referenciados.
A su vez, respondiendo al esquema
normativo nacional e internacional de avanzar en un adecuado proceder para
posibilitar la recuperación de activos de origen ilícito, y haciendo eco en los
señalamientos efectuados en el ámbito internacional, la creación del Registro
responde a la Recomendación Especial III del MER que realizó el organismo
internacional GAFI -Grupo de Acción Financiera Internacional- en lo referente a la
identificación o localización y rastreo de bienes, en donde se estableció que
existían dificultades debido a la falta de una base de datos centralizada y unificada
de bienes.
Cabe destacar que a partir de la
aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley Nº 24.072); la Convención
Interamericana contra la Corrupción (Ley Nº 24.759); la Convención Internacional
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios
(Ley Nº 25.632); la Convención Interamericana Contra el Terrorismo (Ley Nº
26.023) y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Ley Nº
26.097), la REPUBLICA ARGENTINA asumió el compromiso internacional de
avanzar en las acciones necesarias para lograr la identificación de bienes y el
recupero de activos de origen ilícito.
En este orden, la creación del RNBSD
es un aporte indispensable en la implementación de políticas públicas concretas
para la prevención del delito de lavado de activos. Por ello, el registro se encuentra
centralizando, analizando y evaluando la información sobre los bienes sujetos a
secuestro o decomiso en el marco de un proceso penal.
Es por ello, que la colaboración
articulada con las autoridades del fuero penal federal y de los distintos fueros de la
justicia penal nacional en la transferencia y recepción de datos e información de
aquellos bienes que resultaren secuestrados o decomisados, representa un avance
insoslayable tanto como para proceder al ordenamiento de la información
proveniente de los distintos regímenes sobre administración y disposición de
bienes existentes en nuestra normativa, como para avanzar en el recupero de
activos de origen ilícito.
Diversos organismos regionales e
internacionales han señalado recientemente la importancia de la creación de
dependencias públicas como las del registro y en forma manifiesta han expresado
su satisfacción con la creación de este registro por parte del Estado Argentino. La
importancia del mencionado Registro responde al esquema normativo nacional e
internacional en la materia mediante la centralización de la información.
Al respecto en la 21º período de
sesiones de la Comisión de Prevención y Justicia Penal del Consejo Económico y
Social de Naciones Unidas realizada en Viena el pasado 26 de Abril del 2012 se
exhortó a los Estados a que "de conformidad con su legislación nacional,
intensifiquen sus esfuerzos para poner en práctica o fortalecer regímenes y
mecanismos institucionales apropiados, con el fin de promover la cooperación
internacional, y fomenten la cooperación entre los organismos nacionales
encargados de la aplicación de la ley y las entidades encargadas de la localización
y recuperación de activos...."
Por su parte los Estados miembros y
asociados del Mercosur reconocieron en el ámbito de la "Reunión de Ministros de
Justicia del Mercosur" celebrada el pasado 7 de junio del año 2012 a través del
Acta MERCOSUR/RMJ/ACTA Nº 01/2012 la importancia de la creación por parte de
la Republica Argentina del "REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y
DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL" en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
En dicha oportunidad se recalcó "que
instituciones nacionales como esa, constituyen una herramienta fundamental para
combatir en forma eficaz y con proyección coordinada, las fuentes de
financiamiento de la delincuencia trasnacional organizada y facilitan la tarea de
cooperación internacional en el mismo sentido".
El RNBSD como primer organismo
especializado en la Republica Argentina se encuentra realizando una base de datos
informatizada con el número de expediente judicial, estado del proceso penal,
ubicación, estado de conservación y otros datos de relevancia, que permitirá a las
autoridades actuar de una manera rápida y eficaz en la detección e identificación
de los bienes vinculados al ilícito determinado y contribuir a la investigación del
grupo criminal participante.
El proyecto contempla la obligación
de informar en los casos contemplados por los artículos 231 y 522 del CPPN y por
el artículo 23 del Código Penal de la Nación enumerando los datos específicos de
los que se debe dar cuenta al RNBSD. Asimismo, se dispone un detalle de los
bienes que deberán ser informados, así como también se obliga a dar aviso si los
mismos han cambiado su localización o bien cual será su destino final.
Creemos finalmente que los
diferentes poderes del Estado Nacional, debemos avanzar e impulsar un cambio
cultural en materia de recupero de activos expresando como paradigma central e
insoslayable que: "la recuperación de los bienes provenientes de un hecho ilícito,
representa una medida justa, ejemplificadora y contundente para la reparación del
daño producido".
Se declara esta ley complementaria
del Código Procesal Penal, así como también del Código Penal de la Nación en lo
referente al registro de los bienes secuestrados y decomisados durante el proceso
penal.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |