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PROYECTO DE TP


Expediente 3096-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ESTRATEGIAS OFICIALES RESPECTO AL IMPACTO AMBIENTAL PRODUCIDO POR EL CAMBIO CLIMATICO GLOBAL.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas con las estrategias del Estado Nacional con respecto al impacto ambiental producido por el cambio climático global; los problemas ocasionados por la contaminación de cuencas de agua; las estrategias y previsiones para el futuro en relación con el mejor manejo del agua.
1) Cuáles son las estrategias de prevención para el futuro adoptadas en relación con el cambio climático, y su fuerte impacto en la producción de sequías e inundaciones, para minimizar los impactos negativos, y evitar muertes, entre otras consecuencias.
2) Cuáles son los problemas ocasionados por la contaminación de cuencas de aguas y las medidas adoptadas al respecto.
3) Cuáles son las estrategias de observación adecuadas para hacer un monitoreo efectivo de las lluvias y otros indicadores frente al cambio climático que ya está produciendo su impacto negativo.
4) Cuáles son las estrategias y previsiones para el futuro en relación con el mejor manejo del agua: falta de acceso al agua potable, el derretimiento de glaciares, y la contaminación de acuíferos como ríos y lagos.
5) Cuáles son las estrategias de planificación respecto a educación ambiental en todo el territorio nacional.
6) Cuáles son las medidas y alcances obtenidos respecto a la participación ciudadana que recomienda la ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se denomina impacto ambiental a las consecuencias provocadas por cualquier acción que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un ecosistema, parte de él o de los individuos que lo componen. No existe una valoración cuantitativa universalmente aceptada para determinar el grado de afectación de un impacto, salvo aquellos casos en que la acción que lo provoca está asociada a una cantidad mensurable, por ejemplo, la concentración de un determinado contaminante.
Las políticas sobre uso racional de recursos naturales y aplicación de pautas ambientales dependen en buena medida del correcto manejo del impacto que las acciones del ámbito privado y público produzcan.
El derecho en general, y en los últimos años el derecho ambiental en particular, han ido creando instrumentos coercitivos y preventivos así como nuevas modalidades de manejo para proteger las condiciones del ambiente. Entre ellos, son de una importancia fundamental, los estudios que se exigen para prevenir las consecuencias negativas que pueden ocasionar diversas actividades sobre el medio ambiente. Una de las metodologías más importantes que se han desarrollado a tales efectos es la evaluación de impacto ambiental (EIA)" (1) . La evaluación de impacto ambiental es definida por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente como "la determinación previa que, con miras a lograr un desarrollo adecuado y sostenible, se hace de los efectos que una actividad dada que se ha planeado realizar podría tener sobre el medio ambiente, cuando por su alcance, naturaleza y ubicación dicha actividad puede afectarlo considerablemente" (2) .
La Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada el seis de noviembre del 2002 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Siendo objetivos de la política ambiental nacional, la presente ley rige en todo el territorio de la nación, sus disposiciones son de orden público, y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica obre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidos en ésta. Respecto a los principios de la política ambiental, la interpretación y aplicación de la mencionada ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, las mismas estarán sujetas al cumplimiento del principio de Presupuesto mínimo. Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el articulo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
El presente proyecto se encuentra avalado en el espíritu de la ley, al considerarse "Instrumento de la política y la gestión ambiental, incluyendo: 1. el ordenamiento ambiental del territorio; 2. la evaluación de impacto ambiental; 3. el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; 4. la educación ambiental.; 5. el sistema de diagnostico e información ambiental.; 6. el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable, ordenamiento ambiental y coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la Ciudad de Buenos Aires con la nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)". Integra el cuerpo de la ley, el concepto de "evaluación de impacto ambiental": que establece para toda obra o actividad que, en el territorio de la nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Finalmente, la ley especifica el concepto y alcance de daño ambiental, se establecen las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, recomposición del daño, competencia judicial, y se crea el fondo de compensación ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción. También hace referencia a los Derechos de las Personas relacionados con la política ambiental, y los enumera: Audiencias publicas obligatorias; Participación ciudadana y Seguros que deberán contratar las personas físicas o jurídicas que realicen actividades riesgosas para el medio ambiente.
Los contenidos de la ley, refuerzan nuestro pedido expreso de conocer el estado de situación respecto a los puntos enumerados en nuestro proyecto, las estrategias adoptadas y sus resultados. Motiva nuestro interés hacer hincapié en dos ítems de la ley, muy caros para el ejercicio democrático: la educación que se realiza para la prevención y/o evitación de riesgos, y la participación ciudadana en las distintas jurisdicciones de nuestro país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En síntesis el presente proyecto pide informes respecto de la aplicación de la ley de Política Ambiental mencionada y sus leyes específicas tendientes al logro del desarrollo sustentable, con la coordinación entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)