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PROYECTO DE TP


Expediente 3095-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INTENSIFICAR LOS CONTROLES A LAS OBRAS SOCIALES PARA VERIFICAR LA PRESTACION DE SERVICIOS A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Fecha: 10/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Ministerio de Salud de la Nación, que a través de la Superintendencia de Seguros de Salud, intensifique los controles a las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660 para lograr la efectiva prestación de servicios a pequeños contribuyentes adheridos a la Ley nº 25.565.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.565 que crea el REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTE establece en su Artículo 39:
"El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de pesos ciento diez ($ 110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
b) Aporte de pesos setenta ($ 70), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
c) Aporte adicional de pesos setenta ($ 70), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).
Esto significa que el contribuyente que adhiera al Régimen antes citado (RS), tiene la obligación de pagar una cuota mensual y para acceder a las prestaciones establecidas, deberá estar al día con los aportes.
Por otra parte, las obras sociales comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tienen la obligación de prestarles los servicios que le permiten acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 42 de la Ley 25.565 para él, y si ejerce la opción para cada familiar adherido; el que establece:
"Las prestaciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, serán las siguientes:
a) La Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones;
b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97, sobre el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 17, ambos de la citada ley;
c) Las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, para el pequeño contribuyente y en el caso de que éste ejerciera la opción del inciso c) del artículo 39, para su grupo familiar primario. El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones desde su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de acuerdo con lo previsto por el decreto 504 de fecha 12 de mayo de 1998 y sus modificaciones. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá un número determinado de meses de los aportes indicados en el inciso b y, en su caso, el c) del artículo 39, que deberán haberse ingresado durante un período anterior a la fecha en que corresponda otorgar la cobertura, como requisito para el goce de las prestaciones previstas en este inciso. La obra social respectiva podrá ofrecer al afiliado la plena cobertura, durante el período de carencia que fije la reglamentación, mediante el cobro del pertinente coseguro;
d) Cobertura médico-asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en los términos de la ley 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.
Para acceder a las prestaciones establecidas en el inciso c), el contribuyente deberá estar al día con los aportes al presente régimen simplificado (RS). El agente de seguro de salud podrá disponer la desafiliación del pequeño contribuyente ante la falta de pago de tres (3) aportes mensuales consecutivos y/o de cinco (5) alternados.
Desde la Asociación de Defensa al Consumidor de mi provincia Río Negro, hemos recibido numerosos reclamos de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, que no reciben ninguna prestación de servicios de parte de las obras sociales, a pesar de aportar disciplinadamente todos los meses. Muchos de ellos, luego de hacer la adhesión y transcurridos muchos meses de aportes, ni siquiera reciben el carnet que los acredita como beneficiarios de las prestaciones de la obra social por la que optaron. Los casos se incrementan notablemente si se trata de beneficiarios que habitan los pueblos de la Línea Sur de mi Provincia.
Por este motivo solicito que el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Seguros de Salud, organismo de regulación y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud intervenga intensificando los controles sobre el funcionamiento de las obras sociales comprendidas en la Ley 23660, con el fin dar cumplimiento a la prestación de servicios a pequeños contribuyentes adheridos a la Ley nº 25565.
Por lo antes expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0921/2010 CON MODIFICACIONES 20/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 30/11/2011