PROYECTO DE TP
Expediente 3091-D-2008
Sumario: CREACION DE UNA COMISION PARLAMENTARIA A EFECTOS DE DIRIMIR EL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE
UNA COMISION PARLAMENTARIA A EFECTOS DE DIRIMIR EL
CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y
CATAMARCA
Artículo 1º-
Créase la Comisión Legislativa de Límites entre las provincias
de Salta y Catamarca la que tendrá a su cargo dirimir el
conflicto limítrofe suscitado entre las provincias de Salta y
Catamarca, de acuerdo a lo normado en Artículo 75, Capítulo
Cuarto: Atribuciones del Congreso, de la Constitución
Nacional.
Artículo 2º- La
comisión creada por el artículo anterior, estará integrada por
cinco senadores y cinco diputados, cuyo mandato durará
hasta la solución total del conflicto limítrofe. Los miembros
serán elegidos conforme a lo que establezca el respectivo
reglamento interno para las designaciones de los integrantes
de la comisión.
En caso que la
duración de la misma dure más de un año, la comisión elegirá
un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que
podrán ser reelectos.
La comisión
tendrá el personal administrativo y técnico que le asigne la ley
de presupuesto general, en el ítem Cámara de Diputados de
la Nación.
Artículo 3º- El
Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que
corresponda, dispondrá que se efectúe el amojonamiento
definitivo de los límites entre las Provincias de Salta y
Catamarca y se presten los asesoramientos técnicos
necesarios a la Comisión.
Artículo 4º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de
ley que someto a la consideración propone la creación de una
comisión bicameral, que tiene por objeto contribuir a zanjar el
conflicto limítrofe suscitado entre las provincias de Salta y
Catamarca, el que podría ser superado a través de un diálogo
que, facilitaría encontrar una solución a lo originado.
La solución
definitiva a esta controversia, sin embargo, la tiene el
Congreso Nacional, a quien la Constitución atribuye en
exclusiva la facultad de fijar la línea interprovincial, como
cualquier otro límite entre provincias, que se sustenta en la
responsabilidad constitucional que le cabe al Congreso
Nacional de acuerdo a lo establecido en Artículo 75, Capítulo
Cuarto: Atribuciones, de la Constitución Nacional.
La raíz de las
controversias limítrofes está en la línea que separa a los
departamentos Los Andes (Salta) y Antofagasta de la Sierra
(Catamarca) desde la década de 1940, luego del
desmembramiento de la antigua Gobernación de Los Andes.
La precariedad de la divisoria se prestó a más de un diferendo
y uno de ellos puso a las fuerzas policiales de ambas
jurisdicciones al borde de un enfrentamiento armado a
mediados de los años ochenta.
A la fecha, las
provincias de Salta y Catamarca esperan que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el problema
de límites surgido a partir de la autorización para la
explotación de minas en el Salar de Diablillos. Con ésta será la
tercera vez que el máximo tribunal se pronuncie sobre esta
disputa limítrofe, ya que en la década del 80 lo hizo fallando a
favor de los derechos territoriales de Salta.
Catamarca elevó
en el mes de marzo una medida cautelar a la Corte de Justicia
de la Nación, objetando los derechos territoriales de Salta
sobre el Salar de Diablillos, para que se ordene a la provincia
"abstenerse de continuar otorgando derechos mineros" en el
área fronteriza; así como que "ordene el inmediato retiro de
las fuerzas policiales salteñas destacadas en la zona"; se exige
la adecuación del Registro Cartográfico Minero en los límites
interprovinciales oficiales y se advierte sobre la futura
"iniciación de acciones penales por daños y perjuicios al
estado catamarqueño".
El primer litigio
en el que intervino la Corte Suprema es del año 1985, y fue
por las posesiones de Diablillos, en 1987 por el Salar del
Hombre Muerto y en ambos casos, los fallos favorecieron a
Salta, en vista de los antecedentes de posesión efectiva
acreditados en la zona.
El conflicto en
cuestión volvió a tener vigencia en al año 2007, cuando se
concesionó, por parte del juez de minas salteño, la mina Cerro
Bayo a la empresa Pacific Rim, que también había sido cedido
por el juez de Minas de Catamarca, a la empresa Aguas
Blancas S.A.
Para una mayor
claridad de los antecedentes del conflicto, se señala que: en
el año 1943 se desmembró el antiguo territorio nacional de
Los Andes, dividiéndose en tres fracciones anexadas a Jujuy,
Salta y Catamarca. Inmediatamente, en el año 1944 la
intervención federal establece el nombre de Antofagasta de la
Sierra a la fracción anexada a la provincia de Catamarca.
En el año 1969 el
decreto-ley presidencial Nº 18.500, deja establecido el límite
entre las provincias de Catamarca y Salta, a pesar de los cual
entre los años 1985 y 1987 Catamarca efectuó presentaciones
ante la Corte Suprema de Justicia por la posesión de Diablillos
y Salar del Hombre Muerto, la que falló a favor de la
competencia de la provincia de Salta.
Se busca con
este proyecto, que de forma definitiva se zanje la controversia
planteada puntualmente en esta oportunidad, pero que como
hemos visto es de larga data, de manera tal que dos
provincias hermanas, puedan mancomunadamente iniciar
proyectos productivos, en bien de la sociedad
Es por todo ello
que se solicita se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |