PROYECTO DE TP
Expediente 3091-D-2011
Sumario: CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO APROBADO POR LA 56 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)", EL DIA 21 DE MAYO DE 2003: RATIFICACION.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Ratifíquese el Convenio
Marco para el Control del Tabaco aprobado por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud de la
OMS del 21 de Mayo de 2003.
Art. 2º.- La presente Ley entrará en
vigencia a partir de 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La 56ª Asamblea Mundial de la Salud de la
OMS del 21 de Mayo de 2003 aprobó el Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco. Inmediatamente después de haber asumido el Presidente Kirchner solicitamos su
firma para el Convenio Marco. En septiembre de 2003, el Presidente Néstor Kirchner lo
firmó.
En el año 2003 hemos presentado un
proyecto de homologación del Convenio y representado en el año 2005.
Solicitamos la ratificación por parte del
Congreso de la Nación en sucesivas presentaciones.
"El Convenio Marco para el Control de Tabaco
(CMCT) es el primer Tratado Internacional de Salud Pública por medio del cual la OMS
intenta dotar de elementos necesarios para prevenir y proteger a toda la población de esta
pandemia adictiva, que es el tabaquismo. Este CMCT tiene un piso y un techo, lo que le
permite estar en vigencia y actualidad, permanentemente. El CMCT es un modelo patrón
para que los países que lo adopten implementen medidas legislativas para defender la
salud pública. En sus inicios en el año 2003 tuvo la adhesión de 168 países de los 192 que
conforman la OMS. Hasta mayo de 2008 lo han ratificado 154 países. Ser parte del CMCT
da beneficios y oportunidades que nuestro país no los tiene al no haberlo ratificado.
Argentina debería comprometerse con el control del tabaco y ratificar rápidamente para
ser parte de los países que discuten en la Organización Mundial de la Salud las políticas
sanitarias." (Dr. César Di Giano)
Argentina representa el 15% del consumo total de
tabaco en América Latina y se encuentra en una fase avanzada de la transición epidemiológica en la
epidemia del tabaquismo.
La región del Cono Sur de las Américas lidera el
hemisferio en mortalidad atribuible por tabaco.
Argentina es un país en desarrollo con intereses
económicos en el cultivo de tabaco y un alto consumo de tabaco en áreas urbanas. En 2000, la
prevalencia del consumo de tabaco en adultos fue del 40.4% (46.8% en varones; 34% en mujeres).
El mismo año, la prevalencia del consumo de tabaco, en jóvenes de 13 a 15 años de la ciudad de
Buenos Aires, fue del 30.2% (27.8 % en varones; 31.8% en mujeres) comparada con 17.7% (17.8%
en varones; 17.7% en mujeres) en los Estados Unidos. Argentina posee también una alta
prevalencia de consumo de tabaco entre los profesionales de la salud (30% de los médicos y 36.6%
de los enfermeros actualmente fuman).
Un estudio multicéntrico llevado a cabo en siete
ciudades latinoamericanas en 2004, mostró que la ciudad de Buenos Aires tenía la mayor
concentración de nicotina ambiental en hospitales, escuelas, edificios gubernamentales, aeropuertos
y restaurantes observados.
De acuerdo al Programa Nacional de Control del
Tabaco del Ministerio de Salud y Ambiente de la Argentina, el uso de tabaco causa 40.000 muertes
anuales, incluyendo 6.000 debido a la exposición al humo de tabaco ajeno. El costo del tratamiento
de las enfermedades relacionadas con el tabaco es de más de 4.330 millones de pesos por año, el
cual representa el 15,5% del gasto público total en salud. Mientras tanto, los impuestos al tabaco
recaudados por el gobierno son de 3.500 millones de pesos al año.
Final del formulario
Las compañías transnacionales de tabaco, trabajando a
través de sus filiales locales, dominan la producción y la comercialización de los cigarrillos en la
Argentina. Philip Morris International y British American Tobacco, así como otras compañías
transnacionales de tabaco tales como Liggett, Reemtsma, Lorillard y RJ Reynolds International, a
través de sus subsidiarias locales Massalín-Particulares y Nobleza-Piccardo, han influenciando
activamente las políticas de salud pública en Argentina desde comienzo de los años 1970s. Estas
compañías transnacionales de tabaco han utilizado las mismas estrategias en Argentina que en
Estados Unidos para bloquear políticas de control del tabaco significativas."
Lo señalado entre comillas corresponde al
estudio "La industria tabacalera y su dominio en la formulación de las políticas nacionales
sobre control de tabaco en la Argentina 1966-2005" realizado por Joaquín Barnoya,
Stanton Glantz, Ernesto M. Sebrie y Eliseo Perez-Stable para el Center for Tobacco Control
Research and Education (Universidad de California, San Francisco, USA) que expone
brevemente la historia de los fracasos en el cuidado de la salud por parte del Congreso de
la Nación. Refieren en la introducción: "El siguiente reporte utiliza tres fuentes principales para
describir la interferencia de la industria del tabaco en los esfuerzos por controlar el tabaco en
Argentina. Primero, examinamos los documentos de la industria del tabaco que se encuentran
disponibles en Internet en las bibliotecas Legacy Tobacco Documents Library
(http://legacy.library.ucsf.edu) y British American Tobacco Documents Archive
(http://bat.library.ucsf.edu) de la Universidad de California en San Francisco, y en Tobacco
Documents Online (www.tobaccodocuments.org).
También utilizamos otras fuentes de
información de Internet, los principales periódicos argentinos (Clarín, La Nación, Página 12, La
Prensa), revistas locales (Muy Interesante, Revista 23, Somos, Humor, VEA), y la Biblioteca del
Congreso de la Nación de la Argentina para ubicar y analizar los textos completos de leyes,
proyectos de ley, y otras medidas de control del tabaco.
La historia de los fracasos para legislar sobre tabaco
en el Congreso de la Nación es extensa
El primer proyecto de ley sobre tabaco data
de 1959 y lo presentó el diputado Juan Carlos Solanas. En el mismo se sancionaba a los
anunciantes que por cualquier medio promocionaran el tabaco, los cigarrillos y bebidas
alcohólicas y el monto de las multas se depositarían en la cuenta del Instituto de Medicina
Experimental. Esos fondos se destinarían a la educación sanitaria sobre los peligros del
uso de tabaco y alcohol y a la realización de estudio para la prevención y tratamiento del
cáncer.
En 1966. el proyecto del
diputado Julio Antún y otros, que no fue aprobado; requería la colocación obligatoria de
una etiqueta de advertencia sanitaria en todos los paquetes de cigarrillos.
En 1970, el gobierno promulgó
la Ley 18.604 que ponía fin a la publicidad de los cigarrillos en la radio, la televisión y los
cines, y establecía multas para los infractores. Sin embargo, esta ley estuvo en vigencia
sólo durante un año
.En 1973 el proyecto de ley del diputado
Pedro José Freschi y en 1974 el del senador D.A. Frois, dos proyectos que no prosperaron
requerían la colocación de una etiqueta de advertencia sanitaria en los envases de los
productos de tabaco y en su publicidad.
En 1974 los diputados A. Bonifatti y
A.Pereira presentaron un proyecto de declaración por el cual se solicitaba limitar la
publicidad de tabaco en radios y televisión
Hubo un proyecto de resolución del diputado
E.R. Campos que en 1975 solicitaba que se pusieran advertencias sobre peligros que
ocasionaba el tabaco.
En 1977, de la misma manera que en los
Estados Unidos y otros países del mundo, la Cámara de la Industria del Tabaco creó
voluntariamente un Código de Autorregulación Publicitaria. Durante los años 1980s se
intensificaron los esfuerzos para aprobar una legislación restrictiva a la vez que se originaba una
controversia con la industria sobre tabaco y salud. La consecuencia más clara de ese período es que
comenzó a cambiar la conciencia social sobre el acto de fumar que gradualmente pasó de ser una
conducta aprobada y estimulada, a la común y creciente consideración social de tratarse de un
consumo dañino para la salud y que de ninguna manera el fumar estaba relacionado con el éxito o
con el rendimiento deportivo.
En 1984, el diputado Lorenzo Pepe introdujo
un proyecto fuertemente restrictivo que avivó la polémica. En 1986 el Congreso Nacional
aprobó la Ley 23.344 que esencialmente modificó el Código de Autorregulación Publicitaria
de la industria del tabaco y requirió la colocación de una etiqueta de advertencia sanitaria
"Fumar es perjudicial para la Salud" en los paquetes de cigarrillos.
En 1992 la 8va Conferencia Mundial sobre
Tabaco o Salud se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires. Activistas locales para el
control del tabaco presionaron para la aprobación en el Congreso de una ley amplia la que
había sido introducida en 1990 por el Diputado Nacional Aldo Neri. Al mismo tiempo, Philip
Morris International y British American Tobacco se involucraron en una discusión sobre los
efectos de la exposición pasiva al humo de tabaco que logró lo contrario de lo que la
industria se proponía, resultando en una postura social "proactiva" de los no fumandores.
Es en ese marco general que el 30 de
septiembre de 1992, la Ley Neri fue sancionada y 10 días después, vetada por el
presidente Menem.
Desde mediados de los años 1990s la industria del
tabaco ha estado promoviendo su programa de "acomodación" conocido como "La Cortesía de
Elegir" o "Convivencia en Armonía", para evitar legislación que pusiera fin a la exposición pasiva
al humo de tabaco ajeno en restaurantes y bares, y para mantener la aceptación social del consumo
de tabaco.
Desde 1997 la industria del tabaco ha estado
promoviendo programas de "prevención del uso de tabaco en jóvenes"(tales como "Yo Tengo
PODER." y "Yo NO Vendo Cigarrillos a Menores de 18 Años") para evitar campañas educativas
antitabaco por parte del gobierno y para desplazar el foco de atención por la responsabilidad que la
industria tiene, a través de la publicidad y comercialización de sus productos, en el incremento del
uso de tabaco entre los jóvenes.
Como eje central de nuestra fundamentación
reproducimos el Preámbulo del Convenio Marco de la OMS. Destacamos la importancia del
mismo y su claridad conceptual.
Preámbulo:
"Las Partes en el presente Convenio,
Determinadas a dar prioridad
a su derecho de proteger la salud pública,
Reconociendo que la
propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves
consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional
posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz,
apropiada e integral,
Teniendo en cuenta la
inquietud de la comunidad internacional por las devastadoras consecuencias sanitarias,
sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de
tabaco en el mundo entero,
Seriamente preocupadas por
el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco en
el mundo entero, particularmente en los países en desarrollo, y por la carga que ello
impone en las familias, los pobres y en los sistemas nacionales de salud,
Reconociendo que la ciencia
ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de
tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades
relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a
fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera
productos de tabaco,
Reconociendo además que los
cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera
muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los
compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos,
tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un
trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades,
Reconociendo también que
existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera
condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño,
Profundamente preocupadas
por el importante aumento del número de fumadores y de consumidores de tabaco en
otras formas entre los niños y adolescentes en el mundo entero, y particularmente por el
hecho de que se comience a fumar a edades cada vez más tempranas,
Alarmadas por el incremento
del número de fumadoras y de consumidoras de tabaco en otras formas entre las mujeres
y las niñas en el mundo entero y teniendo presente la necesidad de una plena
participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas,
así como la necesidad de estrategias de control del tabaco específicas en función del
género,
Profundamente preocupadas
por el elevado número de miembros de pueblos indígenas que fuman o de alguna otra
manera consumen tabaco,
Seriamente preocupadas por
el impacto de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio encaminadas a
estimular el consumo de productos de tabaco,
Reconociendo que se necesita
una acción cooperativa para eliminar toda forma de tráfico ilícito de cigarrillos y otros
productos de tabaco, incluidos el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación,
Reconociendo que el control
del tabaco en todos los niveles, y particularmente en los países en desarrollo y en los
países con economías en transición, necesita de recursos financieros y técnicos suficientes
adecuados a las necesidades actuales y previstas para las actividades de control del
tabaco,
Reconociendo la necesidad de
establecer mecanismos apropiados para afrontar las consecuencias sociales y económicas
que tendrá a largo plazo el éxito de las estrategias de reducción de la demanda de
tabaco,
Conscientes de las dificultades
sociales y económicas que pueden generar a mediano y largo plazo los programas de
control del tabaco en algunos países en desarrollo o con economías en transición, y
reconociendo la necesidad de asistencia técnica y financiera en el contexto de las
estrategias de desarrollo sostenible formuladas a nivel nacional,
Conscientes de la valiosa
labor que sobre el control del tabaco llevan a cabo muchos Estados y destacando el
liderazgo de la Organización Mundial de la Salud y los esfuerzos desplegados por otros
organismos y órganos del sistema de las Naciones Unidas, así como por otras
organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales en el establecimiento de
medidas de control del tabaco,
Destacando la contribución
especial que las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil
no afiliados a la industria del tabaco, entre ellos órganos de las profesiones sanitarias,
asociaciones de mujeres, de jóvenes, de defensores del medio ambiente y de
consumidores e instituciones docentes y de atención sanitaria, han aportado a las
actividades de control del tabaco a nivel nacional e internacional, así como la importancia
decisiva de su participación en las actividades nacionales e internacionales de control del
tabaco,
Reconociendo la necesidad de
mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de socavar o
desvirtuar las actividades de control del tabaco, y la necesidad de estar informados de las
actuaciones de la industria del tabaco que afecten negativamente a las actividades de
control del tabaco,
Recordando el artículo 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en el que se
declara que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental,
Recordando asimismo el
preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el que se afirma
que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o
condición económica o social,
Decididas a promover
medidas de control del tabaco basadas en consideraciones científicas, técnicas y
económicas actuales y pertinentes,
Recordando que en la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, se
establece que los Estados Partes en dicha Convención adoptarán medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica,
Recordando además que en la
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se establece que los Estados Partes en
dicha Convención reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de
salud."
No hemos podido ser una de "las Partes",
pero tenemos la obligación de responder ante nuestro pueblo y legislar por el mandato
que nos han concedido. Acorde a la OMS sostenemos la obligación de "Proteger a las
generaciones presentes y futuras del consumo de tabaco y de la exposición al humo de
tabaco". La O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) da cifras alarmantes respecto a la
proyección de muertes causadas directa o indirectamente por el cigarrillo para la primera
mitad del Siglo XXI. Morirán más de diez millones de personas por año. Actualmente
mueren cinco millones por causa del tabaco.
En Argentina, tenemos porcentajes altísimos
de personas que fuman: un 40% entre dieciséis (16) y sesenta y cuatro (64) años. La
tendencia es creciente entre los adolescentes y las mujeres.
Saludamos que desde el Ministerio de Salud
y Ambiente se desarrollen programas para la prevención del tabaquismo y señalamos que
el Congreso de la Nación está en deuda.
En el mes de septiembre de 2005 y hasta la
fecha, el proceso de ratificación del Convenio Marco permaneció estancado en el Senado
argentino a pesar de las sucesivas presentaciones de proyectos.
El 30 de mayo de 2008 se realizó en el
Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados una Jornada donde se destacó la
necesidad de ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco.
Los especialistas objetaron que el Congreso
no hubiera ratificado el Convenio Marco, que habían firmado 154 países y advirtieron
sobre el riesgo de sanción de leyes antitabaco "suaves", promovidas por las empresas
para frenar las legislaciones más duras.
El Día Mundial Sin Tabaco del año 2008
encontró a la Argentina en una grave encrucijada: existía la posibilidad de que el Congreso
de la Nación aprobara una ley para establecer espacios libres de humo y prohibir la
publicidad de tabaco en todo el país, pero también existía el riesgo de que se aprobara
"una ley light, ineficaz, que sería todavía peor que nada", advirtió en su momento el titular
de la Asociación Argentina de Tabacología. La legislación "peor" se parecería a la que
obtuvo media sanción en el Senado bonaerense y fue rechazada por todas las entidades
del área.
"La falta de ratificación debería preocupar a
la población y al Gobierno -requirió Gustavo Zabert, presidente de la Asociación Argentina
de Medicina Respiratoria- hay evidencia científica de que las medidas que propone logran
disminuir el consumo. Pero, también es evidente, las compañías tabacaleras
internacionales y los productores argentinos de tabaco lograron influir sobre instancias
políticas de la Nación para frenarlo. Entretanto, en la Argentina mueren 40.000 personas
cada año por fumar y 6000 mueren por el humo de tabaco ambiental."
El coordinador del Programa Nacional de
Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Nación, Dr. Mario Virgolini, admitió que "la
Argentina quedó totalmente rezagada a nivel internacional; con Surinam, somos los únicos
países de América Latina que no ratificaron el Convenio Marco. Además de las 40.000
personas que mueren, cada año se pierde un total de 800 mil años de vida saludable por
causa de las enfermedades y discapacidades que causa el tabaco".
Queremos destacar que en la Jornada del 30
de mayo de 2008, Día Mundial Sin Tabaco, se señaló que más de 14 millones de
habitantes en la Argentina cuentan con normativas de protección del humo de tabaco,
dictadas por provincias o municipios: Provincias de Santa Fe, Tucumán, Córdoba, Mendoza
y Neuquén, Municipios de Bahía Blanca, Rosario, Corrientes, San Martín de los Andes,
Ushuaia, Berazategui. Se criticó que la ley de la Ciudad de Buenos Aires no fuera ciento
por ciento libre de humo ya que se permitía fumar en bares y restaurantes en espacios
delimitados cuando cumplían con la normativa vigente.
Hoy podemos saludar que esto se haya
modificado en la legislación vigente ya que desde el 1º de enero de 2011 rige para la
Ciudad de Buenos Aires la obligatoriedad del 100% libre de humo en bares y
restaurantes
En el año 2008 el Día Mundial Sin Tabaco se
abocó a los jóvenes ya que tienen el riesgo de ser los nuevos consumidores que las
tabacaleras requieren para reemplazar a los 40 mil que mueren por año. El mejor
candidato es quien tiene toda la vida por delante y por eso los jóvenes son el primer
target del marketing.
Consideren que al día 20 de marzo de 2009,
según la página web de la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud), habían ratificado el
Convenio 164 países de los 168 que firmaron en 2003. Estamos en marzo de 2011 y en la
región, Argentina es el único país de América del Sur que aún no lo ha hecho y es uno de
los 16 países en todo el mundo, sobre un total de l83, que sigue sin ratificarlo. Cabe
recordar que por ese acuerdo cada país se compromete a prohibir la publicidad de las
tabacaleras, aumentar los impuestos al tabaco para desalentar el consumo y fomentar la
creación de ambientes totalmente libres de humo.
En Argentina, fuma el 33,4 por ciento de la
población de 18 a 64 años, según datos oficiales. Mario Virgolini, coordinador del
Programa Nacional de Control del Tabaco, señaló en mayo de 2009 que si bien "se ha
avanzado en el control de tabaco, tenemos una tendencia declinante de prevalencia pero
no de descenso del consumo". Además, sostuvo que para frenar esta epidemia, aun faltan
"herramientas legales, una revisión amplia de la publicidad, advertencias sanitarias en los
paquetes, ratificar el Convenio Marco de la OMS e impuestos altos al tabaco".
Para el coordinador del Programa Nacional de
Control del Tabaco, "de alguna manera la industria compensa nuestros aciertos filtrándose
a través de la publicidad y bajando los precios para ganar mercados". El funcionario
estimó que en el país, se venden 2 mil millones de paquetes de cigarrillos por año, lo que
representa unos 8 mil millones de pesos. En ese sentido, contó que "la venta por cápita se
ha mantenido estable en los últimos cinco años" porque "la industria bajó precios, lanzó
marcas baratas y en paquetes chicos, y no hay control en la venta de cigarrillos
sueltos".
¿Seguiremos dejando que la industria
determine sobre la Salud Pública de nuestra Argentina?
Señoras/es diputadas/os, estamos aquí para
cumplir con el mandato de nuestros representados.
Solicitamos nos acompañen con
el voto para ratificar el Convenio Marco de Control de Tabaco con este proyecto de ley.
Nos lo agradecerán las generaciones
futuras.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |