PROYECTO DE TP
Expediente 3094-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA EN CASO DE MUERTE POR NEGLIGENCIA O IMPERICIA EN LA CONDUCCION DE AUTOMOTORES.
Fecha: 15/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo
84 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS
PERSONAS del Capítulo I, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 84. - Será reprimido con
prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a
diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
Será reprimido con prisión de tres a
seis años e inhabilitación, en su caso, por cinco a quince años, si fueren más de
una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción
imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo
automotor.
El máximo de la pena de prisión se
elevará a ocho años si la muerte hubiese sido ocasionada por la conducción
imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor,
en los siguientes supuestos:
Si el hecho fuera cometido mediante
la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo
automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
Si el vehículo tenía desperfectos
técnicos conocidos por el conductor, y aquellos fuesen determinantes para la
producción del resultado.
Si el conductor no tuvo pleno dominio
del vehículo por ingesta de bebidas alcohólicas, de estupefacientes u otras
sustancias enajenantes
ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo
94 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS
PERSONAS del Capítulo II, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión
de un mes a cinco años, multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial
por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su
arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo,
causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas
en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
segundo o tercer párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el
primer párrafo será de dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo
de la condena.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente argentino muestra una
triste realidad en lo concerniente a accidentes viales. No sólo el número de
accidentes aumenta constantemente, sino también la cantidad de víctimas fatales
y heridos graves.
Concretamente, esta iniciativa
legislativa viene a aumentar la pena para aquellos que produjeran muertes por
negligencia o impericia en la conducción de vehículos automotores. Es decir, elevar
la pena por homicidio culposo derivado de accidentes viales.
Vale recordar que el Congreso
intentó brindar una respuesta al flagelo de los accidentes viales con la sanción de
la ley 26.362. Mediante esa ley se incorporó el artículo 193 bis al Código Penal.
Aquel artículo prevé la punibilidad de la conducción vehicular en prueba de
destreza o velocidad no autorizada que pudiere implicar un riesgo para terceros.
No obstante, también hay que mencionar que el proyecto inicial que dio lugar a
esa ley comprendía otros supuestos, como la conducción peligrosa por ingesta de
sustancias enajenantes o por conocimiento de desperfectos; en otras palabras,
otros supuestos de peligro para la vida integridad física derivados de la
conducción vehicular.
A su vez, es preciso destacar que
todas estas cuestiones han merecido respuesta legal positiva en el derecho
comparado.
Por otro lado, si bien se dejaron de
lado esos supuestos de peligro para su inclusión en el artículo 193 bis del Código
Penal, se han presentado proyectos para que sean añadidos.
Luego, un razonamiento coherente
y lógico permite discernir que si aquellos son supuestos procedentes para un delito
de peligro, con mayor razón aun deberían estar integrados en el caso de homicidio
culposo por accidente vial; en este caso, como agravantes.
De esta manera, se persigue una
respuesta penal integral y sistemática a esta duro escenario que afecta a todos los
argentinos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto hasta su sanción definitiva.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2124-D-15 |