PROYECTO DE TP
Expediente 3095-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INTENSIFICAR LOS CONTROLES A LAS OBRAS SOCIALES PARA VERIFICAR LA PRESTACION DE SERVICIOS A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Fecha: 10/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Ministerio de Salud de la
Nación, que a través de la Superintendencia de Seguros de Salud, intensifique los
controles a las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660 para lograr la efectiva
prestación de servicios a pequeños contribuyentes adheridos a la Ley nº 25.565.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.565 que crea el REGIMEN
SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTE establece en su Artículo 39:
"El pequeño contribuyente adherido
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades
comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda
encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye
el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones
previsionales fijas:
a) Aporte de pesos ciento diez ($
110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
b) Aporte de pesos setenta ($ 70),
con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y
sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo
Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus
modificaciones.
c) Aporte adicional de pesos setenta
($ 70), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley
23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar
primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de
Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
Cuando el pequeño contribuyente
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte
mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con
una disminución del cincuenta por ciento (50%).
Esto significa que el contribuyente que
adhiera al Régimen antes citado (RS), tiene la obligación de pagar una cuota mensual y para
acceder a las prestaciones establecidas, deberá estar al día con los aportes.
Por otra parte, las obras sociales
comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tienen la obligación de prestarles los
servicios que le permiten acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 42 de la Ley 25.565
para él, y si ejerce la opción para cada familiar adherido; el que establece:
"Las prestaciones de la seguridad
social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, serán las siguientes:
a) La Prestación Básica Universal
(PBU), prevista en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones;
b) El retiro por invalidez o pensión
por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que se
calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según
corresponda, del artículo 97, sobre el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista
en el artículo 17, ambos de la citada ley;
c) Las prestaciones previstas en el
Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas
modificaciones, para el pequeño contribuyente y en el caso de que éste ejerciera la opción del
inciso c) del artículo 39, para su grupo familiar primario. El pequeño contribuyente podrá elegir
la obra social que le efectuará las prestaciones desde su adhesión al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) de acuerdo con lo previsto por el decreto 504 de fecha 12 de
mayo de 1998 y sus modificaciones. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá un número
determinado de meses de los aportes indicados en el inciso b y, en su caso, el c) del artículo 39,
que deberán haberse ingresado durante un período anterior a la fecha en que corresponda
otorgar la cobertura, como requisito para el goce de las prestaciones previstas en este inciso. La
obra social respectiva podrá ofrecer al afiliado la plena cobertura, durante el período de
carencia que fije la reglamentación, mediante el cobro del pertinente coseguro;
d) Cobertura médico-asistencial
por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en
los términos de la ley 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o
pensionado.
Para acceder a las prestaciones
establecidas en el inciso c), el contribuyente deberá estar al día con los aportes al presente
régimen simplificado (RS). El agente de seguro de salud podrá disponer la desafiliación del
pequeño contribuyente ante la falta de pago de tres (3) aportes mensuales consecutivos y/o de
cinco (5) alternados.
Desde la Asociación de Defensa al
Consumidor de mi provincia Río Negro, hemos recibido numerosos reclamos de
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, que no reciben ninguna prestación de
servicios de parte de las obras sociales, a pesar de aportar disciplinadamente todos los
meses. Muchos de ellos, luego de hacer la adhesión y transcurridos muchos meses de
aportes, ni siquiera reciben el carnet que los acredita como beneficiarios de las
prestaciones de la obra social por la que optaron. Los casos se incrementan
notablemente si se trata de beneficiarios que habitan los pueblos de la Línea Sur de mi
Provincia.
Por este motivo solicito que el Ministerio
de Salud a través de la Superintendencia de Seguros de Salud, organismo de regulación
y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud
intervenga intensificando los controles sobre el funcionamiento de las obras sociales
comprendidas en la Ley 23660, con el fin dar cumplimiento a la prestación de servicios
a pequeños contribuyentes adheridos a la Ley nº 25565.
Por lo antes expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0921/2010 | CON MODIFICACIONES | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 30/11/2011 |