PROYECTO DE TP
Expediente 3089-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: REDISTRIBUCION DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR LAS RESOLUCIONES 369/08, 368/08, 141/08, 125/08 Y 64/08 MEYP, SEGUN LO NORMADO POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY 23548, DE COPARTICIPACION FEDERAL; SE DEJA SIN EFECTO LO DISPUESTO POR DECRETO 904/2008 (PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL)
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1) Los fondos recaudados por la
modificación de los derechos de exportación mediante el dictado de las Resoluciones Nros.
368 y 369 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el 10 y 13 marzo de
2008, y a través de las Resoluciones Nros. 125 y 141 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION del 30 de mayo de 2008 y por Resolución Nº 64 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, serán distribuidos, respetando el procedimiento y los
porcentajes establecidos por el Art. 4 de la ley 23.548."
Art. 2) Déjese sin efecto lo dispuesto por el
Decreto N° 904/2008.
Art. 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el Poder Ejecutivo ha decretado una serie
de modificaciones a los derechos de exportación el 7 noviembre de 2007, mediante el
dictado de las Resoluciones Nros. 368 y 369 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el 10 y 13 marzo de 2008, y a través de las Resoluciones Nros. 125 y 141
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el 30 de mayo de 2008, por
Resolución Nº 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con una
finalidad redistributiva y de reducción de precios internos.
Que el Art. 2 de la Ley de Coparticipación
Federal 23548 dispone:
"ARTICULO 2º - La
masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos
los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones:
a) Derechos de importación
y de exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional;"
Pero que según enuncia en el
Decreto 904/2008 "es necesario explicitar el sentido claramente redistributivo que
pretende fijarse para la mayor recaudación así obtenida, neta de las compensaciones
dispuestas, a fin de fortalecer la construcción de hospitales públicos, salas de atención
primaria de la salud pública, viviendas populares ubicadas en el campo o en la ciudad y la
construcción y mejora de los caminos rurales, como parte de la intensa mejora de la
infraestructura que se está llevando a cabo." Y que para ello ha dispuesto la creación del
PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL solventado por aportes que igualen a los
montos que superen el nivel del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dispuesto a
fines de 2007..
Que ha dispuesto por ese decreto que este
fondo sea administrado conjuntamente por los Ministros de Salud, de Economía y
Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que la expectativa de
recaudación ronda los OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 800.000.000)
para el corriente año y los MIL TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S
1.300.000.000) para el año 2009, sumas hasta las que actuará así directamente el Programa
creado, con cualidad redistributiva y función claramente social.
Que si bien el mencionado
decreto intenta establecer un criterio estrictamente federal, reconoce que " el NOVENTA Y
TRES POR CIENTO (93%) de la obra pública nacional, las obras objeto del Programa
que se crea deben ejecutarse de manera descentralizada, con procedimientos a cargo de
las provincias o de los municipios donde la obra se realice, instrumentando procedimientos
de transparencia y control por vía de convenios a suscribirse con los señores
Gobernadores e Intendentes."
Que las responsabilidades y facultades sobre
estas áreas de gobierno recaen en los gobiernos provinciales. Que los hospitales y centros
de salud, mencionado en el decreto corresponden a proyectos o acciones de gobiernos
provinciales que ya los contienen en sus presupuestos como son los ejemplos de los
Hospitales de La Rioja, Jujuy, San Juan, Córdoba, Tierra del Fuego, Tucumán, Azul,
Partido de la Costa, Florencio Varela, General Alvarado, San Nicolás, Tigre, Morón y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e inclusive los cientos de caminos y rutas de
jurisdicción provincial.
Que por lo tanto el mencionado decreto viene
a intentar subsanar el efecto que produce sobre la recaudación del impuesto a las ganancias
y por ende a los fondos coparticipables a las provincias el aumento de los derechos de
exportación.
Que la Ley 23.548, marco del federalismo
fiscal, prevé un mecanismo que evita la discrecionalidad y sobre todo un criterio de
eficiencia para la administración de esos fondos, Que el mencionado decreto distorsiona el
equilibrio de esta Ley, y vuelve a transferir una responsabilidad como es la administración
de la construcción de hospitales, viviendas y caminos al Poder Ejecutivo Provincial, cuando
estas facultades están reservadas primordialmente a las competencias provinciales, quienes
administran sus sistemas de salud y vial.
Que será de mayor eficiencia administrativa,
mayor celeridad en la ejecución y marco equidad en la distribución federal que la
DISTRIBUCION Y EJECUCIÓN de esos fondos se realice a través de la ley marco del
FEDERALISMO ARGENTINO, la LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS, que con rango constitucional establece los equilibrios territoriales que deben
ser respetados.
Señor Presidente, el Proyecto que impulsamos
tiene estos dos objetivos MEJORAR LA EJECUCIÓN y EFICIENCIA en la
administración de los fondos recaudados por la modificación de los derechos de
exportación y aportar EQUIDAD FEDERAL en el sistema de distribución.
Por lo expuesto es que solicitamos la
aprobación del Presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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