PROYECTO DE TP
Expediente 3096-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ESTRATEGIAS OFICIALES RESPECTO AL IMPACTO AMBIENTAL PRODUCIDO POR EL CAMBIO CLIMATICO GLOBAL.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas con las estrategias del Estado
Nacional con respecto al impacto ambiental producido por el cambio climático
global; los problemas ocasionados por la contaminación de cuencas de agua; las
estrategias y previsiones para el futuro en relación con el mejor manejo del
agua.
1) Cuáles son las estrategias de
prevención para el futuro adoptadas en relación con el cambio climático, y su
fuerte impacto en la producción de sequías e inundaciones, para minimizar los
impactos negativos, y evitar muertes, entre otras consecuencias.
2) Cuáles son los problemas
ocasionados por la contaminación de cuencas de aguas y las medidas adoptadas
al respecto.
3) Cuáles son las estrategias de
observación adecuadas para hacer un monitoreo efectivo de las lluvias y otros
indicadores frente al cambio climático que ya está produciendo su impacto
negativo.
4) Cuáles son las estrategias y
previsiones para el futuro en relación con el mejor manejo del agua: falta de
acceso al agua potable, el derretimiento de glaciares, y la contaminación de
acuíferos como ríos y lagos.
5) Cuáles son las estrategias de
planificación respecto a educación ambiental en todo el territorio nacional.
6) Cuáles son las medidas y alcances
obtenidos respecto a la participación ciudadana que recomienda la ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se denomina impacto
ambiental a las consecuencias provocadas por cualquier acción que modifique las
condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un ecosistema, parte de él o
de los individuos que lo componen. No existe una valoración cuantitativa
universalmente aceptada para determinar el grado de afectación de un impacto,
salvo aquellos casos en que la acción que lo provoca está asociada a una
cantidad mensurable, por ejemplo, la concentración de un determinado
contaminante.
Las políticas sobre uso racional de
recursos naturales y aplicación de pautas ambientales dependen en buena medida
del correcto manejo del impacto que las acciones del ámbito privado y público
produzcan.
El derecho en general, y en los últimos
años el derecho ambiental en particular, han ido creando instrumentos coercitivos
y preventivos así como nuevas modalidades de manejo para proteger las
condiciones del ambiente. Entre ellos, son de una importancia fundamental, los
estudios que se exigen para prevenir las consecuencias negativas que pueden
ocasionar diversas actividades sobre el medio ambiente. Una de las metodologías
más importantes que se han desarrollado a tales efectos es la evaluación de
impacto ambiental (EIA)" (1) . La evaluación de impacto ambiental es definida por
el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente como "la determinación previa que, con miras a lograr un desarrollo
adecuado y sostenible, se hace de los efectos que una actividad dada que se ha
planeado realizar podría tener sobre el medio ambiente, cuando por su alcance,
naturaleza y ubicación dicha actividad puede afectarlo considerablemente" (2) .
La Ley Nº 25.675, Ley General del
Ambiente, sancionada el seis de noviembre del 2002 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable. Siendo objetivos de la política ambiental nacional, la
presente ley rige en todo el territorio de la nación, sus disposiciones son de orden
público, y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación
específica obre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga
a los principios y disposiciones contenidos en ésta. Respecto a los principios de la
política ambiental, la interpretación y aplicación de la mencionada ley, y de toda
otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, las mismas estarán
sujetas al cumplimiento del principio de Presupuesto mínimo. Se entiende por
presupuesto mínimo, establecido en el articulo 41 de la Constitución Nacional, a
toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el
territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para
asegurar protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones
necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su
capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el
desarrollo sustentable.
El presente proyecto se encuentra
avalado en el espíritu de la ley, al considerarse "Instrumento de la política y la
gestión ambiental, incluyendo: 1. el ordenamiento ambiental del territorio; 2. la
evaluación de impacto ambiental; 3. el sistema de control sobre el desarrollo de
las actividades antrópicas; 4. la educación ambiental.; 5. el sistema de diagnostico
e información ambiental.; 6. el régimen económico de promoción del desarrollo
sustentable, ordenamiento ambiental y coordinación interjurisdiccional entre los
municipios y las provincias, y de éstas y la Ciudad de Buenos Aires con la nación,
a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)". Integra el cuerpo
de la ley, el concepto de "evaluación de impacto ambiental": que establece para
toda obra o actividad que, en el territorio de la nación, sea susceptible de degradar
el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la
población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Finalmente, la ley especifica el
concepto y alcance de daño ambiental, se establecen las normas que regirán los
hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño
ambiental de incidencia colectiva, recomposición del daño, competencia judicial, y
se crea el fondo de compensación ambiental que será administrado por la
autoridad competente de cada jurisdicción. También hace referencia a los
Derechos de las Personas relacionados con la política ambiental, y los enumera:
Audiencias publicas obligatorias; Participación ciudadana y Seguros que deberán
contratar las personas físicas o jurídicas que realicen actividades riesgosas para el
medio ambiente.
Los contenidos de la ley, refuerzan
nuestro pedido expreso de conocer el estado de situación respecto a los puntos
enumerados en nuestro proyecto, las estrategias adoptadas y sus resultados.
Motiva nuestro interés hacer hincapié en dos ítems de la ley, muy caros para el
ejercicio democrático: la educación que se realiza para la prevención y/o evitación
de riesgos, y la participación ciudadana en las distintas jurisdicciones de nuestro
país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En síntesis el presente proyecto
pide informes respecto de la aplicación de la ley de Política Ambiental mencionada
y sus leyes específicas tendientes al logro del desarrollo sustentable, con la
coordinación entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA).
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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