PROYECTO DE TP
Expediente 3092-D-2011
Sumario: ASOCIACIONES MUTUALES (LEY 20231): MODIFICACIONES SOBRE GOBIERNO, RESPONSABILIDAD Y FONDOS SOCIALES.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Sustituir el
artículo 12º de la ley 20.321, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 12.-
Las asociaciones mutuales se administrarán por un Órgano Directivo compuesto
por cinco o más miembros.
A su vez habrá un
órgano de fiscalización privado, compuesto por tres o más miembros que tendrá a
su cargo la fiscalización de la administración de la mutual.
Lo expuesto en los
párrafos precedentes lo es sin perjuicio de otros órganos sociales que los estatutos
establezcan determinando sus atribuciones, actuaciones, elección o
designación."
ARTÍCULO 2º: Sustituir el
artículo 15° de la ley 20.321, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 15.-
Los miembros de los Órganos Directivos, así como de los Órganos de Fiscalización
responden ilimitada y solidariamente hacia la Mutual, sus miembros y los terceros
de los perjuicios que causen por el mal desempeño de sus cargos, a causa de
violación a la ley, el estatuto o el reglamento.
Quedan eximidos
de responsabilidad cuando se acreditare fehacientemente no haber participado en
la reunión que adoptó el acto perjudicial o haberse opuesto al mismo
Asimismo serán
personalmente responsables de las multas que se apliquen a la asociación, por
cualquier infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social."
ARTÍCULO 3º: Sustituir el
artículo 28º de la ley 20.321, por el siguiente texto:
"ARTICULO 28.-
Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias en cuentas de las que
sea titular la Asociación Mutual y a la orden conjunta de dos o más miembros del
Órgano Directivo.
Los socios de la
mutual a los efectos de conocer la marcha de la mutual tienen libre acceso a las
constancias del Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así
como la Memoria presentada por el Órgano Directivo y el Informe del Órgano de
Fiscalización, como así también de la información que surja de lo previsto en el
artículo 27º de esta ley. También tienen derecho a formular denuncias por
incumplimiento de la ley, el estatuto, o los reglamentos ante el órgano de
fiscalización.
En caso de
requerirse copia de la documentación prevista en el presente artículo por parte de
los asociados, la misma será tramitada por ante el Órgano de Fiscalización el que
en un plazo no superior a los diez (10) días arbitrará los medios necesarios para
dar cumplimiento al requerimiento, con el sólo condicionamiento de que el
peticionario se haga cargo del costo de reproducción"
ARTÍCULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa parlamentaria
procura ampliar la protección y el resguardo de los principios que son pilares
del mutualismo como son la colaboración y la confianza.
Y en función de ello se procura
facilitar a los asociados el libre acceso a la documentación relacionada con la
administración de la entidad.
En relación a la necesidad de
una reforma, sostiene la doctrina especializada que el artículo 15º actual, tiene
dos errores además de ser insuficiente. El primer error está dado ante el hecho
que el manejo e inversión de los fondos sociales es parte de la gestión
administrativa y no una actividad distinta a esta. El segundo error de la
redacción actual, es que los fiscalizadores no son responsables de la actividad de
administración si no de su control (Moirano, Armando Alfredo: "Manual
de Mutuales", Página 89 Editorial Lajouane. 2008. Buenos Aires). Y
la insuficiencia legislativa resulta de considerar dos causales de responsabilidad
de manera muy genérica.
Es así que se
promueve modificar el artículo 15º de la ley Nº 20321, imponiendo a los
miembros del Órgano Directivo la obligación de responder solidariamente e
ilimitadamente por el mal desempeño de su cargo por la violación de la ley,
estatutos y reglamentos de la Mutual, ello sobre la base del principio jurídico de
la "prohibición de dañar", el cual determina inexorablemente "que el daño debe
repararse", por lo que pretendo evitar que por falta de previsión expresa en la
ley se exculpen a administradores infieles y no se reparen los daños
ocasionados a la víctima de conductas reprochables que muchas veces es la
propia Mutual o sus asociados en forma directa.
Es por ello que se pone énfasis
en el presente proyecto que los asociados a la mutual posean legitimación para
reclamar los perjuicios causados a la asociación por parte de quienes ejercen
cargos directivos o fiscalizadores de manera irresponsable.
Es así que el objeto de
constitución de una mutual consiste en brindarse ayuda recíproca para afrontar
cualquier contingencia, mediante el pago de una contribución periódica.
El estatuto de la mutual
determina los derechos y obligaciones de los socios, por lo que, quien ingresa a
ésta, debe aceptar sus cláusulas y subordinarse a ellas, lo cual debe tener como
contrapartida el derecho al acceso a la información, por lo que resulta necesario
garantizar ese derecho.
El poder acceder a información
por parte de los asociados permite una adecuada intervención cuando se
encuentra en peligro la propia existencia de la mutual por el inadecuado obrar
de sus órganos de administración y fiscalización, hechos que implican una
perturbación a la paz social, y desnaturalización de los fines sociales de la
institución.
Por último se realiza la reforma
del artículo 12º de la ley 20.321 en orden a su deficiente técnica legislativa y
conceptual, pues la redacción del artículo 12º prevé que las mutuales se
administran por un órgano directivo y por un órgano fiscalizador lo cual es
incorrecto, atento que la Comisión fiscalizadora no administra sino que controla
al Órgano Directivo que es el que administra la entidad.
En función de lo expuesto, es
que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa
legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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