PROYECTO DE TP
Expediente 3092-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26588, SOBRE DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 10/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través de los organismos competentes se proceda a la
reglamentación de la ley nº 26.588 de Declaración de Interés Nacional la
Atención Medica, la Investigación Clínica y Epidemiológica, la Capacitación
Profesional en la Detección Temprana, Diagnostico y Tratamiento de la
Enfermedad Celiaca, sancionada el 02 de Diciembre de 2009, promulgada de
hecho el 29 de Diciembre de 2009 y publicada en Boletín Oficial nº 31812 del
31 de Diciembre de 2009.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que la enfermedad celíaca es crónica y
no tiene cura. A diferencia de otras patologías, el único tratamiento posible no requiere
medicación, sino una estricta dieta centrada en alimentos libres de gluten.
Con estos fundamentos, este Congreso De la
Nación sancionó con fecha 02 de Diciembre 2 de 2009 la Ley nº 26588, la que fuera
promulgada de Hecho en fecha 29 de Diciembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial nº
31812 del 31 de Diciembre de 2009.
Esta ley, sin lugar a dudas simboliza un
importantísimo reconocimiento del derecho a la salud de las personas que padecen la
enfermedad celíaca.
Resulta ser una enfermedad crónica. La
enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente al gluten, sustancia presente
en el trigo, la avena, la cebada y el centeno, la que se caracteriza por la falta de absorción
del intestino delgado como consecuencia de la intolerancia al gluten o de la falta de la
enzima que desdobla el gluten.-
Sus síntomas pueden ser múltiples,
presentándose, también, casos asintomáticos. La diarrea crónica, los retrasos en el
crecimiento, afecciones en la piel y la pérdida de embarazos están entre los síntomas más
comunes de la enfermedad.
La aparición de tumores gastrointestinales
malignos es la complicación potencial más grave de la enfermedad, que vienen
determinados por la presencia mantenida de gluten en la dieta, incluso en pequeñas
cantidades, por lo que la dieta estricta sin gluten es la piedra angular del tratamiento.
La Ley Celíaca nº 26588 -que entre otras cosas
establece la rotulación obligatoria de los alimentos libres de gluten-, tal como arriba se ha
manifestado, fue sancionada por este Congreso de la Nación en el año 2009. Pero aún no
está reglamentada, y a las asociaciones de celíacos les inquieta cómo finalmente quedará la
norma. En la Asociación Celíaca Argentina, entre otras tantas entidades abocadas a este
tema, se viene señalando que les preocupa la cantidad de gluten que se establecerá como
límite para que un alimento sea considerado libre de esa sustancia. Dichas instituciones
consideran que 10 partes por millón debe ser el límite, y temen que haya presiones para
elevar esa cifra. A estas asociaciones también les inquieta que, a partir de que obras
sociales y prepagas deban cubrir parte de la alimentación de los celíacos, quienes padezcan
la enfermedad dejen de ser aceptados en esas instituciones.
En nuestro país, se estima la existencia de
400.000 celíacos, pero solo 25.000 de ellos sabrían sobre el padecimiento de esta
enfermedad.
La ley resulta altamente relevante ya que genera
una variedad una considerable cuantía de derechos que otorga y a su vez, las obligaciones
que genera, todo ello en bien de los afectados y en los aportes concretos que se reconocen
por primera vez en una ley nacional, respecto de la nutrición de los celíacos.
Así por ejemplo podemos destacar concretos
objetivos respecto de la atención médica; una determinada y específica investigación clínica
y epidemiológica; una concreta capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Una información periodística reciente (Clarín del
23/04/2010-Pág.32) informa sobre el caso de dos niñas que debieron recurrir a la Justicia por
vía de Amparo, siendo el Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Entre Ríos quien
ordenó a una empresa de medicina prepaga (OSDE) el cubrir el 100% de los alimentos a
dos niñas celiacas.
Sobre las específicas características de esta
enfermedad, argumentándose que la alimentación es el único tratamiento que existe para
evitar futuras consecuencias, como esterilidad, cáncer u osteoporosis, se basó la Justicia
para dar luz verde a dos recursos de amparo contra la misma prepaga, estableciendo, en un
caso, que aunque la ley aún no está reglamentada, la empresa debe descontar en las
harinas y premezclas que necesita una nena de 9 años, el mismo porcentaje que descuenta
en medicamentos. En el otro caso, se llegó aún más lejos: la prepaga no debe autorizar
descuentos, sino abonar la totalidad de estos alimentos a una nena entrerriana de 3
años.
En la ley sancionada en diciembre de 2009, pero
que aún no fue reglamentada, está previsto que obras sociales y prepagas brinden cobertura
"incluyendo a las harinas y premezclas libres de gluten". Los celíacos no pueden comer
ningún alimento a base de harina de trigo, por lo que esta harina libre de gluten, que cuesta
unos $15 el kilo, la reemplaza. Se estima que la alimentación para celíacos cuesta hasta 4
veces más que la común.
En la Ley nº 26588, a la autoridad de aplicación
se le asignó la facultad de determinar la cantidad de gluten para que un producto sea
determinado como libre de esta proteína.
Asimismo es de hacer notar que en dicha
normativa legal se destacan diversos aspectos, como por ejemplo el establecimiento de
concretas disposiciones sobre etiquetado, registro de productos alimenticios, condiciones de
comercialización y buenas prácticas de manufactura e investigación de la enfermedad, entre
otras.
Además, la ley nº 26.588 obliga a los diversos
prestadores, sean éstos públicos o privados, a brindar cobertura a los enfermos celíacos,
incluido la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma,
comprendiendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la
autoridad de aplicación, así como también determinará la provisión de harinas y premezclas
libres de gluten, para quienes no estén afiliados a esos prestadores.
La relevancia de las obligaciones que se
generan en la ley nº 26.588, requiere de una efectiva implementación de la reglamentación
correspondiente, con la finalidad de que sus disposiciones se hagan operativas y de esta
forma facilitar su aplicación, no sólo por las medidas de asistencia que se disponen, sino que
las previsiones sobre la investigación, cura y tratamientos de la enfermedad, se ven
dificultadas de progresar.
En mi convencimiento y considerando que esta
Ley resulta ser una herramienta positiva para el universo de personas que padecen la
enfermedad celíaca, a quienes está direccionada particularmente dado que proporcionará un
mejor y mayor acceso de sus previsiones a sus destinatarios, en suma los beneficiarios para
los que se destina, resulta necesario, a la mayor brevedad, contar con el efectivo dictado de
la pertinente reglamentación.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares
me acompañen con sus firmas en la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |