PROYECTO DE TP
Expediente 3087-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA SALA II DE LA CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA CAUSA "PROCONSUMER C/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES RESOLUCION 08/09 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO", REFERIDO A LA IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA.
Fecha: 15/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través de los organismos que correspondan informe a esta Cámara sobre el
cumplimiento del fallo de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal, en la causa "Proconsumer c/ EN -Secretaria
Comunicaciones Resol. 8/09 s/ proceso de conocimiento", y en particular
responda:
Informe la fecha en que la Secretaría
de Comunicaciones entregó a la Justicia el cronograma de implementación del
régimen.
Informe las acciones llevadas a cabo
para reglamentar la portabilidad numérica en telefonía fija.
Informe en qué estado se encuentra
el proceso de reglamentación de la portabilidad en telefonía fija.
Informe los motivos por los que se ha
incumplido los plazos fijados por la Justicia y si se han aplicado sanciones
administrativas a los funcionarios responsables de ello.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La portabilidad numérica, como la
define el Anexo II, Capítulo I, Artículo 4º del Decreto 764/00 (Reglamento Nacional
de Interconexión), es la capacidad que permite a los clientes mantener sus
números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica
en la que recibe el servicio de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de
Numeración Nacional.
En el mundo ya hay cerca de 40
países que tienen el régimen de portabilidad numérica. A partir de 1995 se
implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Australia, Austria,
Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda,
Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. En el caso de de Hong Kong, por ejemplo,
entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron un 70% y la migración entre empresas
fue cercana al 90%. En América Latina, México, Puerto Rico, Brasil, Perú y
República Dominicana ya lo aplican.
El artículo 30.2 del Anexo II del
Decreto Nº 764/2000, instituye la portabilidad numérica como "un derecho del
cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la
conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de
poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe."
El Art. 30.1 del Decreto Nº 764/2000
establece: "La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que
los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre
servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio
de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de
ubicación física del cliente; b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque
cambie la modalidad del servicio prestado; c) Cambio de Prestador para los
servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal,
cuando no haya modificación de servicio. La Autoridad de Aplicación, podrá
establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la
conservación de los números por los clientes (...)"
Con este Decreto se logró que el
marco jurídico de las telecomunicaciones se ajuste a lo dispuesto por el conjunto
de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales
tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y el establecimiento
definitivo de la competencia.
Sin embargo, es imposible pensar en
la plena competencia mientras exista la imposibilidad de los usuarios de conservar
sus números telefónicos al cambiar de empresa prestadora de servicio.
El problema de la falta de
competencia efectiva no es menor; la experiencia mundial indica que los mercados
en donde imperan reglas competitivas logran reducción de costos y multiplicación
de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las
actividades económicas del país.
La portabilidad numérica permite al
usuario elegir libremente el prestador sin tener que pagar el alto costo de perder
su número telefónico. La falta de portabilidad significa, de hecho, una distorsión en
el mercado que conspira contra la libre competencia y afecta gravemente los
derechos constitucionales de los usuarios.
Si bien la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación creó, a través de la Resolución 8/2009 (B.O.
22/01/2009), una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de
esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, con el fin de elaborar el anteproyecto del Régimen de
portabilidad numérica para telefonía fija y celular en un plazo de 120 días, sólo se
dictó la Resolución 98/2010 aprobando el régimen de portabilidad para telefonía
celular, postergando aún más el derecho a la portabilidad de telefonía fija.
Debido a este vacío, el 16 de agosto
de 2012 la sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal,
confirmó un fallo de primera instancia que ordenó a la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación que reglamente el decreto 764/2000 que establece la
portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija. Es un fallo de la causa
"Proconsumer c/ EN -Secretaria Comunicaciones Resol. 8/09 s/ proceso de
conocimiento" (1) , en el que los camaristas dieron un plazo de 120 días hábiles
administrativos para el cumplimiento de la reglamentación del decreto.
Al respecto, los magistrados
consignaron que "la portabilidad numérica constituye un derecho reconocido -en
términos claros y precisos- de los usuarios y/o clientes del servicio de
telecomunicaciones, habiendo asumido el poder administrador la expresa
obligación de reglamentar su régimen", lo que, "más allá de los avances que
hubieren habido en la materia, aún no ha ocurrido". "Existe en el caso bajo
examen una omisión susceptible de reparación toda vez que los usuarios o clientes
del servicio de telefonía fija poseen un derecho cierto y concreto a la portabilidad
numérica que se ha visto arbitrariamente vulnerado a partir de la excesiva demora
en dictar su reglamentación (más de diez años)". Por ello, "habiendo transcurrido
más de una década desde el dictado del decreto N° 764/2000 mediante el cual el
Estado asumió tal obligación, no existe fundamento alguno que autorice a justificar
la demora", concluyeron los magistrados.
La Cámara confirmó el fallo de
primera instancia y ordenó a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que
reglamente el decreto que establece la portabilidad numérica para la telefonía fija
en un plazo de 120 días hábiles administrativos, contados a partir de que quede
firme el fallo. También fijó 90 días suplementarios para que la Secretaría de
Comunicaciones determine el cronograma de implementación del régimen.
Por la importancia de hacer operativa
la portabilidad para telefonía fija, y debido a la importancia de que se cumplan los
fallos judiciales, les solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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