PROYECTO DE TP
Expediente 3098-D-2009
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (TO 1997); MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LA ADQUISICION DE AUTOMOTORES CERO KILOMETRO DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CERO KILOMETRO
DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 1º - Incorpórese al Artículo
7° del Título II de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997,
el inciso que a continuación se establece:
i) Los vehículos automotores cero
kilómetro con destino a la prestación del servicio público de transporte de
pasajeros en las modalidades taxímetros y remises con chofer.
La presentación del certificado de
titularidad de licencia habilitante para la prestación del servicio público indicado en
el párrafo anterior, y el desempeño laboral continuo en dicha actividad, con una
antigüedad no menor a un (1) año al momento de la adquisición del vehículo
automotor, son requisitos para la exención establecida en el presente
artículo.
El titular del vehículo automotor
deberá prestar el servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades
taxímetros y remises con chofer por un plazo no menor a los cuatro (4) años a los
fines de mantener la exención. En caso de que traslade el dominio del vehículo
automotor en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente, o que
cambie el destino de uso del bien adquirido bajo la presente exención, en un plazo
menor a los cuatro (4) años desde su adquisición, el titular abonará el impuesto al
valor agregado oportunamente exento, al momento de realizar el acto traslativo
del dominio, de acuerdo a los montos vigentes al momento de producirse el nuevo
acto.
Toda acreditación de la
documentación habilitante y de cumplimiento de las condiciones exigidas en el
presente inciso deberá ser presentada y registrada ante el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor y sus delegaciones correspondientes, en el título del dominio
del vehículo, así como también en la base de datos de dicho organismo.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos mediante el presente
proyecto extender la exención al Impuesto al Valor Agregado a la venta de
vehículos cero kilómetro con destino a la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros en las modalidades de taxímetros y remises con
chofer.
El encarecimiento de los vehículos
cero kilómetro ha provocado, en la población en general y en los dueños de taxis o
remises en particular, un notorio envejecimiento del parque automotor. Este
hecho, que de por sí conlleva reminiscencias de pauperización, empobrecimiento
global y aumento de costos, así como los gastos sumados por tareas de
mantenimiento de automóviles cada vez más antiguos, se torna sumamente
preocupante para la prestación de los servicios públicos aludidos, en todo el país.
Los efectos de la inflación son cada vez más visibles y agudizan esta situación.
En este nuevo período parlamentario,
presento la iniciativa del diputado Cristian Ritondo en 2006 (Expediente 3623-D-
06). Finalizado su mandato en esta Honorable Cámara y estando esta cuestión
pendiente de tratamiento considero necesario presentar este proyecto en el mismo
sentido.
Al incorporarse la exención impositiva
propuesta, se logran beneficios inmediatos, entre los que podemos encontrar la
facilitación al acceso del titular de la licencia, a una unidad nueva que no sólo
incentiva la economía por el intercambio de bienes, sino que también promueve
una mejor prestación de servicios. Además, opera como multiplicador de la
producción nacional al facilitar la adquisición de bienes de alta incidencia en el
circuito económico.
Por otro lado, y por sus especiales
características de producción, la industria automotriz es uno de los mejores
generadores de empleo de la que se derivan otras, como la fabricación de
autopartes, neumáticos y repuestos varios.
Por último, el Estado resigna recursos
no significativos, dado que la proporción de automotores dedicados al transporte
de pasajeros sobre el total de automóviles nuevos es relativamente baja.
Esto significa que el Estado, al
sacrificar impuestos para incentivar la renovación de unidades afectadas a estos
servicios urbanos tan importantes (renovación que no se llevaría a cabo de no
mediar esta iniciativa) no sólo mejora la seguridad vial y el confort de pasajeros y
choferes sino que también ayuda a una menor contaminación ambiental, mayor
eficiencia energética y menores costos de operación globales
Por todos los fundamentos
expresados que, sin lugar a dudas, propenden a una economía productiva y a una
mejoría ostensible en la prestación de servicios es que considero de gran
importancia la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |