PROYECTO DE TP
Expediente 3093-D-2015
Sumario: PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. CREACION.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Plan Nacional de Emergencia contra la
Violencia hacia las Mujeres
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-Creación. Créase el Plan
Nacional de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres, dependiente del Estado
nacional y sus órganos competentes.
Artículo 2º.- Definición. A los efectos de la
presente ley, se entiende por víctima de violencia contra las mujeres a toda mujer que
se encuentre sometida, ella misma y/o sus hijos/as y/o personas a su cargo, a
situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad
personal, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
TITULO II
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES
Artículo 3º.- Creación. Créase el Régimen
de Asignaciones a las víctimas de violencia contra las mujeres.
Artículo 4º.- Beneficiarias. Serán
beneficiarias del presente régimen todas las mujeres solicitantes mayores de 16 años
de edad que hayan sido víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2° de esta
ley.
Artículo 5°.- Los subsidios creados por el
artículo 3° de la presente ley consistirán en una prestación monetaria no retributiva de
carácter mensual equivalente a la remuneración de los agentes Nivel D del escalafón
para el personal civil de la Administración Pública Nacional. Incluirán también aportes a
previsión social y servicio de obra social gratuito, tanto para las solicitantes como para
sus hijos e hijas u otras personas que tuvieren a cargo. Asimismo, los subsidios
creados por la presente ley serán percibidos por las solicitantes durante todo el tiempo
en que se encuentren fuera de sus domicilios o lugares de residencia y/o hasta tanto
consigan insertarse o reinsertarse laboralmente y percibir un salario no inferior al
monto anteriormente referido, siendo responsabilidad del Estado garantizar la fuente
laboral para quienes no la tuvieren.
TITULO III
REFUGIOS TRANSITORIOS Y PLAN DE
VIVIENDA
PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA
Artículo 6° Objeto.- En todos los casos en
los que la víctima de violencia contra las mujeres se encontrare sin vivienda o su
permanencia en la misma implicara una amenaza para su integridad física, psicológica
y/o sexual, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y no
tuviera los medios económicos necesarios para resolverlo, el Estado nacional deberá
garantizar su acceso inmediato a refugios transitorios y a viviendas dignas sin
necesidad de denuncia previa.
Artículo 7°.- Toda mujer, con o sin
hijos/as, que padezca la situación concreta o se encuentre ante el riesgo de sufrir
cualquiera de las formas de violencias referidas en el artículo 2° de esta ley, tendrá
derecho a solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación su
inmediato acceso a una vivienda acorde a sus necesidades. En el mismo sentido, las
víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar al Banco de la Nación
Argentina, quien deberá otorgarlos con carácter de urgencia, el beneficio de créditos a
tasa cero para la adquisición de su vivienda única y familiar.
Artículo 8°.- En tanto la vivienda le sea
otorgada en un plazo no mayor a los seis meses posteriores a su solicitud, la mujer y
las personas que tuviere a cargo tendrán derecho a su alojamiento inmediato en un
hogar transitorio, ya sea éste una casa refugio para víctimas de violencia contra las
mujeres, un hogar de alquiler temporario, un hotel, etc., que en todos los casos deberá
poseer una infraestructura acorde a una vivienda digna y de calidad.
Artículo 9° Casas Refugio.- A fin de
atender los casos establecidos en el artículo 8° de la presente ley, el Poder Ejecutivo a
través de sus organismos competentes deberá arbitrar en todo el territorio nacional los
mecanismos necesarios para garantizar la creación inmediata, allí donde no existan, de
Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario con una infraestructura
acorde a una vivienda digna y de calidad para las víctimas de la violencia contra las
mujeres. El financiamiento de la creación de estas Casas Refugio, hogares transitorios
o de alquiler temporario estará a cargo del Estado nacional, quien deberá garantizar
asimismo la asistencia de trabajadores/as idóneos y remunerados/as con un salario
igual al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 10°.- A los fines de garantizar la
creación de las viviendas, casas, refugios y/u hogares transitorios para las víctimas de
la violencia contra las mujeres que fueren necesarias, se deberá implementar mediante
ley especial el cobro de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones
inmobiliarias.
TITULO IV
LICENCIAS LABORALES
PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
Artículo 11° Creación.- Las mujeres
trabajadoras que sean víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2° de esta
ley, tanto como las mujeres trabajadoras que posean familiares u otras personas a
cargo víctimas de esta violencia, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales,
públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente,
autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán
derecho a licencias laborales con goce de haberes con el fin de garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 12° Plazos.- Los plazos y
extensión de las Licencias laborales para las mujeres víctimas de la violencia de género
serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o
denuncia, por los equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la
víctima referidos en el artículo 18° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones
deberán atender a la voluntad de la mujer y realizarse en pleno cumplimiento de las
condiciones dispuestas por la mencionada Ley 26.485.
Artículo 13° Salario.- Las licencias
laborales para las mujeres víctimas de la violencia referida en el artículo 2° de la
presente ley, garantizan a las trabajadoras beneficiarias la percepción de la totalidad
de su salario, actualizado a los aumentos que registren los haberes, así como a todos
los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.
Artículo 14°.- Modifíquense el artículo 158
de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, al que deberá incorporarse lo dispuesto
en los artículos 11°, 12° y 13° de la presente ley como inciso f).
TITULO V
LICENCIAS Y PASES EDUCATIVOS
PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA
Artículo 15° Creación.- Las estudiantes de
todos los niveles educativos que fueren víctimas de la violencia comprendida en el
artículo 2° de la presente ley, tendrán derecho a licencias en la cursada presencial en
su institución educativa y a acceder, inmediata y consecuentemente, a continuar sus
estudios bajo la asistencia de maestras/os, docentes o profesores/as a domicilio, a fin
de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes educativas vigentes, así
como por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 16° Plazos.- Los plazos y
extensión de las licencias para las estudiantes víctimas de la violencia contra las
mujeres serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación
o denuncia, por los equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la
víctima referidos en el artículo 20° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones
deberán atender a la voluntad de la mujer y realizarse en pleno cumplimiento de las
condiciones dispuestas por la mencionada Ley N° 26.485.
Artículo 17°-. Las mujeres víctimas de
violencia tendrán derecho a acceder, a sola solicitud y de manera inmediata, al cambio
del domicilio de la institución educativa en la que ellas o los y las menores que tuviere
a cargo desarrollen sus estudios, cualquiera sea su nivel educativo y sean éstas
instituciones públicas o privadas.
TITULO VI
EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS
PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y
ASISTENCIA
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES
Artículo 18° Creación.- Desde el momento
en que la mujer víctima de violencia denuncia su situación y/o solicita su acceso a los
subsidios, viviendas, licencias laborales y otros derechos contemplados en la presente
ley, tiene el derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o
intervención de Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y
asistencia a las mujeres víctimas de violencia. Dichos Equipos Interdisciplinarios serán
responsables de brindar atención integral a la mujer víctima de violencia y a sus
hijos/as y/o personas a cargo, y deberán contar para tal fin con psicólogos/as,
trabajadores/as sociales, médicos/as y cualquier otro especialista que determine la
autoridad de aplicación en función de las necesidades y circunstancias que presenten
las víctimas. En todos los casos, los Equipos Interdisciplinarios estarán compuestos por
personal designado por las universidades públicas nacionales.
Artículo 19° - Los Equipos
Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las mujeres
víctimas de violencia deberán elaborar informes anuales sobre la situación de las
víctimas al momento de su ingreso y durante todo el período que abarque su atención,
a los fines de aportar al desarrollo de estadísticas nacionales que colaboren en la
visibilización e implementación de políticas públicas contra la violencia hacia las
mujeres. Asimismo, dichos equipos interdisciplinarios podrán establecer convenios
gratuitos con instituciones educativas y sanitarias, a los fines de capacitar a los y las
trabajadoras de la educación y la salud y de colaborar con tareas investigativas
orientadas a la prevención, asistencia y atención de la violencia contra las
mujeres.
Artículo 20°.- Será competencia del
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres hacer públicos los informes elaborados
por los Equipos Interdisciplinarios en los términos de lo dispuesto por la Ley N°
26.485.
TITULO VII
FINANCIAMIENTO
Artículo 21°.- Los recursos que demande
el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto
General de la Administración Nacional.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22°.- En un plazo no menor a los
7 días posteriores a la sanción de esta ley, el Estado Nacional deberá garantizar todos
los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas del
presente Plan Nacional de Emergencia en Violencia contra las Mujeres, tanto en medios
gráficos, radiales y televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y
privadas, las que deberán ser elaboradas junto a los Equipos Interdisciplinarios
especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia contra
las mujeres creados por esta ley.
Artículo 23°.- La presente ley regirá a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo
Nacional reglamentarla e implementarla dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a
su publicación.
Artículo 24°.- Se invita a las provincias a
adherir a la presente ley nacional.
Articulo 25. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas semanas, la sociedad se ha
visto conmovida por el asesinato de la adolescente Chiara Páez en la localidad de
Rufino de la Provincia de Santa Fe, quien se encontraba embarazada y fuera enterrada
viva en la casa de su homicida, con presunta complicidad de otros adultos de la familia.
La repercusión de este nuevo femicidio fue la gota que colmó el vaso y visibilizó un
flagelo que, a pesar de su cotidianeidad, permanece naturalizado. En lugar de pasar
como "una noticia más", la muerte de Chiara Páez generó una amplia y profunda
conmoción que se sintetizó en la consigna #NiUnaMenos, que hoy recorre las redes
sociales y va en vías de constituirse en la mayor demostración pública de repudio a la
violencia contra las mujeres en todo el país.
No es para menos. Ante la ausencia de
estadísticas oficiales, el trabajo realizado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro
ha permitido registrar que entre los años 2008 y 2014 ocurrieron en Argentina 1.808
femicidios, solamente si se contabilizan los datos aportados por las agencias
informativas Télam y DyN y poco más de 100 diarios de distribución nacional y
provincial. La información aportada por estos diarios y agencias también permite
afirmar que, lamentablemente, es muy probable que el año 2015 supere el promedio
más alto registrado hasta la fecha, que indica que al menos cada 30 horas una mujer
es asesinada en Argentina por el sólo hecho de serlo.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en todos los
ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales (sancionada el 11 de marzo
de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril del mismo año), define
lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del
Estado y que debe ser de aplicación en todo el país, en cada provincia y en cada
municipio.
Entre otras cosas, esta ley reconoce en su
Artículo 4° que "violencia contra la mujer" es "toda conducta, acción u omisión, que de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal",
y señala que allí también "quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por
sus agentes".
A pesar de estas definiciones, así como de
las "acciones prioritarias" que describe a los fines de promover la revinculación social
de la mujer víctima de violencia, su inserción o permanencia en el ámbito laboral o su
inclusión en planes y programas de promoción social y asistencia de emergencia -de
las que también son responsables el Estado nacional y sus instituciones-, la ley no
garantiza una respuesta inmediata para las mujeres víctimas de la violencia machista.
Menos aún lo hace para quienes no cuentan con los medios económicos y materiales
que mínimamente son necesarios para encontrar una salida a la situación de violencia,
ya vulnerable, en que se encuentran.
La ley Nº 26.485 consagra asimismo
derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños,
la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y, en especial los derechos referidos a la integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial y el derecho de gozar de medidas integrales de
asistencia, protección y seguridad arriba mencionados. En nada de esto se ha
avanzado concretamente.
Tanto es así que, aun cuando esta ley es
considerada por numerosas organizaciones no gubernamentales de mujeres que
trabajan diariamente en este tema, como un paso adelante en la lucha por el derecho
a una vida libre de violencia, a casi seis años de su sanción la ley continúa sin contar
siquiera con la asignación del presupuesto indispensable para que pueda ponerse en
ejercicio la protección de las mujeres víctimas de violencia a las que ella misma se
refiere y todavía existen provincias que ni siquiera la han implementado, como
Mendoza, donde no existen los refugios necesarios para las víctimas ni un abordaje
integral que permita dar respuesta a las diversas situaciones de violencia que viven las
mujeres.
Mientras tanto, en todo el país siguen
muriendo mujeres en el silencio más ensordecedor y son millones las que continúan
sufriendo las más diversas expresiones de la violencia. Solamente en el año 2014 más
de 21 mil mujeres en el país denunciaron ser víctimas de situaciones de violencia. Una
cifra escalofriante si tenemos en cuenta que quienes hacen la denuncia son apenas
unas pocas de las muchas que también son víctimas de distintas formas de violencia
misógina y que ni siquiera pueden o se atreven a denunciar su situación, porque saben
que en la mayoría de los casos su palabra no es escuchada, es desestimada o
directamente, se las revictimiza, achacándoles la culpabilidad por aquellos actos
perpetrados por sus victimarios.
Por eso destacamos que a pesar de la
lucha del movimiento de mujeres, que ha permitido conquistar derechos impensados
hasta hace sólo algunas décadas, la llamada violencia de género alcanza en Argentina
datos alarmantes, que demuestran que la responsabilidad del Estado, así como de sus
instituciones, no comienza ni termina con la sanción de una ley.
Sin mencionar las estadísticas sobre los
femicidios registrados, y sólo a modo de ilustrar este planteo, señalamos que a pesar
de los derechos conquistados una joven menor de 19 años se convierte en madre cada
5 minutos y sólo uno/a de cada cinco adolescentes conoce en Argentina la existencia
de la ley de Educación Sexual Integral, mientras más de 300 mujeres mueren cada año
por la clandestinidad y la criminalización del aborto y al menos 600 mujeres y niñas
continúan desaparecidas -sólo en la última década- a manos de las redes de trata para
la explotación sexual.
Junto con esto, mientras uno de cada tres
hogares son sostenidos por una mujer en todo el territorio nacional, al menos la mitad
de las mujeres que trabajan lo hacen bajo contratos precarios, el 83 por ciento del
millón 200 mil trabajadoras domésticas que hay en Argentina prestan servicios sin
estar registradas formalmente, y según el propio Ministerio de Trabajo de la Nación la
brecha salarial entre varones y mujeres continúa aumentando, llegando en el año 2014
a una brecha del 25,3 por ciento en desmedro de las mujeres, sin contemplar los datos
aún más preocupantes de quienes no están registradas y carecen por lo tanto de
cualquier derecho laboral, o de aquellas que no los tienen porque directamente
carecen de un empleo. Según el Observatorio de Género y Pobreza y el Equipo
Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), este es el caso, por ejemplo, de más del
70 por ciento de las mujeres que viven en el 30 por ciento de los hogares más pobres
del país.
Es evidente entonces que esta situación
estructural que alcanza a millones de mujeres en Argentina, constituye al mismo
tiempo una innegable base material sobre la que se extiende y profundiza la violencia
contra las mujeres, afectando especialmente a quienes se encuentran en una situación
de vulnerabilidad social y económica como la descripta.
Resulta necesario señalar que por ejemplo
en la Provincia de Buenos Aires los servicios de atención y asistencia legal y psicológica
a las mujeres víctimas de violencia de género, dependientes del ministerio de
Desarrollo Social de la provincia, han sido descentralizados y sus recursos limitados a
funcionar casi bajo el exclusivo compromiso de sus trabajadoras y trabajadores,
mientras los pocos refugios que existen para las decenas de miles de víctimas -que
acuden a ellos en situación de emergencia- llegan al extremo de tener que cerrarse por
emergencia edilicia, tal como ha sido denunciado por la propia Junta Interna del
mencionado organismo.
Algo muy similar sucede también en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según un informe de la Defensoría del Pueblo
local cuenta sólo con siete "Centros integrales de la mujer", con un máximo de ocho
trabajadores/as entre administrativos/as y profesionales y sólo dos trabajadoras
sociales para toda la Ciudad, mientras que sólo durante los primeros ocho meses del
2014 requirieron su asistencia más de 8 mil mujeres y la Dirección General de la Mujer
sigue recibiendo el segundo presupuesto más bajo de todo el Ministerio de Desarrollo
Social de la Ciudad. De más está decir que la situación adquiere dimensiones aún más
escandalosa si este este análisis se extiende al resto del país.
Los femicidios -esa última expresión letal
del machismo, perpetrado por un hombre contra una mujer a la que considera un
objeto de su propiedad, para disponer de su vida y su muerte- son sólo el último
eslabón de una larga cadena de violencias contra las mujeres que se origina en las
sociedades de clases y se legitima y reproduce permanentemente desde el Estado y
sus instituciones, la jerarquía de la Iglesia y sus políticos aliados y los medios masivos
de comunicación, que perpetúan los mandatos sociales de la subordinación de las
mujeres y mantienen un régimen social que también se alimenta de esta
opresión.
Por eso, sin desconocer que el Estado y
sus instituciones son responsables de la muerte de cientos de mujeres por las
consecuencias letales de los abortos clandestinos; que también sus fuerzas represivas,
funcionarios políticos y judiciales han sido denunciados por ser parte de las redes de
trata y prostitución, ya sea como proxenetas, clientes, propiciadores o garantes de
impunidad; que el Estado también es responsable de las enfermedades, accidentes y
muertes que provocan las condiciones del trabajo precario -situación en la que se
encuentra al menos la mitad de las mujeres trabajadoras en Argentina-; ofrecemos
nuestras bancas en el Congreso Nacional para propiciar el reclamo de las mujeres
víctimas de violencia que aún son sobrevivientes, así como de aquellas que se levantan
y organizan para conquistar estos postergados derechos.
Porque no queremos "Ni una menos", nos
vemos en la obligación de señalar también que estamos ante una situación de
emergencia y que resulta una verdadera hipocresía por de parte de los partidos
tradicionales mayoritarios seguir hablando con indignación de este tema, mientras
decenas de proyectos de emergencia en materia de violencia contra las mujeres siguen
sin ser debatidos en el Congreso Nacional. Cada día que pasa, otra mujer que es
víctima de alguna forma de violencia o que incluso denunció su situación esperando
una respuesta paliativa por parte del Estado para su cruda realidad, es hallada muerta,
e insistimos en que ésta es sólo la expresión final de una larga cadena de opresiones y
violencias.
Por eso, reiteramos que aunque
consideramos que sólo la fuerza organizada de lucha de centenares de miles de
mujeres y el pueblo trabajador en su conjunto puede acabar con este régimen social
en el que se originan los padecimientos inauditos de las clases explotadas y los
sectores oprimidos, como las mujeres, ponemos a disposición del movimiento que hoy
reclama medidas urgentes un proyecto que contempla de manera integral las acciones
mínimas, inmediatas, transitorias que permitan, al menos, ser un paliativo para tanto
sufrimiento.
Es con este fin que presentamos un plan
nacional de emergencia contra la violencia hacia las mujeres, que incluye: a) un
régimen de subsidios a las mujeres víctimas de violencia; b) la creación inmediata de
refugios transitorios y un plan de vivienda a corto plazo para las mujeres víctimas de
violencia que así lo requieran, basada en la creación de impuestos progresivos a las
grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias; c) un régimen de licencias laborales
para aquellas mujeres víctimas de violencia que tienen empleo; d) un régimen de
licencias y pases educativos para las adolescentes y mujeres víctimas de violencia que
estén en el sistema educativo; e) la creación y coordinación de equipos
interdisciplinarios para la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de
violencia.
Por todo lo expuesto, solicito me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |