PROYECTO DE TP
Expediente 3094-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 7 (EXENCION DEL IMPUESTO A LAS PROVINCIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL PARALELO 42) DE LA LEY 23966 DE IMPUESTOS SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL.
Fecha: 10/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY
23.966
Artículo 1º: Sustitúyase el inciso d)
del artículo 7mo de la Ley 23.966, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"d) Cuando se
destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la REPUBLICA
ARGENTINA: Sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera con CHILE hacia el
este hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo Nº 42 y hasta la intersección con la
ruta nacional Nº 40; por la ruta nacional Nº 40 hacia el norte hasta su intersección con
la ruta provincial Nº 23 en la localidad de Pilcaniyeu; desde allí hasta la localidad de
Comallo incluida; luego por la ruta provincial N° 67 hasta su intersección con la
calzada de tierra N° 78 en Mencué; desde allí hacia el norte por la calzada de tierra N°
78 hasta Nahupa Huen ; desde allí hacia el sudeste por la calzada de tierra N° 73 hasta
Aguada De Guzmán; luego por la calzada de tierra 74 hacia el noreste hasta la localidad
de Cerro Policía y su intersección con la ruta provincial N° 71 ; continuando por esta
ultima hacia el noreste hasta la ruta provincial N° 6 incluida la localidad de Trica Co;
desde allí hacia el sur por el consolidado provincial N° 68 hasta su intersección con la
ruta nacional N° 23 en la localidad de Sierra Colorada inclusive; desde allí por la ruta
nacional N° 23 hasta la ruta nacional N° 3; por la ruta nacional Nº 3 hacia el sur,
incluida la ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo Nº 42; por el paralelo Nº 42 hacia
el este hasta el Océano Atlántico. Inclúyese en la presente disposición el expendio
efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo de
embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el
litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 23966 sancionada en 1991
definió el marco regulatorio impositivo para los combustibles líquidos y el gas
natural.
En el artículo 7º inciso d) del
Capítulo I, la ley referida dispone la exención del impuesto a determinadas
zonas del país que comprende la totalidad de las provincias de Santa Cruz,
Chubut, Tierra del Fuego, y una franja de la zona sur de la provincia de Río
Negro.
El espíritu de este trato diferencial se
asienta sobre dos intereses geopolíticos fundamentales que son: la Integración
Territorial y el Asentamiento Poblacional en las zonas desfavorables del país.
El margen norte de la zona de
exención que contempla la Ley 23966, dado principalmente por el paralelo 42 y
la ruta nacional 23(Ver mapa Anexo- Área 2); no constituye exactamente el
límite superior de la meseta patagónica con todas las características antes
descriptas. Por el contrario excluye a numerosos pequeños poblados, asentados
en medio de la meseta, escasamente comunicados, que este proyecto pretende
incluir (Ver mapa Anexo- Área 1).
Siendo tan extensa el área,
combinado con pocas localidades alejadas entre sí y la escasa densidad
poblacional, a lo que se agregan las características adversas del clima; se
pretende con esta norma modificar el límite para otorgar beneficios que generen
ventajas comparativas en la Región Suroeste, Centro y Noroeste de nuestra
Provincia.
Como dato ilustrativo podemos
contar que la zona sobre la que se pretende incluir este beneficio, cuenta con
cuatro horas diarias de energía eléctrica producidas por pequeños generadores a
gasoil, vale aclarar que son las cuatro horas diarias en las que se puede bombear
agua para sus múltiples usos. Por lo tanto, favorecer con un combustible a
menor costo, redunda en la calidad de vida de todos sus habitantes.
Existen antecedentes de este
proyecto tales como la iniciativa 3085-D-2006 impulsada por los Diputados Julio
Arriaga y Osvaldo Nemirovsci, que mediante un proyecto de ley solicitaron la
ampliación del área de exención, como así también reiteradas solicitudes de la
Legislatura de Río Negro a través de proyectos de Comunicación.
Recientemente fue aprobada por la Legislatura de Río Negro la iniciativa
15/2010 del Legislador Fabián Gatti que solicita incluir las poblaciones de Cerro
Policía, El Cuy, Mencué, Cañadón Chileno, Aguada Guzmán y Nahupa Huen,
entre otros.
Incluir a estas zonas en este
beneficio, significa integrarlas a las condiciones mínimas que necesita cualquier
habitante de la nación para tener una vida digna.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley
ANEXO
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |