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PROYECTO DE TP


Expediente 3098-D-2009
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (TO 1997); MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LA ADQUISICION DE AUTOMOTORES CERO KILOMETRO DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CERO KILOMETRO DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 1º - Incorpórese al Artículo 7° del Título II de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el inciso que a continuación se establece:
i) Los vehículos automotores cero kilómetro con destino a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades taxímetros y remises con chofer.
La presentación del certificado de titularidad de licencia habilitante para la prestación del servicio público indicado en el párrafo anterior, y el desempeño laboral continuo en dicha actividad, con una antigüedad no menor a un (1) año al momento de la adquisición del vehículo automotor, son requisitos para la exención establecida en el presente artículo.
El titular del vehículo automotor deberá prestar el servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades taxímetros y remises con chofer por un plazo no menor a los cuatro (4) años a los fines de mantener la exención. En caso de que traslade el dominio del vehículo automotor en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente, o que cambie el destino de uso del bien adquirido bajo la presente exención, en un plazo menor a los cuatro (4) años desde su adquisición, el titular abonará el impuesto al valor agregado oportunamente exento, al momento de realizar el acto traslativo del dominio, de acuerdo a los montos vigentes al momento de producirse el nuevo acto.
Toda acreditación de la documentación habilitante y de cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente inciso deberá ser presentada y registrada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y sus delegaciones correspondientes, en el título del dominio del vehículo, así como también en la base de datos de dicho organismo.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos mediante el presente proyecto extender la exención al Impuesto al Valor Agregado a la venta de vehículos cero kilómetro con destino a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de taxímetros y remises con chofer.
El encarecimiento de los vehículos cero kilómetro ha provocado, en la población en general y en los dueños de taxis o remises en particular, un notorio envejecimiento del parque automotor. Este hecho, que de por sí conlleva reminiscencias de pauperización, empobrecimiento global y aumento de costos, así como los gastos sumados por tareas de mantenimiento de automóviles cada vez más antiguos, se torna sumamente preocupante para la prestación de los servicios públicos aludidos, en todo el país. Los efectos de la inflación son cada vez más visibles y agudizan esta situación.
En este nuevo período parlamentario, presento la iniciativa del diputado Cristian Ritondo en 2006 (Expediente 3623-D- 06). Finalizado su mandato en esta Honorable Cámara y estando esta cuestión pendiente de tratamiento considero necesario presentar este proyecto en el mismo sentido.
Al incorporarse la exención impositiva propuesta, se logran beneficios inmediatos, entre los que podemos encontrar la facilitación al acceso del titular de la licencia, a una unidad nueva que no sólo incentiva la economía por el intercambio de bienes, sino que también promueve una mejor prestación de servicios. Además, opera como multiplicador de la producción nacional al facilitar la adquisición de bienes de alta incidencia en el circuito económico.
Por otro lado, y por sus especiales características de producción, la industria automotriz es uno de los mejores generadores de empleo de la que se derivan otras, como la fabricación de autopartes, neumáticos y repuestos varios.
Por último, el Estado resigna recursos no significativos, dado que la proporción de automotores dedicados al transporte de pasajeros sobre el total de automóviles nuevos es relativamente baja.
Esto significa que el Estado, al sacrificar impuestos para incentivar la renovación de unidades afectadas a estos servicios urbanos tan importantes (renovación que no se llevaría a cabo de no mediar esta iniciativa) no sólo mejora la seguridad vial y el confort de pasajeros y choferes sino que también ayuda a una menor contaminación ambiental, mayor eficiencia energética y menores costos de operación globales
Por todos los fundamentos expresados que, sin lugar a dudas, propenden a una economía productiva y a una mejoría ostensible en la prestación de servicios es que considero de gran importancia la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
TRANSPORTES