PROYECTO DE TP
Expediente 3095-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA UN SISTEMA DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - I.V.A. - EN BENEFICIO DE LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS, EN EL MOMENTO DE LA COMPRA DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO E INSUMOS HOSPITALARIOS REALIZADOS EN LABORATORIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a
través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), establezca a
favor de los Municipios y Comunas, un sistema de reintegro del Impuesto al Valor
Agregado ( I.V.A.) abonado en momento de la adquisición de medicamentos e
insumos hospitalarios realizados en laboratorios de propiedad del Estado Nacional,
Provincial o Municipal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
en su artículo 7 establece que... "Estarán exentas del impuesto establecido por la
presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las
importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este
artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a
continuación: ... "f) las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de
su reventa por droguerías, farmacia u otros establecimientos autorizados por el
organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la
primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos
locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
En el presente proyecto solicitamos al Poder
Ejecutivo Nacional, que instrumente un sistema de devolución del Impuesto al Valor
Agregado en beneficio de los Municipios y Comunas, por aquellas compras de
medicamentos de uso humano e insumos hospitalarios realizados en laboratorios oficiales
de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que por tratarse de fabricantes
y de primera venta en el país, deben tributar.
La República Argentina cuenta con un
complejo sistema tributario en donde el principio de equidad se encuentra disperso y el
respeto a la capacidad contributiva de los ciudadanos avasallados impunemente. Las
condiciones de extrema regresividad con que se configura la actual estructura impositiva,
nos ubica entre los peores del mundo.
Nuestro sistema se basa en impuestos
indirectos como el IVA, que pagan todos los ciudadanos por igual, sin importar su
capacidad contributiva, mientras que los impuestos que tributan la riqueza y las
utilidades sólo representan un bajísimo porcentaje sobre el Producto Bruto Nacional.
En la actualidad, los Municipios y Comunas
al adquirir medicamentos en laboratorios públicos, ya sea por licitación pública, compra
directa o por convenios entre instituciones públicas, abonan el 21 % correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado, que los laboratorios adicionan a las facturas, ya que a su
vez, han realizado las compras de insumos para la producción tributando el impuesto en
cuestión.
En razón de la técnica de liquidación del
I.V.A., podemos simplificar que como consecuencia del impuesto, los Municipios y
Comunas pagan un 21 % más, por los medicamentos que sus propios laboratorios han
producidos o que con el mismo presupuesto invierten un 21 % menos en el rubro.
El sistema de devolución propuesto no
puede ser de aplicación compleja, entendemos necesario que el Estado Nacional
reintegre, a solicitud de los Municipios y Comunas y con el respaldo de la documentación
legal, el monto correspondiente al impuesto abonado, restaurando de ese modo, el
equilibrio económico entre diferentes estratos del Estado.
El importante desarrollo que los laboratorios
público fabricantes de medicamentos han tenido en nuestro país, lo ubican en muchos
casos como principal proveedor de insumos para la salud pública y todos conocemos, que
los presupuestos para la atención de la salud pública de los Municipios y Comunas de
nuestro país, nunca son holgados, por lo tanto, resulta injustificadamente arbitrario, que
un rubro esencial como la compra de medicamentos tribute un 21 % de Impuesto al
Valor Agregado, y resulta incongruente además, por tratarse de transacciones entre
instituciones que son propiedad del Estado Nacional, Provincial o Comunal.
Este proyecto es una reproducción del
Expediente 547-S-09 presentado el Senador Rubén Giustiniani.
Por los fundamentos expresados, solicitamos
la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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